MERCOSUR/CCM/DIR. N° 98/23
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO
POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la
Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común y la Directiva N° 96/22 de
la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que la CCM aprobó por Directiva N° 96/22 una reducción temporaria de la
alícuota respecto al Arancel Externo Común para la República Argentina
en el marco de la situación prevista en inciso 2 del artículo 2 del
Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.
Que la República Argentina solicitó la renovación de dicha medida en
los términos del artículo 11 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción
temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la
República Argentina, para el siguiente ítem arancelario con las
correspondientes especificaciones sobre nota referencial, límite
cuantitativo, plazo y alícuota:
NCM 2833.11.10
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Anhidro |
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Nota Referencial: Para la fabricación de detergentes en polvo por secado en torre spray y por dry mix
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Límite cuantitativo: 120.000 toneladas
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Plazo: 365 días |
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Alícuota: 2% |
Art. 2 - La presente Directiva será registrada ante la Asociación
Latinoamericana de integración (ALADI) como Apéndice del Centésimo
Nonagésimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica
N° 18 (ACE N° 18), de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 del
Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.
Art. 3 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento
jurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberá
ser realizada antes del 17/XII/2023. La presente Directiva no se
aplicará antes del 26/XI/2023.
CXCIX CCM - Montevideo, 18/X/23.