SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 711/2025
RESOL-2025-711-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 11/09/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-53921127- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley de
Policía Sanitaria Animal N° 3.959, las Leyes Nros. 24.305 y 27.233; las
Resoluciones Nros. 108 del 16 de febrero de 2001 de la entonces
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN y su
modificatoria, 623 del 23 de julio de 2002, 879 del 5 de diciembre de
2002, 799 del 8 de noviembre de 2006, 385 del 21 de mayo de 2008, 181
del 26 de marzo de 2010, 82 del 1 de marzo de 2013,
RESOL-2018-1-APN-PRES#SENASA del 2 de enero de 2018 y
RESOL-2023-1259-APN-PRES#SENASA del 4 de diciembre de 2023, todas del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 24.305 se declara de interés nacional la erradicación
de la Fiebre Aftosa en todo el Territorio Argentino y se implementa el
Programa Nacional de Lucha contra la Fiebre Aftosa.
Que la citada ley dispone que el entonces SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
ANIMAL, actual SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA), sea la autoridad de aplicación y el organismo rector
encargado de planificar, ejecutar y fiscalizar las acciones de lucha
contra la Fiebre Aftosa.
Que mediante el Artículo 1° de la Ley N° 27.233 se declara de interés
nacional la sanidad de los animales, así como la prevención, el control
y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la
producción silvoagropecuaria nacional, en tanto que su Artículo 2°
declara de orden público las normas nacionales por las cuales se
instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a
preservar la sanidad animal, siendo este Organismo la autoridad de
aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el
desarrollo de las acciones previstas en la referida ley.
Que, en particular, a través del Artículo 3° de la citada ley se define
la responsabilidad de los actores de la cadena agroalimentaria,
extendiéndose a quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven,
depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o
exporten animales, material reproductivo y otros productos de origen
animal que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la
cadena agroalimentaria.
Que, a tal fin, se establece que el SENASA es la autoridad de
aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el
desarrollo de las acciones previstas en la mencionada ley.
Que, asimismo, en dicha norma se establece que a fin de concurrir al
mejor cumplimiento de las responsabilidades que le fueran asignadas en
ella, o de los programas sanitarios o de investigación que ejecute, el
SENASA podrá promover la constitución de una red institucional con
asociaciones civiles sin fines de lucro o el acuerdo con entidades
académicas, colegios profesionales, entes oficiales nacionales,
provinciales y/o municipales, de carácter público, privado o mixto,
previa firma del convenio respectivo, a fin de ejecutar, en forma
conjunta y coordinada, las acciones sanitarias y fitosanitarias, de
investigación aplicada, de investigación productiva, de control público
o certificación de agroalimentos en áreas de su competencia,
verificando el cumplimiento de la normativa vigente en la materia.
Que por la Resolución N° RESOL-2023-1259-APN-PRES#SENASA del 4 de
diciembre de 2023 del aludido Servicio Nacional se establece la
zonificación del Territorio Nacional al solo efecto del movimiento de
animales en pie en relación con la prevención y el control de la Fiebre
Aftosa así como los requisitos generales para el movimiento y para las
concentraciones ganaderas de animales de especies susceptibles a dicha
enfermedad.
Que mediante la Resolución N° 385 del 21 de mayo de 2008 y su
modificatoria y complementaria N° 181 del 26 de marzo de 2010, ambas
del referido Servicio Nacional, se fijan las estrategias de vacunación
antiaftosa para bovinos y bubalinos en todo el Territorio Nacional.
Que, por su parte, la Resolución N° 82 del 1 de marzo de 2013 del
mencionado Servicio Nacional establece la prohibición de la vacunación
antiaftosa en la Zona Patagonia Norte A.
Que por la Resolución N° 108 del 16 de febrero de 2001 de la entonces
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN y su
modificatoria se constituye en el ámbito de la Unidad Presidencia del
SENASA el Registro Nacional de Entes Sanitarios, en tanto que la
Resolución N° 623 del 23 de julio de 2002 del mentado Servicio Nacional
establece la organización y la estructura operativa con la que cada
Ente Sanitario debe contar para ejecutar la vacunación contra la Fiebre
Aftosa y Brucelosis.
Que mediante la Resolución N° 879 del 5 de diciembre de 2002 del citado
Servicio Nacional se aprueba el “Acta de Vacunación” de uso obligatorio
por parte de los Planes Locales, a efectos de documentar todo acto de
vacunación antiaftosa y antibrucélica.
Que a través de la Resolución N° RESOL-2018-1-APN-PRES#SENASA del 2 de
enero de 2018 del aludido Servicio Nacional se establece el
procedimiento único de registro y acreditación de veterinarios privados
y técnicos, inspectores sanitarios, vacunadores y/u otros operadores
privados que soliciten ser autorizados para desempeñar tareas
sanitarias específicas y de bienestar animal, definidas por el
mencionado Servicio Nacional.
Que, asimismo, por la Resolución N° 799 del 8 de noviembre de 2006 del
referido Servicio Nacional se aprueba el “Manual de Procedimientos para
la Aplicación Simultánea de las Vacunas Antiaftosa y Antibrucélica”.
Que la vacunación sistemática de los rodeos bovinos y bubalinos
representa una de las estrategias más importantes para el control y la
erradicación de la Fiebre Aftosa y resulta necesario adecuarla a un
estatus de Zona Libre Con Vacunación.
Que esta tiene como finalidad lograr una alta protección en la
población, utilizando la vacuna antiaftosa oleosa de larga duración de
inmunidad y de calidad controlada por la Dirección General de
Laboratorios y Control Técnico del SENASA.
Que las vacunas antiaftosa garantizan, como mínimo, una duración de
inmunidad de SEIS (6) meses en animales primovacunados y de UN (1) año
en animales revacunados.
Que estas características de la vacuna permiten adecuar las fechas y
las estrategias de vacunación, de acuerdo con las necesidades de manejo
de los rodeos de cada región.
Que desde el año 2006 no ha habido ocurrencia de la enfermedad, lo cual
permite mantener el estatus reconocido internacionalmente como Zona
Libre de Fiebre Aftosa con vacunación de la zona comprendida al norte
de los ríos Barrancas y Colorado.
Que, de acuerdo con el avance epidemiológico del plan de control y
erradicación y con los muestreos realizados por SENASA, no se evidencia
circulación viral.
Que las estrategias de vacunación de cada región se definen
considerando los diferentes ecosistemas, las características
productivas, los movimientos de animales de especies susceptibles y los
circuitos comerciales.
Que, por lo expuesto, corresponde adecuar las estrategias de vacunación oportunamente establecidas.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar la presente medida en virtud
de lo dispuesto por los Artículos 4° y 8°, incisos e) y f), del Decreto
N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
LA PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Estrategias de Vacunación Antiaftosa para bovinos y
bubalinos. Se establecen las Estrategias de Vacunación Antiaftosa para
bovinos y bubalinos en todo el Territorio Nacional según las zonas
definidas para el año 2025 en el Anexo I
(IF-2025-100080543-APN-DNSA#SENASA), y a partir del 2026 en el Anexo
III (IF-2025-100080861-APN-DNSA#SENASA), los cuales forman parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Alcance. La presente resolución alcanza a todas las
personas humanas y/o jurídicas que posean bovinos y/o bubalinos
ubicados en las zonas con vacunación antiaftosa en el Territorio
Nacional, como así también a los Entes Sanitarios a los cuales el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) les ha
encomendado la vacunación antiaftosa y a los vacunadores acreditados
que ejecutan esta acción.
ARTÍCULO 3°.- Definiciones. A los fines de la presente resolución, se establecen las siguientes definiciones:
Inciso a) Acta Cero: “Acta de Vacunación Única” que se utiliza para
documentar la ausencia de existencias de las especies bovina y bubalina
en la Unidad Productiva (UP) en discordancia con lo registrado en el
Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA) en la campaña
sistemática antiaftosa y antibrucélica en curso.
Inciso b) Acta de Vacunación Parcial: “Acta de Vacunación Única” que
involucra solo a una parte del total de los animales de las categorías
bovinas y bubalinas que deben ser vacunadas en una UP según la campaña
en curso (campaña de vacunación de la totalidad de las categorías o la
campaña de categorías menores).
Inciso c) Acta de Vacunación Total: “Acta de Vacunación Única” que
involucra a la totalidad de los animales de las categorías bovinas y
bubalinas que deben ser vacunadas en una UP según la campaña en curso
(campaña de vacunación de la totalidad de las categorías o la campaña
de categorías menores). Este tipo de vacunación da por culminado el
acto vacunal.
Inciso d) Bovinos y/o bubalinos mayores: se considera bovinos/bubalinos mayores a las categorías vacas, toros y bueyes.
Inciso e) Bovinos y/o bubalinos menores: se considera bovinos/bubalinos
menores a las categorías ternero, ternera, novillito, torito, novillo y
vaquillona.
Inciso f) Bovino y/o bubalino vacunado: se considera vacunado a todo
bovino y bubalino que haya sido inoculado, durante las campañas de
vacunación sistemática o durante las vacunaciones estratégicas, con
vacunas antiaftosa aprobadas por el SENASA, aplicadas por vacunadores
acreditados por el citado Servicio Nacional y cuyas actas de vacunación
hayan sido registradas en el SIGSA.
Inciso g) Establecimiento agropecuario: refiere a la unidad territorial donde se desarrolla la actividad productiva.
Inciso h) Establecimientos con programación oficial: son aquellos
establecimientos que presentan determinadas características. Estos son
establecimientos que:
Apartado I) presenten movimientos de ingreso y/o egreso de bovinos y/o
bubalinos, desde y hacia zonas con distinta estrategia de vacunación;
Apartado II) se encuentren ubicados en áreas que dificulten el encierro
y la verificación de la vacunación de la totalidad de los bovinos
existentes;
Apartado III) cuenten con antecedentes por sanciones firmes impuestas por este Servicio Nacional;
Apartado IV) presenten otras características que el Veterinario Oficial del SENASA determine.
Inciso i) Estrategia de vacunación: acciones planificadas por las que
el SENASA, de acuerdo con las características productivas y
epidemiológicas de cada región del país, establece la modalidad de
vacunación (número de campañas anuales, categoría de animales,
áreas/zonas de aplicación, etcétera).
Inciso j) SIGSA App Vacunación: aplicación informática para
dispositivos móviles y tabletas desarrollada por el SENASA para el
registro de actas de vacunación antiaftosa y antibrucélica.
Inciso k) Unidad Productiva (UP): refiere a los distintos titulares que
poseen diferentes actividades agrícola-ganaderas dentro del mismo
establecimiento agropecuario. Se identifica por el número de Registro
Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA).
Inciso l) Vacunación estratégica: es la que se realiza con algún motivo
determinado, pudiendo ser egreso, ingreso, primovacunación,
revacunación, vacunación de oficio y anillo. Se registra en el SIGSA
como “Acta de vacunación estratégica”.
Inciso m) Vacunación sistemática: es la que se programa y ejecuta
regularmente en cada jurisdicción, en las fechas establecidas para
cumplir con los períodos de vacunación (campañas de vacunación), de
acuerdo con el Plan Local oportunamente aprobado por el SENASA. Se
registran en el SIGSA como “Acta de vacunación sistemática”, pudiendo
ser acta total, parcial o cero.
ARTÍCULO 4°.- Períodos de vacunación. La Dirección Nacional de Sanidad
Animal del SENASA establecerá los períodos de vacunación durante los
cuales se debe vacunar obligatoriamente a la totalidad de los bovinos y
bubalinos existentes en cada jurisdicción, según la estrategia de
vacunación que le corresponda.
ARTÍCULO 5°.- Duración de los períodos de vacunación año 2025. Los
períodos de vacunación deben propender a no superar los SESENTA (60)
días corridos desde su inicio.
ARTÍCULO 6°.- Excepción al plazo de duración año 2025. Se exceptúa de
lo establecido precedentemente con relación al plazo de duración de los
períodos de vacunación a las jurisdicciones que se detallan en el Anexo
II (IF-2025-101017927-APN-DNSA#SENASA) que forma parte integrante de la
presente resolución. El período de vacunación en dichas jurisdicciones
no puede superar los NOVENTA (90) días corridos desde su inicio.
ARTÍCULO 7°.- Duración de los períodos de vacunación año 2026. Los
períodos de vacunación deben propender a no superar los SESENTA (60)
días corridos desde su inicio, para la campaña de vacunación que
involucra a todas las categorías de bovinos y bubalinos, y los TREINTA
(30) días corridos para la campaña de vacunación que involucra a las
categorías ternero y ternera.
ARTÍCULO 8°.- Excepción al plazo de duración año 2026. Se exceptúa de
lo establecido precedentemente con relación al plazo de duración de los
períodos de vacunación a las jurisdicciones que se detallan en el Anexo
II (IF-2025-101017927-APN-DNSA#SENASA), que forma parte integrante de
la presente resolución. El período de vacunación en dichas
jurisdicciones no puede superar los NOVENTA (90) días corridos desde su
inicio para la campaña de vacunación que involucra a todas las
categorías de bovinos y bubalinos y los TREINTA (30) días corridos para
la campaña de vacunación que involucra a las categorías ternero y
ternera.
ARTÍCULO 9°.- Programación y ejecución. La programación y la ejecución
de los períodos de vacunación que establezca la mencionada Dirección
Nacional comprenderán la vacunación de todos los bovinos/bubalinos que
corresponda vacunar de acuerdo con la zona a la que pertenezca el
establecimiento, según el ámbito de aplicación establecido en el citado
Anexo I de la presente, independientemente de la condición y la
propiedad de los animales.
Inciso a) Los animales que se encuentren en los establecimientos con
programación oficial deben ser vacunados durante los primeros QUINCE
(15) días de campaña.
ARTÍCULO 10.- Excepción para establecimientos con programación oficial.
Se exceptúa de lo establecido en el inciso a) del Artículo 9° del
presente marco normativo a aquellos establecimientos con programación
oficial que se encuentren en zonas que realicen DOS (2) campañas de
vacunación anuales y que en UNA (1) de las campañas solo vacunen estos
establecimientos. En este caso, en la segunda campaña anual de
vacunación podrán ejecutar la vacunación en cualquier momento del
período de vacunación establecido para la jurisdicción.
ARTÍCULO 11.- Acta de Vacunación Única. Todas las vacunaciones deben
asentarse en el “Acta de Vacunación Única”, de acuerdo con lo dispuesto
en el Anexo IV (IF-2025-84108045-APN-DNSA#SENASA) de la presente
resolución. El Acta debe ser confeccionada por un vacunador acreditado
ante el SENASA, ya sea profesional o idóneo, de acuerdo con lo
dispuesto en el Anexo V (IF-2025-84108095-APN-DNSA#SENASA) de la
presente resolución.
ARTÍCULO 12.- Registro de vacunación a través de aplicaciones móviles.
Cuando el “Acta de Vacunación Única” se realice en formato digital a
través del SIGSA App Vacunación, se debe confeccionar la “Constancia
del Acta de Vacunación Antiaftosa/Antibrucélica registrada por SIGSA
App Vacunación” que como Anexo VI (IF-2025-84108167-APN-DNSA#SENASA)
forma parte integrante de la presente resolución, la cual debe ser
firmada por el propietario y/o el responsable de los animales y el
vacunador, quienes deberán completar la aclaración de firma y el número
de documento correspondiente, teniendo dicha constancia carácter de
Declaración Jurada, conforme lo prescripto en el Artículo 293 del
Código Penal.
ARTÍCULO 13.- Registro obligatorio del acta de vacunación. Es
obligatorio registrar todas las vacunaciones en el SIGSA, de
conformidad con las siguientes especificaciones:
Inciso a) el Ente Sanitario es el responsable de registrar el acta de
vacunación en el sistema de información sanitaria del SENASA. En el
caso de las actas de vacunación generadas a través de SIGSA App
Vacunación u otras aplicaciones móviles, será responsabilidad del
vacunador acreditado registrarla;
Inciso b) las actas de vacunación deben registrarse en el SIGSA
independientemente de que el productor haya o no abonado la vacuna y el
servicio de vacunación al Ente Sanitario respectivo o al veterinario
privado que la realice;
Inciso c) en todos los casos debe existir estricta coincidencia entre
las actividades operativas de vacunación ejecutadas y lo registrado en
el SIGSA.
ARTÍCULO 14.- Plazo de carga de actas. El plazo máximo para el registro
de las actas en el SIGSA no debe superar los SIETE (7) días corridos.
El plazo debe considerarse desde la finalización de la vacunación de
todos los animales de la UP.
ARTÍCULO 15.- Vacunación total. Se realiza cuando la vacunación se
efectúa en UN (1) solo acto vacunal, abarcando a todos los animales de
las categorías de bovinos y/o bubalinos que corresponda vacunar de
acuerdo con la zona a la que pertenezca la UP, según el ámbito de
aplicación establecido en el mentado Anexo I. En este caso se debe
confeccionar y registrar en el SIGSA como “Acta de Vacunación Total”.
ARTÍCULO 16.- Vacunación parcial. Se realiza cuando la vacunación se
efectúa en más de UN (1) acto vacunal abarcando parte de las
existencias de bovinos y/o bubalinos de una UP. Esta modalidad solo
debe utilizarse cuando:
Inciso a) la cantidad de bovinos y/o bubalinos a vacunar sea superior a los que puede vacunar un vacunador diariamente;
Inciso b) las condiciones climáticas imperantes del momento impidan culminar la vacunación del total de los animales;
Inciso c) las acciones zootécnicas así lo requieran (por ejemplo, inseminación artificial);
Inciso d) los casos de vacunación parcial se deben registrar en el
SIGSA como “Acta de Vacunación Parcial”, excepto la última de ellas que
se debe registrar como “Acta de Vacunación Total”, la cual se debe
labrar cuando finalice la vacunación de la UP. En este caso, el sistema
considera fecha de vacunación de la UP la del primer día.
ARTÍCULO 17.- Procedimiento para el registro del Acta Cero.
Inciso a) En caso de que una UP cuente con existencias en el SIGSA al
momento de la planificación de la campaña, pero al asistir a ejecutar
la vacunación se detecta que no posee existencias de las especies
bovina y bubalina, el vacunador debe notificar y documentar tal
situación en el “Acta de Vacunación Única”, la cual debe cruzarse con
la leyenda “NO POSEE EXISTENCIAS BOVINAS/BUBALINAS”.
Inciso b) El Ente Sanitario debe registrarla en el SIGSA como Acta Cero
o el vacunador deberá registrarla a través de la aplicación móvil SIGSA
App vacunación.
ARTÍCULO 18.- Prohibición de movimiento. Se establece que:
Inciso a) una vez iniciado el acto vacunal correspondiente a la campaña
en una UP no se podrán realizar movimientos de egreso hasta tanto no se
culmine con la vacunación de todos los animales y se registre/n el/las
acta/s de vacunación en el SIGSA;
Inciso b) una vez finalizado el período de vacunación (campaña)
establecido en cada jurisdicción, se prohíbe el movimiento de hacienda
de las UP que no hayan completado en dicho período la vacunación y el
registro de todos los animales de las categorías de los bovinos y/o
bubalinos que corresponda vacunar de acuerdo con la zona a la que
pertenezca el establecimiento, según el ámbito de aplicación
determinado en el aludido Anexo I. Cuando el Veterinario Oficial del
SENASA lo determine, se podrá realizar un Acta de Constatación.
ARTÍCULO 19.- Excepción para movimientos a faena. Los movimientos de
egreso con destino a faena inmediata se encuentran exceptuados de la
prohibición de movimiento dispuesta en el inciso a) del Artículo 18 de
la presente resolución.
ARTÍCULO 20.- Instalaciones mínimas para tareas de vacunación. Es
responsabilidad del propietario de bovinos y/o bubalinos contar con las
instalaciones mínimas e indispensables para la sujeción y el bienestar
de los animales, que permitan efectuar adecuadamente las tareas de
vacunación; de no ser así el SENASA exigirá tales condiciones.
ARTÍCULO 21.- Listado de establecimientos con programación oficial. El
Veterinario Local del SENASA confeccionará, en conjunto con la Comisión
Técnica del Ente Sanitario Local, y entregará al Coordinador del Grupo
Operativo del Plan de Vacunación, en forma previa al inicio de la
campaña, el listado de los “Establecimientos con programación oficial”
de la jurisdicción, los que se deberán vacunar dentro de los primeros
QUINCE (15) días de campaña.
ARTÍCULO 22.- Circunstancias excepcionales. Excepción de la vacunación.
La citada Dirección Nacional, en conjunto con la/s Comisión/es
Provincial/es de Sanidad Animal (COPROSA) respectiva/s, cuando ello
fuera posible, efectuará las evaluaciones pertinentes, autorizando
nuevas programaciones de la vacunación y estableciendo los requisitos
especiales para los movimientos de animales en casos de circunstancias
excepcionales, y hasta tanto perdure tal situación.
ARTÍCULO 23.- Excepción para establecimientos de engorde a corral. Se
exceptúa de las estrategias de vacunación descriptas en el referido
Anexo I a los establecimientos inscriptos en este Servicio Nacional
como engorde a corral que, previo aviso a la Oficina Local del SENASA
de su jurisdicción, opten por realizar vacunaciones estratégicas al
ingreso de los bovinos y/o bubalinos.
Asimismo, aquellos establecimientos de engorde a corral que decidan
continuar con la vacunación sistemática, a partir del año 2026 quedarán
exceptuados de participar en la campaña de vacunación de totales
(primera campaña), debiendo realizar la vacunación exclusivamente
durante la campaña de menores (segunda campaña).
ARTÍCULO 24.- Excepción para guacheras comunitarias. Se exceptúa de las
estrategias de vacunación descriptas en el mentado Anexo I a las UP
registradas en el SENASA como guacheras comunitarias, las que deberán
realizar vacunaciones estratégicas al egreso de los bovinos y/o
bubalinos.
ARTÍCULO 25.- Estrategias de vacunación del año 2026. A partir de las
campañas de vacunación del año 2026, la estrategia de vacunación será
la establecida en el Anexo III (IF-2025-100080861-APN-DNSA#SENASA) de
la presente resolución.
ARTÍCULO 26.- Modificaciones en las estrategias. Facultad. La Dirección
Nacional de Sanidad Animal se encuentra facultada para efectuar
modificaciones en las estrategias descriptas en la presente resolución,
por regiones o zonas, según las condiciones productivas, ecológicas,
climáticas, epidemiológicas y de otro orden que correspondan.
ARTÍCULO 27.- Estrategias de Vacunación Antiaftosa por Provincia y por
Departamento. Anexo I. Aprobación. Se aprueban las “Estrategias de
Vacunación Antiaftosa por Provincia y por Departamento”, que como Anexo
I (IF-2025-100080543-APN-DNSA#SENASA) forman parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 28.- Planes de Vacunación cuyo Período de Campaña es de hasta
NOVENTA (90) días. Anexo II. Aprobación. Se aprueban los “Planes de
Vacunación cuyo Período de Campaña es de hasta NOVENTA (90) días
corridos”, que como Anexo II (IF-2025-101017927-APN-DNSA#SENASA) forman
parte integrante del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 29.- Estrategias de Vacunación Antiaftosa a partir del año
2026 por Provincia y por Departamento. Anexo III. Aprobación. Se
aprueban las “Estrategias de Vacunación Antiaftosa a partir del año
2026 por Provincia y por Departamento”, que como Anexo III
(IF-2025-100080861-APN-DNSA#SENASA) forman parte integrante del
presente marco normativo.
ARTÍCULO 30.- Acta de Vacunación Única. Anexo IV. Aprobación. Se
aprueba el modelo de “Acta de Vacunación Única” que como Anexo IV
(IF-2025-84108045-APN-DNSA#SENASA) forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 31.- Instructivo para la Confección del “Acta de Vacunación
Única”. Anexo V. Aprobación. Se aprueba el Instructivo para la
Confección del “Acta de Vacunación Única”, que como Anexo V
(IF-2025-84108095-APN-DNSA#SENASA) forma parte del presente marco
normativo.
ARTÍCULO 32.- Constancia del Acta de Vacunación
Antiaftosa/Antibrucélica registrada por SIGSA App Vacunación. Anexo VI.
Aprobación. Se aprueba el formulario “Constancia del Acta de Vacunación
Antiaftosa/Antibrucélica registrada por SIGSA App Vacunación”, que como
Anexo VI (IF-2025-84108167-APN-DNSA#SENASA) forma parte integrante de
la presente resolución.
ARTÍCULO 33.- Derogación. Se derogan los Artículos 3°, 4°, 5°, 6°, 7°,
8°, 9° y 10 de la Resolución N° 82 del 1 de marzo de 2013 del aludido
Servicio Nacional.
ARTÍCULO 34.- Abrogación. Se abrogan las Resoluciones Nros. 879 del 5
de diciembre de 2002, 385 del 21 de mayo de 2008 y 181 del 26 de marzo
de 2010, todas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 35.- Incumplimiento. Sanciones. El incumplimiento o la
transgresión a la presente norma será pasible de las sanciones
establecidas en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto
Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019,
sin perjuicio de las acciones preventivas que pudieran adoptarse en
virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012
del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su
modificatoria, o la que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 36.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 37.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Beatriz Giraudo Gaviglio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/09/2025 N° 67244/25 v. 12/09/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
(Artículo 27)
ESTRATEGIAS DE VACUNACIÓN ANTIAFTOSA POR PROVINCIA Y POR DEPARTAMENTO
1. Se vacunan todos los
bovinos/bubalinos de todos los establecimientos en una campaña, y en la
siguiente campaña las categorías menores (ternero, ternera, novillito,
torito, novillo, vaquillona).
2. Se vacunan todas las categorías de bovinos/bubalinos de todos los
establecimientos en una campaña anual y en la siguiente campaña las
categorías menores de los establecimientos con programación oficial.
3. Se vacunan todas las categorías de bovinos/bubalinos de todos los
establecimientos en una campaña anual y se vacunan los egresos.
4. Sin vacunación sistemática.
IF-2025-100080543-APN-DNSA#SENASA
ANEXO II
(ARTÍCULO 28)
PLANES DE VACUNACIÓN CUYO PERIODO DE CAMPAÑA ES DE HASTA NOVENTA (90) DÍAS
CORRIDOS
IF-2025-101017927-APN-DNSA#SENASA
ANEXO III
(Artículo 29)
ESTRATEGIAS DE VACUNACIÓN ANTIAFTOSA A PARTIR DEL AÑO 2026
POR PROVINCIA Y POR DEPARTAMENTO
1. Se vacunan todos los
bovinos/bubalinos de todos los establecimientos en una campaña y en la
siguiente campaña las categorías ternero y ternera.
2. Se vacunan todas las categorías de bovinos/bubalinos de todos los
establecimientos en una campaña anual y en la siguiente campaña las
categorías ternero y ternera de los establecimientos con programación
oficial.
3. Se vacunan todas las categorías de bovinos/bubalinos de todos los
establecimientos en una campaña anual y se vacunan los egresos.
4. Sin vacunación sistemática.
IF-2025-100080861-APN-DNSA#SENASA
ANEXO IV
(Artículo 30)
ACTA DE VACUNACIÓN ÚNICA
DECLARACIÓN DE EXISTENCIA PECUARIAS
(Esta Declaración NO constituye título de dominio o propiedad respecto de los animales declarados
y es de carácter RESERVADO)
IF-2025-84108045-APN-DNSA#SENASA
ANEXO V
(Artículo 31)
INSTRUCTIVO PARA LA CONFECCIÓN DEL “ACTA DE VACUNACIÓN ÚNICA”
1. GENERALIDADES:
1.1. El Acta en formato papel debe ser confeccionada por el vacunador
por duplicado, en letra clara de imprenta, al momento de finalizar el
acto de vacunación, utilizando papeles carbónicos en buen estado. Las
DOS (2) impresiones (original y duplicado) deberán encontrarse con
letra clara y legible.
1.2. Se debe evitar realizar enmiendas en ella; si esto no fuera
posible, se debe salvar el error haciendo mención a la corrección en el
recuadro de observaciones o bien se la debe dar por anulada, cruzándola
con la leyenda “ANULADA”, procediendo a la confección de un nuevo
documento. En este caso, ambas impresiones deben ser archivadas por el
Ente Sanitario.
1.3. El Acta debe ser archivada bajo una metodología auditable, definiendo cada Ente Sanitario el sistema a emplear.
1.4. Cuando el “Acta de Vacunación Única” se realice en formato digital
a través del SIGSA App Vacunación el vacunador deber iniciar sesión en
la aplicación ingresando su Clave Única de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.) y el rol (vacunador).
2. TIPO DE ACTA.
Para definir una vacunación existe una doble condición referida al
momento en que se realiza y a la cantidad de bovinos/bubalinos que
involucra.
2.1. Considerando el momento en el cual se realiza la vacunación, esta podrá ser:
2.1.1. Vacunación Sistemática: puede ser utilizada solo durante el
período de campaña. Puede ser total o parcial. Ver las definiciones
contenidas en la presente resolución.
2.1.2.Vacunación Estratégica: puede ser utilizada durante campaña o
intercampaña. Puede ser: egreso, ingreso, primovacunación,
revacunación, vacunación de oficio o anillo. Ver las definiciones
contenidas en la presente resolución.
2.2. Considerando la cantidad de bovinos/bubalinos vacunados durante la
Vacunación Sistemática (campaña) en una Unidad Productiva (UP), esta
podrá ser:
2.2.1. Total: este tipo de vacunación da por culminado el acto vacunal.
Ver las definiciones contenidas en la presente resolución.
2.2.2. Parcial: ejemplo de esto son los establecimientos de elevado
número de cabezas que se vacunan en DOS (2) o más actos vacunales
consecutivos. Cada una de estas vacunaciones tiene que ser documentada
con UN (1) “Acta de Vacunación Única”, donde se marque Vacunación:
Sistemática - Parcial. Cuando se complete la totalidad del predio se
debe registrar en el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal
(SIGSA) la última Acta Parcial como Total dando por culminado el acto
vacunal. Ver las definiciones contenidas en la presente resolución.
2.2.3. Cero: en este caso el acta debe cruzarse con la leyenda “NO
POSEE EXISTENCIAS BOVINAS/BUBALINAS”. Ver las definiciones contenidas
en la presente resolución y el procedimiento para el registro del Acta
Cero.
2.2.4. En todos los casos, se marcarán con una cruz los casilleros que correspondan, dejando en blanco las restantes.
3. BOVINOS/BUBALINOS VACUNADOS CONTRA FIEBRE AFTOSA.
3.1. Bovinos/bubalinos vacunados contra Fiebre Aftosa: son las
existencias por categorías vacunadas en UNA (1) UP que deben
registrarse en el “Acta de Vacunación Única”. Estas se encuentran
desglosadas en: vaca, toro, buey, novillo, novillito, torito,
vaquillona, ternero, ternera.
Para consignar la categoría vacunada, y a los efectos de unificar
criterios que puedan ser extrapolados estadísticamente para toda la
región con vacunación, se debe respetar las siguientes definiciones:
3.1.1. Vaca: hembra que ha parido.
3.1.2. Vaquillona: hembra destetada hasta la primera parición. Es la
hembra bovina desde el destete y recría hasta su primer parto.
3.1.3. Novillo: macho castrado mayor a los DOS (2) años.
3.1.4. Novillito: macho destetado castrado hasta los DOS (2) años.
3.1.5. Toro: macho sin castrar mayor a los DOS (2) años de vida, en condiciones de entrar en servicio.
3.1.6. Torito o macho entero joven (MEJ): macho destetado sin castrar
hasta los DOS (2) años de vida, en preparación para entrar en servicio.
3.1.7. Buey: macho castrado de más de DOS (2) años al momento de la castración.
3.1.8. Ternero: macho desde el nacimiento hasta el destete.
3.1.9. Ternera: hembra desde el nacimiento hasta el destete.
Se debe completar en cada casillero la cantidad que corresponda.
4. VACUNA ANTIAFTOSA.
4.1. Marca: se debe completar con los datos de la marca comercial de la vacuna antiaftosa aplicada.
4.2. Número de serie: se debe completar con los datos del número de la serie de la vacuna antiaftosa utilizada.
4.3. Fecha de vencimiento: se debe completar con los datos del mes y del año de vencimiento de la vacuna aplicada.
5. BRUCELOSIS.
Forma parte del acta y es obligatoria siempre que se realice esta
vacunación. Se debe consignar en cada celda la cantidad de terneras
vacunadas en números arábigos, no se debe marcar con una cruz.
5.1. Se debe indicar en primer lugar la cantidad de terneras de entre TRES (3) y OCHO (8) meses de edad que se han vacunado.
5.2. Luego hay que indicar qué tipo de marcación se ha utilizado sobre
la ternera que se ha vacunado, como por ejemplo: señal, marca a fuego,
caravana oficial, caravana botón particular, tatuaje. La identificación
elegida debe ser pasible de auditorías por parte del personal del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) y debe
permitir diferenciar las terneras vacunadas de la población de terneras
sin vacunar.
6. VACUNA ANTIBRUCELICA.
6.1. Marca: se debe completar con los datos de la marca comercial de la vacuna antibrucélica aplicada.
6.2. Número de serie: se debe completar con los datos del número de
TRES (3) dígitos de la serie de vacuna antibrucélica utilizada.
6.3. Fecha de vencimiento: se debe completar con los datos del mes y del año de vencimiento de la vacuna aplicada.
7. DECLARACIÓN DE EXISTENCIAS PECUARIAS (DDJJ).
Se debe completar el detalle de las existencias por especies y por categorías distintas a los bovinos y bubalinos.
8. VACUNADOR.
8.1. En el acta en formato papel, debe firmar el vacunador que realizó
la tarea, aclarando la firma y consignando el número de Documento
Nacional de Identidad (D.N.I.), tanto en el original como en el
duplicado.
8.2. En el formato digital, el vacunador debe firmar la “Constancia del
acta de vacunación antiaftosa/antibrucélica registrada por SIGSA App
Vacunación” (Anexo VI), aclarando la firma y consignando el número de
D.N.I.
9. PROPIETARIO/RESPONSABLE.
9.1. En el acta en formato papel debe firmar el propietario de los
bovinos/bubalinos vacunados, cuando esté presente en la UP en el
momento del acto vacunal, completando la aclaración y consignando el
número de D.N.I. correspondiente. En este caso se debe tachar la
palabra “responsable”. En caso de ausencia del propietario, debe firmar
el responsable de los bovinos/bubalinos vacunados (encargado,
administrador, puestero, etcétera), completando también la aclaración y
consignando el número de D.N.I., tachando la palabra “propietario”,
tanto en el original como en el duplicado.
9.2. En el formato digital, cuando en el acto vacunal se encuentre
presente el propietario de los bovinos/bubalinos, este debe firmar la
“Constancia del acta de vacunación antiaftosa/antibrucélica registrada
por SIGSA App Vacunación” (Anexo VI), completando la aclaración y
consignando el número de D.N.I. correspondiente. En este caso se debe
tachar la palabra “responsable”. En caso de ausencia del propietario,
debe firmar el responsable de los bovinos/bubalinos vacunados
(encargado, administrador, puestero, etcétera), completando también la
aclaración y consignando el número de D.N.I., tachando la palabra
“propietario”.
IF-2025-84108095-APN-DNSA#SENASA
ANEXO VI
(Artículo 32)
CONSTANCIA DEL ACTA DE VACUNACIÓN
ANTIAFTOSA / ANTIBRUCÉLICA
REGISTRADA POR SIGSA APP VACUNACIÓN
La “Constancia del acta de vacunación antiaftosa/antibrucélica registrada por SIGSA App Vacunación” tendrá carácter de declaración jurada en los términos de los Artículos 109 y 110 de Decreto N° 1.759 del 3 de abril de 1972, reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 (T.O. 2017) y pasible de las sanciones que establezca la normativa vigente.
IF-2025-84108167-APN-DNSA#SENASA