AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
DIRECCIÓN REGIONAL MERCEDES
Disposición 81/2025
DI-2025-81-E-ARCA-DIRMER#SDGOPII
Mercedes, Buenos Aires, 05/09/2025
VISTO la DI-2025-41-E-AFIP-DIRMER#SDGOPII de fecha 13 de Mayo de 2025;
que establece el Régimen de Reemplazos Transitorios en el ámbito de la
Dirección Regional Mercedes, y
CONSIDERANDO:
Que en función de los efectos acarreados por la disposición mencionada
en el VISTO, el Jefe de la División Revisión y Recursos (DI RMER),
Cont. Púb. Carlos Marcelo Porcar CUIL 20-14435547-5 y Legajo N°
29026/05 propicia modificar el Régimen de Reemplazos Transitorios en
caso de ausencias o impedimento, en la estructura de la División
Revisión y Recursos (DI RMER), atento las actuales necesidades
funcionales.
Que a esos efectos propone: primer reemplazo a la Jefatura de Sección
Determinación de Oficio (DI RMER), segundo reemplazo a la Jefatura de
la Sección Impugnaciones Seguridad Social (DI RMER) y tercer reemplazo
a Jefatura División Jurídica (DI RMER), a fin de dejar correctamente
los registros.
Que razones de índole funcional y operativa hacen necesario mantener
actualizado el Régimen de Reemplazos Transitorios para casos de
ausencia o impedimento, por tanto se gestiona dándose por finalizadas
las funciones designadas antes de lo dispuesto en la presente.
Que lo propuesto es aceptado por quien suscribe el presente acto.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por DI-2018-7-AFIP-AFIP
_ Delegación de Facultades, y acorde a lo dispuesto en los artículos 6°
y 7° del Decreto N° 953/2024, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MERCEDES
DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - ARCA
DISPONE
ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el Régimen de Reemplazos Transitorios para
casos de ausencias o impedimentos la División Revisión y Recursos (DI
RMER), de la Dirección Regional Mercedes.
ARTÍCULO 2°.- Dejar establecido dicho Régimen de Reemplazos en el orden que seguidamente se indica:
UNIDAD DE ESTRUCTURA | ORDEN | REEMPLAZANTE |
División Revisión y Recursos (DI RMER) | Primer Reemplazo | Jefatura Sección Determinaciones de Oficio (DI RMER) |
Segundo Reemplazo | Jefatura Sección Impugnaciones Seguridad Social (DI RMER) |
Tercer Reemplazo | Jefatura División Jurídica (DI RMER) |
ARTÍCULO 3°.- Derogar la parte pertinente de la disposición que resulte en contrario a lo dispuesto en el artículo anterior.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, con
intervención de la Dirección Nacional del Registro Oficial, y remítase
a la División Administrativa (DI RMER) para su notificación y registro
en el sistema. Archívese.
Luis Alejandro Salvadori
e. 08/09/2025 N° 65257/25 v. 08/09/2025