MERCOSUR/CCM/DIR N° 77/17
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO
POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las
Resoluciones N° 43/03, 08/08 y 39/11 del Grupo Mercado Común y la
Directiva N° 63/17 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que la CCM consideró la medida arancelaria presentada oportunamente por
la República Argentina en el marco de la situación prevista en el
inciso 3 del Artículo 2 de la Resolución GMC N° 08/08.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de
la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la
República Argentina para el siguiente ítem arancelario con las
correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y
plazo de vigencia:
NCM 3404.90.19
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Las demás
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Nota Referencial: Dímero de alquil ceteno (AKD)
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Límite cuantitativo: 1200 toneladas
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Plazo: 12 meses
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Alícuota: 2%
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Art. 2 - Derogar la Directiva CCM N° 63/17.
Art. 3 - Solicitar a los
Estados Partes signatarios del Acuerdo de Complementación Económica N°
18 (ACE N° 18) que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) a protocolizar la
presente Directiva en el marco del ACE N° 18, en los términos
establecidos en la Resolución GMC N° 43/03.
Art. 4 - Esta Directiva
necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la
República Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada antes del
17/11/2018.
XXVII CCM Ext. - Brasilia, 18/XII/-17.