ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 630/2025
RESOL-2025-630-APN-ENRE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 29/08/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-88851299-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se declaró la
emergencia del Sector Energético Nacional, en lo que respecta a los
segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica
bajo jurisdicción federal, la que fue prorrogada, sucesivamente, por el
Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024 y el Decreto N° 370 de
fecha 30 de mayo de 2025, hasta el 9 de julio de 2026.
Que, asimismo, por el Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 se
declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal,
administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social, hasta el 31
de diciembre de 2025.
Que, en el marco de las emergencias económica y energética declaradas
por las normas señaladas y ante la situación económica recibida el 10
de diciembre de 2023, el MINISTRO DE ECONOMÍA, mediante Nota N°
NO-2025-94587758-APN-MEC de fecha 27 de agosto de 2025, estima
imperioso continuar con la corrección de los precios relativos de la
economía, entre los cuales se encuentran las tarifas concernientes al
sector de energía eléctrica.
Que a través de la nota referida precedentemente el MINISTRO DE
ECONOMÍA sostiene, entre otros particulares, que las tarifas
correspondientes al segmento de transporte y distribución de energía
eléctrica deberán ser incrementadas conforme los resultados de las
revisiones tarifarias quinquenales llevadas adelante por el ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), y de acuerdo a las pautas
señaladas en su anterior Nota N° NO-2025-44507112-APN-MEC de fecha 28
de abril de 2025.
Que, por su parte, la SECRETARÍA DE ENERGÍA, mediante Nota N°
NO-2025-94599459-APN-SE#MEC de fecha 27 de agosto de 2025, instruye al
ENRE al efectivo cumplimiento de lo establecido en la Nota N°
NO-2025-94587758-APN-MEC.
Que el ENRE, a través de la Resolución N° 315 de fecha 30 de abril de
2025, rectificada por la Resolución ENRE N° 599 de fecha 18 de agosto
de 2025, entre otras cosas, aprobó: a) Los valores horarios a aplicar
al equipamiento regulado de la EMPRESA DE ENERGÍA DE RÍO NEGRO SOCIEDAD
ANÓNIMA (EDERSA) con vigencia a partir del 1 de mayo de 2025; b) Un
incremento mensual del CATORCE COMA SESENTA Y CUATRO POR CIENTO
(14,64%) sobre dichos valores, a aplicarse a partir de las CERO HORAS
(00:00 h) del 1 de septiembre de 2025 y en los meses sucesivos, hasta
el 1 de diciembre de 2025 inclusive y; c) El Mecanismo de actualización
de la remuneración de las Empresas Concesionarias del Servicio Público
de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución
Troncal y de las Empresas Transportistas Independientes, como Anexo III
(IF-2025-43917739-APN-ARYEE#ENRE), que forma parte de dicha resolución.
Que el objetivo del mecanismo de actualización establecido es que el
valor de la remuneración que percibe la transportista se mantenga
durante todo el período tarifario de CINCO (5) años en términos reales.
Que, a tal fin, corresponde considerar las variaciones registradas en
el nivel general del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) y
en el nivel general del Índice de Precios al Consumidor (IPC),
publicados por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC),
que en el mes de julio de 2025 resultaron del DOS COMA OCHENTA Y CINCO
POR CIENTO (2,85%) y UNO COMA NOVENTA POR CIENTO (1,90%),
respectivamente.
Que, dadas las ponderaciones establecidas en la fórmula del mecanismo
de actualización -SESENTA Y SIETE POR CIENTO (67%) IPIM y TREINTA Y
TRES POR CIENTO (33%) IPC-, el porcentaje de ajuste de los valores
horarios a aplicar al equipamiento regulado de la transportista es del
DOS COMA CINCUENTA Y CUATRO POR CIENTO (2,54%).
Que se determinaron los cargos de transporte (CTn) para cada tipo de
equipamiento y tensiones que regirán a partir del 1 de septiembre de
2025, con una variación del DIECISIETE COMA CINCUENTA Y CINCO POR
CIENTO (17,55%), resultante de la fórmula de actualización y del
incremento mensual del CATORCE COMA SESENTA Y CUATRO POR CIENTO
(14,64%) previsto en el artículo 3 de la Resolución ENRE N° 599/2025.
Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso
d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N°
19.549.
Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para
el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 161
de la Ley N° 27.742, artículos 2, 40 a 49, 55 incisos a), d) y s) y 60
y su reglamentación de la Ley N° 24.065 T.O. 2025, los artículos 1 in
fine, 11 incisos a) y h) y 19 del Decreto N° 452 de fecha 4 de julio de
2025, los artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de
2023, los artículos 5 y 6 del Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre
de 2024, el artículo 2 del Decreto N° 370 de fecha 30 de mayo de 2025 y
los artículos 2, 3 y 4 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA
(SE) N° 330 de fecha 29 de julio de 2025.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores horarios a aplicar al equipamiento
regulado de la EMPRESA DE ENERGÍA DE RÍO NEGRO SOCIEDAD ANÓNIMA
(EDERSA), en su condición de Transportista Independiente (TI), para la
operación de las Líneas en 312 kV Sierra Grande - San Antonio Oeste y
San Antonio Oeste - Viedma, contenidos en el Anexo
(IF-2025-93956750-APN-ARYEE#ENRE), que integra la presente resolución,
a partir del 1 de septiembre de 2025.
ARTÍCULO 2.- Notifíquese a EDERSA, a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE
ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN
DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE
ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA) y a la COMPAÑÍA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA
(CAMMESA), junto con el Anexo (IF-2025-93956750-APN-ARYEE#ENRE).
ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Néstor Marcelo Lamboglia
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/09/2025 N° 62939/25 v. 01/09/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)