ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución Sintetizada 644/2025
Resolución RESOL-2025-644-APN-ENRE#MEC
ACTA N° 2006
Expediente EX-2025-23417205-APN-SD#ENRE
Buenos Aires, 4 de SEPTIEMBRE de 2025
El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:
1.- Dar a publicidad la Solicitud de otorgamiento del Certificado de
Conveniencia y Necesidad Pública (CCyNP) presentada por la EMPRESA
DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.),
para la obra de ampliación a la capacidad de transporte de energía
eléctrica, consistente en la construcción, montaje y puesta en servicio
de la nueva Subestación Eléctrica (SE) N° 452 denominada “PINAZO” de
132/13,2 kV – 2 x 40 MVA, en el Partido Pilar de la Provincia de BUENOS
AIRES, que se vinculará a la red de alta tensión de EDENOR S.A.,
seccionando la Línea de Alta Tensión (LAT) de 132 kV N° 635 que la
conecta con las Subestaciones Eléctricas (SSEE) “Matheu” y “José C.
Paz”, quedando el electroducto dividido en DOS (2) tramos: UNO (1)
entre las SSEE “Matheu” y “Pinazo” -que mantendrá su numeración actual
(N° 635)-, y otro entre las SSEE “Pinazo” y “José C. Paz”, que cambiará
su numeración (N° 613).
2.- Publicar la solicitud referida en el artículo 1 mediante un AVISO
en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE)
y solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio, por el plazo
de CINCO (5) días hábiles administrativos y por DOS (2) días
consecutivos en un diario de amplia difusión del lugar en donde se
construirá la obra proyectada o en donde pueda afectar eléctricamente,
otorgando un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos a ser
computados a partir del día siguiente al de la última publicación
efectuada, para que, quien considere que la obra pueda afectarlo en
cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses
económicos, plantee su oposición fundada por escrito ante el ENRE.
3.- Establecer que en caso de que existan presentaciones fundadas
comunes entre distintos usuarios, se convocará a Audiencia Pública para
recibir las oposiciones y permitir al solicitante contestarlas y
exponer sus argumentos.
4.- Disponer que, en caso de que no hubiera ninguna presentación
fundada al vencimiento de los plazos señalados, se considerará emitido
el CCyNP, y el ENRE procederá a indicar esta condición en el “Registro
Informativo de Ampliaciones del Sistema de Transporte y Distribución”
en su página web e informará a las partes.
5.- EDENOR S.A. deberá dar cumplimiento a los requerimientos técnicos
efectuados por CAMMESA, el Departamento Ambiental (DAM) y el
Departamento de Seguridad Pública (DSP) del ENRE, a efectos de
garantizar el correcto funcionamiento del Sistema Argentino de
Interconexión (SADI).
6.- Instruir a EDENOR S.A. a que, una vez otorgado el CCyNP, inicie
ante el ENRE, el trámite pertinente para la constitución de la
Servidumbre Administrativa de Electroducto (SAE) a su favor, conforme
los términos de la Ley N° 19.552 y del artículo 69 de la Ley N° 24.065
T.O. 2025, siendo la responsable de acreditar el cumplimiento de las
obligaciones que se derivan de los artículos 4 y 6 de la Ley N° 19.552,
en lo atinente a la inscripción de la SAE en la dirección de catastro o
registro de la propiedad inmueble que corresponda y a la notificación
de los propietarios involucrados.
7.- EDENOR S.A. deberá implementar un Sistema de Gestión Ambiental
(SGA) sobre las instalaciones bajo su responsabilidad para dar
cumplimiento Resolución ENRE N° 558 de fecha 4 de noviembre de 2022.
8.- Notificar a EDENOR S.A. y CAMMESA.
9.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Firmado: Interventor del ENRE, Dr. Néstor Marcelo Lamboglia.-.
Leandro Nicolas Palumbo, Asistente Administrativo, Secretaría del Directorio.
e. 08/09/2025 N° 64972/25 v. 08/09/2025