AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General 5754/2025
RESOG-2025-5754-E-ARCA-ARCA -
Procedimiento. Utilización de saldos a favor de los contribuyentes y/o
responsables. Sistema “Cuentas Tributarias”. Resolución General N°
2.463 y su complementaria. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 04/09/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-03282439- -ARCA-DILEGI#SDGASJ y
CONSIDERANDO:
Que el tercer párrafo del artículo 56 de la Ley N° 11.683, texto
ordenado en 1998 y sus modificaciones, establece que las acciones para
exigir el recupero o la devolución de impuestos prescribirán a los
CINCO (5) años.
Que la Resolución General N° 2.463 y su complementaria, aprobó el
sistema denominado “Cuentas Tributarias” destinado a registrar y
brindar información relativa a los créditos y a las deudas de los
contribuyentes y/o responsables, como así también respecto de los
medios utilizados para su cancelación.
Que es objetivo permanente de esta Agencia de Recaudación y Control
Aduanero propender a una gestión más eficiente, transparente y eficaz
de los tributos a su cargo, promoviendo la mejora continua de sus
funciones mediante la modernización de procesos y el fortalecimiento de
su capacidad operativa y de control.
Que, en orden a su consecución, se estima pertinente modificar la
citada resolución general a efectos de garantizar una adecuada
utilización de los saldos a favor de los contribuyentes y/o
responsables registrados en el sistema denominado “Cuentas
Tributarias”, en consonancia con las disposiciones aplicables en
materia de prescripción.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación, Institucional, Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico
Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de
octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero
de 2025 y su modificatorio.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorporar como último párrafo del artículo 4° de la
Resolución General N° 2.463 y su complementaria, el siguiente:
“Cuando los mencionados saldos acreedores correspondan a períodos
fiscales cuyos vencimientos para la presentación de la declaración
jurada hubieran acaecido con antelación al 1° de enero del quinto año
anterior, los mismos solo podrán utilizarse en tanto sean identificados
“prima facie” como viables por este Organismo por no haberse cumplido
el plazo quinquenal establecido en el tercer párrafo del artículo 56 de
la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.”.
ARTÍCULO 2°.- Toda referencia efectuada a la Administración Federal de
Ingresos Públicos en la Resolución General N° 2.463 y su
complementaria, deberá entenderse realizada a la Agencia de Recaudación
y Control Aduanero.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Juan Alberto Pazo
e. 05/09/2025 N° 64861/25 v. 05/09/2025