MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE TRANSPORTE
Resolución 48/2025
RESOL-2025-48-APN-ST#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 02/09/2025
Visto el expediente EX-2025-48034423- -APN-DGDA#MEC, la ley 24.653, los
decretos 1035 del 14 de junio de 2002 y sus modificatorias, 34 del 26
de enero de 2009, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorias,
la resolución conjunta 1 del 21 de abril de 2023 de la ex Secretaría de
Gestión de Transporte y la ex Secretaría de Planificación de
Transporte, ambas dependientes del entonces Ministerio de Transporte,
las resoluciones 8 del 1° de abril de 2008, 190 del 3 de diciembre de
2018, 83 del 6 de diciembre de 2023 todas de la ex Secretaría de
Gestión de Transporte del entonces Ministerio de Transporte y la
disposición 1 del 1° de febrero de 2019 de la Subsecretaría de
Transporte Automotor y,
CONSIDERANDO:
Que la ley 24.653 estableció el marco normativo para el transporte
automotor de cargas con el fin de proporcionar un servicio eficiente,
seguro y económico, con la capacidad necesaria para satisfacer la
demanda y que opere con precios libres, para alcanzar resultados,
condiciones y reglas similares al resto de la economía, con plena
libertad de contratación y tráfico, a cuyo efecto cualquier persona
pueda prestar servicios de transporte de carga, ajustándose a la ley y
que el Estado Nacional garantizará una amplia competencia y
transparencia de mercado, asignando como Autoridad de Aplicación al
entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos a través
de la Secretaría de Transporte, para que, entre otras competencias,
fije las políticas generales y específicas de transporte, coordinando y
promoviendo la participación de las entidades empresarias y sindicales
del sector.
Que el decreto 1035 del 14 de junio de 2002 y sus modificatorias,
reglamentario de la ley 24.653, estableció los principios generales,
políticas de transporte de cargas y su régimen sancionatorio para
quienes ejecuten transporte de cargas de Jurisdicción Nacional
designando a la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de la
Producción como Autoridad de Aplicación del presente régimen.
Que el decreto 34 del 26 de enero de 2009, creó un sistema de emisión,
seguimiento y control de Carta de Porte y Conocimiento de Embarque, en
el ámbito de la ex Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
(ONCCA), organismo actuante en jurisdicción de la ex Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del entonces Ministerio de
Producción, como único documento válido para el Transporte Automotor y
Ferroviario de carga de granos y ganado, estableciendo que en el caso
del transporte automotor de granos y ganado, la Comisión Nacional de
Regulación del Transporte efectuaría el control y fiscalización del
cumplimiento de lo establecido en la ley 24.653 y sus normas
reglamentarias.
Que la resolución 8 del 1° de abril de 2016 de la ex Secretaría de
Gestión Transporte del entonces Ministerio de Transporte aprobó el
Esquema Tarifario Referencial para el servicio de Transporte Automotor
de Cargas de Jurisdicción Nacional de cereales, oleaginosas, afines,
productos, subproductos y derivados y creó la Mesa de Negociación
Participativa, como mecanismo para la determinación de la Tarifa de
Referencia, integrada por las Cámaras Empresariales representativas del
sector, Representantes de entidades agrarias, representantes de la
Subsecretaría de Transporte Automotor y representantes del entonces
Ministerio de Agroindustria.
Que además, la citada resolución 8/2016 de la ex Secretaría de Gestión
Transporte del entonces Ministerio de Transporte estableció que
conforme a la resolución general 3292 del 21 de marzo de 2012 de la ex
Administración Federal de Ingresos Públicos, la Tarifa de Referencia
deberá ser consignada por los sujetos obligados, al completar el
formulario de la Carta de Porte para el Transporte Automotor de Granos
en el campo correspondiente.
Que a su vez, por el artículo 6° de la resolución 8/2016 de la ex
Secretaría de Gestión Transporte del entonces Ministerio de Transporte
se dispuso que la Subsecretaría de Transporte Automotor será el órgano
de aplicación del presente régimen y asimismo, será quien actualice la
Tarifa de Referencia para el servicio de transporte automotor de carga
de jurisdicción nacional de cereales, oleaginosas, afines, productos,
subproductos y derivados mediante disposición, conforme al mecanismo
establecido en la referida resolución.
Que por la resolución 190 del 3 de diciembre de 2018 de la ex
Secretaría de Gestión Transporte del entonces Ministerio de Transporte,
se delegó en la Subsecretaría de Transporte Automotor, la facultad para
modificar el procedimiento de convocatoria y funcionamiento de la Mesa
de Negociación Participativa, aprobado por el Anexo II de la resolución
8/2016 de la ex Secretaría de Gestión Transporte del entonces
Ministerio de Transporte.
Que la disposición 1 del 1° de febrero de 2019 de la Subsecretaría de
Transporte Automotor del entonces Ministerio de Transporte, se
sustituyó el Anexo II de la Resolución 8/2016 de la ex Secretaría de
Gestión Transporte del entonces Ministerio de Transporte por el texto
que como Anexo I (DI-2019-06301365-APN SSTA#MTR) forma parte de la
citada disposición.
Que por la disposición precedente se modificó, entre otras cuestiones,
el procedimiento de convocatoria de la Mesa de Negociación
Participativa, de manera tal que la Subsecretaría de Transporte
Automotor establecerá su propia fórmula de cálculo para la
determinación y actualización de las tarifas referenciales, que servirá
para el análisis de los Informes de Costos a tratar en la Mesa.
Que por el artículo 1° de la resolución conjunta 1 del 21 de abril de
2023 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte y de la ex Secretaría
de Planificación de Transporte ambas del entonces Ministerio de
Transporte, se creó en el ámbito de ambos órganos una Mesa de Trabajo
en el marco de la situación de emergencia del servicio de transporte
automotor de cargas de Jurisdicción Nacional de cereales, oleaginosas,
afines, productos, subproductos y derivados.
Que la Mesa de Trabajo creada por el artículo 1° de la resolución
conjunta 1/2023 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte y ex
Secretaría de Planificación de Transporte del entonces Ministerio de
Transporte estará integrada en forma permanente por: a) Los Secretarios
de Planificación y Gestión de Transporte, o quienes estos últimos
designen; y b) Representantes de las siguientes cámaras de
transportistas, representativas del sector empresarial del transporte
automotor de cargas: FEDERACIÓN DE TRANSPORTADORES ARGENTINOS (FETRA);
CONFEDERACIÓN ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS (CATAC);
FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE
CARGAS (FADEEAC) y FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE TRANSPORTE Y
LOGÍSTICA (FAETYL), no obstante, podrá invitarse conforme los temas a
tratar, a otros organismos públicos o privados, tanto del ámbito
nacional como provincial.
Que la resolución 83 del 6 de diciembre de 2023 de la ex Secretaría de
Gestión de Transporte del entonces Ministerio de Transporte modificó la
composición de la Mesa de Trabajo establecida por el artículo 3° de la
Resolución 8/2016 de la ex Secretaría de Gestión Transporte del
entonces Ministerio de Transporte quedando conformada de la siguiente
manera: “1. Representantes de las siguientes cámaras de transportistas,
representativas del sector empresarial del transporte automotor de
cargas: (i) FEDERACIÓN DE TRANSPORTADORES ARGENTINOS (FETRA); (ii)
CONFEDERACIÓN ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS (CATAC);
(iii) FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE
DE CARGAS (FADEEAC), (iv) FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE
TRANSPORTE Y LOGÍSTICA (F.A.E.T. y L.) ; (v) FEDERACIÓN ARGENTINA DE
TRANSPORTISTAS DE CARGAS (FATRAC) y (vi) ASOCIACIÓN DE CAMIONEROS
PROFESIONALES Y CONDUCTORES DE VEHÍCULOS DE CARGA EN GENERAL DE CAPITAL
FEDERAL Y LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES; 2. Representantes de las
siguientes entidades agrarias, representativa del sector empresarial de
producción agraria: (i) FEDERACIÓN AGRARIA ARGENTINA (FAA); (ii)
CONFEDERACIÓN INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA LIMITADA (CONINAGRO); (iii)
SOCIEDAD RURAL ARGENTINA, (iv) CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS
(CRA); y (v) FEDERACIÓN NACIONAL DE ACOPIADORES DE GRANOS; 3.
Representantes de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR; 4.
Representantes de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA y de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ambas dependientes del MINISTERIO DE
ECONOMÍA.”
Que en este marco, la Federación Argentina de Entidades de Transporte y
Logística (FAETyL) a través de la presentación registrada en el sistema
de Gestión Documental Electrónico RE-2025-29618662-APN DGDA#MEC,
manifestó su voluntad de no participar en lo sucesivo de la Mesa de
Trabajo destinada a establecer Precios de Referencia para los servicios
de transporte automotor de cargas de jurisdicción nacional, de
cereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados,
señalando, entre otras cuestiones, que dicha federación no cuenta entre
sus asociados empresas que dediquen su actividad al transporte de
cereales, oleaginosas y afines.
Que en ese mismo sentido, la Federación Argentina de Entidades
Empresarias del Autotransporte de Cargas (FADEEAC) a través de la
presentación registrada en el sistema de Gestión Documental Electrónico
RE 2025-28533021-APN-DGDYD#JGM, expresó su decisión de no participar de
tal Mesa de Trabajo en la inteligencia que la transparencia en la
composición de los rubros que conforman los costos del transporte de
cargas, hacen que sea mucho más dinámico y justo, que todo el proceso
actual se reúna y conforme en un Índice de Costos serio y bien
elaborado para trasladarlo a negociaciones de tarifa individuales entre
transportistas y los otros actores del mercado en cuestión, sin
intervención alguna de la Autoridad Pública, salvo en aquellos casos
puntuales de denuncias determinadas y con acreditadas pruebas de
comportamientos anticompetitivos realizadas ante el órgano de Estado
con competencia en la materia.
Que por su parte, la Sociedad Rural Argentina, que nuclea a productores
agropecuarios de todo el país, a través de la presentación registrada
en el Sistema de Gestión Documental Electrónico IF-2025-44329563-
APN-DNTAC#MTR, expresó formalmente su decisión de no participar en
futuras reuniones para la determinación de tarifas indicativas o de
referencia, considerando que la mejor política en este ámbito es
aquella que respeta la libertad de mercado y la capacidad de los
actores privados para establecer sus propios acuerdos comerciales.
Que a partir de ello, la Dirección Nacional de Transporte Automotor de
Cargas dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la
Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía a través del
Informe IF-2025- 52078976-APN-DNTAC#MTR, ha señalado que: “(...) si
bien el Estado Nacional no interviene en la definición de los acuerdos
entre las partes, se identificaron valores de referencia que fueron
producto del intercambio en las Mesas de Trabajo y formalizados
posteriormente mediante actos administrativos. Dichos valores,
concebidos como guías orientativas, han sido objeto de diversas
interpretaciones respecto de su aplicación, dando lugar a situaciones
en las que los acuerdos alcanzados resultaron divergentes respecto de
las referencias establecidas, mientras que el propósito fue brindar un
marco orientador y no establecer un valor vinculante.”.
Que en consecuencia la citada Dirección Nacional consideró que: “(...)
resulta pertinente armonizar y actualizar la normativa vigente, para
optimizar su aplicación y adecuarla a las necesidades actuales del
sector, tomando en cuenta que deviene necesario eliminar barreras
regulatorias que atenten contra los principios constitucionales de la
libertad económica. Atento lo expuesto, correspondería derogar la
resolución 8 del 1° de abril de 2016 de la ex Secretaría de Gestión
Transporte del entonces Ministerio de Transporte y sus modificatorias,
así como la resolución conjunta 1 del 2 de abril de 2023 de la ex
Secretaría de Gestión de Transporte y la ex Secretaría de Planificación
de Transporte, ambas del entonces Ministerio de Transporte y sus
modificatorias.” (cf., IF-2025-52078976-APN-DNTAC#MTR)
Que por Acta Acuerdo celebrada el 10 de marzo de 2025 entre los
representantes del sector transportista y los dadores de carga, quienes
anteriormente integraban la Mesa de Negociación Participativa para
determinar la Tarifa de Referencia, establecieron de común acuerdo un
nuevo cuadro tarifario de alcance nacional para el transporte automotor
de carga de la producción agropecuaria. (cf.,
IF-2025-44332227-APN-DNTAC#MTR)
Que cabe destacar que el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, estableció los objetivos de la Secretaría de Transporte
del Ministerio de Economía, entre ellos el de “Entender en el diseño,
elaboración y propuesta de la política regulatoria del sistema de
transporte de jurisdicción nacional en sus distintas modalidades, en el
ámbito de su competencia”.
Que en virtud de lo manifestado en los considerandos precedentes,
resulta conveniente derogar la resolución 8 del 1° de abril de 2016 de
la ex Secretaría de Gestión Transporte del entonces Ministerio de
Transporte y la resolución conjunta 1 del 2 de abril de 2023 de la ex
Secretaria de Gestión de Transporte y la ex Secretaría de Planificación
de Transporte, ambas del entonces Ministerio de Transporte y sus
modificatorias, con el fin de lograr una mayor claridad y eficacia en
la desregulación, desburocratización y simplificación del Estado
Nacional.
Que la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Cargas dependiente
de la Subsecretaría de Transporte Automotor dependiente de la
Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte
dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía
ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Subsecretaría de Transporte Automotor dependiente de la
Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la
intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
atribuidas por la ley 24.653 y por el decreto 50 del 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Abrógase la resolución N° 8 del 1° de abril de 2016 de la
ex Secretaría de Gestión Transporte del entonces Ministerio de
Transporte y sus modificatorias y la resolución conjunta N° 1 del 21 de
abril de 2023 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte y la ex
Secretaría de Planificación de Transporte, ambas del entonces
Ministerio de Transporte y sus modificatorias. La presente resolución
entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina.
ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a la Federación de Transportadores Argentinos
(FETRA), la Confederación Argentina del Transporte Automotor de Cargas
(CATAC), la Federación Argentina de Entidades Empresarias del
Autotransporte de Cargas (FADEEAC), la Federación Argentina de
Entidades de Transporte y Logística (FAETyL), la Asociación de
Camioneros Profesionales y Conductores de Vehículos de Carga en General
de Capital Federal y la Provincia de Buenos Aires, la Federación
Agraria Argentina (FAA), la Confederación Intercooperativa Agropecuaria
Limitada (CONINAGRO), la Sociedad Rural Argentina, las Confederaciones
Rurales Argentinas (CRA), Federación Argentina de Transportistas de
Cargas (FATRAC) y la Federación Nacional de Acopiadores de Granos.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la Subsecretaría de Transporte Automotor,
la Secretaría de Industria y la Secretaría de Agricultura, Ganadería y
Pesca, ambas del Ministerio de Economía, a la Comisión Nacional de
Regulación del Transporte, organismo descentralizado actuante en el
ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y a la
Agencia de Recaudación y Control de Argentina (ARCA).
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Octavio Pierrini
e. 04/09/2025 N° 64187/25 v. 04/09/2025