MINISTERIO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 613/2025
DI-2025-613-APN-DNRNPACP#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2025
VISTO la Sección 2ª, Capítulo XVII, Título II, del Digesto de Normas
Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del
Automotor, y
CONSIDERANDO:
Que lo norma citada en el Visto reglamenta el procedimiento para la inscripción de contratos de leasing sobre automotores.
Que en los últimos años se ha verificado un incremento en el
incumplimiento de la transmisión dominial en los supuestos en que el
tomador del contrato hace uso de la opción de compra.
Que, en esos casos, no obstante de haberse desprendido de la posesión
del bien en favor del tomador, el dador continúa siendo el titular
registral del automotor.
Que, a fin de concretarse la transmisión dominial, ambas partes deben
suscribir la Solicitud Tipo “08 o “08-D” de transferencia,
circunstancia que en ocasiones se dificulta por la distancia geográfica
entre las partes o por la renuencia del tomador.
Que, con el fin de brindar al dador de las herramientas necesarias para
constituir el dominio a favor de quien ha hecho uso de la opción de
compra, deviene necesario introducir modificaciones.
Que, a tal efecto, las partes, al momento de solicitar la inscripción
del contrato de leasing, podrán solicitar la transferencia del dominio
sujeta a condición suspensiva.
Que, en caso de cumplirse esa condición, es decir, la acreditación del
ejercicio de la opción de compra por parte del tomador, el dador se
limitará a acreditar ese hecho ante el Registro, de modo que el bien se
inscriba a favor de quien ya lo posee.
Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 346 del Código Civil y
Comercial de la Nación, los efectos de la transmisión dominial operarán
desde el momento en que se acredite el ejercicio de la opción, salvo
que las partes hubieren pactado lo contrario.
Que, asimismo, con el objeto de reglamentar acabadamente este nuevo
trámite registral, corresponde modificar la solicitud de inscripción.
Que, por otro lado, resulta conveniente aprobar una nueva Solicitud
Tipo de libre impresión, denominada Solicitud Tipo “24-TC”, a fin de
instrumentar mediante un único formulario la petición de inscripción
del contrato de leasing y del contrato de transferencia sujeto a
condición suspensiva.
Que ha tomado la correspondiente intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/1988.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1°, Sección 2ª, Capítulo XVII,
Título II del Digesto de Normas Técnico Registrales del Registro
Nacional de la Propiedad del Automotor, por el siguiente:
“Artículo 1°.- La inscripción de un contrato de leasing se peticionará mediante el uso de la Solicitud Tipo “24” o “24-TC”.
A tal efecto, las partes podrán acompañar el contrato respectivo y una
copia simple del mismo para ser agregada al Legajo “B”. Una vez
cotejada la autenticidad de la copia, el Encargado dejará constancia de
ello en cada hoja con su sello y firma.
En caso de no acompañarse el contrato de leasing, el tomador y el dador
deberán declarar bajo su exclusiva responsabilidad que el contrato de
leasing cuya inscripción se solicita está comprendido en los términos
del artículo 1227 y siguientes del Código Civil y Comercial de la
Nación. En este último supuesto, consignarán en el rubro
“Observaciones” de la Solicitud Tipo “24” o “24-TC” la leyenda:
“Leasing según artículo 1227 y siguientes del Código Civil y Comercial.
La inscripción de este contrato no importa el reconocimiento por parte
del Registro del cumplimiento de los requisitos que exige la ley.”
ARTÍCULO 2°.- Incorpórase en la Sección 2ª, Capítulo XVII, Título II
del Digesto de Normas Técnico Registrales del Registro Nacional de la
Propiedad del Automotor, como artículos 7°, 8°, 9°, 10 y 11, los
siguientes:
“Artículo 7°:- En caso de peticionarse la inscripción mediante el uso
de la Solicitud Tipo “24-TC” - Leasing/Contrato de transferencia sujeto
a condición suspensiva, la misma deberá ser presentada por duplicado.
En ese supuesto, además de la documentación indicada en el artículo 1°
de esta Sección deberá presentarse la establecida con carácter general
para la transmisión del dominio (Sección 1ª, Capítulo II, Título II),
con excepción del requisito de la Solicitud Tipo “08” o “08-D” y la
verificación física cuando correspondiere. Las firmas de las partes
deberán encontrarse certificadas de conformidad con el Capítulo V,
Título I. En caso de que el dador actúe a través de un representante,
deberá acreditar la personería suficiente para el acto de transmisión
del dominio, de conformidad con la Sección 6ª del citado Capítulo.
En esa instancia, deberá abonarse el arancel previsto para la
inscripción del contrato de leasing, y resultará de aplicación lo
dispuesto en los artículos 2°, 3°, 4° y 6° de esta Sección.
En caso de resultar procedente la inscripción, el Registro actuará de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 4°, en cuyo caso lo
indicado en los incisos 1 y 5 se aplicará respecto del duplicado de la
Solicitud Tipo “24-TC”.
Artículo 8°.- Cuando el tomador del contrato sea una Unión Transitoria
constituida en los términos de los artículos 1463 y siguientes del
Código Civil y Comercial de la Nación, la solicitud de inscripción del
contrato leasing se practicará mediante el uso de la Solicitud Tipo
“24”, a la que deberá agregarse tantas Solicitudes Tipo “24-TC -
Leasing/Contrato de transferencia sujeto a condición suspensiva” como
partes integren la Unión Transitoria. En estas últimas se consignará
los datos de las personas que integran la Unión Transitoria, así como
los porcentajes en que se transmitirá el bien en caso de que se ejerza
la opción de compra.
Artículo 9°.- En caso de configurarse el supuesto previsto en el
artículo 1240 del Código Civil y Comercial de la Nación, el dador
deberá poner esa circunstancia en conocimiento del Registro mediante el
uso de la Solicitud Tipo “02” o “TP”, debidamente firmada y
certificada. En caso de que el dador actúe a través de un
representante, deberá acreditar personería suficiente para el acto de
transmisión del dominio, de conformidad con la Sección 6ª del citado
Capítulo.
A tal efecto, deberá acreditarse el ejercicio de la opción de compra y
el pago del precio del ejercicio de esa opción por parte del tomador,
según lo determinado en el contrato. En caso de no haberse presentado
inicialmente el contrato de leasing, el dador deberá declarar bajo su
exclusiva responsabilidad que la documentación presentada se ajusta a
las cláusulas contractuales.
En esta oportunidad, deberá abonarse el arancel correspondiente al
trámite de transferencia de dominio, cumplido lo cual el Registro
Seccional evaluará su procedencia de conformidad con la Sección 1ª,
Capítulo II, Título II. De resultar procedente, inscribirá el trámite
en el espacio reservado a tal efecto en la Solicitud Tipo “24-TC”
(rubro “N”) y emitirá la documentación registral en favor del
adquirente (tomador).
Artículo 10.- Inscripta la transmisión del dominio, el Encargado la
pondrá en conocimiento del adquirente (tomador) vía correo electrónico,
intimándolo en el mismo acto a que presente la documentación que
corresponda según lo dispuesto en el Capítulo XIII, Título I.
Artículo 11.- Si durante la vigencia de la inscripción del contrato de
leasing mediante la modalidad prevista en el artículo 7° se presenta
una Solicitud Tipo “08” o “08-D” en condiciones de inscribir el dominio
en favor de una persona diferente al tomador, se aplicará lo
establecido artículo 3° inciso e).
Si posteriormente a esa inscripción el tomador opta por adquirir el
dominio, resultará de aplicación lo establecido en el artículo 5°.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el modelo de la Solicitud Tipo “24-TC”, que
obra como Anexo de la presente (IF- 2025-93745428-APN-DNRNPACP#MJ), la
cual será de libre impresión.
ARTÍCULO 4°.- Incorpórase como inciso A.8 en la Sección 3ª, Capítulo I,
Título I del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro
Nacional de la Propiedad del Automotor, el texto que a continuación se
indica: “A.8. Solicitud Tipo “24-TC.”
ARTÍCULO 5°.- Incorpórase como inciso 22) en la Sección 3ª, Capítulo I,
Título I del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro
Nacional de la Propiedad del Automotor, el texto que a continuación se
indica:
“22) Solicitud Tipo “24-TC.”
ARTÍCULO 6°.- Las Solicitudes Tipo “24” que se encuentren en blanco en
poder de los usuarios podrán ser utilizadas en reemplazo de las
Solicitudes Tipo “24-TC”, a cuyo efecto las partes deberán practicar
manualmente las adecuaciones que corresponda. En aquellos casos en que
el espacio no lo permita, las aclaraciones pertinentes podrán ser
incorporadas en el rubro “Observaciones”, con firma de ambas partes.
En ese supuesto, en caso de configurarse el ejercicio de la opción de
compra, el Registro Seccional incorporará manualmente, en la Solicitud
Tipo “24” o en Hoja anexa debidamente correlacionada, el texto
contenido en el rubro “N” de la Solicitud Tipo “24-TC”.
ARTÍCULO 7°.- La presente entrará en vigencia a partir del día de su publicación.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Patricio Quinto José Gilligan
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/08/2025 N° 61848/25 v. 27/08/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)