VISTO:
El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones N°
43/03, 08/08 y 39/11 del Grupo Mercado Común y la Directiva N° 72/17 de
la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 8 de la Resolución GMC N° 08/08 prevé la posibilidad de
prorrogar una medida arancelaria, aprobada en los términos de la citada
norma, por Directiva de la CCM.
Que la CCM analizó oportunamente la solicitud presentada por la
República Argentina en el marco de la situación prevista en el inciso 4
del artículo 2 de la Resolución GMC N° 08/08.
Que la República Argentina solicitó ia renovación automática de la medida aprobada por la Directiva CCM N° 72/17.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art 1 - Aprobar en el marco de
la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la
República Argentina para el siguiente ítem arancelario con las
correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y
plazo de vigencia:
NCM 5402.47.10
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Crudos
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Nota Referencial: Filamento elástico bicomponente de poliésteres, no texturizado, denominado "Eiastomultiéster"
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Límite cuantitativo: 600 toneladas |
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Plazo: 12 meses |
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Alícuota: 2% |
Art. 2 - Solicitar a los
Estados Partes signatarios del Acuerdo de Complementación Económica N°
18 (ACE N° 18) que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), a protocolizar la
presente Directiva en el marco del ACE N° 18, en ios términos
establecidos en la Resolución GMC N° 43/03.
Art. 3 - Esta Directiva
necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la
República Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada antes del
13/II/2019. La presente Directiva no se aplicará antes del 08/III/2019.
XXIX CCM Ext. - Montevideo, 15/XII/18.