MERCOSUR/CCM/DIR. N° 115/23

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO

POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común y las Directivas N° 02/23 y 15/23 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que la CCM aprobó por Directivas N° 02/23 y 15/23 una reducción temporaria de la alícuota respecto al Arancel Externo Común para la República Argentina en el marco de la situación prevista en inciso 1 del artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.

Que la República Argentina solicitó la revisión de dicha medida en los términos del artículo 6 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19, para la ampliación del plazo en 185 días.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA

Art. 1 - Modificar, de conformidad con el artículo 6 de la Resolución GMC N° 49/19, el plazo previsto en las Directivas CCM N° 02/23 y 15/23 aprobadas para la República Argentina, ampliando el plazo total en 185 días, para el siguiente ítem arancelario con las especificaciones sobre nota referencial y límite cuantitativo:

NCM 3002.49.92
“Para sanidad humana”

Nota Referencial 1: Concentrado de antígenos de superficie inactivados - hemaglutinina y neuraminidasa - del virus de Influenza tipo A subtipo H1N1, en solución buffer.

Nota Referencial 2: Concentrado de antígenos de superficie inactivados - hemaglutinina y neuraminidasa - del virus de Influenza tipo A subtipo H3N2, en solución buffer.

Nota Referencial 3: Concentrado de antígenos de superficie inactivados - hemaglutinina y neuraminidasa - del virus de Influenza tipo B, en solución buffer.

Límite cuantitativo: 2.944 litros

 Plazo: 185 días

Art. 2 - La presente Directiva será registrada ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) como Apéndice del Centésimo Nonagésimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 (ACE N° 18), de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.

Art. 3 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 17/XII/2023.

CXCIX CCM - Montevideo, 18/X/23.