ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO
POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones N° 49/19 del Grupo Mercado
Común y la Directiva N° 138/21 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que la CCM aprobó por la Directíva 138/21 una reducción de la alicuota respecto al Arancel Externo Comunún para la República
Argentina el marco de la situacion prevista en el inciso 3 del
artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.
Que la República Argentina solicitó la renovacion de dicha medida en
los términos del artículo 11 del Anexo de la resolución GMC N° 49/19.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de
la Resolución GMC N° 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del
Arancel Externo Común solicitada por la Republica Argentina, para el
siguiente item arancelario con las correspondientes especificaciones
sobre nota referencial, limite cuantitativo, plazo y alicuota:
NCM 8545.19.90
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Los demas
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Nota Referencial:
Únicamente electrodos de carbon (ánodo), de dimensiones 600 +/- mm, 890
+6 -3, 770 +6 -3 mm, que presentan 2 perforaciones circulares, de los
tipos utilizados en la produccion electroquimica de aliminio
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Límite cuantitativo: 10.500 toneladas
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Plazo: 365 dias
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Alícuota: 2%
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Art. 2 - La presente Directiva
será registrada ante la Asociación Latinoamericana de Integración
(ALADI) como Apéndice del Centésimo Nonagésimo Protocola Adicional al
Acuerdo de Complementación Económica N°18 (ACE N°18), de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 18 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.
Art. 3 - Esta Directiva
necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la
República Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada antes del
26/II/2023. La presente Directiva no se aplicará antes del 06/II/2023.
CCM (dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 28/XII/22.