MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
Resolución 975/2025
RESOL-2025-975-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2025
VISTO el Expediente EX-2025-77081637- -APN-DNNYRPJYMP#MSG, la Ley N°
26.538, la Resolución Conjunta M.J. y D.H. Nº 445 y M.S. Nº 271 del 24
de junio de 2016 y sus modificatorias, las Resoluciones del MINISTERIO
DE SEGURIDAD Nros. 828 del 27 de septiembre de 2019, 812 del 17 de
noviembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que ante la UNIDAD FISCAL DE SANTA FE, provincia homónima a cargo del
Doctor Walter Alberto RODRÍGUEZ, tramita el Expediente N° FRO
11884/2017, caratulado “PIGNATA, VICENTE MATÍAS Y OTROS s/INFRACCIÓN
ART. 303 INC. 1 CP”.
Que, oportunamente, se dictó la Resolución N° RESOL-2023-812-APN-MSG,
mediante la cual se incrementó el ofrecimiento de recompensa a PESOS
DOS MILLONES ($2.000.000), destinada a aquellas personas que, sin haber
intervenido en los hechos delictuales, brinden datos útiles que
permitan lograr la detención del prófugo Vicente Matías PIGNATA, D.N.I.
N° 30.681.265, argentino, nacido el 23 de abril de 1984 en la ciudad de
Santa Fe, hijo de Vicente Antonio PIGNATA y de Adriana María AMARILLO,
casado con Elizabet Yanina CAMPOS, con últimos domicilios conocidos en
la ciudad de Santa Fe, provincia homónima, y en la localidad de Bowen,
provincia de MENDOZA.
Que la mencionada UNIDAD FISCAL solicitó a este Ministerio, mediante
oficio del 27 de junio de 2025, se incremente el monto de la recompensa
oportunamente ofrecido, debido al tiempo transcurrido y que hasta el
momento no se ha recibido información útil en el marco de dicha
recompensa.
Que Vicente Matías PIGNATA fue condenado como autor responsable del
delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización
(art. 5° inc. “c” de la Ley N° 23.737), imponiéndosele la pena de
CUATRO (4) años de prisión, en virtud de la sentencia dictada el 8 de
marzo de 2017 por el Tribunal Oral Federal de Santa Fe.
Que la precitada pena se encuentra pendiente de ejecución en razón de
la condición de prófugo que ostenta PIGNATA, sobre quien, asimismo,
pesa orden de captura nacional desde el 11 de marzo de 2019 e
internacional desde el 6 de mayo de 2019.
Que el artículo 3º de la Ley Nº 26.538 establece que la autoridad de
aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL,
hará el ofrecimiento de recompensa y tendrá a su cargo el pago.
Que el artículo 1° del Anexo II de la Resolución N°
RESOL-2019-828-APN-MSG establece los montos sobre los cuales se
determinarán los ofrecimientos de recompensa; por su parte, el artículo
2º indica que los montos podrán modificarse de acuerdo a la complejidad
y gravedad del delito cometido, según lo estime el titular de esta
cartera; a su vez, el artículo 3° indica que los montos establecidos en
el artículo 1º del mencionado Anexo deberán ser actualizados
dependiendo del tiempo transcurrido desde el ofrecimiento de la
recompensa.
Que, en atención a lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3 ° del
Anexo II de la Resolución N° RESOL-2019-828-APN-MSG, resulta procedente
incrementar el monto de la mencionada recompensa.
Que han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES de este Ministerio.
Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas por
el artículo 4°, inciso b), apartado 9, de la Ley de Ministerios (t.o.
1992) y sus modificatorias; por los artículos 1° y 3° de la Ley N°
26.538; y conforme a lo establecido en la Resolución Conjunta M.J. y
D.H. N° 445/16 y M.S. N° 271/16, y sus modificatorias, así como en la
Resolución N° RESOL-2019-828-APN-MSG.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese el incremento de la recompensa oportunamente
ofrecida mediante la Resolución N° RESOL-2023-812-APN-MSG, a la suma
total de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000), destinada a aquellas
personas que, sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden
datos útiles que sirvan para lograr la aprehensión de Vicente Matías
PIGNATA, D.N.I. N° 30.681.265, argentino, nacido el 23 de abril de 1984
en la ciudad de Santa Fe, casado con Elizabet Yanina CAMPOS, con
últimos domicilios conocidos en la ciudad de Santa Fe, provincia
homónima, y en la localidad de Bowen, provincia de Mendoza, sobre quien
pesa orden de captura nacional desde el 11 de marzo de 2019 e
internacional desde el 6 de mayo de 2019.
ARTÍCULO 2°.- Quienes cuenten con información podrán comunicarse
telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE RECOMPENSAS, dependiente de
la DIRECCIÓN NACIONAL DE NORMATIVA Y RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL Y
LOS MINISTERIOS PÚBLICOS de este Ministerio, llamando a la línea
gratuita 134.
ARTÍCULO 3°.- El pago de la recompensa será realizado en este
Ministerio o en el lugar que designe el representante de esta cartera
de Estado, previo informe del representante de la autoridad
interviniente sobre el mérito de la información brindada a fin de
preservar la identidad del aportante.
ARTÍCULO 4°.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL
de este Ministerio la difusión de la parte dispositiva y el Anexo de la
presente en medios de comunicación escritos, radiales o televisivos de
circulación nacional.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyase a las Fuerzas Policiales y de Seguridad
Federales para que procedan a la difusión y publicación, en todas sus
formas, del afiche que obra como (IF-2025-80619838-APN-DNNYRPJYMP#MSG),
correspondiente a la recompensa ofrecida y que forma parte integrante
de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6º.- La presente medida entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/08/2025 N° 59824/25 v. 21/08/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)