INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 543/2025
RESOL-2025-543-APN-INCAA#SC
Ciudad de Buenos Aires, 20/08/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-50326786-APN-SGTYC#INCAA del Registro
del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741
(t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de
agosto de 2002, N° 202 de fecha 28 de febrero de 2024, N° 662 de fecha
23 de julio de 2024 y Nº 984 de fecha 4 de noviembre de 2024; las
Resoluciones INCAA N° 656 de fecha 22 de abril de 2009, N° 2177 de
fecha 6 de octubre de 2009, N° 65 de fecha 12 de enero de 2017, N° 84
de fecha 19 de enero de 2007, N° 1102 de fecha 17 de julio de 2018, N°
1140 de fecha 27 de julio de 2018, N° 1506 de fecha 6 de diciembre de
2021, N° 1507 de fecha 6 de diciembre de 2021, N° 545 de fecha 22 de
agosto de 2024 y modificatorias, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, establece que el
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES tiene a su cargo el
fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el
territorio de la República, y en el exterior, en cuanto se refiere a la
cinematografía nacional.
Que el artículo 3º de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias
establece los deberes y atribuciones del Presidente del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
Que conforme el segundo párrafo del artículo 30 de la Ley N° 17.741
(t.o Decreto N° 1248/01) y sus modificatorias el INSTITUTO NACIONAL DE
CINE Y ARTES AUDIOVISUALES dictará además normas reglamentarias
referentes al otorgamiento y formas de pago de los subsidios
relacionados a las otras formas de exhibición.
Que a través de la Resolución INCAA N° 545/2024 y sus modificatorias se
aprobó el procedimiento y los requisitos para acceder a los subsidios
por otras formas de exhibición y el correspondiente flujograma.
Que la denominación “otras formas de exhibición y medios electrónicos” refieren a un mismo subsidio.
Que conforme el Decreto Nº 984/2024 el otorgamiento de subsidios por
otras formas de exhibición requerirá, para su liquidación, la
acreditación de la audiencia de la película en esas formas de
exhibición, de acuerdo a las normas que dicte el INSTITUTO NACIONAL DE
CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Que la experiencia en la aplicación de dicha norma, así como la
evolución de las prácticas de distribución y consumo audiovisual,
aconsejan ampliar las modalidades de acreditación de audiencia a fin de
garantizar criterios objetivos, verificables y acordes con la dinámica
actual del sector.
Que en este sentido se propone incorporar la posibilidad de acreditar
visualizaciones mediante un cálculo basado en las horas totales vistas
del contenido dividido por su duración.
Que asimismo se advierte la coexistencia de un conjunto de normas
previas, entre ellas las Resoluciones INCAA N° 2177/2009, N° 65/2017,
N° 1102/2018 y sus respectivas modificatorias y complementarias, que
han quedado superadas por el nuevo marco normativo establecido por la
Resolución INCAA N° 545/2024 y el Decreto N° 984/2024, el cual prohíbe
expresamente la entrega de anticipos de subsidios.
Que por ello resulta procedente derogar aquellas normas que se
encuentran superpuestas, dispersas o desactualizadas, a fin de otorgar
mayor claridad, coherencia y transparencia al régimen vigente,
manteniendo únicamente la validez de ciertos artículos para proyectos
activos que cuenten con resolución de declaración de interés.
Que la SUBGERENCIA DE PROMOCIÓN, la GERENCIA DE POLÍTICAS PÚBLICAS, la
GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES y
la GERENCIA GENERAL han tomado la intervención de competencia.
Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge de la
Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y los Decretos N°
1536/2002 y 202/2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el inciso (iii) del apartado A del punto 2 del
Anexo V de la Resolución INCAA N° 545/2024, el que quedará redactado de
la siguiente manera:
A. Películas de ficción o animación:
iii) Acreditar una audiencia mínima de DIEZ MIL (10.000) espectadores o
visualizaciones (views) en las otras formas de exhibición declaradas.
Para acreditar la audiencia mínima establecida, el productor podrá
presentar, a través de la plataforma INCAA en Línea, certificación
fehaciente mediante alguna de las siguientes opciones:
a) Certificación emitida por la/s plataforma/s o medio/s de exhibición,
en la que conste el total de visualizaciones (views) registradas del
contenido.
b) Certificación emitida por la/s plataforma/s o medio/s de exhibición,
en la que conste el total de horas vistas del contenido, considerándose
visualizaciones (views) al resultado de dividir las horas totales
vistas del contenido por su duración total.
c) Copia certificada del contrato celebrado entre el productor y la/s
plataforma/s o medio/s de exhibición. En este caso, la acreditación de
la audiencia mínima se determinará dividiendo el monto total del
contrato por el valor de la entrada promedio publicado por el INCAA en
su sitio web institucional.
ARTÍCULO 2°.- Sustituir el inciso (iii) del apartado B del punto 2 del
Anexo V de la Resolución INCAA N° 545/2024, el que quedará redactado de
la siguiente manera:
B. Películas de género documental:
iii) Acreditar una audiencia mínima de CINCO MIL (5.000) espectadores o
visualizaciones (views) en las otras formas de exhibición declaradas.
Para acreditar la audiencia mínima establecida, el productor podrá
presentar, a través de la plataforma INCAA en Línea, certificación
fehaciente mediante alguna de las siguientes opciones:
a) Certificación emitida por la/s plataforma/s o medio/s de exhibición,
en la que conste el total de visualizaciones (views) registradas del
contenido.
b) Certificación emitida por la/s plataforma/s o medio/s de exhibición,
en la que conste el total de horas vistas del contenido, considerándose
visualizaciones (views) al resultado de dividir las horas totales
vistas del contenido por su duración total.
c) Copia certificada del contrato celebrado entre el productor y la/s
plataforma/s o medio/s de exhibición. En este caso, la acreditación de
la audiencia mínima se determinará dividiendo el monto total del
contrato por el valor de la entrada promedio publicado por el INCAA en
su sitio web institucional.
ARTÍCULO 3°.- Derogar las Resoluciones INCAA N° 656/2009, N° 2177/2009,
N° 65/2017, N° 84/2017, N° 1102/2018, N° 1140/2018, N° 1506/2021 y N°
1507/2021.
ARTÍCULO 4°.- Establecer que los efectos de la Resolución INCAA N°
2177/2009, de los artículos 18 y 26 de la Resolución INCAA N° 1102/2018
y del artículo 2° de la Resolución N° 1506/2021, permanecerán vigentes
exclusivamente respecto de los proyectos activos que cuenten con
resolución de declaración de interés emitida por este Instituto a la
fecha de entrada en vigencia de la presente.
ARTÍCULO 5°.- Las situaciones no contempladas expresamente en la
presente resolución serán resueltas conforme a la normativa vigente
establecida por la Resolución INCAA N° 545/2024 y sus normas
complementarias.
ARTÍCULO 6°.- Publicar en la página web del INCAA http://www.incaa.gob.ar.
ARTÍCULO 7º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.
Carlos Luis Pirovano
e. 21/08/2025 N° 60094/25 v. 21/08/2025Teresab19