MERCOSUR/CCM/DIR N° 01/23

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO

 POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones N° 49/19 del Grupo Mercado Común y la Directiva N° 138/21 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que la CCM aprobó por la Directíva 06/22 una reducción temporaria de la alicuota respecto al Arancel Externo Comunún para la República Argentina el marco de la situacion prevista en el inciso 3 del artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.

Que la República Argentina solicitó la renovacion de dicha medida en los términos del artículo 11 del Anexo de la resolución GMC N° 49/19.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

 APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la Republica Argentina, para el siguiente item arancelario con las correspondientes especificaciones sobre nota referencial, limite cuantitativo, plazo y alicuota:

NCM 3302.90.91
Mezclas a base de sustancia odoriferas presentadas en forma de microcapsulas

Nota Referencial: De los tipos utilizados como mateias básicas para la industria de productos de tocador o de cosmética, suavizantes para textiles o detergentes en polvo

Límite cuantitativo: 1.250 toneladas

Plazo: 365 dias

Alícuota: 2%

Art. 2 - La presente Directiva será registrada ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) como Apéndice del Centésimo Nonagésimo Protocola Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N°18 (ACE N°18), de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.

Art. 3 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 17/III/2023. La presente Directiva no se aplicará antes del 10/III/2023.

CCM (dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 16/I/23