AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General 5756/2025
RESOG-2025-5756-E-ARCA-ARCA - Registro
y presentación sistémica de la Relación de Carga y del Manifiesto de
Consolidación de Exportación para la vía aérea. Resoluciones Nros.
3.148/88 (ANA) y 2.458/94 (ANA). Su abrogación.
Ciudad de Buenos Aires, 09/09/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-01873402- -AFIP-SDPNDVEDEX#SDGTLA y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 403 y siguientes del Código Aduanero establecen las
facultades de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero para
determinar las formalidades a las que habrá de ajustarse la confección,
presentación y trámite de la documentación exigida al arribo o salida
del medio de transporte del territorio nacional.
Que la Resolución N° 3.148 (ANA) del 1 de noviembre de 1988 y su
modificatoria, aprobó las normas relativas a operaciones de importación
y exportación mediante el sistema de cargas consolidadas.
Que, por su parte, la Resolución N° 2.458 (ANA) del 30 de septiembre de
1994 y su modificatoria, aprobó las normas relativas al Módulo
Manifiesto de Exportación en el Sistema Informático MALVINA (SIM) para
la vía aérea.
Que es objetivo de este Organismo la simplificación de los procesos que
permitan promover el cumplimiento de las obligaciones, perfeccionar el
control y mejorar la calidad de los servicios brindados a los usuarios
aduaneros.
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario rediseñar el circuito
actual de la operativa de exportación, incorporando herramientas
informáticas que impulsen la automatización de los procesos,
optimizando la capacidad operativa del servicio aduanero.
Que, en virtud de lo expuesto, se estima oportuno establecer un
procedimiento para la presentación sistémica, mediante el Sistema
Informático MALVINA (SIM), de la Relación de Carga y del Manifiesto de
Consolidación de Exportación para la vía aérea ante el servicio
aduanero, con la consecuente abrogación de las Resoluciones Nros.
3.148/88 (ANA) y 2.458/94 (ANA).
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico
Legal Aduanera, Control Aduanero, Operaciones Aduaneras Metropolitanas,
Operaciones Aduaneras del Interior, Sistemas y Telecomunicaciones, y la
Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios, y por los articulos 7° del
Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y 8° del Decreto N° 13 del 6
de enero de 2025.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer el procedimiento para la presentación
sistémica y automática de la Relación de Carga (Manifiesto de Carga de
Exportación) y del Manifiesto de Consolidación de Exportación para la
vía aérea, mediante el Sistema Informático MALVINA (SIM), el cual se
consigna en el Anexo (IF-2025-03324523-ARCA-SGDADVCOAD#SDGINS) que se
aprueba y forma parte de la presente.
Las pautas procedimentales estarán disponibles en el micrositio
“Manifiestos de Carga de Exportación” del sitio “web” de esta Agencia
de Recaudación y Control Aduanero (https://www.arca.gob.ar).
ARTÍCULO 2°.- El transportista o el Agente de Transporte Aduanero
asumirá el carácter de depositario fiel por la documentación aportada,
obligándose a:
a) Archivar y resguardar la documentación que queda en su poder, por el tiempo que determina la normativa vigente.
b) Aportar dicha documentación a requerimiento de esta Agencia de
Recaudación y Control Aduanero, en un plazo no mayor de TRES (3) días
hábiles a partir de la comunicación de su requerimiento mediante el
Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica (SICNEA).
ARTÍCULO 3°.- Abrogar las Resoluciones Nros. 3.148/88 (ANA) y 2.458/94 (ANA).
ARTÍCULO 4°.- Esta resolución general entrará en vigencia a los TREINTA
(30) días corridos a contar desde el día de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el
Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Juan Alberto Pazo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/09/2025 N° 66488/25 v. 11/09/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA RELACIÓN DE CARGA Y DEL MANIFIESTO DE CONSOLIDACIÓN DE EXPORTACIÓN PARA LA VÍA AÉREA
1. GLOSARIO
A los fines del procedimiento establecido en la presente, se consideran las siguientes definiciones:
1.1. Agente de Transporte Aduanero del Medio Transportador (ATA MT): es
el Agente de Transporte Aduanero que representa al transportista a
quien pertenece el medio de transporte o que tenga derecho a hacer uso
del mismo.
1.2. Agente de Carga (ATA CBC): es el Agente de Transporte Aduanero de
los transportistas con los cuales su representado haya efectuado
convenios bajo la modalidad de bodega compartida.
1.3. Manifiesto General de Carga de Exportación: es la declaración que
realiza el ATA MT de la carga transportada por una aeronave,
confeccionada en el aeropuerto de partida por la compañía aérea.
1.4. Relación de Carga (Manifiesto de Carga de Exportación): es la
declaración que realiza el ATA MT de las cargas transportadas por las
aeronaves ante el servicio aduanero, donde se detallan las guías de
transporte madre o directas.
1.5. Manifiesto de consolidación (MANE Hijo): es la declaración que
realizan los ATA CBC, detallando los bultos, peso bruto y números
identificatorios de las destinaciones aduaneras de exportación para
cada una de las guías hijas a consolidar en una misma guía madre (guía
consolidada).
1.6. Guía aérea madre consolidada: es el documento de transporte que ampara una carga consolidada.
1.7. Guía aérea hija: es el documento de transporte que ampara a cada
una de las cargas que forman parte de una carga consolidada.
1.8. Guía aérea directa: es el documento de transporte que ampara una
carga cuyo contrato de expedición se realiza en forma directa entre el
exportador y la compañía aérea.
1.9. Carga consolidada: es aquella amparada por un documento de
transporte, llamado guía madre, en el que consta la condición de "carga
consolidada". Agrupa una o más partidas de una o varias consignaciones,
cubiertas éstas por sus respectivos conocimientos o equivalentes,
denominados guías hijos.
1.10. Carga parcial: es el envío de la totalidad de los bultos
amparados por una guía aérea en más de un vuelo debido a conveniencia
de la compañía de transporte aéreo, encontrándose previamente la
totalidad de la mercadería ingresada a depósito.
1.11. Fraccionamiento de una solicitud de exportación: es el envío de
mercadería correspondiente a una destinación de exportación en más de
un vuelo con guías aéreas diferentes, a pedido del exportador, de
conformidad con lo establecido en el artículo 329 del Código Aduanero.
1.12. Ingreso a depósito: registro en el Sistema Informático MALVINA
(SIM) por parte del depositario, mediante el cual indica haber recibido
los bultos correspondientes a una destinación u operación de
exportación.
2. REGISTRO Y RATIFICACIÓN DE LA RELACIÓN DE CARGA (MANIFIESTO DE CARGA DE EXPORTACIÓN) Y DEL MANIFIESTO DE CONSOLIDACIÓN.
2.1. REGISTRO
La Relación de Carga (Manifiesto de Carga de Exportación) será
registrada una vez confirmada la puesta a bordo de las mercaderías en
la aeronave, mediante la transacción establecida al efecto en el módulo
"Manifiesto" del Sistema Informático MALVINA (SIM).
Para ingresar un Manifiesto de Consolidación, la Relación de Carga
(Manifiesto de Carga de Exportación) en el que figura la guía madre
consolidada deberá encontrarse en estado "REGISTRADO".
2.2. RATIFICACIÓN
Con el manifiesto en estado "REGISTRADO", el ATA MT (Relación de Carga)
y el ATA CBC (Manifiesto Consolidado) ingresarán en el aplicativo,
seleccionarán el manifiesto de su competencia y procederán a registrar
la ratificación de autoría, independientemente de la confirmación de
partida del medio de transporte.
3. CONFIRMACIÓN DE PARTIDA
Tras la partida de la aeronave con destino al exterior y con la
Relación de Carga (Manifiesto de Carga de Exportación) en estado
REGISTRADO, el ATA MT deberá registrar la fecha y hora de partida
(hh:mm) y el código de lugar operativo (LOT) dónde se efectuó la
operación, mediante la transacción que se prevea al efecto, la cual se
encontrará publicada en el micrositio "Manifiestos de Carga de
Exportación" del sitio "web" de este Organismo
(https://www.arca.gob.ar).
4. PRESENTACIÓN ANTE EL SERVICIO ADUANERO
a. Manifiesto General de Carga de la aeronave
El Manifiesto General de Carga será presentado físicamente sólo a
requerimiento del servicio aduanero, constituyéndose el transportista o
su Agente de Transporte Aduanero en depositario fiel del mismo.
El servicio aduanero verificará que se trate de la misma información
existente en la base, mediante controles selectivos por guías aéreas.
b. Relación de carga (Manifiesto de Carga de Exportación)
La Relación de Carga (Manifiesto de Carga de Exportación) pasará
automáticamente a estado "PRESENTADO" cuando los eventos "confirmación
de partida" y "ratificación de autoría de la declaración" hayan sido
registrados por el ATA MT.
Dichos eventos deberán efectuarse dentro de las 3 (TRES) horas
posteriores a la partida de la aeronave, en los términos del inciso d)
del artículo 45 del Decreto N° 1.001 del 21 de mayo de 1982.
c. Manifiesto de Consolidación
El Manifiesto de Consolidación pasará automáticamente a estado
"PRESENTADO" cuando el mismo haya sido registrado y ratificado por el
ATA CBC y la Relación de Carga (Manifiesto de Carga de Exportación) se
encuentre en estado "PRESENTADO".
Para el cumplimiento de todos los requisitos necesarios para su
presentación, deberá considerarse el plazo indicado en el apartado b.
precedente, adicionándole 24 (VEINTICUATRO) horas corridas.
5. MANUALES DE OPERACIÓN
El manual de procedimientos con los detalles e instructivos para el
registro, ratificación, confirmación de partida y presentación
automática de la documentación reglamentada por la presente normativa
se encontrará disponible en el micrositio "Manifiestos de Carga de
Exportación" del sitio "web" de esta Agencia de Recaudación y Control
Aduanero (https://www.arca.gob.ar).