MERCOSUR/CCM/DIR N° 72/17

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO
 POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO:
El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones N° 43/03, 08/08 y 39/11 del Grupo Mercado Común y la Directiva CCM N° 62/17 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que la CCM consideró la medida arancelaria presentada oportunamente por la República Argentina en el marco de la situación prevista en el inciso 4 del Artículo 2 de la Resolución GMC N° 08/08.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
 APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Argentina para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 5402.47.10
Crudos

Nota Referencial: Filamentos elásticos bicomponentes, de poliésteres.

Límite cuantitativo: 600 toneladas

Plazo: 12 meses

Alícuota: 2%

Art. 2 - Derogar la Directiva CCM N° 62/17.

Art. 3 - Solicitar a los Estados Partes signatarios del Acuerdo de Complementación Económica N° 18 (ACE N° 18) que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) a protocolizar la presente Directiva en el marco del ACE N° 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC N° 43/03.

Art. 4 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 17/II/2018.

XXVII CCM Ext. - 18/XII/17.