SECRETARÍA DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS
Y
SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA
Resolución Conjunta 1/2025
RESFC-2025-1-APN-SLYA#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 21/08/2025
Visto el expediente EX-2025-88401892- -APN-DGDA#MEC, las leyes 24.855 y
sus modificaciones, y 27.742, los decretos 695 del 2 de agosto de 2024
y 463 del 7 de julio de 2025, las resoluciones 796 del 22 de agosto de
2024 (RESOL-2024-796-APN-MEC) y sus modificatorias, y 1121 del 1° de
agosto de 2025 (RESOL-2025-1121-APN-MEC), ambas del Ministerio de
Economía, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el decreto 463 del 7 de julio de 2025 se disolvió el ex
Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional (FFFIR), creado
por el artículo 3° de la ley 24.855 y sus modificaciones.
Que a través del artículo 2° del decreto 463/2025 se estableció que el
Ministerio de Economía sería el continuador de los contratos y
convenios en curso de ejecución con las provincias, o con las entidades
descentralizadas de estas, que tuviera el ex FFFIR, pudiendo delegar
dicho carácter en dependencias de nivel de hasta secretaría.
Que, en virtud de lo expuesto, mediante el artículo 1° de la resolución
1121 del 1° de agosto de 2025 del Ministerio de Economía
(RESOL-2025-1121-APN-MEC) se delegó en la Secretaría Legal y
Administrativa del citado ministerio la continuidad de todos los
contratos y convenios en curso de ejecución con las provincias, o con
sus entidades descentralizadas, que haya tenido el ex FFFIR.
Que a los efectos urgentes de continuar con la ejecución de los
convenios que el ex FFFIR mantenía con provincias y/o con sus entidades
descentralizadas, y hasta tanto no se produzcan las adecuaciones
presupuestarias y de los instrumentos bilaterales que permitan la
continuidad de tales convenios en curso de ejecución en el ámbito de la
Secretaría Legal y Administrativa, la atención de los compromisos
relativos a estos se realizará con cargo a las disponibilidades de las
cuentas fiduciarias del ex FFFIR, de conformidad con lo establecido en
el artículo 8° del decreto 463/2025.
Que, con la finalidad de dar continuidad al recupero de los créditos
pendientes de cobro, el Ministerio de Economía dictó la resolución
1121/2025 (RESOL-2025-1121-APN-MEC).
Que mediante los artículos 2° y 3° de la resolución citada en el
considerando precedente, se instruyó a la Secretaría Legal y
Administrativa a que, junto con la dependencia competente de la
Jefatura de Gabinete de Ministros, arbitren las medidas necesarias para
continuar con la cobranza y ejecución de los citados convenios, como
así también, las medidas necesarias para llevar a cabo el procedimiento
posterior a la disolución del citado ex FFFIR conforme lo previsto en
la resolución 796 del 22 de agosto de 2024 del Ministerio de Economía
(RESOL-2024-796-APN-MEC) y sus modificatorias.
Que, a tales fines, la Secretaría de Provincias y Municipios
dependiente de la Vicejefatura de Gabinete del Interior de la Jefatura
de Gabinete de Ministros, a través de la Subsecretaría de Relaciones
con las Provincias, será la encargada de intervenir en los procesos
administrativos previstos en el artículo 2° de la resolución 1121/2025
del Ministerio de Economía.
Que, asimismo y a esos efectos, deberá aprobar y remitir las
solicitudes de pago de desembolso por los certificados de avance de
obras, redeterminaciones de precios, certificados de anticipos
financieros y/o certificados de acopio a la Dirección Nacional de
Normalización Patrimonial dependiente de la Subsecretaría de
Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y
Administrativa del Ministerio de Economía.
Que resulta conveniente que la Subsecretaría de Relaciones con las
Provincias proponga las medidas que considere pertinentes, con el fin
de evaluar en forma integral la continuidad, la reformulación o, en su
caso, la rescisión de los convenios suscritos con las distintas
provincias y/o con sus entidades descentralizadas.
Que la citada Dirección Nacional será la encargada de dar trámite y
continuidad a las solicitudes de pago de desembolso correspondientes
siendo la Secretaría Legal y Administrativa la que emita la instrucción
de desembolso.
Que, por lo expuesto, deviene necesario que la Subsecretaría de
Relaciones con las Provincias y la Dirección Nacional de Normalización
Patrimonial, dicten, en el ámbito de sus respectivas competencias, las
medidas complementarias y aclaratorias necesarias para dar cumplimiento
a la presente medida.
Que, asimismo, resulta conveniente facultar a la citada Dirección
Nacional para realizar la gestión de cobranzas de los convenios
celebrados por el ex FFFIR con las provincias y/o con sus entidades
descentralizadas, continuados por la Secretaría Legal y Administrativa.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos permanentes competentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
previstas en el decreto 463/2025 y en la resolución 1121/2025 del
Ministerio de Economía.
Por ello,
EL SECRETARIO DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS
DE LA VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR
DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Y
EL SECRETARIO LEGAL Y ADMINISTRATIVO
DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese el siguiente procedimiento de desembolsos
aplicable a todos los convenios en curso de ejecución con las
provincias y/o con sus entidades descentralizadas, que hayan tenido
causa en relaciones jurídicas establecidas por el ex Fondo Fiduciario
Federal de Infraestructura Regional (FFFIR).
La Secretaría de Provincias y Municipios dependiente de la Vicejefatura
de Gabinete del Interior de la Jefatura de Gabinete de Ministros, a
través de la Subsecretaría de Relaciones con las Provincias, deberá
aprobar y remitir las solicitudes de pago de desembolso por los
certificados de avance de obras, redeterminaciones de precios,
certificados de anticipos financieros y/o certificados de acopio a la
Dirección Nacional de Normalización Patrimonial dependiente de la
Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la
Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía.
La citada Dirección Nacional será la encargada de dar trámite y
continuidad a las solicitudes de pago de desembolso correspondientes.
La Secretaría Legal y Administrativa emitirá la instrucción de
desembolso.
Asimismo, la Subsecretaría de Relaciones con las Provincias propondrá
las medidas que considere pertinentes, con el fin de evaluar en forma
integral la continuidad, la reformulación o, en su caso, la rescisión
de los convenios suscritos con las distintas provincias y/o con sus
entidades descentralizadas. Dichas propuestas deberán sustentarse
técnicamente, a los efectos de fundar en todos sus aspectos la decisión
a adoptar.
ARTÍCULO 2°.- La Subsecretaría de Relaciones con las Provincias y la
Dirección Nacional de Normalización Patrimonial, dictarán, en el ámbito
de las competencias asignadas a cada una de ellas en el artículo 1° de
la presente medida, las medidas complementarias y aclaratorias
necesarias para dar cumplimiento a la presente.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la Dirección Nacional de Normalización
Patrimonial para realizar la gestión de cobranzas de los convenios
celebrados por el ex FFFIR con las provincias y/o con sus entidades
descentralizadas, continuados por la Secretaría Legal y Administrativa.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Javier Milano - Jose Garcia Hamilton
e. 25/08/2025 N° 60616/25 v. 25/08/2025