MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 1219/2025
DI-2025-1219-APN-DNRYRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-131716235- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes
Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de
1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/6, 7/12 y 13/18 del documento N°
RE-2024-131713425-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2024-131716235-
-APN-DGDYD#JGM, obran los Acuerdos celebrados con fechas 16 de agosto
de 2024, 16 de septiembre de 2024 y 18 de octubre de 2024,
respectivamente, entre el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE
GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SGYMGMRA), por la parte
sindical, y la CAMARA EMPRESARIA DE GRUAS Y AUTOELEVADORES (CEGA), por
la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el mentado acuerdo las partes establecen modificaciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 658/13,
conforme a las condiciones y términos pactados.
Que, respecto al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas en los
acuerdos de marras, corresponde hacer saber a las partes lo establecido
en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la
entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES
Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención
que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación
del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante
Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y
REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de
fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y
sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (SGYMGMRA), por la parte sindical, y la CAMARA EMPRESARIA DE
GRUAS Y AUTOELEVADORES (CEGA), por la parte empresaria, obrante en las
páginas 1/6 del documento N° RE-2024-131713425-APN-DGDYD#JGM del
Expediente Nº EX-2024-131716235- -APN-DGDYD#JGM, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (SGYMGMRA), por la parte sindical, y la CAMARA EMPRESARIA DE
GRUAS Y AUTOELEVADORES (CEGA), por la parte empresaria, obrante en las
páginas 7/12 del documento N° RE-2024-131713425-APN-DGDYD#JGM del
Expediente Nº EX-2024-131716235- -APN-DGDYD#JGM, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 3º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (SGYMGMRA), por la parte sindical, y la CAMARA EMPRESARIA DE
GRUAS Y AUTOELEVADORES (CEGA), por la parte empresaria, obrante en las
páginas 13/18 del documento N° RE-2024-131713425-APN-DGDYD#JGM del
Expediente Nº EX-2024-131716235- -APN-DGDYD#JGM, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro.
Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL
TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados
en los Artículos 1°, 2° y 3° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los
fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente
expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 658/13.
ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos
homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido
en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/09/2025 N° 65736/25 v. 10/09/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)