MINISTERIO DE JUSTICIA

Resolución 543/2025

RESOL-2025-543-APN-MJ

Ciudad de Buenos Aires, 19/08/2025

VISTO el Expediente EX-2025-88913303- -APN-DGDYD#MJ, el Decreto N° 575 del 12 de agosto de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 575/25 se aprobó el RÉGIMEN DE CONSERVACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN DE LOS BIENES PROVENIENTES DE ACTIVIDAD ILÍCITA CAUTELADOS Y RECUPERADOS EN LOS PROCESOS PENALES DE COMPETENCIA NACIONAL Y FEDERAL Y DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, que regula unificadamente los procedimientos, criterios y responsabilidades institucionales en torno a la conservación, administración y disposición de los bienes provenientes de actividades ilícitas, asegurando su trazabilidad, su incorporación efectiva al patrimonio público y su destino conforme a los principios de justicia, transparencia y eficiencia institucional.

Que dicho Régimen dispone que los órganos judiciales nacionales y federales deben poner bajo custodia y administración del MINISTERIO DE JUSTICIA, a través de la Autoridad de Aplicación, los bienes cautelados o recuperados en el marco de los procesos judiciales, a fin de garantizar su conservación, adecuada gestión y eventual disposición conforme los fines del mencionado Régimen.

Que a los efectos de ejercer la custodia, administración y eventual disposición de los bienes cautelados y recuperados, resulta indispensable contar previamente con información técnica, registral, documental y económica suficiente, precisa y debidamente actualizada, que permita su recepción formal a tales fines.

Que, en atención a ello, resulta necesario establecer un protocolo operativo que fije los requisitos y procedimientos para la recepción, por parte del MINISTERIO DE JUSTICIA, de la documentación e información provista por los órganos judiciales necesaria para la entrega material de los bienes.

Que la implementación del presente Protocolo contribuye a fortalecer la cooperación interinstitucional entre el PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN y el PODER EJECUTIVO NACIONAL, promoviendo una gestión transparente, ordenada y eficiente de los bienes sujetos a medidas judiciales en procesos penales o de extinción de dominio.

Que esta medida se enmarca en las políticas del ESTADO NACIONAL orientadas a la recuperación de activos de origen ilícito, la recomposición del daño social producido por el delito y la reinversión de recursos en áreas estratégicas.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE JUSTICIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso 29 del artículo 22 de la Ley de Ministerios (t.o. Decreto Nº 438/1992) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “PROTOCOLO OPERATIVO PARA LA RECEPCIÓN DE BIENES PROVENIENTES DE ACTIVIDAD ILÍCITA CAUTELADOS Y RECUPERADOS EN LOS PROCESOS PENALES DE COMPETENCIA NACIONAL Y FEDERAL Y DE EXTINCIÓN DE DOMINIO”, que como ANEXO I (IF-2025-90337081-APN-UGA#MJ) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- La Autoridad de Aplicación del RÉGIMEN DE CONSERVACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN DE LOS BIENES PROVENIENTES DE ACTIVIDAD ILÍCITA CAUTELADOS Y RECUPERADOS EN LOS PROCESOS PENALES DE COMPETENCIA NACIONAL Y FEDERAL Y DE EXTINCIÓN DE DOMINIO aprobado por Decreto N° 575/25 será la responsable de implementar el Protocolo aprobado por el artículo 1° de la presente, y podrá coordinar con el PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN las medidas necesarias para su aplicación efectiva. Durante el plazo que demande su designación, la aplicación del Protocolo se encontrará a cargo de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE JUSTICIA.

ARTÍCULO 3º.- La presente resolución entrará en vigencia simultáneamente con el Decreto N° 575 del 12 de agosto de 2025.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN y al CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA NACIÓN, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mariano Cúneo Libarona

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/08/2025 N° 59614/25 v. 20/08/2025

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



ANEXO I

Protocolo Operativo para la Recepción de Bienes Provenientes de Actividad Ilícita Cautelados y Recuperados en los Procesos Penales de Competencia Nacional y Federal y de Extinción de Dominio.

ARTÍCULO 1°.- OBJETO. El presente Protocolo tiene por objeto establecer los lineamientos para el cumplimiento de lo dispuesto en el ANEXO I del Decreto N° 575/25, a fin de garantizar la adecuada recepción, por parte del MINISTERIO DE JUSTICIA, de la información técnica, registral y económica que permita la entrega material de los bienes cautelados y recuperados en favor del ESTADO NACIONAL.

ARTÍCULO 2°.- ALCANCE. El presente Protocolo será de aplicación en todos los casos en que se disponga, por resolución de la justicia nacional o federal, la entrega de bienes cautelados o recuperados al ESTADO NACIONAL provenientes de actividad ilícita.

ARTÍCULO 3°.- DOCUMENTACIÓN. Luego de dictada la resolución judicial que ordene la cautela o la recuperación del bien, el órgano judicial deberá remitir al MINISTERIO DE JUSTICIA en forma completa la siguiente información, junto con el oficio judicial que disponga su notificación:

A) BIENES INMUEBLES

1. Identificación del bien:

-Ubicación exacta (domicilio, partido/departamento, provincia).

-Nomenclatura catastral completa.

-Matrícula registral.

2. Descripción técnica:

-Tipo de inmueble (casa, terreno, local, galpón, etc.).

-Superficie (cubierta y descubierta).

-Cantidad de ambientes, instalaciones, servicios, estado edilicio.

-Fotografías actuales, si las hubiera.

3. Estado jurídico:

-Informe de dominio actualizado, con la descripción de la situación dominial actual (titular, condómino, posesión, etc.).

-Detalle de gravámenes, inhibiciones, embargos, ocupaciones, servidumbres u otras cargas reales. -Indicación de si existen litigios pendientes.

4. Estado de ocupación / tenencia:

-Personas que lo ocupan (nombre, vínculo con el imputado o proceso, si tienen menores a cargo).

-Informe si existen contratos vigentes de locación, comodato, usufructo, etc.

5. Condición procesal del bien:

-Cautelado/recuperado.

-Fecha y estado de la resolución judicial.

6. Valuación estimada:

-Pericia oficial, valuación fiscal o comercial (si la hay).

B) BIENES MUEBLES REGISTRABLES

1. Identificación registral:

-Tipo de bien.

-Marca, modelo, año de fabricación.

-Dominio/patente, número de chasis o serie, motor o matrícula aeronáutica/naval.

-Titularidad registral actual (según el Registro correspondiente).

2. Documentación:

-Informe de dominio actualizado.

-Estado de deuda (impositiva, infracciones, patentes, etc.).

-Gravámenes o inhibiciones.

3. Estado físico y funcional:

-Condiciones generales de conservación.

-Si funciona, si tiene daños, si requiere custodia especial.

-Fotografías.

4. Condición procesal del bien:

-Cautelado/recuperado.

-Fecha y estado de la resolución judicial.

5. Lugar de guarda o depósito actual.

6. Persona depositaría o custodio, si lo hubiere.

C) BIENES MUEBLES NO REGISTRABLES

1. Descripción detallada:

-Tipo de objeto, cantidad, características distintivas.

-Número de serie si lo tuviera.

-Fotografías.

2. Estado material:

-Conservación, uso, condiciones de custodia.

3. Condición procesal del bien:

-Cautelado/recuperado.

-Fecha y estado de la resolución judicial.

4. Valor estimado (si hubiera pericia o tasación).

5. Ubicación actual del bien.

6. Persona o fuerza depositaria, si la hubiere.

7. En caso de tratarse de un conjunto de bienes (ej. lote de herramientas o equipos), adjuntar listado inventariado con número de ítem y descripción básica.

D) DINERO EN EFECTIVO

1. Tipo de moneda y monto exacto:

-Detalle por denominación.

-Si hubo conversión a pesos, indicar tipo de cambio y fecha.

2. Acta de secuestro o incautación:

-Con firma de la autoridad actuante y testigos, si los hubo.

3. Lugar de guarda:

-Cuenta bancaria judicial (N° de cuenta, banco, denominación).

-Si se encuentra en custodia física, indicar lugar y fuerza o depositario responsable.

4. Condición procesal del bien:

-Cautelado/recuperado.

-Fecha y estado de la resolución judicial.

5. Pericia o informe contable, si se realizó.

E) ACTIVOS INTANGIBLES O FINANCIEROS

1. Tipo de activo.

2. Datos identificatorios relevantes.

-Entidad emisora o depositaria y número de cuenta.

-CUIT/CUIL del titular original.

3. Condición procesal del activo:

-Cautelado/recuperado.

-Fecha y estado de la resolución judicial.

-Si se ha dispuesto la cautela del activo, acompañar constancia de la orden judicial de congelamiento, inhibición, bloqueo u otra medida de restricción operativa dictada sobre el activo o la cuenta, si hubiere.

4. Valor estimado (si hubiera pericia o tasación).

ARTÍCULO 4°.- CANALES PARA LA REMISIÓN DE LA INFORMACIÓN. El oficio que notifique la resolución judicial que ordene la cautela o la recuperación del bien, junto con la documentación e información referida en el artículo anterior podrá remitirse en formato digital con firma electrónica o digital válida, exclusivamente a través del canal electrónico oficial que deberá informar la Autoridad de Aplicación del Régimen aprobado por el Decreto N° 575/25 o la Subsecretaría de Gestión Administrativa de este Ministerio, según corresponda.

El canal de contacto informado será válido para la recepción de la información y para la asistencia a los juzgados a efectos de asegurar la correcta aplicación del presente protocolo.

ARTÍCULO 5°.- BIENES REGISTRABLES. INSCRIPCIÓN ANTE EL REGISTRO. En los supuestos de bienes registrables recuperados mediante sentencia de decomiso, extinción de dominio u otra resolución que disponga el recupero del bien en favor del ESTADO NACIONAL con efectos definitivos, sea mueble o inmueble, el órgano judicial deberá remitir al MINISTERIO DE JUSTICIA, junto con la información establecida en el ARTÍCULO 3° del presente Protocolo, copia del oficio judicial dirigido al registro público correspondiente mediante el cual se haya dispuesto o solicitado la inscripción del dominio del bien a nombre del ESTADO NACIONAL, en cumplimiento de la sentencia o resolución judicial dictada.

En su defecto, deberá adjuntarse constancia expresa del estado del trámite registral suscripta por el órgano judicial interviniente, indicando si el oficio ha sido remitido, se encuentra en elaboración, o si el juzgado considera que no corresponde su emisión en esa etapa procesal.

Si no se hubiese librado el oficio judicial de inscripción registral o no se hubiera efectuado la inscripción dominial, ello no impedirá la recepción del bien por parte del MINISTERIO DE JUSTICIA, siempre que se haya remitido la documentación técnica, jurídica y económica prevista en el presente Protocolo y se acredite de manera fehaciente la condición procesal del bien.

En tales supuestos, y exclusivamente respecto de bienes recuperados, el MINISTERIO DE JUSTICIA podrá gestionar por sí mismo la inscripción dominial o registral correspondiente ante el organismo registral competente, acompañando la resolución judicial que ordena el recupero del bien y demás constancias provistas por el órgano judicial interviniente.

ARTÍCULO 6°.- INTERVENCIÓN PREVIA. Si la naturaleza del bien o el procedimiento así lo requieren, el MINISTERIO DE JUSTICIA podrá intervenir en forma preliminar para relevar el estado del bien antes de su recepción formal, siempre que hubiera sido dictada con anterioridad la resolución judicial que ordene el secuestro o recupero del bien.

ARTÍCULO 7°.- VERIFICACIÓN DE LA INTEGRIDAD DOCUMENTAL. En el caso de que el oficio judicial no contenga los datos mínimos establecidos en el ARTÍCULO 3° de este Protocolo, el MINISTERIO DE JUSTICIA notificará formalmente al juzgado solicitante los extremos faltantes mediante nota de subsanación.

ARTÍCULO 8°.- ENTREGA MATERIAL DE LOS BIENES. Una vez verificada la integridad de la documentación y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el ARTÍCULO 3° del presente Protocolo, el MINISTERIO DE JUSTICIA procederá a formalizar la recepción material del bien mediante acta administrativa, y asumirá su custodia y administración, conforme las disposiciones legales vigentes.

En ningún caso se procederá a la recepción del bien ni se aceptará la constitución del MINISTERIO DE JUSTICIA como depositario, administrador provisional o destinatario final del bien, mientras no se haya recibido de manera completa, válida y suficiente la información técnica, registral, jurídica y económica requerida en el marco de este Protocolo.

La omisión, imprecisión o insuficiencia en los datos exigidos constituirá impedimento formal para la recepción de los bienes, sin perjuicio de la subsanación posterior a cargo del órgano judicial interviniente.

ARTÍCULO 9°.- REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN. El presente Protocolo podrá ser actualizado por el MINISTERIO DE JUSTICIA, con la debida notificación a las autoridades judiciales correspondientes.