ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 646/2025
RESOL-2025-646-APN-ENRE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-95804860-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), a través de
la Resolución N° 309 de fecha 30 de abril de 2025 y su rectificativa
Resolución ENRE N° 387 de fecha 29 de mayo de 2025, entre otras cosas,
estableció: a) en su artículo 1, aprobar la determinación de la
remuneración de EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR
DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A)
que, como Anexo I (IF-2025-44374319-APN-ARYEE#ENRE), forma parte
integrante de dicho acto; b) en su artículo 2, aprobar los valores
horarios a aplicar al equipamiento regulado de TRANSPA S.A., los
valores anuales y el valor Promedio de las Sanciones Mensuales
Históricas (SP) con vigencia a partir del 1 de mayo de 2025, contenidos
en el Anexo II (IF-2025-44379622-APN-ARYEE#ENRE), que forma parte
integrante de dicho acto y; c) en el artículo 3, aprobar un incremento
mensual del NUEVE COMA TREINTA Y CUATRO POR CIENTO (9,34%) sobre los
valores horarios y anuales del equipamiento regulado de TRANSPA S.A.
establecidos en el artículo 2 de esa resolución a aplicarse a partir de
las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de junio de 2025 y en los meses
sucesivos hasta el 1 de diciembre de 2025 inclusive.
Que mediante Nota GG N° 5457/25 de fecha 13 de junio de 2025,
digitalizada como IF-2025-64183238-APN-SD#ENRE, TRANSPA S.A. interpuso
un Recurso de Reconsideración con Alzada en Subsidio contra la
Resolución ENRE N° 309/2025, el cual fue resuelto por la Resolución
ENRE N° 585 de fecha 18 de agosto de 2025.
Que, posteriormente, TRANSPA S.A., mediante Nota GG N° 5497/25 de fecha
22 de agosto de 2025, identificada como IF-2025-93038787-APN-SD#ENRE,
presentó una solicitud de aclaratoria respecto de la Resolución ENRE N°
585/2025.
Que, como consecuencia de dicha presentación, se advirtió un error
material en la determinación de la base de capital regulada, contenido
en el Informe Técnico N° IF-2025-44664397-APN-ARYEE#ENRE elaborado por
el Área de Análisis Regulatorio y Estudios Especiales (AARyEE).
Que se detectó que se consideraron erróneamente las altas y bajas de
bienes de uso correspondientes al año 2024 dado que en lugar de
registrar los valores correctos para dicho año, se repitieron los
valores de altas y bajas de bienes de uso del año 2023.
Que, el error en el cálculo de la base de capital afectó no sólo la
compensación por la operación de instalaciones de terceros sino también
la determinación de la remuneración de la transportista.
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 101 del Reglamento
de Procedimientos Administrativos Decreto 1.759/72 T.O. 2017, de
aplicación al ENRE en virtud de lo establecido por el artículo 16 del
Decreto N° 452 de fecha 4 de julio de 2025, los errores materiales
pueden rectificarse en cualquier momento, siempre que la enmienda no
altere lo sustancia del acto o decisión.
Que el AARyEE, en su Informe Técnico N° IF-2025-95914223-APN-ARYEE#ENRE
subsanó el error material detectado, determinando correctamente la base
de capital, el monto para la compensación por la operación de
instalaciones de terceros y el cálculo de los requerimientos de
ingresos mediante el método de flujos de fondos descontado.
Que, de esta forma, el valor de la base de capital regulada de TRANSPA
S.A. al 31 de diciembre de 2024 es de PESOS DOCE MIL OCHOCIENTOS TRES
MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES ($
12.803.705.583), en moneda de diciembre de 2024.
Que, ajustando los valores a moneda de diciembre de 2023, el valor de
la base de capital regulada de TRANSPA S.A. al 31 de diciembre de 2024
es de PESOS CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS
TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE ($ 5.879.634.599).
Que teniendo en cuenta el valor de la base de capital regulada, el
monto para la compensación por la operación de instalaciones de
terceros quedó determinado en PESOS VEINTISÉIS MILLONES SEISCIENTOS
OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS ($ 26.686.842), a moneda
de diciembre 2023.
Que, en función de lo expuesto precedentemente, el nivel de ingresos
establecido para la transportista asciende a PESOS TREINTA Y UN MIL
CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL
DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS ($ 31.446.337.246), expresado en moneda de
diciembre 2023.
Que este valor, actualizado a mayo 2025, asciende PESOS SESENTA Y UN
MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS
MIL NOVECIENTOS SETENTA ($ 61.395.466.970).
Que teniendo en cuenta la remuneración dispuesta, las cuotas mensuales
que se aplicarán a partir del 1 de octubre hasta el 1 de diciembre, se
incrementan de NUEVE COMA TREINTA Y CUATRO POR CIENTO (9,34%) a NUEVE
COMA CUARENTA Y CUATRO POR CIENTO (9,44%), correspondiendo rectificar
el artículo 3 de la Resolución ENRE N° 309/2025.
Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso
d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N°
19.549.
Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para
el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 161
de la Ley N° 27.742, el artículo 55 incisos a), d) y s) de la Ley N°
24.065 T.O. 2025, los artículos 1 in fine, 11 incisos a) y h), 16 y 19
del Decreto N° 452 de fecha 4 de julio de 2025, el artículo 101 del
Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/1972 T.O.
2017, los artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de
2023, los artículos 5 y 6 del Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre
de 2024, el artículo 2 del Decreto N° 370 de fecha 30 de mayo de 2025 y
los artículos 2, 3 y 4 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA
(SE) N° 330 de fecha 29 de julio de 2025.
Por ello
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Modificar la remuneración de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE
ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD
ANÓNIMA (TRANSPA S.A.), aprobada por el artículo 1 de la Resolución del
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 309 de fecha 30 de
abril de 2025, sustituyendo el Anexo I
(IF-2025-44374319-APN-ARYEE#ENRE) por el Anexo I
(IF-2025-95890020-APN-ARYEE#ENRE) que integra esta resolución.
ARTÍCULO 2.- Reemplazar el valor de NUEVE COMA TREINTA Y CUATRO POR
CIENTO (9,34%), aprobado en el artículo 3 de la Resolución ENRE N°
309/2025, a aplicar sobre los valores horarios y valores anuales del
equipamiento regulado de TRANSPA S.A. establecidos en el artículo 2 de
dicha resolución a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de octubre
de 2025 y en los meses sucesivos hasta el 1 de diciembre de 2025
inclusive, por un incremento mensual de NUEVE COMA CUARENTA Y CUATRO
POR CIENTO (9,44%), según lo establecido en el Anexo II
(IF-2025-95891304-APN-ARYEE#ENRE) que integra esta resolución.
ARTÍCULO 3.- Remitir la presente resolución a la SECRETARÍA DE ENERGÍA
para su conocimiento e incorporación al Expediente N°
EX-2024-48113183-APN-SD#ENRE, por el que tramita el recurso de alzada
interpuesto subsidiariamente por TRANSPA S.A. contra la Resolución ENRE
N° 309/2025.
ARTÍCULO 4.- Notifíquese a TRANSPA S.A., a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES
DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la
ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA
ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACIÓN DE
GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(AGUEERA) y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) junto con el Anexo I
(IF-2025-95890020-APN-ARYEE#ENRE) y el Anexo II
(IF-2025-95891304-APN-ARYEE#ENRE).
ARTÍCULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Néstor Marcelo Lamboglia
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/09/2025 N° 66664/25 v. 11/09/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)