MERCOSUR/CCM/DIR. N° 41/19
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO
POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 43/03, 08/08 y 39/11 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Argentina
para la aplicación de una determinada medida arancelaria en el marco de
la situación prevista en el inciso 3 del artículo 2 de la Resolución
GMC N° 08/08.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja
arancelaria solicitada por la República Argentina para el siguiente
ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite
cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 0304.95.00
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Pescados de las
familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrourídae,
Melanonidae, Merlucciidae, Morídae y Muraenolepididae, excepto los
abadejos de Aíaska (Theragra chalcogramma)
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Nota Referencial: Surimi
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Límite cuantitativo: 400 toneladas |
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Plazo: 12 meses
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Alícuota: 2% |
Art. 2 - Solicitar a los Estados Partes signatarios del Acuerdo de
Complementación Económica N° 18 (ACE N° 18) que instruyan a sus
respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de
Integración (ALADI), a protocolizar la presente Directiva en el marco
del ACE N° 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC N°
43/03.
Art. 3 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento
jurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberá
ser realizada antes del 12/IX/2019. La presente Directiva no se aplicará antes del
08/VIII/2019.
XXX CCM Ext. - Santa Fe, 14/VII/19.