MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
Resolución 17/2025
RESOL-2025-17-APN-RENAR#MSG
Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2025
VISTO el Expediente EX-2025-84139967- -APN-DNRYD#ANMAC, las Leyes Nros.
20.429 y 27.192; los Decretos Nros. 395/75, 409/25 y 445/25; la
Resolución ANMAC N° 202/23; la Disposición RENAR Nº 487/07 y Resolución
RENAR N° 3/2025, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 409/2025 introdujo modificaciones al Decreto Nº
395/75 tanto en lo concerniente al régimen de información del material
de dotación institucional perteneciente a las Fuerzas de Seguridad,
Policiales y Penitenciarias como, especialmente, en lo relativo al
procedimiento de registración y control sobre los miembros de dichas
Fuerzas y de las Fuerzas Armadas de la Nación.
Que en virtud de las modificaciones introducidas por el Decreto N°
409/25 al Decreto N° 395/75, resulta necesario dictar una norma
complementaria que reglamente adecuadamente los procedimientos
vinculados a la registración y fiscalización de los legítimos usuarios
y del material controlado en poder de las fuerzas, a fin de asegurar su
correcta aplicación, mantener actualizado el registro a cargo de este
organismo, y evitar interpretaciones divergentes que puedan comprometer
su operatividad.
Que la experiencia administrativa ha puesto de manifiesto la
conveniencia de simplificar las tramitaciones a legítimos usuarios
miembros de las fuerzas y eliminar instancias de autorización previa
para la dotación de armamento institucional que generaban demoras en la
gestión, sin menoscabo del debido control estatal.
Que en atención a que la autorización para la adquisición, tenencia y
portación de dicho material se funda en la evaluación de los
antecedentes personales y profesionales del solicitante, conforme a lo
establecido en el artículo 53, inciso 2), del Decreto N°395/75 y sus
modificaciones, deviene indispensable establecer con claridad el deber
de las fuerzas comprendidas de informar y mantener actualizada ante el
RENAR la situación psicofísica, disciplinaria y patrimonial del
personal a su cargo que posean armas registradas o permisos de
portación, con el fin de prever sanciones ante el incumplimiento de
tales deberes.
Que la presente normativa se dicta sin perjuicio de los regímenes
vigentes aplicables a los legítimos usuarios civiles, en cualquiera de
sus categorías, los cuales se mantienen plenamente operativos y sin
modificaciones.
Que la COORDINACIÓN DE AUTORIZACIONES ESPECIALES realizó el informe técnico agregado a las actuaciones a orden n° 2.
Que la DIRECCIÓN DE COORDINACION,GESTION REGISTRAL Y DELEGACIONES y la
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO Y DELEGACIONES han efectuado la
intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS , ha efectuado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para adoptar la presente medida, en
virtud de lo dispuesto por la Ley Nacional de Armas y Explosivos N°
20.429, las Leyes N° 24.492 y 27.192 y por los Decretos Nros. 80/24 y
445/2025.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese el instructivo para Altas y Bajas de material
institucional que como ANEXO I (IF-2025-89555112- APN-RENAR#MSG), forma
parte integrante de la presente Resolución, a fin de que la POLICÍA
FEDERAL ARGENTINA, LA GENDARMERÍA NACIONAL, LA PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA, LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, EL SERVICIO
PENITENCIARIO FEDERAL, LAS POLICÍAS PROVINCIALES Y DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y LOS SERVICIOS PENITENCIARIOS PROVINCIALES
mantengan actualizados sus inventarios ante este REGISTRO NACIONAL DE
ARMAS, de acuerdo a lo establecido en el art. 53 inciso 1) del Decreto
N° 395/75, conforme texto sustituido por el artículo 1° del Decreto N°
409/25.
ARTICULO 2°.- Apruébese el instructivo para la obtención de la
condición de legítimo usuario del material comprendido por el artículo
4°, incisos 3) y 5) y artículo 5° del Decreto N° 395/75 y para la
autorización de portación, para el personal superior y subalterno en
situación de retiro de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, GENDARMERÍA
NACIONAL, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, POLICÍA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA, SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, de las FUERZAS ARMADAS,
y de los SERVICIOS PENITENCIARIOS Y POLICÍAS PROVINCIALES Y DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, que, como ANEXO II
(IF-2025-89554861-APN-RENAR#MSG), forma parte integrante de la presente
Resolución.
ARTICULO 3°.- Establécese que el personal en actividad de las
instituciones mencionadas en el artículo anterior, que al momento de
entrada en vigencia de la presente solicite por primera vez su
condición de legítimo usuario o autorización de portación, y aquel
cuyos permisos se encontraren vencidos, deberá presentar por única vez
el trámite completo de solicitud de credencial de legítimo usuario o
autorización de portación, a efectos de su adecuación a las
disposiciones vigentes en materia de registro, control y fiscalización
establecidas por los citados Decretos N° 395/75 y 409/25, a fin de
cumplimentar con los requisitos establecidos en el ANEXO II
(IF-2025-89554861-APN-RENAR#MSG), que forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTICULO 4°. - Los miembros de las fuerzas mencionadas en el Artículo
2º de la presente Resolución, que hubieran sido exonerados o dados de
baja obligatoriamente por sanciones disciplinarias, no podrán acceder
ni mantener la Condición de Legítimo Usuario y deberán proceder de
acuerdo a lo dispuesto por el art. 69, en los incisos a), b), c) o e)
del Anexo I del Decreto N° 395/75.
ARTICULO 5°.- A fin de dotar de operatividad a la presente, los
miembros en actividad de las FUERZAS ARMADAS, de la POLICÍA FEDERAL
ARGENTINA, GENDARMERÍA NACIONAL, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, POLICÍA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA, SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL y de los
SERVICIOS PENITENCIARIOS Y POLICIAS PROVINCIALES Y DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES deberán enrolarse individualmente en un plazo
máximo de SESENTA (60) días corridos contados, desde la publicación de
la presente reglamentación a través del sitio mirenar.minseg.gob.ar o
el que en un futuro lo reemplace, para declarar a través de ese medio
electrónico a qué Institución pertenecen, su domicilio real, el
domicilio de guarda del material cuya tenencia soliciten o les haya
sido otorgada, el teléfono de contacto y constituir domicilio
electrónico.
ARTICULO 6°.- Las FUERZAS ARMADAS, la GENDARMERÍA NACIONAL, la
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la
POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, las POLICÍAS PROVINCIALES y de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL y los
SERVICIOS PENITENCIARIOS PROVINCIALES deberán informar al REGISTRO
NACIONAL DE ARMAS, en un plazo máximo de NOVENTA (90) días corridos
contados desde la publicación de la presente reglamentación, a través
del sitio: mirenar.minseg.gob.ar o el que en un futuro lo reemplace, en
el apartado habilitado a dichos efectos, las siguientes condiciones
correspondientes a sus miembros en servicio activo que posean armas
registradas o que gestionen permisos de portación:
a. Condiciones psicofísicas actualizadas.
a. Situación de revista.
La información suministrada tendrá el carácter de Declaración Jurada y
quedará el funcionario o autoridad responsable que la remita obligado
por la veracidad, exactitud e integridad de los datos proporcionados.
En atención al cumplimento favorable de los requisitos ut supra
referenciados, las credenciales de legítimo usuario y la portación para
miembros en servicio activo no fenecerán, a condición de que se
mantenga el cumplimiento de los mismos requisitos.
ARTICULO 7°. - Las Fuerzas citadas en el artículo anterior serán
responsables de mantener permanentemente actualizada la totalidad de la
información referida a sus miembros y debidamente registrada ante el
REGISTRO NACIONAL DE ARMAS.
Toda alta, baja o modificación que se produzca respecto de los datos
personales, condiciones psicofísicas, antecedentes disciplinarios y de
servicio, domicilio de guarda del arma, teléfonos o correos
electrónicos declarados; así como cualquier otra información que
pudiere derivar en la suspensión provisional o la caducidad de la
condición de legítimo usuario o de la autorización de portación
otorgadas a sus miembros, deberá ser comunicada a el REGISTRO NACIONAL
DE ARMAS de manera inmediata a través del sitio: mirenar.minseg.gob.ar,
o el que en un futuro lo reemplace, en el apartado habilitado a tal fin.
El incumplimiento de esta obligación por parte de las fuerzas implicará
la responsabilidad administrativa del funcionario o autoridad
encargados de dicha actualización.
ARTICULO 8°. - Deróguense la Resolución ANMAC N° 202/23 y la Disposición RENAR N° 487/07.
ARTICULO 9°. - Encomiéndese la comunicación de la presente
reglamentación a través de los canales correspondientes, al Ministerio
de Seguridad Nacional, a fin de asegurar su tratamiento, difusión y
efectivo cumplimiento en todo el territorio nacional.
ARTICULO 10°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.
Juan Pablo Allan
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/08/2025 N° 59587/25 v. 20/08/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I - INSTRUCTIVO PARA LA DECLARACIÓN DE ARMAMENTO INSTITUCIONAL
Información general
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 53, Inciso 1 del Anexo
I al Decreto 395/75 y sus modificatorios la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA,
la GENDARMERÍA NACIONAL, la REFECTURA NAVAL ARGENTINA, la POLICÍA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, las
policías provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los
servicios penitenciarios provinciales deberán informar al Registro
Nacional de Armas la cantidad de material controlado en existencia,
como así también las altas y bajas que se produzcan a futuro.
Procedimiento para la autorización de acceso al sistema ABARI ONLINE para la carga de materiales de dotación
A efectos de cumplir con el registro para alta o baja de materiales
controlados en el sistema ABARI ONLINE, las instituciones deberán
contar con usuario y clave de acceso al sistema de referencia.
En caso de no contar con ella, deberán solicitarla mediante nota
debidamente firmada y certificada por la autoridad máxima competente
dirigida a la Dirección Ejecutiva del RENAR, a fin de solicitar el alta
de usuario y el otorgamiento de la clave de acceso correspondiente a la
institución. En la misma deberá indicarse nombre, apellido, número de
D.N.I. y jerarquía de la persona que revista en esa institución y su
designación a cargo de la declaración ante el RENAR de los materiales
que sean de su dotación. La persona designada deberá suscribir el
Acuerdo de Confidencialidad en el Uso de la Información del RENAR
aprobado por RESOL-2024-102-APNANMAC#MSG.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO Y DELEGACIONES y la DIRECCIÓN DE
SISTEMAS o las que en un futuro la reemplacen, arbitrarán los medios
para otorgar las claves y accesos de forma confidencial con la
institución solicitante.
Las altas, bajas o futuras modificaciones del material controlado que
informe la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, la GENDARMERÍA NACIONAL, la
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el
SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, las policías provinciales y de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los servicios penitenciarios
provinciales al Registro Nacional de Armas mediante el sistema ABARI
ONLINE tendrán carácter de Declaración Jurada y se incorporarán al
REGISTRO de Altas y Bajas de Material Institucional, deberán mantener
actualizados sus inventarios ante este Organismo conforme lo
establecido en el artículo 53, inciso 1) del Decreto N°395/75 según el
texto sustituido por el artículo 1° del Decreto N°409/2025.
IF-2025-89555112-APN-RENAR#MSG
ANEXO II - INSTRUCTIVO PARA ACCEDER A
LA CONDICIÓN DE LEGITIMO USUARIO O PORTACIÓN DE ARMAS PARA MIEMBROS DE
LAS FUERZAS DE SEGURIDAD Y FUERZAS ARMADAS
Dirigido a miembros de la Policía Federal, de las policías
provinciales, de los Servicios Penitenciarios federales y provinciales,
de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, de la Policía de la Ciudad de
Buenos Aires, de la Gendarmería Nacional, de la Prefectura Naval
Argentina y de las Fuerzas Armadas.
REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA CREDENCIAL DE LEGÍTIMO USUARIO (CLU) DE ARMAS PARA MIEMBROS EN ACTIVIDAD:
1. Ser mayor de 18 años.
2. Acreditar identidad y fuerza a la que pertenece.
3. Declarar domicilio real y domicilio de guarda.
4. Acreditar situación de revista satisfactoria ingresada por la
Jefatura de la fuerza de origen en la plataforma Digital del Registro
Nacional de Armas “Mi Renar” accesible a través del sitio web
MiRenar.minseg.gob.ar o la que en un futuro la reemplace.
5. Acreditar certificación de aptitud psicológica y física emitida por
el Sistema Abierto y Federal de Certificados Psicofísicos (SIAF)
ingresado en la plataforma Digital “Mi Renar” accesible a través del
sitio web MiRenar.minseg.gob.ar o la que en un futuro la reemplace, por
los profesionales habilitados.
6. Abonar el arancel correspondiente al trámite de referencia.
Los miembros que se encontraren en situación de servicio activo, con su
credencial vigente al día de la promulgación de la presente, estarán
eximidos de abonar aranceles siempre que lo hagan dentro del plazo
establecido.
La fecha de emisión de los requisitos no deberá superar los SESENTA
(60) días corridos al momento de la aprobación final del trámite.
La vigencia de la Credencial de Legítimo Usuario para miembros en
situación de servicio activo no fenecerá, en tanto conserven dicha
condición. El RENAR dispondrá de su caducidad por solicitud expresa de
la institución de pertenencia.
REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA CREDENCIAL DE LEGÍTIMO USUARIO (CLU) DE ARMAS PARA MIEMBROS EN SITUACIÓN DE RETIRO:
1. Acreditar identidad y fuerza a la que pertenece.
2. Declarar domicilio real y domicilio de guarda.
3. Acreditar Inexistencia de Antecedentes Penales: el usuario deberá
tramitar la emisión del certificado de antecedentes penales en el
Registro Nacional de Reincidencia conforme a la normativa vigente
https://www.argentina.gob.ar/reincidencia/antecedentespenales.
4. Acreditar situación de revista satisfactoria ingresada por la
Jefatura de la fuerza de origen en la plataforma Digital del Registro
Nacional de Armas “Mi Renar” accesible a través del sitio web
MiRenar.minseg.gob.ar o la que en un futuro la reemplace.
5. Acreditar certificación de aptitud psicológica y física emitida por
el Sistema Abierto y Federal de Certificados Psicofísicos (SIAF) e
ingresar en la plataforma Digital “Mi Renar” accesible a través del
sitio web MiRenar.minseg.gob.ar o la que en un futuro la reemplace, por
los profesionales habilitados.
6. Deberán acreditar Idoneidad en el Manejo de Armas de fuego los
miembros en situación de retiro que realicen el trámite de CLU por
primera vez o quienes soliciten la renovación fuera del plazo de
NOVENTA (90) días antes del vencimiento conforme a la Resolución ANMAC
67/2024. Para estos casos, se deberá acreditar mediante certificación
suscripta por instructor de tiro habilitado y enrolado en la Plataforma
Digital “Mi Renar” accesible a través del sitio web
MiRenar.minseg.gob.ar o la que en un futuro la reemplace.
7. Abonar los aranceles correspondientes al trámite de referencia.
La fecha de emisión de los requisitos no deberá superar los SESENTA
(60) días corridos al momento de la aprobación final del trámite.
La Credencial de Legítimo Usuario para miembros en situación de retiro tendrá vigencia por CINCO (5) años.
REQUISITOS PARA SOLICITUD DE PORTACIÓN DE MIEMBROS EN ACTIVIDAD
1. Presentación Formulario Ley N° 23.283 y 23.412.
2. Acreditar situación de revista satisfactoria ingresada por la
Jefatura de la fuerza de origen en la plataforma Digital del Registro
Nacional de Armas “Mi Renar” accesible a través del sitio web
MiRenar.minseg.gob.ar o la que en un futuro la reemplace.
3. Abonar los aranceles correspondientes al trámite de referencia.
La fecha de emisión de los requisitos no deberá superar los SESENTA
(60) días corridos al momento de la aprobación final del trámite.
La Credencial de Portación para miembros en situación de servicio
activo no fenecerá en tanto y en cuanto conserven dicha condición. El
RENAR dispondrá de su caducidad por solicitud expresa de la institución
de pertenencia.
REQUISITOS PARA SOLICITUD DE PORTACIÓN DE MIEMBROS EN SITUACIÓN DE RETIRO
1. Presentación Formulario Ley N° 23.283 y 23.412.
2. Acreditar situación de revista satisfactoria ingresada por la
Jefatura de la fuerza de origen en la plataforma Digital del Registro
Nacional de Armas “Mi Renar” accesible a través del sitio web
MiRenar.minseg.gob.ar o la que en un futuro la reemplace.
3. Acreditar Inexistencia de Antecedentes Penales: el usuario deberá
tramitar la emisión del certificado de antecedentes penales en el
Registro Nacional de Reincidencia conforme a la normativa vigente:
https://www.argentina.gob.ar/reincidencia/antecedentespenales.
4. Acreditar certificación de aptitud psicológica y física emitida por
el Sistema Abierto y Federal de Certificados Psicofísicos (SIAF)
ingresado en la plataforma Digital “Mi Renar” accesible a través del
sitio web MiRenar.minseg.gob.ar o la que en un futuro la reemplace, por
los profesionales habilitados.
5. Abonar los aranceles correspondientes al trámite de referencia.
La fecha de emisión de los requisitos no deberá superar los SESENTA
(60) días corridos al momento de la aprobación final del trámite.
La Credencial de Portación para miembros en situación de retiro tendrá vigencia de UN (1) año.
IF-2025-89554861-APN-RENAR#MSG
