ANEXO I
Protocolo Operativo para la Recepción
de Bienes Provenientes de Actividad Ilícita Cautelados y Recuperados en
los Procesos Penales de Competencia Nacional y Federal y de Extinción
de Dominio.
ARTÍCULO 1°.- OBJETO. El
presente Protocolo tiene por objeto establecer los lineamientos para el
cumplimiento de lo dispuesto en el ANEXO I del Decreto N° 575/25, a fin
de garantizar la adecuada recepción, por parte del MINISTERIO DE
JUSTICIA, de la información técnica, registral y económica que permita
la entrega material de los bienes cautelados y recuperados en favor del
ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 2°.- ALCANCE. El
presente Protocolo será de aplicación en todos los casos en que se
disponga, por resolución de la justicia nacional o federal, la entrega
de bienes cautelados o recuperados al ESTADO NACIONAL provenientes de
actividad ilícita.
ARTÍCULO 3°.- DOCUMENTACIÓN.
Luego de dictada la resolución judicial que ordene la cautela o la
recuperación del bien, el órgano judicial deberá remitir al MINISTERIO
DE JUSTICIA en forma completa la siguiente información, junto con el
oficio judicial que disponga su notificación:
A) BIENES INMUEBLES
1. Identificación del bien:
-Ubicación exacta (domicilio, partido/departamento, provincia).
-Nomenclatura catastral completa.
-Matrícula registral.
2. Descripción técnica:
-Tipo de inmueble (casa, terreno, local, galpón, etc.).
-Superficie (cubierta y descubierta).
-Cantidad de ambientes, instalaciones, servicios, estado edilicio.
-Fotografías actuales, si las hubiera.
3. Estado jurídico:
-Informe de dominio actualizado, con la descripción de la situación dominial actual (titular, condómino, posesión, etc.).
-Detalle de gravámenes, inhibiciones, embargos, ocupaciones,
servidumbres u otras cargas reales. -Indicación de si existen litigios
pendientes.
4. Estado de ocupación / tenencia:
-Personas que lo ocupan (nombre, vínculo con el imputado o proceso, si tienen menores a cargo).
-Informe si existen contratos vigentes de locación, comodato, usufructo, etc.
5. Condición procesal del bien:
-Cautelado/recuperado.
-Fecha y estado de la resolución judicial.
6. Valuación estimada:
-Pericia oficial, valuación fiscal o comercial (si la hay).
B) BIENES MUEBLES REGISTRABLES
1. Identificación registral:
-Tipo de bien.
-Marca, modelo, año de fabricación.
-Dominio/patente, número de chasis o serie, motor o matrícula aeronáutica/naval.
-Titularidad registral actual (según el Registro correspondiente).
2. Documentación:
-Informe de dominio actualizado.
-Estado de deuda (impositiva, infracciones, patentes, etc.).
-Gravámenes o inhibiciones.
3. Estado físico y funcional:
-Condiciones generales de conservación.
-Si funciona, si tiene daños, si requiere custodia especial.
-Fotografías.
4. Condición procesal del bien:
-Cautelado/recuperado.
-Fecha y estado de la resolución judicial.
5. Lugar de guarda o depósito actual.
6. Persona depositaría o custodio, si lo hubiere.
C) BIENES MUEBLES NO REGISTRABLES
1. Descripción detallada:
-Tipo de objeto, cantidad, características distintivas.
-Número de serie si lo tuviera.
-Fotografías.
2. Estado material:
-Conservación, uso, condiciones de custodia.
3. Condición procesal del bien:
-Cautelado/recuperado.
-Fecha y estado de la resolución judicial.
4. Valor estimado (si hubiera pericia o tasación).
5. Ubicación actual del bien.
6. Persona o fuerza depositaria, si la hubiere.
7. En caso de tratarse de un conjunto de bienes (ej. lote de herramientas o equipos), adjuntar listado inventariado con número de ítem y descripción básica.
D) DINERO EN EFECTIVO
1. Tipo de moneda y monto exacto:
-Detalle por denominación.
-Si hubo conversión a pesos, indicar tipo de cambio y fecha.
2. Acta de secuestro o incautación:
-Con firma de la autoridad actuante y testigos, si los hubo.
3. Lugar de guarda:
-Cuenta bancaria judicial (N° de cuenta, banco, denominación).
-Si se encuentra en custodia física, indicar lugar y fuerza o depositario responsable.
4. Condición procesal del bien:
-Cautelado/recuperado.
-Fecha y estado de la resolución judicial.
5. Pericia o informe contable, si se realizó.
E) ACTIVOS INTANGIBLES O FINANCIEROS
1. Tipo de activo.
2. Datos identificatorios relevantes.
-Entidad emisora o depositaria y número de cuenta.
-CUIT/CUIL del titular original.
3. Condición procesal del activo:
-Cautelado/recuperado.
-Fecha y estado de la resolución judicial.
-Si se ha dispuesto la cautela del activo, acompañar constancia de la
orden judicial de congelamiento, inhibición, bloqueo u otra medida de
restricción operativa dictada sobre el activo o la cuenta, si hubiere.
4. Valor estimado (si hubiera pericia o tasación).
ARTÍCULO 4°.- CANALES PARA LA REMISIÓN DE LA INFORMACIÓN.
El oficio que notifique la resolución judicial que ordene la cautela o
la recuperación del bien, junto con la documentación e información
referida en el artículo anterior podrá remitirse en formato digital con
firma electrónica o digital válida, exclusivamente a través del canal
electrónico oficial que deberá informar la Autoridad de Aplicación del
Régimen aprobado por el Decreto N° 575/25 o la Subsecretaría de Gestión
Administrativa de este Ministerio, según corresponda.
El canal de contacto informado será válido para la recepción de la
información y para la asistencia a los juzgados a efectos de asegurar
la correcta aplicación del presente protocolo.
ARTÍCULO 5°.- BIENES REGISTRABLES. INSCRIPCIÓN ANTE EL REGISTRO.
En los supuestos de bienes registrables recuperados mediante sentencia
de decomiso, extinción de dominio u otra resolución que disponga el
recupero del bien en favor del ESTADO NACIONAL con efectos definitivos,
sea mueble o inmueble, el órgano judicial deberá remitir al MINISTERIO
DE JUSTICIA, junto con la información establecida en el ARTÍCULO 3° del
presente Protocolo, copia del oficio judicial dirigido al registro
público correspondiente mediante el cual se haya dispuesto o solicitado
la inscripción del dominio del bien a nombre del ESTADO NACIONAL, en
cumplimiento de la sentencia o resolución judicial dictada.
En su defecto, deberá adjuntarse constancia expresa del estado del
trámite registral suscripta por el órgano judicial interviniente,
indicando si el oficio ha sido remitido, se encuentra en elaboración, o
si el juzgado considera que no corresponde su emisión en esa etapa
procesal.
Si no se hubiese librado el oficio judicial de inscripción registral o
no se hubiera efectuado la inscripción dominial, ello no impedirá la
recepción del bien por parte del MINISTERIO DE JUSTICIA, siempre que se
haya remitido la documentación técnica, jurídica y económica prevista
en el presente Protocolo y se acredite de manera fehaciente la
condición procesal del bien.
En tales supuestos, y exclusivamente respecto de bienes recuperados, el
MINISTERIO DE JUSTICIA podrá gestionar por sí mismo la inscripción
dominial o registral correspondiente ante el organismo registral
competente, acompañando la resolución judicial que ordena el recupero
del bien y demás constancias provistas por el órgano judicial
interviniente.
ARTÍCULO 6°.- INTERVENCIÓN PREVIA.
Si la naturaleza del bien o el procedimiento así lo requieren, el
MINISTERIO DE JUSTICIA podrá intervenir en forma preliminar para
relevar el estado del bien antes de su recepción formal, siempre que
hubiera sido dictada con anterioridad la resolución judicial que ordene
el secuestro o recupero del bien.
ARTÍCULO 7°.- VERIFICACIÓN DE LA INTEGRIDAD DOCUMENTAL.
En el caso de que el oficio judicial no contenga los datos mínimos
establecidos en el ARTÍCULO 3° de este Protocolo, el MINISTERIO DE
JUSTICIA notificará formalmente al juzgado solicitante los extremos
faltantes mediante nota de subsanación.
ARTÍCULO 8°.- ENTREGA MATERIAL DE LOS BIENES.
Una vez verificada la integridad de la documentación y el cumplimiento
de los requisitos establecidos en el ARTÍCULO 3° del presente
Protocolo, el MINISTERIO DE JUSTICIA procederá a formalizar la
recepción material del bien mediante acta administrativa, y asumirá su
custodia y administración, conforme las disposiciones legales vigentes.
En ningún caso se procederá a la recepción del bien ni se aceptará la
constitución del MINISTERIO DE JUSTICIA como depositario, administrador
provisional o destinatario final del bien, mientras no se haya recibido
de manera completa, válida y suficiente la información técnica,
registral, jurídica y económica requerida en el marco de este Protocolo.
La omisión, imprecisión o insuficiencia en los datos exigidos
constituirá impedimento formal para la recepción de los bienes, sin
perjuicio de la subsanación posterior a cargo del órgano judicial
interviniente.
ARTÍCULO 9°.- REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN.
El presente Protocolo podrá ser actualizado por el MINISTERIO DE
JUSTICIA, con la debida notificación a las autoridades judiciales
correspondientes.