ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.A.U.
Resolución 77/2025
RESOL-2025-77-APN-AGP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 04/09/2025
VISTO el expediente EX-2024-96918229-APN-MEG#AGP; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 625/22 del 21 de septiembre de 2022 del
ex MINISTERIO DE TRANSPORTE, se modificó el Punto 3.1. del Anexo 8
(Cuadro Tarifario) del Contrato de Concesión para el Mantenimiento del
Sistema de Señalización y Tareas de Dragado y Redragado y el
correspondiente Control Hidrológico de la Vía Navegable Troncal,
firmado el 2 de septiembre de 2021 por el ex MINISTERIO DE TRANSPORTE y
la entonces ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO (hoy
reemplazado por el Contrato de Concesión suscripto el 17 de octubre de
2024 entre la ex SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES y la
entonces ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO), en
cumplimiento de la instrucción emanada del Decreto N° 427/21 del 30 de
junio de 2021.
Que, a través del precitado acto administrativo, se instauró la tarifa
de peaje para el tramo PUERTO DE SANTA FE - CONFLUENCIA (SECCIÓN II) en
DÓLARES ESTADOUNIDENSES UNO CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS (U$S 1,47)
por TONELADA DE REGISTRO NETO (TRN) para el transporte internacional, y
en PESOS ARGENTINOS UNO CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 1,47) por
TONELADA DE REGISTRO NETO (TRN) para el transporte de cabotaje,
fijándose que dichos valores entrarían en vigor en los términos que
resulten de la sustanciación de una etapa de participación ciudadana.
Que, cumplida la instancia de participación ciudadana, se sucedieron
una serie de reclamos y presentaciones judiciales realizadas por
entidades representativas de usuarios y obligados al pago, por lo que
el ex MINISTRO DE TRANSPORTE ordenó a la entonces ADMINISTRACIÓN
GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO a que suspenda el cobro de la
tarifa prevista en el Punto 3.1 del Cuadro Tarifario del Contrato de
Concesión inicial.
Que, por consiguiente, la entonces ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS
SOCIEDAD DEL ESTADO emitió la Resolución N° 13/24 del 18 de septiembre
de 2024, en la que propició la constitución de la “MESA DE TRABAJO DE
LA VNT - SECCIÓN SANTA FE AL NORTE”, en el ámbito del “COMITÉ EJECUTIVO
DE LA VÍA NAVEGABLE TRONCAL” (creado por la Resolución N° 62/23 del 8
de mayo de 2023 de la entonces ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS
SOCIEDAD DEL ESTADO), y bonificó la referida tarifa, de acuerdo con el
siguiente detalle: DÓLARES ESTADOUNIDENSES CERO CON OCHENTA CENTAVOS
(U$S 0,80) por TRN, para el período comprendido entre el 15 de febrero
de 2023 hasta el 31 de agosto del 2024, ambas fechas inclusive,
correspondiente al transporte internacional, y DÓLARES ESTADOUNIDENSES
UNO CON VEINTE CENTAVOS (U$S 1,20) por TRN, para el período comprendido
entre el 1° de septiembre del 2024 hasta el 28 de febrero de 2025,
ambas fechas inclusive (v. inc. b).
Que del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3 de fecha 3 de enero de
2025 (BO 6-1-25) se modificaron las circunstancias fácticas y jurídicas
respecto de los antecedentes manifestados precedentemente, dado que con
su dictado se creó la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN, como
continuadora jurídica de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD
ANÓNIMA UNIPERSONAL, y se dispuso la disolución y posterior liquidación
de esta empresa, manteniendo vigente la intervención a esos efectos.
Que, en tal contexto, la mayoría de los recursos técnicos y de gestión
aún se encuentran abocados a encauzar la compleja transición entre
ambas organizaciones, escenario que impide que se constituya
efectivamente la “MESA DE TRABAJO DE LA VNT - SECCIÓN SANTA FE AL
NORTE” y, en consecuencia, se realicen los estudios que permitan
certificar la justicia y razonabilidad del segmento tarifario en
cuestión.
Que, así entonces, ante el vencimiento del plazo contenido en el
Artículo 3°, inciso b) de la Resolución N° 13/24, se firmó la
Resolución N° 8/25 del 25 de marzo de 2025, por conducto de la cual la
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL prorrogó
por SESENTA (60) días corridos, computados desde el 28 de febrero de
2025 y en las mismas condiciones originales, la bonificación tarifaria
instituida en dicha norma.
Que, ulteriormente, el Director Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE
PUERTOS Y NAVEGACIÓN, en la Nota N° NO-2025-48968545-APN-ANPYN#MEC del
9 de mayo de 2022, solicitó a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS
SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL que tenga a bien extender el beneficio de
marras, lo que se cumplió con la suscripción de la Resolución N° 32/25
del 28 de mayo de 2025, por la cual se prorrogó esa bonificación por
TREINTA (30) días corridos, contados desde el vencimiento del plazo
fijado en la nombrada Resolución N° 8/25.
Que, con iguales argumentos, por medio de la Resolución N° 54/25 del 16
de julio de 2025, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD ANÓNIMA
UNIPERSONAL prorrogó el mentado beneficio hasta el 30 de junio de 2025.
Que, atento a la subsistencia de las circunstancias explicitadas que
justificaron las prórrogas en trato, resulta oportuno y conveniente
prorrogar a partir del 1° de julio de 2025, y hasta el 31 de agosto de
2025, la bonificación establecida en el Artículo 3°, inciso b) de la
Resolución N° 13/24 de la entonces ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS
SOCIEDAD DEL ESTADO.
Que la Dirección de Planificación y Control de Gestión, la Dirección de
Administración y Finanzas, la Dirección de Asuntos Jurídicos y la
Gerencia General tomaron la intervención de sus respectivas misiones y
funciones sin formular observaciones a la medida propiciada.
Que la presente medida se adopta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Estatuto de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS
SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL aprobado por Acta de Asamblea Ordinaria y
Extraordinaria N° 90 del 29 de noviembre de 2024; el Decreto N° 26/24
del 8 de enero de 2024; el Artículo 2° del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 3/25 del 3 de enero de 2025; el Artículo 1° de la
Resolución N° 21/25 del 24 de enero de 2025 del MINISTERIO DE ECONOMÍA
y demás normativa aplicable.
Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS
SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorróguese a partir del 1° de julio de 2025, y hasta el
31 de agosto de 2025, en las mismas condiciones originales, la
bonificación tarifaria establecida en el Artículo 3° inciso b) de la
Resolución N° 13/24 del 18 de septiembre de 2024 de la entonces
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, por los
argumentos expresados en los Considerandos de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese por conducto de la Subdirección Técnica y
Administrativa de la Gerencia General a las Direcciones intervinientes
y a la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN, y publíquese por UN
(1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Oportunamente,
remítase a la guarda temporal.
Gastón Alejo Benvenuto
e. 05/09/2025 N° 64597/25 v. 05/09/2025