MERCOSUR/CCM/DIR N° 15/18
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO
POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 43/03, 08/08 y 39/11 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Argentina
para la aplicación de una determinada medida arancelaria en el marco de
la situación prevista en el inciso 1 del Artículo 2 de la Resolución
GMC N° 08/08.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de
la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la
República Argentina para el siguiente ítem arancelario con las
correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y
plazo de vigencia:
NCM 0304.94.00
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Abadejos de Alaska (Theragra chalcogramma)
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Nota Referencial: Surimi
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Límite cuantitativo: 400 toneladas
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Plazo: 12 meses
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Alícuota: 2%
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Art. 2 - Solicitar a los
Estados Partes signatarios del Acuerdo de Complementación Económica N°
18 (ACE N° 18) que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), a protocolizar la
presente Directiva en el marco del ACE N° 18, en los términos
establecidos en la Resolución GMC N° 43/03.
Art. 3 - Esta Directiva
necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la
República Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada antes del
09/VII/2018.
CLVII CCM - Montevideo, 10/V/18.