MERCOSUR/CCM/DIR N° 68/17
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO
POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción,
e! Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado
Común y la Directiva N° 26/15 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que el articulo 8 de la Resolución GMC N° 08/08 prevé la posibilidad de
prorrogar una medida arancelaria, aprobada en los términos de la citada
norma, por Directiva de la CCM.
Que la CCM analizó oportunamente la solicitud presentada por la
República Argentina en el marco de la situación prevista en el inciso 3
del Artículo 2 de la Resolución GMC N° 08/08.
Que la República Argentina solicitó la renovación automática de la
medida aprobada por la Directiva CCM N° 26/15, la cual se aplica desde
el 19 de febrero de 2016.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de
la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la
República Argentina para el siguiente ítem arancelario con las
correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y
plazo de vigencia:
| NCM 0802.22.00 |
Sin cáscara
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Cantidad: 1.000 toneladas
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Plazo: 12 meses
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Alícuota: 2 %
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Art. 2 - Solicitar a los
Estados Partes signatarios del Acuerdo de Complementa Económica N° 18
(ACE N° 18) que instruyan a sus respectivas Representacione ante la
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) a protocolizar la
presente Directiva en el marco del ACE N° 18, en los términos
establecidos en la Resolución GMC N° 43/03.
Art. 3 - Esta Directiva
necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la
República Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada antes del
29/1/2018. La presente Directiva no se aplicará antes del 19/11/2018.
CLV CCM - Montevideo, 30/XI/17.