MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE TRANSPORTE
Resolución 52/2025
RESOL-2025-52-APN-ST#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 09/09/2025
Visto el expediente EX-2024-81398330- -APN-DGDA#MEC, la Ley de
Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, las leyes 23.696, 26.352,
27.132 y 27.742, los decretos 2681 del 29 de diciembre de 1992, 2017
del 25 de noviembre de 2008, 1924 del 16 de septiembre de 2015, 1027
del 7 de noviembre de 2018, 50 del 19 de diciembre de 2019, 525 del 12
de junio de 2025, 67 del 7 de febrero de 2025 y 478 del 17 de julio de
2025, las resoluciones 211 del 25 de junio de 2021
(RESOL-2021-211-APN-MTR) y 960 del 22 de diciembre de 2022
(RESOL-2022-960-APN-MTR) del entonces Ministerio de Transporte, 991 del
27 de septiembre de 2024 (RESOL-2024-991-APN-MEC) del Ministerio de
Economía y 39 del 18 de julio de 2025 (RESOL-2025-39- APN-ST#MEC) de la
Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, y
CONSIDERANDO:
Que por el decreto 2681 del 29 de diciembre de 1992 se aprobó el
Contrato de Concesión para la explotación integral del Sector de la Red
Ferroviaria Nacional integrado por la Línea General Roca (con exclusión
del corredor Altamirano-Miramar y sus tramos urbanos) suscripto entre
el entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y la
firma Ferrosur Roca Sociedad Anónima, en ese entonces en formación (el
“Contrato de Concesión”).
Que por el decreto 2017 del 25 de noviembre de 2008 se ratificó el Acta
Acuerdo suscripta el 19 de mayo de 2008 por la Unidad de Renegociación
y Análisis de Contratos de Servicios Públicos y Ferrosur Roca Sociedad
Anónima, que contiene los términos de la renegociación llevada a cabo y
establece las condiciones de adecuación del Contrato de Concesión que
fuera aprobado por el decreto 2681/1992.
Que el plazo de duración del Contrato de Concesión mencionado era de
treinta (30) años, con una prórroga posible de diez (10) años
adicionales, a contar desde la toma de posesión del sector ferroviario
a conceder en explotación.
Que mediante la ley 26.352 se inició el proceso de reordenamiento de la
actividad ferroviaria, ubicando como pieza clave de toda la acción, de
los nuevos criterios de gestión y de rentabilidad, la consideración del
usuario, conforme a las pautas que allí se fijan.
Que a través del artículo 1° de la ley 27.132 se declaró de interés
público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina
la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de
cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura
ferroviaria y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven
a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público
ferroviario, con el objeto de garantizar la integración del territorio
nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías
regionales con equidad social y la creación de empleo.
Que, asimismo, por el artículo 3° de la citada ley, se estableció que
el Poder Ejecutivo Nacional deberá adoptar las medidas necesarias a los
fines de reasumir la plena administración de la infraestructura
ferroviaria en todo el territorio nacional y la gestión de los sistemas
de control de circulación de trenes, pudiendo a tal fin resolver,
desafectar bienes, rescatar, reconvenir o en su caso renegociar
contratos de concesión, entre ellos, el suscripto con Ferrosur Roca
Sociedad Anónima.
Que a través del artículo 4° de la ley 27.132 se estableció la
modalidad de acceso abierto a la red ferroviaria nacional para la
operación de los servicios de transporte de cargas y de pasajeros,
previendo que para la operación de los servicios ferroviarios de cargas
dicha modalidad permitirá que cualquier operador pueda transportar la
carga con origen y destino en cualquier punto de la red,
independientemente de quien tenga la titularidad o tenencia de las
instalaciones del punto de carga o destino, disponiendo a dicho efecto
la creación de un Registro de Operadores de Carga y de Pasajeros por
parte del Poder Ejecutivo Nacional, que fue instrumentado mediante
decreto 1924 del 16 de septiembre de 2015.
Que por el artículo 2° del decreto 1027 del 7 de noviembre de 2018, con
las modificaciones del decreto 478 del 17 de julio de 2025, se delegó
en la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía la facultad
prevista en el artículo 3° de dicha ley, a efectos de llevar adelante
la adecuación de los Contratos de Concesión vigentes, estableciéndose
que, en el marco de dicha adecuación deben analizarse, entre otros
aspectos, la posibilidad de extensión de plazo contractual por un plazo
no mayor a diez (10) años, el régimen de inversiones, la previsión de
reembolsos por mantenimiento de terceros en la red, las pautas para la
realización de obras por terceros en la red, la asignación de material
rodante durante el plazo de concesión y la administración por parte de
la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima de
la zona de acceso a puertos.
Que, mediante la resolución 211 del 25 de junio de 2021 del entonces
Ministerio de Transporte, se rechazó el pedido de prórroga del Contrato
de Concesión formulado por Ferrosur Roca Sociedad Anónima y se la
instruyó a continuar con el Contrato de Concesión en forma precaria,
por el plazo de dieciocho (18) meses, contados a partir de la
finalización de los plazos contractualmente establecidos.
Que el plazo anteriormente referido fue prorrogado por la resolución
960 del 28 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte y
por la resolución 991 del 27 de septiembre de 2024 del Ministerio de
Economía, ésta última vigente hasta el 10 de septiembre de 2025.
Que, posteriormente, mediante la resolución 39 del 18 de julio de 2025
de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía se dejó sin
efecto la resolución 211/2021 del entonces Ministerio de Transporte, y
se solicitó a Ferrosur Roca Sociedad Anónima que presente una propuesta
de adecuación contractual en los términos del artículo 3° de la ley
27.132 y el artículo 2° del decreto 1027/2018 - texto modificado por el
decreto 478/2025 - en virtud de la proximidad del vencimiento de la
concesión que opera el 10 de septiembre de 2025.
Que, en consecuencia, Ferrosur Roca Sociedad Anónima presentó una nota
de fecha 18 de agosto de 2025, a los fines de adecuar diversos aspectos
de su Contrato de Concesión ante una eventual prórroga. (cf., RE-2025-
93427229-APN-DGDYD#JGM).
Que la Administradora de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima
se expidió en relación con las condiciones de la red bajo concesión,
introduciendo un elemento de análisis que deberá ser canalizado de
manera inmediata en el marco de un nuevo procedimiento de contratación,
considerando la relevancia estratégica del corredor y la envergadura de
las inversiones comprometidas, resultando oportuno instrumentar un
nuevo esquema contractual de vinculación entre el Estado Nacional y el
sector privado que garantice su adecuada ejecución. (cf.,
NO-2025-94293868-APN-ADIFSE#MEC).
Que Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado comparte, entre otras
cuestiones, la necesidad de encarar inversiones significativas en la
red bajo concesión, considerando la importancia estratégica del
corredor y la expectativa generada en torno al creciente flujo de
transporte ferroviario de arena, equipos e insumos. (cf.,
NO-2025-97214910-APN-PRESIDENCIA#FASE).
Que la propuesta de adecuación contractual, conforme lo previsto en el
artículo 3° de la ley 27.132 y en el artículo 2° del decreto 1027/2018,
modificado por el decreto 478/2025 fue ponderada con eje en la
necesidad de incorporación de inversiones privadas y mejoras operativas
tendientes a la apertura progresiva de la red, puesto que las líneas
operadas por Ferrosur Roca Sociedad Anónima constituyen un sistema de
infraestructura de transporte interconectado que debe contemplar la
integración de las distintas cadenas logísticas a las cuales atienden,
más aun tratándose de un corredor de carácter estratégico que deberá
tender a consolidar al modo ferroviario como principal actor de la
matriz logística en la zona de influencia.
Que mediante el artículo 7° de la ley 27.742 y su anexo I se dispuso
declarar “sujeta a privatización”, en los términos y con los efectos de
los capítulos II y III de la ley 23.696, a Belgrano Cargas y Logística
Sociedad Anónima, autorizándose el procedimiento de privatización total
de dicha empresa mediante el decreto 67 del 7 de febrero de 2025.
Que, en ese marco, resulta aconsejable armonizar los procesos de
incorporación de inversores privados que se implementarán para las
líneas General Belgrano, General San Martín y General Urquiza,
actualmente bajo administración de Belgrano Cargas y Logística Sociedad
Anónima, con aquellos que se decidirán sobre las líneas concesionadas.
Que, en virtud de lo informado por la Administradora de
Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima y Ferrocarriles
Argentinos Sociedad del Estado, se estima pertinente no avanzar en esta
instancia con la adecuación integral prevista en el artículo 2° del
decreto 1027/2018, disponiendo en su lugar el inicio de un nuevo
procedimiento de contratación a fin de evaluar las mejores alternativas
que consoliden al modo ferroviario como eje estructural de la matriz
logística asociada al desarrollo del nodo Vaca Muerta, resultando
razonable que, hasta que ello ocurra, la operación de los servicios se
mantenga a cargo del actual concesionario.
Que, en ese marco, a los fines de garantizar la continuidad de la
prestación del servicio ferroviario de cargas en la Línea General Roca,
hasta tanto se lleve adelante el nuevo esquema contractual relativo a
la línea en cuestión, corresponde disponer la extensión del plazo de
continuidad del Contrato de Concesión hasta el 10 de septiembre de
2026, adecuando en consecuencia el término previsto en el primer
párrafo del artículo 1° de la resolución 991/2024 del Ministerio de
Economía, para armonizarlo con lo dispuesto en el artículo 5° in fine
de la resolución 39/25 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de
Economía.
Que, además, el decreto de necesidad y urgencia 525 del 12 de junio de
2024, declaró la emergencia pública en materia ferroviaria para los
servicios de transporte de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional
por el plazo de veinticuatro (24) meses, a computarse desde su entrada
en vigencia.
Que la declaración de emergencia abarca la totalidad de las actividades
inherentes a la administración y el mantenimiento de la infraestructura
ferroviaria y la operación de los servicios ferroviarios en la Red
Ferroviaria Nacional, sean ejercidas o no de manera directa por el
Estado Nacional.
Que la declaración de emergencia no importó una alteración de los
efectos de los contratos de concesión en ejecución ni constituye una
subrogación de las obligaciones y responsabilidades en cabeza de los
concesionarios y operadores privados.
Que la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, la
Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima y
Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado han tomado la intervención
de su competencia.
Que la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaría de
Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su
competencia.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 3° de la ley 27.132, el artículo 2° del
decreto 1027 de fecha 7 de noviembre de 2018, texto modificado por el
decreto 478 del 17 de julio de 2025 y por el decreto 50 del 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Extiéndese el plazo previsto en el primer párrafo del
artículo 1° de la resolución 991 del 27 de septiembre de 2024
(RESOL-2024-991-APN-MEC) del Ministerio de Economía, hasta el 10 de
septiembre de 2026, o hasta que se perfeccione la contratación a la que
alude el artículo 2° de la presente medida, lo que ocurra primero.
ARTÍCULO 2°.- Establécese el inicio de los actos de gestión para
analizar, coordinar y diseñar un nuevo esquema contractual de
vinculación entre el Estado Nacional y el sector privado para la
explotación del actual sector de la Red Ferroviaria Nacional integrado
por la Línea General Roca (con exclusión del corredor
Altamirano-Miramar y sus tramos urbanos), en los términos que las
autoridades competentes eventualmente dispongan de acuerdo con el
análisis antedicho y a fin de posibilitar la mayor concurrencia posible
de interesados en el sector ferroviario indicado.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la Comisión Nacional de Regulación del
Transporte, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la
Secretaría de Transporte, a Ferrocarriles Argentinos Sociedad del
Estado, a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad
Anónima y a Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a Ferrosur Roca Sociedad Anónima.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.
Luis Octavio Pierrini
e. 10/09/2025 N° 66301/25 v. 10/09/2025