MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 1203/2025
DI-2025-1203-APN-DNRYRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 26/05/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-00922769- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros.
14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N°
23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y
sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/3 del documento N° RE-2024-00922171-APN-DGD#MT del
Expediente N° EX-2024- 14396945- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado
entre el SINDICATO ARGENTINO DE FARMACEUTICOS Y BIOQUIMICOS, por la
parte sindical, y la CÁMARA DE LA ACTIVIDAD FARMACEUTICA Y BIOQUIMICA,
por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente las partes acuerdan modificaciones salariales
y laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 794/22,
dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que corresponde señalar que el ámbito de aplicación personal y
territorial del acuerdo cuya homologación se dispone, quedará
circunscripto al alcance de la representación personal y territorial
del SINDICATO ARGENTINO DE FARMACÉUTICOS Y BIOQUÍMICOS, comprendido en
su personería gremial, a saber: los trabajadores profesionales con
título de farmacéutico que se desempeñen en relación de dependencia en
farmacias privadas, farmacias mutuales e industria farmacéutica, con
zona de actuación en toda la Provincia de MISIONES y en la Ciudad de
Resistencia de la Provincia del CHACO; todos los trabajadores
profesionales con título de farmacéutico que se desempeñen en relación
de dependencia en farmacias privadas, farmacias mutuales, en la Ciudad
de Quitilipi de la Provincia del CHACO y los profesionales con título
de farmacéutico que estando bajo relación de dependencia laboral se
desempeñan como directores técnicos en droguerías; con zona de
actuación en la Provincia de MISIONES y en la Ciudad de Resistencia de
la Provincia del CHACO; los trabajadores farmacéuticos que se
desempeñen bajo relación de dependencia en farmacias privadas,
hospitalarias y droguerías; con zona de actuación en la Ciudad de San
Carlos de Bariloche de la Provincia de RÍO NEGRO, en la Ciudad de San
Salvador de Jujuy y San Pedro de la Provincia de JUJUY, y en la
Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, todo ello dentro del ámbito de
actuación de la cámara empresaria signataria.
Que en consecuencia el ámbito de aplicación del instrumento mencionado
queda circunscripto a la correspondencia entre la representatividad que
ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que respecto al aporte solidario al que se hace referencia en la
cláusula octava del texto de marras (Artículo 30 del Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 794/22) se procede a dejar establecido que su aplicación
se extiende como máximo hasta la fecha de vigencia de las cláusulas
salariales contenidas en el instrumento que por la presente se homologa.
Que, en relación al aporte a cargo de los trabajadores con destino a
los seguros de mala praxis, de desempleo y de vida, al que se hace
referencia en la cláusula octava del texto de marras (Artículo 32 del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 794/22), se hace saber que los
empleadores deberán contar con la expresa conformidad de los
trabajadores previo a la implementación de la retención correspondiente
Que, con respecto a lo pactado en la cláusula tercera, corresponde
dejar constancia que, de producirse el evento descripto, deberán
cumplir el procedimiento para una nueva negociación colectiva, tal como
lo prevé la normativa vigente
Que al respecto de las sumas pactadas con carácter no remunerativo,
corresponde hacer saber a las partes lo dispuesto por el Artículo 103
de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES
Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención
que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación
del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante
Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y
REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de
fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y
sus modificatorias y el Decreto N° DECTO-2024-862-APN-PTE.Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las páginas
2/3 del documento N° RE-2024-00922171-APN-DGD#MT del Expediente N°
EX-2024-00922769- -APN-DGD#MT celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE
FARMACEUTICOS Y BIOQUIMICOS, por la parte sindical, y la CÁMARA DE LA
ACTIVIDAD FARMACEUTICA Y BIOQUIMICA, por la parte empleadora, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro.
Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL
TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados
en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los
fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente
expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 794/22
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado
y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/09/2025 N° 65815/25 v. 12/09/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)