MERCOSUR/CCM/DIR N° 151/22

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO

 POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones N° 49/19 del Grupo Mercado Común y la Directiva N° 111/21 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que la CCM aprobó por Directíva N° 111/21 una reducción temporaria de la alícuota respecto al Arancel Externo Común para la República Argentina en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.

Que la República Argentina solitió la renovación de dicha medida en los términos del artículo 11 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

 APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la Republica Argentina, para el siguiente item arancelario con las correspondientes especificaciones sobre nota referencial, limite cuantitativo, plazo y alicuota:

NCM 3005.10.99
las demas

Nota Referencial: Apósitos semipermeables estérilesconformados por una capa exteriorprotectora de poliuretano a prueba de agua y microorganismos, con una capa adhesiva compuesta de un hidrocoloide absorbente a ba de carboximetilcelulosa de sodio o de alginatode calcio, ambas capas son translucidas con una cuadricula que permite dimensionar y visualizar la evolución de la herida. Se presentan acondicionados por unidad con láminas poliéster para su protección y aplicación aséptica. De los tipos utilizados para la cicatrización de herídas húmedas de la piel con manejo del exudado

Límite cuantitativo: 2.400.000 unidades

Plazo: 365 dias

Alícuota: 2%

Art. 2 - La presente Directiva será registrada ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) como Apéndice del Centésimo Nonagésimo Protocola Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N°18 (ACE N°18), de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.
Art. 3 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 30/I/2023. La presente Directiva no se aplicará antes del 20/I/2023

XL CCM EXT - Montevideo, 01/XII/22.