ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución Sintetizada 642/2025
Resolución RESOL-2025-642-APN-ENRE#MEC
ACTA N° 2006
Expediente EX-2018-46679054-APN-SD#ENRE
Buenos Aires, 4 de SEPTIEMBRE de 2025
El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:
1.- Dar a publicidad la solicitud de Acceso a la Capacidad de
Transporte Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía
Eléctrica presentada por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA
POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD
ANÓNIMA (TRANSBA S.A.), a requerimiento de la empresa GENERACIÓN
ELÉCTRICA ARGENTINA RENOVABLE I SOCIEDAD ANÓNIMA (GENERACIÓN ELÉCTRICA
ARGENTINA RENOVABLE I S.A.), para la conexión de su nuevo Parque Eólico
(PE) Olavarría Etapa I de 214,2 MW ubicado en el Departamento
Olavarría, Provincia de BUENOS AIRES, a conectarse al Sistema Argentino
de Interconexión (SADI) en barras de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS
(132 kV) de la nueva Estación Transformadora (ET) Querandíes 132
/33/13,2 kV, conectándose al SADI mediante la Línea de Alta Tensión de
132 kV Querandíes – Olavarría, jurisdicción de TRANSBA S.A., y dar a
publicidad el otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad
Pública (CCyNP) para la construcción y conexión de la nueva ET
denominada Querandíes de 132/33/13,2 kV, con las siguientes
características: a) Línea LAT 132 kV de VEINTICINCO KILÓMETROS (25 km)
entre la nueva ET Querandíes y la ET Olavarría; b) En la nueva ET
Querandíes la construcción de UN (1) campo de salida de línea, DOS (2)
campos de transformadores, UN (1) campo de acoplamiento de barras y UN
(1) campo de reserva; c) Configuración de doble barra para la nueva ET
Querandíes; d) Incorporación de DOS (2) transformadores de 132/33/13,2
kV de 120 MVA cada uno y, e) Incorporación de UN (1) Campo de 132 kV en
la ET Olavarría, para acometida de la nueva línea 132 kV hacia la nueva
ET Querandíes.
2.- Publicar la solicitud referida en el artículo 1 mediante un AVISO
en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE)
y solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio en la suya,
ambas publicaciones por el plazo de CINCO (5) días hábiles
administrativos, y por DOS (2) días consecutivos en un diario de amplia
difusión del lugar en donde se construirá la obra proyectada o en donde
pueda afectar eléctricamente, otorgando un plazo de DIEZ (10) días
hábiles administrativos desde la última publicación efectuada, para que
quien considere que la solicitud en cuestión pudiera afectarlo en
cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses
económicos, plantee oposición fundada por escrito ante el ENRE.
3.- Establecer que, en caso de que se plantee una oposición fundada o
que sea común a otros usuarios, o respecto del Acceso la presentación
de un proyecto alternativo al del solicitante u observaciones al mismo,
se convocará a Audiencia Pública a fin de recibir las oposiciones y de
permitir al solicitante del Certificado de Conveniencia y Necesidad
Pública y del Acceso a la Capacidad de Transporte Existente
contestarlas y exponer sus argumentos.
4.- Disponer que, operado el vencimiento de los plazos fijados en el
artículo 2 del presente Acto, sin que se registren presentaciones de
oposiciones fundadas en los términos descriptos o proyectos
alternativos superadores, se considerará otorgado el acceso y emitido
el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública (CCyNP) referidos en
el artículo 1, y se procederá a indicar esta condición en el “Registro
Informativo de Accesos y Ampliaciones de la Red Eléctrica” de su página
de Internet e informará a las partes.
5.- El solicitante deberá dar cumplimiento a los requerimientos
técnicos efectuados por TRANSBA S.A., TRANSENER S.A. y CAMMESA, como
así también a las disposiciones requeridas por el DAM y el DSP del
ENRE.
6.- Una vez otorgado el CCyNP, TRANSBA S.A. deberá iniciar, en una
nueva presentación, los trámites para la constitución de la SAE, ante
el ENRE conforme los términos de la Ley N° 19.552 y el artículo 83 de
la Ley N° 24.065, gestionando los nuevos planos de mensura y las
modificaciones necesarias para la constitución de la SAE e inscripción
en el Registro de la Propiedad del Inmueble, siendo la responsable de
comprobar que se cumplan todas las acciones tendientes a la
constitución definitiva de dicha servidumbre, conforme los artículos 4
y 6 de la Ley N° 19.552.
7.- Notifíquese a TRANSBA S.A., TRANSENER S.A., GENERACIÓN ELÉCTRICA ARGENTINA RENOVABLE I S.A. y a CAMMESA.
8.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Firmado: Interventor del ENRE, Dr. Néstor Marcelo Lamboglia.-.
Leandro Nicolas Palumbo, Asistente Administrativo, Secretaría del Directorio.
e. 08/09/2025 N° 64968/25 v. 08/09/2025