JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR

Resolución 356/2025

RESOL-2025-356-APN-VGI#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-68469743- -APN-DGDYL#MI, la Ley del Deporte Nº 20.655 y sus modificatorias, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por el Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 101 de fecha 12 de agosto de 2024 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, 128 de fecha 31 de marzo de 2025 de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 128/25 de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, se dejó sin efecto la Resolución Nº 262 de fecha 2 de noviembre de 2022 de la entonces SECRETARÍA DE DEPORTES del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, y se aprobó mediante el artículo 2° el REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD, TRAMITACIÓN y OTORGAMIENTO DE BECAS DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO PARA ATLETAS DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO, ENTRENADORES NACIONALES, PROFESIONALES DE LAS CIENCIAS APLICADAS AL DEPORTE Y RESPONSABLES TÉCNICOS ADMINISTRATIVOS identificado como Informe N° IF-2025-25754248-APN-DCA#MTYD.

Que mediante el artículo 3º de la mencionada resolución, se aprobó el cuadro de categorías de Becas de Entrenadores, Profesionales de Ciencias Aplicadas al Deporte y Personal Técnico Administrativo y sus sumas dinerarias, de acuerdo al Anexo II Nº IF-2025-25769685-APN-DCA#MTYD que forma parte integrante de ese acto, con vigencia a partir del 1° de abril de 2025.

Que asimismo, mediante el artículo 4º se aprobó el cuadro de categorías de Becas de Deportistas y sus sumas dinerarias, de acuerdo al Anexo III Nº IF-2025-25755534-APN-DCA#MTYD que forma parte integrante de ese acto, con vigencia a partir del 1º de abril de 2025.

Que en las presentes actuaciones ha tomado intervención la Dirección Nacional de Desarrollo Deportivo, Federativo y Representación Nacional de la SUBSECRETARÍA DE DEPORTES, acompañando la propuesta de incrementar en un OCHO (8%) por ciento, el valor de las sumas dinerarias de los cuadros de categorías de becas, a partir del 1º de agosto de 2025 y hasta el 31 de marzo de 2026.

Que la citada Dirección Nacional fundamenta la propuesta de incremento en virtud de que a partir de la finalización de los J.J.O.O París 2024, se dio inicio a un nuevo ciclo olímpico, siendo este es el punto de partida para la preparación y clasificación de los representantes nacionales que tienen como objetivo final los próximos Juegos Olímpicos Los Ángeles 2028. Asimismo, los deportistas y profesionales que los asisten tendrán dentro de este ciclo olímpico y paralímpico los siguientes eventos internacionales: Juegos Panamericano Junior y Parapanamericano Junior 2025, XIII Juegos Suramericanos 2026, Juegos Panamericano y Parapanamericano Lima 2027, Juegos Suramericanos de Playa de 2027, entre otros.

Que a partir de allí se inician una serie de etapas compuestas por concentraciones, giras de entrenamiento y participación en campeonatos nacionales, continentales y mundiales. La asistencia de nuestros representantes en cada evento que de puntaje para el ranking internacional depende, en gran medida, de la ayuda económica que se otorgue desde este organismo, para afrontar los gastos relacionados con la propia participación en cada cita deportiva.

Que asimismo agrega que debe considerarse, en virtud de las actividades deportivas nacionales e internacionales llevadas a cabo por nuestros deportistas y profesionales que los asisten, tanto en las etapas previas, durante y posteriores a las competiciones; que resulta fundamental que los atletas cuenten con la posibilidad de disponer de una beca que les permita competir en igualdad de condiciones con los atletas de otros países.

Que, teniendo en cuenta estas circunstancias y la responsabilidad fiscal en cuanto a la ejecución del presupuesto nacional 2025, esa Dirección Nacional ha procedido a realizar una evaluación del incremento de costos que implica la preparación y competición de los deportistas en las diversas competiciones, concluyendo en la propuesta de un incremento del OCHO (8%) por ciento, en el valor de las sumas dinerarias de las categorías de Becas.

Que en virtud de lo expuesto, la citada Dirección Nacional acompaña como Anexo II N° IF-2025-68577946-APN-DNDDFYRN#JGM, el cuadro de las categorías de Becas de deportistas vigente y sus sumas dinerarias con su respectivo incremento.

Que acompaña como Anexo III N° IF-2025-68577770-APN-DNDDFYRN#JGM, el cuadro de las categorías de Becas de Entrenadores, Profesionales de Ciencias Aplicadas al Deporte y Personal Técnico Administrativo vigente, y sus sumas dinerarias con su respectivo incremento.

Que a través del artículo 3º de la Resolución N° 88 de fecha 28 de marzo de 2025 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se incorporó al Anexo I de la Resolución N° 101 de fecha 12 de agosto de 2024, dictada por la misma autoridad, las facultades de aprobar, modificar y/o derogar disposiciones reglamentarias relativas a la solicitud, tramitación y otorgamiento de los subsidios y becas previstos en la Ley Nº 20.655.

Que a través del Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios se establecieron los objetivos de cada dependencia de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS hasta nivel de Subsecretaría, asignándole a la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES, entre otros; intervenir en la formulación de las políticas de turismo, ambiente y deportes en el ámbito nacional; intervenir en la asignación de recursos destinados al fomento del deporte a nivel nacional, provincial, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipal, en el marco de su competencia específica; intervenir en la coordinación y ejecución programas de promoción y desarrollo del deporte de alto rendimiento sobre la base de los estándares internacionales de cada disciplina.

Que asimismo se establecieron los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE DEPORTES, asignándosele, entre otros, asistir a la Secretaría en la promoción y el desarrollo en el país de la actividad física y deportiva en todas sus formas; Participar en la planificación del uso de los recursos aplicados al desarrollo del deporte en general; Coordinar la asignación, administración y otorgamiento de becas, subsidios, subvenciones u otro instrumento similar estipulado para el fomento de la actividad deportiva, en la cancelación de dichos beneficios en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo de los beneficiarios, y en la inhabilitación de los mismos hasta su regularización, de acuerdo a los términos de la reglamentación correspondiente.

Que la SUBSECRETARÍA DE DEPORTES y la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES han prestado conformidad a la medida propiciada.

Que la Dirección de Administración de Turismo, Ambiente y Deportes ha tomado intervención dando cuenta de la existencia de crédito presupuestario para cubrir las erogaciones resultantes de la medida que se propicia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES ha tomado intervención.

Que los servicios jurídicos permanentes han tomado la debida intervención.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley del Deporte Nº 20.655 y sus modificatorias, y la Resolución Nº 101 de fecha 12 de agosto de 2024 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias.

Por ello,

EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Modifícase a partir del 1° de agosto de 2025 y hasta el 31 de marzo de 2026, las sumas dinerarias del cuadro de categorías de Becas de Deportistas, aprobadas por la Resolución Nº 128 de fecha 31 de marzo de 2025 de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, de acuerdo a los montos mensuales indicados en el Anexo II Nº IF-2025-68577946-APN-DNDDFYRN#JGM que forma parte integrante del presente acto.

ARTÍCULO 2º.- Modifícase a partir del 1° de agosto de 2025 y hasta el 31 de marzo de 2026, las sumas dinerarias del cuadro de categorías de Becas de Entrenadores, Profesionales de Ciencias Aplicadas al Deporte y Personal Técnico Administrativo, aprobadas por la Resolución Nº 128 de fecha 31 de marzo de 2025 de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, de acuerdo a los montos mensuales indicados en el Anexo III Nº IF-2025-68577770-APN-DNDDFYRN#JGM que forma parte integrante del presente acto.

ARTÍCULO 3º.- El dictado del presente acto no implica erogación presupuestaria por parte de este organismo.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Lisandro Catalán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/08/2025 N° 61845/25 v. 27/08/2025

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO II

CATEGORÍAS BECAS DE DEPORTISTAS

BECA CATEGORÍA ABSOLUTA

DEPORTES INDIVIDUALES (hasta 2 atletas)



DEPORTES DE CONJUNTO ( + de 3 atletas)



*El cupo de atletas para deportes en conjunto es el equivalente a la planilla de juego + el 20% (considerándose un desvío de +/- 1).

DEPORTES DE INDIVIDUALES POR EQUIPO (+ 3 atletas)



BECAS CATEGORÍA PROYECCIÓN SURAMERICANA



BECAS CATEGORÍA PROYECCIÓN SUDAMERICANA JUVENIL

Tendrán apoyo al entrenamiento de los atletas con alto potencial, avanzando con firmeza en sus primeros pasos como atletas de élite y permitiéndoles mejorar progresivamente su desempeño en las competencias internacionales, hasta que alcancen sus máximos rendimientos en el momento oportuno.

Es requisito para la categoría que el atleta demuestre certificación de estudio secundario.



APOYOS A DISCIPLINAS QUE NO SE ENCUENTRAN CONTEMPLADAS EN EL
PROGRAMA OLÍMPICO /PARALÍMPICO (PO), PANAMERICANO /PARAPANAMERICANO(PP) Y SURAMERICANO /PARASURAMERICANO (PS).


La Subsecretaría de Deportes apoyará aquellas disciplinas que no se encuentren en el programas Olímpicos/Paralímpicos, Panamericano (Panam Sports) /Parapanamericano (Comité Paralímpico de las Américas - APC), Suramericanos (ODESUR) y Parasuramericano, siempre y cuando sean reconocidos por el COI, el IPC, COA Y COPAR.

El apoyo, en caso de disponer con partida presupuestaria, será a través de Becas de Entrenadores y ciencias aplicadas al deporte (ver categoría de Becas de Entrenadores y ciencias aplicadas al deporte) y con apoyos económicos para competencias internacionales y nacionales, campus, material deportivo, uso de instalaciones del CeNARD, etc. con el fin de desarrollar y potenciar la disciplina. Dicho apoyo estará sujeto a disponibilidad presupuestaria.

IF-2025-68577946-APN-DNDDFYRN#TGM



ANEXO III

CATEGORÍAS BECAS DE ENTRENADORES, PROFESIONALES DE CIENCIAS APLICADAS AL DEPORTE Y PERSONAL TÉCNICO ADMINISTRATIVO



DEPORTES INDIVIDUALES ABSOLUTO



DEPORTES INDIVIDUALES JUVENIL



DEPORTES DE CONJUNTO ABSOLUTO



DEPORTES EN CONJUNTO JUVENILES



APOYOS A DISCIPLINAS QUE NO SE ENCUENTRAN CONTEMPLADAS EN
EL PROGRAMA OLÍMPICO /PARALÍMPICO , PANAMERICANO /PARAPANAMERICANO Y SURAMERICANO /PARASURAMERICANO


La Subsecretaría de Deportes u organismo que lo reemplace apoyará con beca a entrenadores de aquellas disciplinas que no se encuentren en el programas Olímpicos/Paralímpicos, Panamericano (Panam Sports) /Parapanamericano (Comité Paralímpico de las Américas - APC), Suramericanos (ODESUR) y Parasuramericano, siempre y cuando sean reconocidos por esta Subsecretaría u organismo que lo reemplace, el COI, el IPC, COA y COPAR. Se podrán disponer excepciones relacionadas estrictamente al desarrollo deportivo, para disciplinas de la rama olímpica siempre y cuando la disponibilidad presupuestaria lo permita.



IF-2025-68577770-APN-DNDDFYRN#TGM