INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
Resolución 1910/2025
RESFC-2025-1910-APN-DI#INAES
Ciudad de Buenos Aires, 03/09/2025
Visto, el EX-2025-94919058- -APN-DILEIJ#INAES y,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 434/16 aprobó el plan de modernización del Estado con el
objetivo de alcanzar una administración pública al servicio del
ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la
prestación de servicios.
Que el Decreto 1306/16 implementó el módulo “Registro Legajo
Multipropósito” (RLM) del Sistema de Gestión Documental Electrónica
(GDE) como único medio de administración de los registros de las
entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N°
24.156.
Que el Decreto reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos ( 1759/72 -T.O. 2017) establece en su artículo 19
inciso d) que “ La cuenta de usuario de la Plataforma Electrónica de “
TRAMITES A DISTANCIA “ (TAD) es la sede electrónica del particular en
donde serán notificadas en forma electrónica las actuaciones
administrativas “.
Que en el artículo 41 de dicha norma prescribe en el inciso h) que las
notificaciones podrán realizarse por medio de la plataforma electrónica
de trámites a distancia (TAD) y que las mismas se realizarán en la
cuenta de usuario que es la sede electrónica en la cual el particular
ha constituido su domicilio especial electrónico. La notificación
oficial se dará como perfeccionada cuando el contenido de la misma esté
disponible en la cuenta de usuario de destino. A dichos efectos, se
considerará al usuario notificado el primer día hábil siguiente al de
la fecha de ingreso de la notificación a su cuenta, momento en el que
comienzan a correr los plazos.
Que, por su parte, el Decreto 733/2018 estableció que la totalidad de
los documentos, comunicaciones, expedientes, actuaciones, legajos,
notificaciones, actos administrativos y procedimientos administrativos
en general, deberán instrumentarse en el sistema de Gestión Documental
Electrónica-GDE, permitiendo su acceso y tramitación digital completa,
remota, simple, automática e instantánea, previendo, asimismo que todos
los registros deben ser electrónicos, instrumentarse mediante el Módulo
Registro Legajo Multipropósito (RLM) del sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE) y utilizar la plataforma de trámite a distancia para
su interacción con el ciudadano.
Que en ese sentido y a los fines de administrar los registros de
cooperativas y mutuales, se dispuso que estos se instrumentaran
mediante el Registro Legajo Multipropósito (RLM), los que fueron
creados en el marco del proceso de Actualización Nacional de Datos
dispuesto por Resolución N° 580/18 y sus complementarias Nº. 2432/18 y
1864/19, el cual reviste el carácter de obligatorio; o bien a partir
del trámite “Finalización de Inscripción” u obtención de la Clave única
de Identificación Tributaria bajo el procedimiento previsto en la
Resolución conjunta AFIP INAES Nº 4860/2020 y el posterior ingreso, por
la entidad, en la Plataforma de Trámites a Distancia.
Que en igual sentido y mediante la RESFC-2019 2968-APN-DI#INAES se
estableció que las notificaciones electrónicas que este Organismo
practica del modo establecido en el artículo 41 inciso h) del Decreto
1759/72,-TO 2017-, se efectúan a través del Registro Legajo
Multipropósito (RLM) de la cooperativa o mutual en la cuenta de usuario
que en el domicilio especial electrónico constituido en la Plataforma
de Trámites a Distancia (TAD) o bajo la misma modalidad en los
expedientes que tramitan bajo esa plataforma.
Que a través de la RESFC-2022-426-APN-DI#INAES se prevé la forma de
notificación electrónica en los expedientes de solicitud de
otorgamiento de personería jurídica, como así también a los Órganos
Locales Competentes.
Que no obstante lo establecido en las Resoluciones Nº 580/2018, sus
complementarias Nº 2432/2018, 1864/2019 y en la Resolución Nº 426/2022,
se ha advertido que existen entidades que aún no han generado su perfil
en la plataforma de trámites a distancia (TAD).
Que rigen en el procedimiento administrativo, como principios
fundamentales, la juridicidad, la razonabilidad, la proporcionalidad,
la buena fe, la confianza legítima, la transparencia, la tutela
administrativa efectiva, la simplificación administrativa y la buena
administración
Que así las cosas a los fines de obtener una mayor celeridad, economía,
sencillez y eficacia en los trámites, hacer efectivo los principios que
rigen el procedimiento administrativo y dar cumplimiento con las normas
antes citadas, debe establecerse que todas las notificaciones dirigidas
a las cooperativas y mutuales en los procesos y procedimientos que
tramitan por ante esta autoridad de aplicación, se realizan mediante la
Plataforma Electrónica de “Trámites a Distancia” (TAD), al domicilio
electrónico constituido en dicha plataforma por las mencionadas
entidades, salvo las que expresamente se exceptúen.
Que esas notificaciones podrán practicarse, a través de la Plataforma
de Trámites a Distancia (TAD), en el mismo expediente en el que
sustancia el procedimiento o a través del Registro Legajo
Multipropósito (RLM) de la cooperativa o mutual, en la cuenta de
usuario en el domicilio especial electrónico constituido en la citada
plataforma.
Que, en consecuencia las cooperativas y mutuales que a la fecha del
dictado de la presente no han generado un perfil en la Plataforma de
“Trámites a Distancia” (TAD), deberán proceder a su creación y a
constituir su domicilio electrónico en esa plataforma ingresando al
link: https://tramitesadistancia.gob.ar/, en el término de 30 (TREINTA)
días. Las que así no lo efectúen se las tendrá por notificadas del acto
y/o documento correspondiente a procesos y procedimientos en trámite
por ante este Organismo, en los términos del artículo 42 del Decreto Nº
1759/72 (T.O. 2017).
Que el servicio jurídico permanente ha tomado intervención con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por las Leyes 19.331,
20.321, 20.337 y los Decretos 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02.
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Las notificaciones a cooperativas y mutuales que practica
el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL en todos sus
procesos y procedimientos administrativos, se realizan mediante la
Plataforma Electrónica de “Trámites a Distancia” (TAD) del modo
establecido en los artículos 1º y 2º de la Resolución Nº 2968/2019
(RESFC-2019-2968-APN-DI#INAES).
ARTICULO 2º.- Se exceptúan de las prescripciones establecidas en el
ARTICULO 1º las notificaciones: a) en las que otra norma de carácter
general, a través de un procedimiento especial, instituya una modalidad
distinta, b) en las que a través de un acto de alcance particular así
se decida, mediante decisión fundada del órgano competente, c) que se
practican sobre los trámites de solicitudes de otorgamiento de
personería jurídica, las que se efectúan del modo contemplado en el
artículo 1º de la Resolución Nº 426/2022 (RESFC-2022-426-APN-DI#INAES).
ARTÍCULO 3°.- Las cooperativas y mutuales que a la fecha del dictado de
la presente no cuenten con un perfil generado en la Plataforma de
“Trámites a Distancia” (TAD), deberán proceder a su creación y a
constituir su domicilio electrónico en esa plataforma ingresando al
link: https://tramitesadistancia.gob.ar/, en el término de 30 (TREINTA)
días corridos desde la entrada en vigencia de la presente. Las
entidades que así no lo efectúen, se las tendrá por notificadas, en lo
sucesivo, de todo acto y/o documento correspondiente a procesos y
procedimientos en trámite ante este Organismo, en los términos del
artículo 42 del Decreto 1759/72 (T.O. 2017)
ARTÍCULO 4º.- Hasta tanto se produzca el vencimiento del plazo
establecido en el ARTICULO 3º, las notificaciones a las cooperativas y
mutuales que no cuenten con un perfil generado en la Plataforma de
Trámites a Distancia, se practicarán bajo cualquiera de las restantes
modalidades previstas en el artículo 41 del Decreto1759/72,- TO 2017-.
En los restantes casos se realizarán en la forma contemplada en el
ARTICULO 1º.
ARTICULO 5º.- La presente resolución entra en vigencia a partir su publicación.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Pablo Cha - Eduardo Hector Fontenla - Elbio Nestor Laucirica -
Ramiro Emiliano Martinez - Norberto Pedro Zarate - Marcelo Oscar Collomb
e. 04/09/2025 N° 64393/25 v. 04/09/2025