MERCOSUR/CCM/DIR N° 12/23

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO

 POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones N° 49/19 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Argentina para la aplicación de una reducción temporaria respecto al Arancel Externo Común en el marco de la situación prevista en el artículo 1 del artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC N°49/19

Que la CCM aprobó la medida arancelariapor en los terminos dispuestos en la presente norma.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

 APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la Republica Argentina, para el siguiente item arancelario con las correspondientes especificaciones sobre nota referencial, limite cuantitativo, plazo y alicuota:

NCM 1702.90.00
Los demás, incluido el azúcar invertido y demás azúcares y jarabes de azúcar, con un contenido de fructosa sobre producto seco de 50% en peso

Nota Referencial: Jaraba de galacto-oligosacáridos (GOS) obtenidos a partir de lactosa por via enzaimática. El rpoducto finalcontiene oleaginosacáridos compuestos por una unidad terminal de glucosa y dos unidades galactosa; glucosa y lactosa sin reaccionar; en disalución acuosa

Límite cuantitativo: 713 toneladas

Plazo:365 dias

Alícuota: 2%

Art. 2
- La presente Directiva será registrada ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) como Apéndice del Centésimo Nonagésimo Protocola Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N°18 (ACE N°18), de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.


CCM (dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 13/II/23.