MINISTERIO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 656/2025
DI-2025-656-APN-DNRNPACP#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 03/09/2025
VISTO el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de
la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo IX, Sección 1ª, y
CONSIDERANDO:
Que la normativa citada en el Visto prevé en su artículo 5° la
posibilidad de que una persona humana o jurídica solicite que la Cédula
de Identificación Digital de su automotor sea visualizada en el Perfil
Digital del Ciudadano de la aplicación “Mi Argentina” de uno o más
terceros determinados.
Que, según allí se establece, ese procedimiento importa para el titular
registral la aceptación de que esa habilitación no modifica su
responsabilidad civil por los daños y perjuicios que se produzcan con
el automotor, en su carácter de dueño de la cosa, como asimismo que
conoce y acepta que esta Cédula confiere el mismo tratamiento que el
asignado a la “Cédula de Identificación del Automotor” a los efectos de
permitir la circulación del vehículo dentro del país, así como el
egreso temporario del mismo.
Que, por otra parte, el Digesto de Normas Técnico-Registrales del
Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo
XVII, Sección 2ª, regula la inscripción de Contratos de Leasing sobre
automotores.
Que resulta frecuente, al momento de peticionarse la inscripción de un
contrato de leasing sobre un automotor, que el dador solicite que su
Cédula de Identificación se visualice en el Perfil Digital del
Ciudadano de la aplicación “Mi Argentina” del tomador.
Que el artículo 1243 del Código Civil y Comercial de la Nación
establece que “La responsabilidad objetiva emergente del artículo 1757
recae exclusivamente sobre el tomador o guardián de las cosas dadas en
leasing.”
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario adecuar la normativa
citada en el Visto a fin de contemplar el supuesto arriba reseñado.
Que ha tomado intervención la COORDINACIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de esta Dirección Nacional.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese en el Digesto de Normas Técnico-Registrales
del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II,
Capítulo IX, Sección 1ª, el texto del artículo 5° por el siguiente:
“Artículo 5°.- En caso de que el titular fuere una persona humana,
podrá solicitar que la Cédula de Identificación Digital de su automotor
sea visualizada en el Perfil Digital del Ciudadano de la aplicación “Mi
Argentina” de uno o más terceros determinados.
A tal efecto, deberá:
a. Ingresar en la aplicación Mi Argentina, apartado “Mis vehículos”;
b. Desde la opción “Vehículos a mi nombre”, seleccionar un dominio sobre el cual es titular registral;
c. Cuando se visualice la Cédula de Identificación vigente, seleccionar la opción “Habilitar a conducir”;
d. Identificar al tercero habilitado mediante su nombre y apellido, y número de CUIT, CUIL o CDI.
En estos casos, no se emitirá Cédula adicional.
Igual procedimiento deberá realizar el titular registral si pretendiera
desafectar la Cédula del Perfil Digital de la persona oportunamente
informada.
En caso de que el titular registral fuere una persona jurídica, se
aplicará el procedimiento establecido en el instructivo que obra como
Anexo III de la presente Sección.
El procedimiento previsto en este artículo importará para el titular
registral la aceptación de que dicha habilitación no modifica su
responsabilidad civil por los daños y perjuicios que se produzcan con
el automotor en su carácter de dueño de la cosa, con excepción del
supuesto en que el dador de un contrato de leasing solicite su
aplicación respecto del tomador, en cuyo caso resulta de aplicación lo
previsto en el artículo 1243 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Asimismo, el titular conoce y acepta que esta Cédula confiere el mismo
tratamiento que el asignado a la Cédula de Identificación del Automotor
en soporte papel a los efectos de permitir la circulación del vehículo
dentro del país, así como el egreso temporario del mismo.”
ARTÍCULO 2º.- Las previsiones contenidas en el presente acto entrarán en vigencia a partir del día de su publicación.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, atento su carácter de interés general, dese
para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
Patricio Quinto José Gilligan
e. 08/09/2025 N° 64817/25 v. 08/09/2025