MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Resolución 1327/2025
RESOL-2025-1327-APN-SE#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-94872221- -APN-SSPIE#MCH, la Ley N°
22.520 (T.O. Decreto N° 438/1992) y sus modificatorios, el Decreto N°
50 del 19 de diciembre de 2019, y sus modificatorios, la Resolución del
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 61 de fecha 20 de marzo de 2024, las
Resoluciones de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN N° 90 de fecha 4 de abril de
2024, N° 151 de fecha 2 de mayo de 2024, N° 488 de fecha 25 de julio de
2024 y N° 498 de fecha 16 de abril de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 8 del 10 de diciembre de 2023 se adecuaron las
disposiciones de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto
N°438/1992) y modificatorias.
Que por el artículo 4° del citado Decreto se sustituyó el Título V de
la Ley de Ministerios, estableciéndose las facultades de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS y de cada Ministerio en particular.
Que el artículo 10 de dicho Decreto estableció que todos los
compromisos y obligaciones oportunamente asumidas por el entonces
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL
HUMANO, considerándose transferidos los créditos presupuestarios,
unidades organizativas, bienes, personal con cargos y dotaciones
vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras
correspondientes.
Que por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, en particular el Decreto N° 86 del 26 de diciembre de
2024, se aprobaron la estructura organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL
HUMANO y las acciones a cargo de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.
Que a través de la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 61
del 20 de marzo de 2024 se creó el PROGRAMA DE ASISTENCIA “VOUCHERS
EDUCATIVOS”.
Que dicho PROGRAMA consiste en una prestación temporaria a favor de las
familias cuyos hijos de hasta DIECIOCHO (18) años de edad asisten a
instituciones educativas públicas de gestión privada con al menos
SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de aporte estatal y cuyo ingreso
familiar no supere los SIETE (7) salarios mínimos, vitales y móviles,
con la finalidad de garantizar la permanencia de los alumnos en dichas
instituciones.
Que por la citada Resolución se encomendó a esta SECRETARÍA DE
EDUCACIÓN la ejecución del PROGRAMA y el dictado de los actos
administrativos tendientes a su reglamentación e implementación.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN N° 90 del 4 de
abril de 2024 se aprobó el Reglamento General para el Programa y se
estableció que la prestación temporaria se otorgaría en DOS (2) o TRES
(3) cuotas mensuales.
Que mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN N° 488 del 25
de julio de 2024 se amplió la cobertura hasta el mes de diciembre de
2024.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN N° 498 del 16 de
abril de 2025 se ha convocado a la inscripción correspondiente al año
2025 y modificado el Reglamento General del Programa (Anexo
IF-2025-38267424-APN-DNPFE#MCH).
Que el artículo 14 del Reglamento mencionado regula las validaciones
mensuales que las instituciones educativas deben realizar respecto de
los beneficiarios del Programa.
Que atento a que el ciclo lectivo se encuentra próximo a finalizar, y
con el objeto de que no se vean afectadas las trayectorias educativas
de los beneficiarios, se propicia la suspensión de la aplicación del
citado artículo durante el año 2025.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la debida intervención en el ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios,
y la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 61 del 20 de marzo
de 2024.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Disponer la suspensión, durante el año 2025, de la
aplicación del artículo 14 del Reglamento General del Programa de
Asistencia “Vouchers Educativos”.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
Carlos Horacio Torrendell
e. 29/08/2025 N° 62461/25 v. 29/08/2025