Disposición 1822/2025
DI-2025-1822-APN-DNRYRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-24030819- -APN-DGDYD#JGM las Leyes Nros.
14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546
(t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2025-24029258-APN-DGDYD#JGM del Expediente N°
EX-2025-24030819- -APN-DGDYD#JGM, obra el acuerdo celebrado entre la
UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA), por la parte sindical, y la
ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA),
la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP), la
ASOCIACION CIVIL CAMARA ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS
(CATAP) y la CAMARA EMPRESARIA DE LARGA DISTANCIA (CELADI), por el
sector empleador, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250.
Que, asimismo, en el documento N° RE-2025-65907063-APN-DGDYD#JGM del
Expediente N° EX-2025-24030819-APN-DGDYD#JGM obra el acta
complementaria suscripta por la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE
PASAJEROS (CEAP), la ASOCIACION CIVIL CAMARA ARGENTINA DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE PASAJEROS (CATAP) y la CAMARA EMPRESARIA DE LARGA
DISTANCIA (CELADI), ratificada por la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA)
en el documento N° RE-2025-84066142-APN-DGDYD#JGM de la misma actuación.
Que a través de los referidos instrumentos referido las partes
convienen, en el marco del Colectivo de Trabajo N° 460/73, nuevas
condiciones para la prestación del servicio bajo la modalidad “doble
conducción”, conforme la vigencia y demás términos allí consignados.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo encuentra
correspondencia entre el objeto de las representaciones empleadoras
firmantes, y los ámbitos de representación personal y actuación
territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su
Personería Gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES
Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención
que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y
sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento
N° RE-2025-24029258-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2025-24030819-
-APN-DGDYD#JGM, celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA),
por la parte sindical, y la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE
PASAJEROS (CEAP), la ASOCIACION CIVIL CAMARA ARGENTINA DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE PASAJEROS (CATAP) y la CAMARA EMPRESARIA DE LARGA
DISTANCIA (CELADI), por el sector empleador, conforme lo establecido en
la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárese homologado el acta complementaria obrante en el
documento N° RE-2025-65907063-APN-DGDYD#JGM del Expediente N°
EX-2025-24030819- -APN-DGDYD#JGM, suscripta por la ASOCIACION ARGENTINA
DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), la CAMARA EMPRESARIA
DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP), la ASOCIACION CIVIL CAMARA
ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS (CATAP) y la CAMARA
EMPRESARIA DE LARGA DISTANCIA (CELADI), ratificada por la UNION
TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) en el documento N°
RE-2025-84066142-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2025-24030819-
-APN-DGDYD#JGM, conforme lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro.
Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL
TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados
en los Artículos 1° y 2° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 4°. - Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 460/73.
ARTÍCULO 5°- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos
homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido
en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/08/2025 N° 59917/25 v. 21/08/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)