ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 617/2025
RESOL-2025-617-APN-ENRE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 29/08/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-47235329-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se declaró la
emergencia del Sector Energético Nacional, en lo que respecta a los
segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica
bajo jurisdicción federal, la que fue prorrogada, sucesivamente, por el
Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024 y el Decreto N° 370 de
fecha 30 de mayo de 2025, hasta el 9 de julio de 2026.
Que, asimismo, por el Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 se
declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal,
administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social, hasta el 31
de diciembre de 2025.
Que, en el marco de las emergencias económica y energética declaradas
por las normas señaladas y ante la situación económica recibida el 10
de diciembre de 2023, el MINISTRO DE ECONOMÍA, mediante Nota N°
NO-2025-94587758-APN-MEC de fecha 27 de agosto de 2025, estima
imperioso continuar con la corrección de los precios relativos de la
economía, entre los cuales se encuentran las tarifas concernientes al
sector de energía eléctrica.
Que a través de la nota referida precedentemente el MINISTRO DE
ECONOMÍA sostiene, entre otros particulares, que las tarifas
correspondientes al segmento de transporte y distribución de energía
eléctrica deberán ser incrementadas conforme los resultados de las
revisiones tarifarias quinquenales llevadas adelante por el ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y de acuerdo a las pautas
señaladas en su anterior Nota N° NO-2025-44507112-APN-MEC de fecha 28
de abril de 2025.
Que, por su parte, la SECRETARÍA DE ENERGÍA, mediante Nota N°
NO-2025-94599459-APN-SE#MEC de fecha 27 de agosto de 2025, instruye al
ENRE al efectivo cumplimiento de lo establecido en la Nota N°
NO-2025-94587758-APN-MEC.
Que el ENRE, mediante la Resolución N° 312 de fecha 30 de abril de
2025, entre otras cosas, estableció: a) En su artículo 2, aprobar los
valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la EMPRESA DE
TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.) y el valor
Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) con vigencia a
partir del 1 de mayo de 2025, contenidos en el Anexo II
(IF-2025-44376915-APN-ARYEE#ENRE), que forma parte integrante de dicho
acto y; b) En el artículo 3, rectificado por la Resolución ENRE N° 383
de fecha 29 de mayo de 2025, aprobar un incremento mensual del UNO COMA
VEINTIÚN POR CIENTO (1,21%) sobre los valores horarios a aplicar al
equipamiento regulado de la TRANSBA S.A., a aplicarse a partir de las
CERO HORAS (00:00 h) del 1 de junio de 2025 y en los meses sucesivos
hasta el 1 de diciembre de 2025 inclusive.
Que, por su parte, en el artículo 4 de la Resolución ENRE N° 312/2025
se aprobó el Mecanismo de actualización de la remuneración y del
Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas de las Empresas
Concesionarias del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica
en Alta Tensión y por Distribución Troncal y de las Empresas
Transportistas Independientes.
Que el objetivo del mecanismo de actualización establecido es que el
valor de la remuneración y de las sanciones que percibe la
transportista se mantenga durante todo el período tarifario de CINCO
(5) años en términos reales.
Que, a tal fin, corresponde considerar las variaciones registradas en
el nivel general del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) y
en el nivel general del Índice de Precios al Consumidor (IPC),
publicados por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC),
que en el mes de julio de 2025 resultaron del DOS COMA OCHENTA Y CINCO
POR CIENTO (2,85%) y UNO COMA NOVENTA POR CIENTO (1,90%)
respectivamente.
Que, dadas las ponderaciones establecidas en la fórmula del mecanismo
de actualización -SESENTA Y SIETE POR CIENTO (67%) IPIM y TREINTA Y
TRES POR CIENTO (33%) IPC-, el porcentaje de ajuste de los valores
horarios a aplicar al equipamiento regulado de la transportista es del
DOS COMA CINCUENTA Y CUATRO POR CIENTO (2,54%).
Que se determinaron los cargos de transporte (CTn) establecidos en el
Contrato de Concesión para cada tipo de equipamiento y tensiones que
regirán a partir del 1 de septiembre de 2025, con una variación del
TRES COMA SETENTA Y OCHO POR CIENTO (3,78%), resultantes de la fórmula
de actualización y del incremento mensual del UNO COMA VEINTIÚN POR
CIENTO (1,21%) previsto en el artículo 3 de la Resolución ENRE N°
312/2025.
Que, asimismo, teniendo en cuenta el mecanismo de actualización antes
descripto se ajustó el Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas
aplicado a la transportista.
Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso
d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N°
19.549.
Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para
el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 161
de la Ley N° 27.742, artículos 2, 40 a 49, 55 incisos a), d) y s) y 60
y su reglamentación de la Ley Nº 24.065 T.O. 2025, los artículos 1 in
fine, 11 incisos a) y h) y 19 del Decreto N° 452 de fecha 4 de julio de
2025, los artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de
2023, los artículos 5 y 6 del Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre
de 2024, el artículo 2 del Decreto N° 370 de fecha 30 de mayo de 2025 y
los artículos 2, 3 y 4 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA
(SE) N° 330 de fecha 29 de julio de 2025.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores horarios a aplicar al equipamiento
regulado de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR
DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA
(TRANSBA S.A.) y el valor Promedio de las Sanciones Mensuales
Históricas (SP) aplicado a la transportista, contenidos en el Anexo
(IF-2025-93415184-APN-ARYEE#ENRE), que integra la presente resolución,
a partir del 1 de septiembre de 2025.
ARTÍCULO 2.- Notifíquese a TRANSBA S.A., a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES
DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la
ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA
ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACIÓN DE
GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(AGUEERA) y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), junto con el Anexo
(IF-2025-93415184-APN-ARYEE#ENRE).
ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Néstor Marcelo Lamboglia
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/09/2025 N° 62935/25 v. 01/09/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)