Disposición 1062/2025
DI-2025-1062-APN-DNRYRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2024-24959222- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros.
14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N°
23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y
sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2024-24959185-APN-DGD#MT obra el acuerdo
conjuntamente con sus tarifas obrantes en los documentos Nros.
RE-2024-24954720-APN-DGD#MT y RE-2024-24954801-APN-DGD#MT del
Expediente Nº EX-2024-24959222- -APN-DGD#MT celebrados entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES TALLERISTAS A DOMICILIO y la FEDERACIÓN
OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA), por la
parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA
INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA) y la ARMADA ARGENTINA - DIRECCIÓN DE
ABASTECIMIENTO DE LA ARMADA, por la parte empleadora, todas ellas en
representación de la Comisión de Trabajo a Domicilio N° 2, conforme a
lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, a través de dicho acuerdo, las partes convienen incrementos sobre
los valores tarifarios en el marco de la Ley N° 12.713, en los términos
allí pactados.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad que ostenta la parte empresaria firmante y el
sector sindical signatario, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención
que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y
sus modificatorias y el Decreto N° DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo obrante en el documento
Nº RE-2024-24959185-APN-DGD#MT conjuntamente con sus tarifas obrantes
en los documentos Nros. RE-2024-24954720-APN-DGD#MT y
RE-2024-24954801-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-24959222-
-APN-DGD#MT, celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES TALLERISTAS
A DOMICILIO y la FEDERACIÓN OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO
Y AFINES (FONIVA), por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA) y la ARMADA ARGENTINA
- DIRECCIÓN DE ABASTECIMIENTO DE LA ARMADA, por la parte empleadora,
todas ellas en representación de la Comisión de Trabajo a Domicilio N°
2, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro.
Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL
TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados
en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos
homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido
en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/08/2025 N° 59909/25 v. 22/08/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)