ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO
POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones N° 49/19 del Grupo Mercado
Común y la Directiva N° 111/21 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que la CCM aprobó por Directíva N° 111/21 una reducción temporaria de
la alícuota respecto al Arancel Externo Común para la República
Argentina en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del
artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.
Que la República Argentina solitió la renovación de dicha medida en los
términos del artículo 11 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de
la Resolución GMC N° 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del
Arancel Externo Común solicitada por la Republica Argentina, para el
siguiente item arancelario con las correspondientes especificaciones
sobre nota referencial, limite cuantitativo, plazo y alicuota:
NCM 3005.10.99
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las demas
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Nota Referencial:
Apósitos semipermeables estérilesconformados por una capa
exteriorprotectora de poliuretano a prueba de agua y microorganismos,
con una capa adhesiva compuesta de un hidrocoloide absorbente a ba de
carboximetilcelulosa de sodio o de alginatode calcio, ambas capas son
translucidas con una cuadricula que permite dimensionar y visualizar la
evolución de la herida. Se presentan acondicionados por unidad con
láminas poliéster para su protección y aplicación aséptica. De los
tipos utilizados para la cicatrización de herídas húmedas de la piel
con manejo del exudado
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Límite cuantitativo: 2.400.000 unidades
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Plazo: 365 dias
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Alícuota: 2%
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Art. 2 - La presente Directiva
será registrada ante la Asociación Latinoamericana de Integración
(ALADI) como Apéndice del Centésimo Nonagésimo Protocola Adicional al
Acuerdo de Complementación Económica N°18 (ACE N°18), de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 18 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.
Art. 3 - Esta Directiva
necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la
República Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada antes del
30/I/2023. La presente Directiva no se aplicará antes del 20/I/2023
XL CCM EXT - Montevideo, 01/XII/22.