MERCOSUR/CCM/DIR. N° 115/23
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO
POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la
Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común y las Directivas N° 02/23 y
15/23 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que la CCM aprobó por Directivas N° 02/23 y 15/23 una reducción
temporaria de la alícuota respecto al Arancel Externo Común para la
República Argentina en el marco de la situación prevista en inciso 1
del artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.
Que la República Argentina solicitó la revisión de dicha medida en los
términos del artículo 6 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19, para
la ampliación del plazo en 185 días.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA
Art. 1 - Modificar, de conformidad con el artículo 6 de la Resolución
GMC N° 49/19, el plazo previsto en las Directivas CCM N° 02/23 y 15/23
aprobadas para la República Argentina, ampliando el plazo total en 185
días, para el siguiente ítem arancelario con las especificaciones sobre
nota referencial y límite cuantitativo:
NCM 3002.49.92
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“Para sanidad humana” |
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Nota Referencial 1: Concentrado de antígenos de superficie inactivados
- hemaglutinina y neuraminidasa - del virus de Influenza tipo A subtipo
H1N1, en solución buffer. |
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Nota Referencial 2: Concentrado de antígenos de superficie inactivados - hemaglutinina y neuraminidasa - del virus de Influenza tipo A subtipo H3N2, en solución buffer.
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Nota Referencial 3: Concentrado de antígenos de superficie inactivados
- hemaglutinina y neuraminidasa - del virus de Influenza tipo B, en
solución buffer. |
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Límite cuantitativo: 2.944 litros |
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Plazo: 185 días |
Art. 2 - La presente Directiva será registrada ante la Asociación
Latinoamericana de Integración (ALADI) como Apéndice del Centésimo
Nonagésimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica
N° 18 (ACE N° 18), de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 del
Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.
Art. 3 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento
jurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberá
ser realizada antes del 17/XII/2023.
CXCIX CCM - Montevideo, 18/X/23.