ANEXO I
BASES DE LA CONTRATACIÓN
CONTRATACIÓN EX-2021-45933637- -APN-DC#MEC - Requerimiento de
Contratación del Estudio Sullivan & Cromwell LLP. (en adelante el
"Estudio") para la defensa de la República Argentina (en adelante la
"República") en los procesos judiciales ante Tribunales extranjeros.
1.- OBJETO
El presente pedido de cotización tiene por objeto la contratación de
servicios de la República en los procesos judiciales ante Tribunales
extranjeros, que se detallan y sus derivados y conexo
a. "Casos de PBI de los EE.UU," definidos como:
a.1.1. Aurelius Cap. Master, LTD, N° 1:19-cv-00351
a.1.2. Novoriver S.A., N° 1:19-cv-09786
a.1.3. ACP Master, LTD., N° 1:19-cv.10109
a.1.4. Capital Partners, LPI N° 1:19-cv-10131
a.1.5. Adona LLC y otros, N° 1:19-cv-11338 y
a.1.6. Ape Group SPA y otros, N° 1:19-cv-10409.
b. "Casos de Petersen de los EE.UU," definidos como:
b.1.1. Petersen Energía Inversora S.A.U. and Petersen Energía S.A.U. v. Argentine Republic and YPFS.A. (Case 1:15-cv-02739)
b.1.2. Eton Park Capital
Management L.P., Eton Park Master Fund Ltd. and Eton Park Fund L.P. v.
Argentine Republic and VPF S.A. (Case 1:16-cv-08569)
c. "Caso del Reino Unido" definidos como:
c.1.1. Palladian Partners,
L.P., HBK Master Fund L.P. y Hirsch Group LLC c. la República Argentina
y el Bank of New York Mellon (N° FL-2019-000010), en trámite ante la
Corte de Comercio de la Alta Corte de Justicia del Reino Unido.
2.- NORMATIVA APLICABLE
La presente contratación encuentra su marco dentro de las siguientes disposiciones legales:
a) Decreto N° 946/2020;
b) Decreto N° 202/2017;
c) Ley N° 27.401.
3.- PRESENTACIÓN DE LA OFERTA
a) Deberá ser presentada por
correo electrónico a la dirección compras@mecon.gov.ar cumpliendo con
todos los requerimientos del presente pedido de cotización y
acompañando la documentación que a continuación se detalla:
- Poder legal por el que se designa a uno o más representantes con
facultades amplias y suficientes para suscribir la contratación, dicho
instrumento deberá estar legalizado y autenticado con el apostillado de
La Haya para los documentos emanados de países integrantes del Convenio.
- Inscripción de la "Sociedad Colectiva de Responsabilidad Limitada" en
el Departamento de Estado del Estado de Nueva York, actualizado al
momento de presentar la oferta.
- Dirección de página web actualizada donde surge los antecedentes del estudio.
- Direcciones de páginas web de extractos de sitios web especializados,
en donde se publican rankings de los estudios jurídicos estadounidenses.
- Nómina y antecedentes de los socios y profesionales especialistas en
la materia requerida para poder llevar a cabo la defensa de la
República en los procesos judiciales ante Tribunales extranjeros.
- La documentación citada deberá ser presentada traducida al idioma
español por traductora pública nacional, y suscripta cada foja por su
apoderado legal.
b) Anexo I - Constitución de Domicilio Especial Electrónico.
c) Anexo II - Declaración
Jurada de Intereses. De acuerdo a lo establecido en la Resolución de la
Secretaría de Ética Pública, Transparencia y lucha Contra la Corrupción
N° 11/17 (RESOL-2017-ll-APN-OA#MJ). Se deja constancia que, para dar
por cumplido el requisito, aunque no se declararen vinculaciones, el
representante legal como los socios especialistas deberán suscribir la
citada Declaración Jurada. A los fines de suministrar la información
que permita cumplimentar con la obligación establecida en el Artículo
2° del Decreto N° 202/17, se informa los nombres y cargos de los
funcionarios con competencia o capacidad de decisión sobre la presente
contratación:
DOCTOR D. MARTIN MAXIMILIANO GUZMÁN (D.N.I. N° 29.577.688) - MINISTERIO DE ECONOMÍA.
LICENCIADO D. SANTIAGO ANDRÉS CAFIERO (D.N.I. N° 27.375.404) - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.
d) Anexo III Declaración jurada
de ausencia de conflicto de intereses suscripta por el representante
legal y los socios especialistas.
e) Anexo IV Declaración jurada
Confidencialidad, la que deberá ser presentada por cada uno de los
profesionales que ejerzan la defensa de la República Argentina.
f) Anexo V Declaración Jurada
para Asesorar, Patrocinar o Representar a Organismos o Entidades de la
Administración Pública Nacional.
g) Anexo VI Programa de Integridad (Ley N° 27.401)
4.- FORMA DE COTIZACIÓN
Deberá cotizar por hora de trabajo, según categoría y antigüedad del
profesional/personal que trabaje efectivamente en los casos en cuestión.
La moneda de cotización de honorarios y gastos será en dólares
estadunidenses, no obstante, para los gastos incurridos en causas del
Reino Unido se admitirá en libras esterlinas. Asimismo, para los gastos
por causas (derivadas y/o conexas) que se sustancien en la Unión
Europea será en euros.
4.1.) GASTOS ADMITIDOS (debiendo ser acompañados de los respectivos comprobantes. La República sólo cubrirá los gastos efectivamente incurridos):
a) Los gastos causídicos necesarios para la mejor defensa de la República;
b) Gastos por
contratación de Barristers y/o expertos en distintas disciplinas no
previstas en la presente contratación, cuya intervención sea
imprescindible en el proceso objeto de este contrato o a la estrategia
del mismo, en las que será necesario previamente el requerimiento por
parte del estudio jurídico, su debida justificación ante la Procuración
del Tesoro de la Nación, quien deberá prestar conformidad y la
autorización del titular de la Secretaría Legal y Administrativa;
c) Grandes trabajos de copiado,
impresión, escaneo y encuadernación normalmente requeridos en un
proceso contencioso, y/o almacenamiento digital de documentación;
d) Gastos de Entrega (Correo y/o Mensajería);
e) Gastos de Viajes (transporte
terrestre, aéreo / multas y/o cambio de pasajes aéreos /
estacionamiento / peajes / Hospedaje / Gastronomía);
f) Gastos Generales
Extraordinarios, no previstos en el presente contrato y que sean
necesarios para la actividad de la defensa de los Intereses de la
República en los procesos objeto de la presente.
4.2) GASTOS NO ADMITIDOS:
a) Contratación o uso de bases jurídicas electrónicas, como Lexis, Westlaw u otra base de datos electrónica estándar;
b) Llamadas telefónicas o faxes accidentales;
c) Procesamiento o copia de texto de rutina;
d) Cargos por transporte y gastronomía en el lugar de la oficina, sin excepción -ni siquiera por horas extras;
e) No se reconocerán
honorarios y gastos relativos al proceso de contratación del estudio y
a las tareas que conlleve la facturación de los servicios prestados.
En el caso de que el estudio brinde servicios profesionales en los
procesos judiciales derivados y/o conexos, que se desarrollen en el
futuro ante Tribunales extranjeros, previo a dar curso a tales
prestaciones deberá acreditarse la autorización de la autoridad
competente o la de a quien se le delegue dicha facultad.
Cuando el estudio suministre esto servicios, se guiará por el "New York
State Bar Association's Code of Proffesional Responsability" (Código de
Responsabilidad Profesional del Colegio de Abogados Estatal de Nueva
York) o aquellas que por jurisdicción pudiera corresponder.
5.- FORMA DE PAGO Y FACTURACIÓN
a) Las facturas serán
presentadas al Ministerio de Economía de la República Argentina (en
adelante el "Ministerio") en español o traducidas al idioma español por
traductor matriculado al domicilio electrónico declarado.
b) Deberán acompañarse con el
detalle por hora de trabajo de cada uno de los profesionales, personal
técnico legal y "paralegal". Asimismo, deberán detallarse los cargos
accesorios por categoría en cada una de ellas. Cada factura incluirá un
resumen de los servicios prestados durante el período cubierto por la
facturación, y será acompañada por una descripción de la tarea
realizada con el detalle de horas trabajadas cada día, por cada
profesional interviniente. Será necesaria la intervención de la
Procuración del Tesoro de la Nación, respecto de la verificación de la
prestación del servicio prestado previo a que la autoridad competente
del Ministerio proceda a prestar su conformidad al pago de la factura.
El estudio no facturará al Ministerio los gastos del personal
administrativo ni los gastos generales operativos, dado que aquellos
serán incluidos en el concepto de honorarios para el personal técnico
legal y 'paralegal'.
c) Los honorarios y gastos
serán facturados al Ministerio mensualmente y esas facturas resultarán
pagaderas dentro de los sesenta (60) días hábiles posteriores a su
presentación.
d) La Secretaría Legal y
Administrativa podrá autorizar adelanto de gastos para alguno de los
procesos de la cartera de juicios en los casos que resulte necesario
para la mejor atención de dichos procesos, a requerimiento fundado del
estudio, y previa conformidad de la Procuración del Tesoro de la Nación
sobre dicha necesidad.
Los fondos se remitirán a la cuenta bancaria que indique el Estudio
previa conformidad de la Secretaría Legal y Administrativa. Sólo podrán
liberarse contra factura de los proveedores del Estudio, con la
conformidad de la Secretaría Legal y Administrativa, y previa
verificación del Procuración del Tesoro de la Nación, de corresponder.
El Estudio deberá rendir cuenta de la liberación de cada monto asociado
al adelanto y el Ministerio, a través de la Secretaría Legal y
Administrativa, instruirá al Estudio sobre los montos no erogados. Se
dará intervención a la Procuración del Tesoro de la Nación respecto de
la rendición del adelanto en el marco de su competencia.
El Estudio reconoce que los montos adelantados deberán ser utilizados
únicamente con el destino específico que se establezca. En garantía de
cumplimiento y en caso de error propio en su liberación, el Estudio
acepta en estos casos que el Ministerio retenga de los pagos que deba
efectuar por honorarios.
e) El estudio podrá presentar
la facturación por los honorarios de los abogados para el caso del
Reino Unido (Barristers) de manera separada del resto de honorarios y
gastos facturados a los efectos de agilizar su trámite de verificación,
certificación y pago.
f) Los honorarios y gastos para
los Casos de PBI de los EE.UU. serán facturados separadamente de los
honorarios y gastos para los Casos de Petersen de los EE.UU., y los
honorarios y gastos para ambos Casos de PBI de los EE.UU. y los Casos
de Petersen de los EE.UU. serán facturados separadamente de los
honorarios y gastos para el Caso del Reino Unido".
6.- OBLIGACIONES DEL ESTUDIO
El estudio actuará bajo su propia y exclusiva responsabilidad y sin
relación de dependencia del Estado Nacional. La totalidad del personal
estará bajo exclusivo cargo y responsabilidad de la firma, asumiendo
los sueldos, cargas sociales, seguros, beneficios, y otras obligaciones
que existan o pudieran surgir durante la vigencia del contrato, no
generando ningún tipo de vinculación con el Ministerio, obligándose a
mantener indemne al Ministerio de Economía y/o al Estado Argentino por
cualquier eventual reclamo que pudiera generarse en su consecuencia.
Deberá producir informes y otros documentos que le sean exigidos por la
autoridad contratante a fin de intercambiar información y coordinar la
estrategia y posición a sostener en la actuación judicial.
7.- NOTIFICACIONES
Todas las comunicaciones/notificaciones que se emitan en el marco de la
presente contratación serán enviadas vía correo electrónico a la
casilla declarada por el estudio en su propuesta. Las
comunicaciones/notificaciones se tendrán por notificadas el día en que
fueron enviadas, produciendo todos sus efectos sin necesidad de
confirmación. Por ello, será responsabilidad exclusiva del estudio
verificar con la frecuencia adecuada la existencia de
notificaciones/comunicaciones emitidas por este Ministerio.
8.- CONFIDENCIALIDAD
Sujeto a las normas y reglas de ética profesional aplicables, toda la
información que el estudio recibe de o en nombre del Ministerio a la
que el estudio, los profesionales, personal técnico legal y cualquier
otro personal contratado por aquel para cumplir con el objeto de este
contrato acceda con motivo de la prestación del servicio y/o quede bajo
su guarda y conocimiento será considerada secreta y mantenida en
absoluta reserva y no podrá suministrarla ni divulgarla a ninguna
persona humana y/o jurídica, salvo aquellos casos en que dicha
divulgación sea necesaria para poder llevar a cabo el asesoramiento a
la República. El incumplimiento de lo antes descripto provocará la
rescisión del contrato por parte del Ministerio y de corresponder, se
dispondrán acciones legales por el daño ocasionado.
Asimismo, toda persona en relación con el estudio que acceda a la
información con motivo de la prestación del servicio y/o quede bajo su
guarda y conocimiento, deberá ser notificada de esta cláusula de
confidencialidad.
9.-ENMIENDAS
La contratación no podrá ser modificada, cambiada, alterada o enmendada
en forma alguna salvo por escrito y firmado por el estudio y el
Ministerio. Ambas partes acuerdan expresamente que ninguna modificación
oral de la contratación surtirá efectos.
10.- PROHIBICIÓN DE CEDER EL CONTRATO
Conforme surge de la especial naturaleza del servicio que compone la
presente contratación, el estudio no podrá vender, ceder o de cualquier
forma transferir parte alguna o la totalidad del contrato, sin contar
con la autorización previa y por escrito del Ministerio. Si así lo
hiciere, deberá darse por rescindido el contrato, de pleno derecho por
culpa del proveedor.
11.- CONFLICTOS DE INTERESES.
Durante el transcurso del lapso que dure la representación de la
República por parte del estudio, aquel no representará a otros clientes
en casos o asuntos contra la República o sus organismos, a menos que la
autoridad que suscriba el contrato proporcione su consentimiento por
escrito, y que también dicha representación no esté expresamente
prohibida por la ley nacional.
12.- RESCISIÓN CONTRACTUAL
El Ministerio se reserva el derecho de rescindir por escrito el
contrato con o sin causa, en cualquier momento, sin necesidad de
preaviso. Ello no implicará resarcimiento alguno por lucro cesante.
Dicha decisión tendrá validez a partir de su notificación al domicilio electrónico constituido por el estudio.
En caso de rescisión, el contratante deberá transferir al Ministerio o
a quien éste le indique, en forma inmediata, toda la información y/o
documentación que el estudio tenga en su poder con relación al objeto
de este contrato, de manera que el Ministerio pueda cumplir en tiempo y
forma con cualquier etapa en los procesos judiciales ante los
Tribunales extranjeros detallados en el objeto de este contrato.
El estudio podrá rescindir el contrato por escrito, de acuerdo a los requisitos legales y éticos aplicables.
ANEXO I
CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO ESPECIAL
ANEXO II
DECLARACIÓN JURADA DE INTERESES- DECRETO N° 202/2017
Anexo I de
la resolución 11-E del 19 de mayo de 2017 de la Secretaría de Ética
Pública. Transparencia y Lucha contra la Corrupción.
Tipo de declarante: Persona Jurídica / Humana
Vínculos a declarar
¿Existen vinculaciones con los funcionarios enunciados en los artículos 1 y 2 del Decreto n° 202/17?
(Marque con una X donde corresponda)
Vínculo
Persona con el vinculo
(Marque con una X donde corresponda y brinde la información adicional requerida para el tipo de vínculo elegido)
Información adicional
¿Con cuál de los siguientes funcionarios?
(Marque con una X donde corresponda)
(En caso de haber marcado Ministro,
Autoridad con rango de ministro en el Poder Ejecutivo Nacional o
Autoridad con rango inferiora Ministro con capacidad para decidir
complete los siguientes campos)
Tipo de vínculo
(Marque con una X donde corresponda y brinde la información adicional requerida para el tipo de vínculo elegido)
Información adicional
La no declaración de vinculaciones implica la declaración expresa de la
inexistencia de los mismos, en los términos del Decreto N° 202/17.
______
___________
_______________
Firma
Aclaración
Fecha y lugar
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
SECRETARÍA DE ÉTICA PÚBLICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN
RESOLUCIÓN 11-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 19/05/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-02843758-APN-OA#MJ, la Ley N° 25.188 de
Ética en el Ejercicio de la Función Pública y el Decreto N°
DECTO-2017-202-APN-PTE del 21 de Marzo de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que a los fines de preservar el uso adecuado de los recursos públicos,
dando acabado cumplimiento de las reglas sobre ética e integridad, el
Decreto N° DECTO-2017-202-APN-PTE estableció procedimientos y
mecanismos especiales para los casos en que pudiera existir una
vinculación particular relevante entre un interesado en contratar u
obtener el otorgamiento de algunos de los actos mencionados en el
artículo 1o de la norma referida precedentemente, del Estado por una
parte, y el Presidente y el Vicepresidente de la Nación, el Jefe de
Gabinete de Ministros, demás ministros y autoridades de igual rango y/o
los titulares de cualquier organismo o entidad del Sector Público
Nacional con competencia para contratar o aprobar cualquiera de las
formas de relación jurídica allí contempladas.
Que la citada norma especificó aquellos vínculos entre los funcionarios
y las personas que deben ser considerados relevantes a los fines de
aplicar nuevas reglas y procedimientos especiales que, sumados a los
mecanismos existentes, aseguren los más altos estándares de integridad,
rectitud, transparencia, imparcialidad y defensa del interés general.
Que el Decreto N° DECTO-2017-202-APN-PTE dispuso la obligación de toda
persona de presentar una “Declaración Jurada de Intereses", cuando se
presente en un procedimiento de contratación pública o de otorgamiento
de una licencia, permiso, autorización, habilitación o derecho real
sobre un bien de dominio público o privado del Estado, llevado a cabo
por cualquiera de los organismos y entidades del Sector Público
Nacional comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156.
Que la citada norma en su artículo 4° dispone que en caso de existir un
supuesto de vinculación alcanzado por la norma, el organismo o entidad
en cuyo ámbito se desarrolle el respectivo procedimiento deberá adoptar
al menos uno de los siguientes mecanismos: Pacto de Integridad; Testigo
Social; Veeduría especial de organismo de control y/o Audiencia Pública.
Que, a su vez, la citada norma estableció que dentro del plazo de
SESENTA (60) días corridos de su entrada en vigencia, la OFICINA
ANTICORRUPCIÓN aprobará la normativa y los formularios necesarios para
su implementación, facultándola a dictar las normas operativas,
aclaratorias y complementarias que resulten necesarias, elaborando los
planes, protocolos, manuales y/o estándares a ser aplicados por los
organismos alcanzados.
Que resulta necesario determinar el alcance de la obligación de
presentar la referida "Declaración Jurada de Intereses" y proveer las
herramientas necesarias para el adecuado cumplimiento de la normativa.
Que, en tal sentido, resulta procedente establecer los lineamientos
generales para la elaboración de Pacto de Integridad, la participación
de Testigo Social, la realización de Veeduría de organismos de control
y la celebración de Audiencia Pública.
Que sin perjuicio de la normativa específica que rige la celebración de
Audiencias Públicas, y teniendo en cuenta la multiplicidad de
procedimientos en los cuales podrían ser aplicables, se hace necesario
incluirlas en la presente.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
emergentes del artículo 4° inciso c) último párrafo y el artículo 7°
segundo párrafo del Decreto N° DECTO-2017-202-APN-PTE.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ÉTICA PÚBLICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- La obligación de presentar la “Declaración Jurada de
Intereses" prevista en el articulo 1° del Decreto N°
DECTO-2017-202-APN-PTE del 21 de Marzo de 2017 se tendrá por cumplida
una vez presentado, ante el organismo o entidad o ante el Registro
correspondiente, el Formulario que a tal efecto habilite la OFICINA
ANTICORRUPCIÓN en su página web en los términos que surgen del ANEXO I
(IF-2017-09333029-APN-OA#MJ) y que integra la presente resolución.
En los casos alcanzados por el artículo 2° del citado Decreto, deberá
consignarse la vinculación exclusivamente en relación a los
procedimientos en los que el funcionario de rango inferior a ministro
tenga competencia o capacidad para decidir sobre la contratación o acto
que interese al declarante. La omisión en la declaración de este
vínculo no será considerada falsa cuando aquéllos no tengan competencia
o capacidad para el dictado del acto definitivo que interese al
declarante.
Las autoridades convocantes deberán informar en cada procedimiento los
nombres y cargos de los funcionarios con competencia o capacidad de
decisión sobre la contratación o acto correspondiente.
En todos los casos, el organismo contratante deberá incorporar en las
actuaciones una copia de la última actualización presentada de la
“Declaración Jurada de Intereses".
ARTÍCULO 2°- En los casos en que se requiera la inscripción previa en
un registro determinado, las respectivas autoridades de aplicación
arbitrarán las medidas pertinentes a fin de habilitar y poner a
disposición de los interesados los formularios electrónicos necesarios
para el cumplimiento de la “Declaración Jurada de Intereses”, la que
deberá reflejar la situación existente en forma actual al momento de su
presentación.
En la primera presentación en el procedimiento de que se trate, deberá
manifestar con igual carácter, si la declaración jurada de intereses
obrante en el registro que corresponda, se encuentra actualizada. En
esa misma oportunidad, deberá poner en conocimiento la existencia de
alguno de los supuestos de vinculación previstos en el artículo 1 del
Decreto N° DECTO-2017-202-APN-PTE, dentro del último año.
Cuando no se requiera la inscripción previa en un registro, la
"Declaración Jurada de Intereses” deberá acompañarse en la primera
oportunidad prevista en las reglamentaciones, pliegos o convocatorias
respectivas para que el interesado se presente ante el organismo o
entidad a los fines de la contratación u otorgamiento de los actos
mencionados en el artículo 1° del Decreto N° DECTO-2017-202-APN-PTE.
ARTÍCULO 3°- Establécese que la actualización anual prevista por el
artículo 3° del Decreto N° N° DECTO-2017-202-APN-PTE deberá presentarse
hasta el día 31 de marzo de cada año.
ARTÍCULO 4°- La obligación de presentar la “Declaración Jurada de
Intereses” será exigióle en aquellos procedimientos que se encontraran
en trámite y que no hubiere sido adjudicado o, en su caso, que no
hubiera sido emitido el acto administrativo respectivo al momento de la
entrada en vigencia del Decreto N° DECTO-2017-202-APN-PTE. Los
organismos o entidades deberán intimar a su presentación, dentro de un
plazo razonable que fijen a tal efecto, considerando el tipo de
procedimiento de que se trate.
En estos casos la obligación se tendrá por cumplida acompañando en las
actuaciones administrativas correspondientes la “Declaración Jurada de
Intereses" conforme los formularios aprobados en el artículo 1o de la
presente.
ARTÍCULO 5°- Una vez adoptado de manera fundada el mecanismo a ser
aplicado, de conformidad con el artículo 4°, inciso c) del Decreto N°
DECTO-2017-202-APN-PTE, se pondrá ello en conocimiento de la OFICINA
ANTICORRUPCIÓN y de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, sin
interrupción ni suspensión de los plazos.
La OFICINA ANTICORRUPCIÓN, considerando la jerarquía del funcionario,
el supuesto de vinculación existente, el monto involucrado y el
procedimiento de que se trate, podrá sugerir la adopción de otro
mecanismo.
ARTÍCULO 6°- Apruébanse los lineamientos para la elaboración de Pacto
de Integridad, Testigo Social, Veeduría especial de organismos de
control y Audiencia Pública que como Anexos II
(IF-2017-09332751-APN-OA#MJ), III (IF-2017-O9332981-APN-OA#MJ), IV
(IF-2017-09332908-APN-OA#MJ) y V (IF-2017-09332845-APN-OA#MJ)
respectivamente forman parte integrante de la presente Resolución y que
deberán regirse por el principio de transparencia, máxima divulgación y
acceso.
ARTÍCULO 7°- La presente resolución regirá desde el día siguiente al de
su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 8°- Comuniqúese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Laura Alonso.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central.
ANEXO III
DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERESES
declara bajo juramento que:
a) No se encuentra incurso en una situación de conflicto de intereses
bajo el reglamento de deontologia profesional aplicable en las
jurisdicciones en que están autorizados para ejercer la abogacía con
respecto al presente contrato.
b) Pondrán en conocimiento del MINISTERIO DE ECONOMÍA sin dilación
alguna, cualquier situación de conflicto de intereses bajo ese
reglamento que se presente durante la vigencia del vinculo contractual.
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
SECRETARÍA DE ÉTICA PÚBLICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN RESOLUCIÓN ll-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 19/05/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-02843758-APN-OA#M J, la Ley N° 25.188 de
Ética en el Ejercicio de la Función Pública y el Decreto N°
DECTO-2017-202-APN-PTE del 21 de Marzo de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que a los fines de preservar el uso adecuado de los recursos públicos,
dando acabado cumplimiento de las reglas sobre ética e integridad, el
Decreto N° DECTO-2017-202- APN-PTE estableció procedimientos y
mecanismos especiales para los casos en que pudiera existir una
vinculación particular relevante entre un interesado en contratar u
obtener el otorgamiento de algunos de los actos mencionados en el
artículo lo de la norma referida precedentemente, del Estado por una
parte, y el Presidente y el Vicepresidente de la Nación, el Jefe de
Gabinete de Ministros, - demás ministros y autoridades de igual rango
y/o los titulares de cualquier organismo o entidad del Sector Público
Nacional con competencia para contratar o aprobar cualquiera de las
formas de relación jurídica allí contempladas.
Que la citada norma especificó aquellos vínculos entre los funcionarios
y las personas que deben ser considerados relevantes a los fines de
aplicar nuevas reglas y procedimientos especiales que, sumados a los
mecanismos existentes, aseguren los más altos estándares de integridad,
rectitud, transparencia, imparcialidad y defensa del interés general.
Que el Decreto N° DECTO-2017-202-APN-PTE dispuso la obligación de toda
persona de presentar una “Declaración Jurada de Intereses", cuando se
presente en un procedimiento de contratación pública o de otorgamiento
de una licencia, permiso, autorización, habilitación o derecho real
sobre un bien de dominio público o privado del Estado, llevado a cabo
por cualquiera de los organismos y entidades del Sector Público
Nacional comprendidas en el artículo 8o de la Ley N° 24.156.
Que la citada norma en su artículo 4o dispone que en caso de existir un
supuesto de vinculación alcanzado por la norma, el organismo o entidad
en cuyo ámbito se desarrolle el respectivo procedimiento deberá adoptar
al menos uno de los siguientes mecanismos: Pacto de Integridad; Testigo
Social; Veeduría especial de organismo de control y/o Audiencia Pública.
Que, a su vez, la citada norma estableció que dentro del plazo de
SESENTA (60} días corridos de su entrada en vigencia, la OFICINA
ANTICORRUPCIÓN aprobará la normativa y los formularios necesarios para
su implementación, facultándola a dictar las normas operativas,
aclaratorias y complementarias que resulten necesarias, elaborando los
planes, protocolos, manuales y/o estándares a ser aplicados por los
organismos alcanzados.
Que resulta necesario determinar el alcance de la obligación de
presentar la referida “Declaración Jurada de Intereses" y proveer las
herramientas necesarias para el adecuado cumplimiento de la normativa.
Que, en tal sentido, resulta procedente establecer los lineamientos
generales para la elaboración de Pacto de Integridad, la participación
de Testigo Social, la realización de Veeduría de organismos de control
y la celebración de Audiencia Pública.
Que sin perjuicio de la normativa específica que rige la celebración de
Audiencias Públicas, y teniendo en cuenta la multiplicidad de
procedimientos en los cuales podrían ser aplicables, se hace necesario
incluirlas en la presente.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
emergentes del artículo 4° inciso c) último párrafo y el artículo 7°
segundo párrafo del Decreto N° DECTO-2017- 202-APN-PTE.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ÉTICA PÚBLICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- La obligación de presentar la "Declaración Jurada de
Intereses” prevista en el artículo lo del Decreto N°
DECTO-2017-202-APN-PTE del 21 de Marzo de 2017 se tendrá por cumplida
una vez presentado, ante el organismo o entidad o ante el Registro
correspondiente, el Formulario que a tal efecto habilite la OFICINA
ANTICORRUPCIÓN en su página web en los términos que surgen del ANEXO 1
(I F-2017- 09333029-APN-OA#MJ) y que integra la presente resolución.
En los casos alcanzados por el artículo 2o del citado Decreto, deberá
consignarse la vinculación exclusivamente en relación a los
procedimientos en los que el funcionario de rango inferior a ministro
tenga competencia o capacidad para decidir sobre la contratación o acto
que interesé al declarante. La omisión en la declaración de este
vínculo no será considerada falsa cuando aquéllos no tengan competencia
o capacidad para el dictado del acto definitivo que interese al
declarante.
Las autoridades convocantes deberán informar en cada procedimiento los
nombres y cargos de los funcionarios con competencia o capacidad de
decisión sobre la contratación o acto correspondiente.
En todos los casos, el organismo contratante deberá incorporar en las
actuaciones una copia de la última actualización presentada de la
“Declaración Jurada de Intereses”.
ARTÍCULO 2°- En los casos en que se requiera la inscripción previa en
un registro determinado, las respectivas autoridades de aplicación
arbitrarán las medidas pertinentes a fin de habilitar y poner a
disposición de los interesados los formularios electrónicos necesarios
para el cumplimiento de la “Declaración Jurada de Intereses”, la que
deberá reflejar la situación existente en forma actual al momento de su
presentación.
En la primera presentación en el procedimiento de que se trate, deberá
manifestar con igual carácter, si la declaración jurada de intereses
obrante en el registro que corresponda, se encuentra actualizada. En
esa misma oportunidad, deberá poner en conocimiento la existencia de
alguno de los supuestos de vinculación previstos en el artículo 1 del
Decreto N° DECTO-2017-202-APN-PTE, dentro del último año.
Cuando no se requiera la inscripción previa en un registro, la
“Declaración Jurada de Intereses” deberá acompañarse en la primera
oportunidad prevista en las reglamentaciones, pliegos o convocatorias
respectivas para que el interesado se presente ante el organismo o
entidad a los fines de la contratación u otorgamiento de los actos
mencionados en el artículo lo del Decreto N° DECTO-2017-202-APN-PTE.
ARTÍCULO 3°- Establécese que la actualización anual prevista por el
artículo 3” del Decreto N° N° DECTO-2017-202-APN-PTE deberá presentarse
hasta el día 31 de marzo de cada año.
ARTÍCULO 4°- La obligación de presentar la “Declaración Jurada de
Intereses” será exigible en aquellos procedimientos que se encontraran
en trámite y que no hubiere sido adjudicado o, en su caso, que no
hubiera sido emitido el acto administrativo respectivo al momento de la
entrada en vigencia del Decreto N° DECTO-2017-20 2- APN-PTE. Los
organismos o entidades deberán intimar a su presentación, dentro de un
plazo razonable que fijen a tal efecto, considerando el tipo de
procedimiento de que se trate.
En estos casos la obligación se tendrá por cumplida acompañando en las
actuaciones administrativas correspondientes la “Declaración Jurada de
Intereses" conforme los formularios aprobados en el articulo lo de la
presente.
ARTÍCULO 5°- Una vez adoptado de manera fundada el mecanismo a ser
aplicado, de conformidad con el articulo 4o, inciso c) del Decreto N°
DECTO-2017-202-APN-PTE, se pondrá ello en conocimiento de la OFICINA
ANTICORRUPCIÓN y de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, sin
interrupción ni suspensión de los plazos.
La OFICINA ANTICORRUPCIÓN, considerando la jerarquía del funcionario,
el supuesto de vinculación existente, el monto involucrado y el
procedimiento de que se trate, podrá sugerir la adopción de otro
mecanismo.
ARTÍCULO 6°- Apruébanse los lineamientos para la elaboración de Pacto
de Integridad, Testigo Social, Veeduría especial de organismos de
control y Audiencia Pública que como Anexos 11
(IF-2017-09332751-APN-OA&MJ), 111 (IF- 2017-O9332981-APN-OA#M J),
IV (IF-2017-09332908-APN-OA&MJ) y V (IF- 2017-09332845-APN-OA#M J)
respectivamente forman parte integrante de la presente Resolución y que
deberán regirse por el principio de transparencia, máxima divulgación y
acceso.
ARTÍCULO 7°- La presente resolución regirá desde el día siguiente al de
su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 8°- Comuniqúese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. - Laura Alonso.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central.
El Funcionario con poder decisorio en el presente procedimiento es la
Cdora. Carolina Mercedes SERRANO ESPELTA (M.l. N° 17.515.311)
Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial del
Ministerio de Hacienda.
ANEXO IV
DECLARACION JURADA DE CONFIDENCIALIDAD
ANEXO V
DECLARACIÓN JURADA PARA ASESORAR, PATROCINAR O REPRESENTAR A ORGANISMOS O ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
ANEXO VI
DECLARACIÓN JURADA PARA EL PROGRAMA DE INDEMNIDAD
IF-2025-97924169-APN-SLYA#MEC