ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO
POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones N° 49/19 del Grupo Mercado
Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República
Argentina para la aplicación de una reducción temporaria respecto al
Arancel Externo Común en el marco de la situación prevista en el
artículo 1 del artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC N°49/19
Que la CCM aprobó la medida arancelariapor en los terminos dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de
la Resolución GMC N° 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del
Arancel Externo Común solicitada por la Republica Argentina, para el
siguiente item arancelario con las correspondientes especificaciones
sobre nota referencial, limite cuantitativo, plazo y alicuota:
NCM 1702.90.00
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Los demás,
incluido el azúcar invertido y demás azúcares y jarabes de azúcar, con
un contenido de fructosa sobre producto seco de 50% en peso
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Nota Referencial:
Jaraba de galacto-oligosacáridos (GOS) obtenidos a partir de lactosa
por via enzaimática. El rpoducto finalcontiene oleaginosacáridos
compuestos por una unidad terminal de glucosa y dos unidades galactosa;
glucosa y lactosa sin reaccionar; en disalución acuosa
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Límite cuantitativo: 713 toneladas
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Plazo:365 dias
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Alícuota: 2% |
Art. 2 - La presente Directiva
será registrada ante la Asociación Latinoamericana de Integración
(ALADI) como Apéndice del Centésimo Nonagésimo Protocola Adicional al
Acuerdo de Complementación Económica N°18 (ACE N°18), de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 18 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.
CCM (dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 13/II/23.