MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 1352/2025

RESOL-2025-1352-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 11/09/2025

Visto el expediente EX-2021-45933637- -APN-DC#MEC, el decreto 946 del 26 de noviembre de 2020, la resolución 551 del 2 de septiembre de 2021 (RESOL-2021-551-APN-MEC) y su modificatoria 366 del 28 de mayo de 2022 (RESOL- 2022-366-APN-MEC), ambas del Ministerio de Economía, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, la Procuración del Tesoro de la Nación solicitó al Ministerio de Economía, la contratación de un estudio jurídico para la defensa de la República Argentina, dando cuenta de la existencia de litigios en las jurisdicciones de los Estados Unidos de América y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte relacionados con casos que versan sobre los valores que prevén pagos vinculados al Producto Bruto Interno (“PBI”) y de litigios en la jurisdicción de los Estados Unidos de América derivados de la expropiación del capital accionario mayoritario de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad Anónima (YPF SA).

Que en el decreto 946 del 26 de noviembre de 2020 se excluyó del régimen establecido en el decreto 1023 del 13 de agosto de 2001 y sus modificaciones a los contratos destinados a obtener la prestación de servicios profesionales y/o logísticos cuya ejecución deba concretarse en el exterior del país y se encuentren destinados a la defensa de la República Argentina ante tribunales judiciales o arbitrales, extranjeros o internacionales, en aquellos casos en los que la República Argentina se encuentre sujeta a la jurisdicción de aquellos.

Que en razón de ello, se gestionó el procedimiento de contratación correspondiente, que culminó con el dictado de la resolución 551 del 2 de septiembre de 2021 del Ministerio de Economía (RESOL-2021-551-APN-MEC) por cuyo anexo I (IF-2021-69901794-APN-SSADYNP#MEC) se aprobaron las Bases de Contratación y el procedimiento llevado a cabo, adjudicándose la contratación al Estudio Sullivan & Cromwell LLP para la defensa de la República Argentina en los procesos judiciales ante Tribunales extranjeros que allí se detallan y sus derivados y conexos.

Que por la resolución 366 del 28 de mayo de 2022 del Ministerio de Economía (RESOL-2022-366-APN-MEC) se aprobó la Enmienda a la Contratación del Estudio Sullivan & Cromwell LLP, a través de la sustitución del inciso b del punto 4 y el punto 5, ambos de las mencionadas Bases de Contratación.

Que en el punto 9 de las Bases de Contratación, aprobadas como anexo I de la citada resolución 551/2021 del Ministerio de Economía, se estableció que la contratación no podrá ser modificada, cambiada, alterada o enmendada en forma alguna, salvo por escrito y firmado por el estudio y el Ministerio.

Que con miras a la oportuna y adecuada tutela de los intereses del Estado Nacional deviene necesario introducir modificaciones a las mencionadas Bases de Contratación, las que no implican alteraciones a las condiciones esenciales de la contratación.

Que, a tal fin, corresponde sustituir el anexo I (IF-2021-69901794-APN-SSADYNP#MEC) a la resolución 551/2021 del Ministerio de Economía y su modificatoria, por el que como anexo I (IF-2025-97924169-APN-SLYA#MEC) se aprueba por la presente medida.

Que el Estudio Sullivan & Cromwell LLP prestó conformidad a las modificaciones propiciadas (cf., IF-2025-98502505-APN-SSL#MEC e IF-2025-98503269-APN-SSL#MEC).

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en uso de las facultades contempladas en los incisos 6, 7 y 9 del apartado b del artículo 4° de la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones y en el artículo 9 de las Bases de Contratación aprobadas como anexo I de la resolución 551/2021 del Ministerio de Economía.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el anexo I (IF-2021-69901794-APN-SSADYNP#MEC) de la resolución 551 del 2 de septiembre de 2021 del Ministerio de Economía (RESOL-2021-551-APN-MEC) por el que como anexo I (IF-2025-97924169-APN-SLYA#MEC) forma parte integrante de esta medida, aprobándose la presente enmienda a las Bases de Contratación.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/09/2025 N° 67344/25 v. 15/09/2025

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)




ANEXO I

BASES DE LA CONTRATACIÓN

CONTRATACIÓN EX-2021-45933637- -APN-DC#MEC - Requerimiento de Contratación del Estudio Sullivan & Cromwell LLP. (en adelante el "Estudio") para la defensa de la República Argentina (en adelante la "República") en los procesos judiciales ante Tribunales extranjeros.

1.- OBJETO

El presente pedido de cotización tiene por objeto la contratación de servicios de la República en los procesos judiciales ante Tribunales extranjeros, que se detallan y sus derivados y conexo

a. "Casos de PBI de los EE.UU," definidos como:

a.1.1. Aurelius Cap. Master, LTD, N° 1:19-cv-00351

a.1.2. Novoriver S.A., N° 1:19-cv-09786

a.1.3. ACP Master, LTD., N° 1:19-cv.10109

a.1.4. Capital Partners, LPI N° 1:19-cv-10131

a.1.5. Adona LLC y otros, N° 1:19-cv-11338 y

a.1.6. Ape Group SPA y otros, N° 1:19-cv-10409.

b. "Casos de Petersen de los EE.UU," definidos como:

b.1.1. Petersen Energía Inversora S.A.U. and Petersen Energía S.A.U. v. Argentine Republic and YPFS.A. (Case 1:15-cv-02739)

b.1.2. Eton Park Capital Management L.P., Eton Park Master Fund Ltd. and Eton Park Fund L.P. v. Argentine Republic and VPF S.A. (Case 1:16-cv-08569)

c.  "Caso del Reino Unido" definidos como:

c.1.1. Palladian Partners, L.P., HBK Master Fund L.P. y Hirsch Group LLC c. la República Argentina y el Bank of New York Mellon (N° FL-2019-000010), en trámite ante la Corte de Comercio de la Alta Corte de Justicia del Reino Unido.

2.- NORMATIVA APLICABLE

La presente contratación encuentra su marco dentro de las siguientes disposiciones legales:

a) Decreto N° 946/2020;

b) Decreto N° 202/2017;

c) Ley N° 27.401.

3.- PRESENTACIÓN DE LA OFERTA

a) Deberá ser presentada por correo electrónico a la dirección compras@mecon.gov.ar cumpliendo con todos los requerimientos del presente pedido de cotización y acompañando la documentación que a continuación se detalla:

- Poder legal por el que se designa a uno o más representantes con facultades amplias y suficientes para suscribir la contratación, dicho instrumento deberá estar legalizado y autenticado con el apostillado de La Haya para los documentos emanados de países integrantes del Convenio.

- Inscripción de la "Sociedad Colectiva de Responsabilidad Limitada" en el Departamento de Estado del Estado de Nueva York, actualizado al momento de presentar la oferta.

- Dirección de página web actualizada donde surge los antecedentes del estudio.

- Direcciones de páginas web de extractos de sitios web especializados, en donde se publican rankings de los estudios jurídicos estadounidenses.

- Nómina y antecedentes de los socios y profesionales especialistas en la materia requerida para poder llevar a cabo la defensa de la República en los procesos judiciales ante Tribunales extranjeros.

- La documentación citada deberá ser presentada traducida al idioma español por traductora pública nacional, y suscripta cada foja por su apoderado legal.

b) Anexo I - Constitución de Domicilio Especial Electrónico.

c) Anexo II - Declaración Jurada de Intereses. De acuerdo a lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Ética Pública, Transparencia y lucha Contra la Corrupción N° 11/17 (RESOL-2017-ll-APN-OA#MJ). Se deja constancia que, para dar por cumplido el requisito, aunque no se declararen vinculaciones, el representante legal como los socios especialistas deberán suscribir la citada Declaración Jurada. A los fines de suministrar la información que permita cumplimentar con la obligación establecida en el Artículo 2° del Decreto N° 202/17, se informa los nombres y cargos de los funcionarios con competencia o capacidad de decisión sobre la presente contratación:

DOCTOR D. MARTIN MAXIMILIANO GUZMÁN (D.N.I. N° 29.577.688) - MINISTERIO DE ECONOMÍA.

LICENCIADO D. SANTIAGO ANDRÉS CAFIERO (D.N.I. N° 27.375.404) - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.

d) Anexo III Declaración jurada de ausencia de conflicto de intereses suscripta por el representante legal y los socios especialistas.

e) Anexo IV Declaración jurada Confidencialidad, la que deberá ser presentada por cada uno de los profesionales que ejerzan la defensa de la República Argentina.

f) Anexo V Declaración Jurada para Asesorar, Patrocinar o Representar a Organismos o Entidades de la Administración Pública Nacional.

g) Anexo VI Programa de Integridad (Ley N° 27.401)

4.- FORMA DE COTIZACIÓN

Deberá cotizar por hora de trabajo, según categoría y antigüedad del profesional/personal que trabaje efectivamente en los casos en cuestión.

La moneda de cotización de honorarios y gastos será en dólares estadunidenses, no obstante, para los gastos incurridos en causas del Reino Unido se admitirá en libras esterlinas. Asimismo, para los gastos por causas (derivadas y/o conexas) que se sustancien en la Unión Europea será en euros.

4.1.) GASTOS ADMITIDOS (debiendo ser acompañados de los respectivos comprobantes. La República sólo cubrirá los gastos efectivamente incurridos):

a) Los gastos causídicos necesarios para la mejor defensa de la República;

b)  Gastos por contratación de Barristers y/o expertos en distintas disciplinas no previstas en la presente contratación, cuya intervención sea imprescindible en el proceso objeto de este contrato o a la estrategia del mismo, en las que será necesario previamente el requerimiento por parte del estudio jurídico, su debida justificación ante la Procuración del Tesoro de la Nación, quien deberá prestar conformidad y la autorización del titular de la Secretaría Legal y Administrativa;

c) Grandes trabajos de copiado, impresión, escaneo y encuadernación normalmente requeridos en un proceso contencioso, y/o almacenamiento digital de documentación;

d) Gastos de Entrega (Correo y/o Mensajería);

e) Gastos de Viajes (transporte terrestre, aéreo / multas y/o cambio de pasajes aéreos / estacionamiento / peajes / Hospedaje / Gastronomía);

f) Gastos Generales Extraordinarios, no previstos en el presente contrato y que sean necesarios para la actividad de la defensa de los Intereses de la República en los procesos objeto de la presente.

4.2) GASTOS NO ADMITIDOS:

a) Contratación o uso de bases jurídicas electrónicas, como Lexis, Westlaw u otra base de datos electrónica estándar;

b) Llamadas telefónicas o faxes accidentales;

c) Procesamiento o copia de texto de rutina;

d) Cargos por transporte y gastronomía en el lugar de la oficina, sin excepción -ni siquiera por horas extras;

e)  No se reconocerán honorarios y gastos relativos al proceso de contratación del estudio y a las tareas que conlleve la facturación de los servicios prestados.

En el caso de que el estudio brinde servicios profesionales en los procesos judiciales derivados y/o conexos, que se desarrollen en el futuro ante Tribunales extranjeros, previo a dar curso a tales prestaciones deberá acreditarse la autorización de la autoridad competente o la de a quien se le delegue dicha facultad.

Cuando el estudio suministre esto servicios, se guiará por el "New York State Bar Association's Code of Proffesional Responsability" (Código de Responsabilidad Profesional del Colegio de Abogados Estatal de Nueva York) o aquellas que por jurisdicción pudiera corresponder.

5.- FORMA DE PAGO Y FACTURACIÓN

a) Las facturas serán presentadas al Ministerio de Economía de la República Argentina (en adelante el "Ministerio") en español o traducidas al idioma español por traductor matriculado al domicilio electrónico declarado.

b) Deberán acompañarse con el detalle por hora de trabajo de cada uno de los profesionales, personal técnico legal y "paralegal". Asimismo, deberán detallarse los cargos accesorios por categoría en cada una de ellas. Cada factura incluirá un resumen de los servicios prestados durante el período cubierto por la facturación, y será acompañada por una descripción de la tarea realizada con el detalle de horas trabajadas cada día, por cada profesional interviniente. Será necesaria la intervención de la Procuración del Tesoro de la Nación, respecto de la verificación de la prestación del servicio prestado previo a que la autoridad competente del Ministerio proceda a prestar su conformidad al pago de la factura. El estudio no facturará al Ministerio los gastos del personal administrativo ni los gastos generales operativos, dado que aquellos serán incluidos en el concepto de honorarios para el personal técnico legal y 'paralegal'.

c) Los honorarios y gastos serán facturados al Ministerio mensualmente y esas facturas resultarán pagaderas dentro de los sesenta (60) días hábiles posteriores a su presentación.

d) La Secretaría Legal y Administrativa podrá autorizar adelanto de gastos para alguno de los procesos de la cartera de juicios en los casos que resulte necesario para la mejor atención de dichos procesos, a requerimiento fundado del estudio, y previa conformidad de la Procuración del Tesoro de la Nación sobre dicha necesidad.

Los fondos se remitirán a la cuenta bancaria que indique el Estudio previa conformidad de la Secretaría Legal y Administrativa. Sólo podrán liberarse contra factura de los proveedores del Estudio, con la conformidad de la Secretaría Legal y Administrativa, y previa verificación del Procuración del Tesoro de la Nación, de corresponder.

El Estudio deberá rendir cuenta de la liberación de cada monto asociado al adelanto y el Ministerio, a través de la Secretaría Legal y Administrativa, instruirá al Estudio sobre los montos no erogados. Se dará intervención a la Procuración del Tesoro de la Nación respecto de la rendición del adelanto en el marco de su competencia.

El Estudio reconoce que los montos adelantados deberán ser utilizados únicamente con el destino específico que se establezca. En garantía de cumplimiento y en caso de error propio en su liberación, el Estudio acepta en estos casos que el Ministerio retenga de los pagos que deba efectuar por honorarios.

e) El estudio podrá presentar la facturación por los honorarios de los abogados para el caso del Reino Unido (Barristers) de manera separada del resto de honorarios y gastos facturados a los efectos de agilizar su trámite de verificación, certificación y pago.

f) Los honorarios y gastos para los Casos de PBI de los EE.UU. serán facturados separadamente de los honorarios y gastos para los Casos de Petersen de los EE.UU., y los honorarios y gastos para ambos Casos de PBI de los EE.UU. y los Casos de Petersen de los EE.UU. serán facturados separadamente de los honorarios y gastos para el Caso del Reino Unido".

6.- OBLIGACIONES DEL ESTUDIO

El estudio actuará bajo su propia y exclusiva responsabilidad y sin relación de dependencia del Estado Nacional. La totalidad del personal estará bajo exclusivo cargo y responsabilidad de la firma, asumiendo los sueldos, cargas sociales, seguros, beneficios, y otras obligaciones que existan o pudieran surgir durante la vigencia del contrato, no generando ningún tipo de vinculación con el Ministerio, obligándose a mantener indemne al Ministerio de Economía y/o al Estado Argentino por cualquier eventual reclamo que pudiera generarse en su consecuencia. Deberá producir informes y otros documentos que le sean exigidos por la autoridad contratante a fin de intercambiar información y coordinar la estrategia y posición a sostener en la actuación judicial.

7.- NOTIFICACIONES

Todas las comunicaciones/notificaciones que se emitan en el marco de la presente contratación serán enviadas vía correo electrónico a la casilla declarada por el estudio en su propuesta. Las comunicaciones/notificaciones se tendrán por notificadas el día en que fueron enviadas, produciendo todos sus efectos sin necesidad de confirmación. Por ello, será responsabilidad exclusiva del estudio verificar con la frecuencia adecuada la existencia de notificaciones/comunicaciones emitidas por este Ministerio.

8.- CONFIDENCIALIDAD

Sujeto a las normas y reglas de ética profesional aplicables, toda la información que el estudio recibe de o en nombre del Ministerio a la que el estudio, los profesionales, personal técnico legal y cualquier otro personal contratado por aquel para cumplir con el objeto de este contrato acceda con motivo de la prestación del servicio y/o quede bajo su guarda y conocimiento será considerada secreta y mantenida en absoluta reserva y no podrá suministrarla ni divulgarla a ninguna persona humana y/o jurídica, salvo aquellos casos en que dicha divulgación sea necesaria para poder llevar a cabo el asesoramiento a la República. El incumplimiento de lo antes descripto provocará la rescisión del contrato por parte del Ministerio y de corresponder, se dispondrán acciones legales por el daño ocasionado.

Asimismo, toda persona en relación con el estudio que acceda a la información con motivo de la prestación del servicio y/o quede bajo su guarda y conocimiento, deberá ser notificada de esta cláusula de confidencialidad.

9.-ENMIENDAS

La contratación no podrá ser modificada, cambiada, alterada o enmendada en forma alguna salvo por escrito y firmado por el estudio y el Ministerio. Ambas partes acuerdan expresamente que ninguna modificación oral de la contratación surtirá efectos.

10.- PROHIBICIÓN DE CEDER EL CONTRATO

Conforme surge de la especial naturaleza del servicio que compone la presente contratación, el estudio no podrá vender, ceder o de cualquier forma transferir parte alguna o la totalidad del contrato, sin contar con la autorización previa y por escrito del Ministerio. Si así lo hiciere, deberá darse por rescindido el contrato, de pleno derecho por culpa del proveedor.

11.- CONFLICTOS DE INTERESES.

Durante el transcurso del lapso que dure la representación de la República por parte del estudio, aquel no representará a otros clientes en casos o asuntos contra la República o sus organismos, a menos que la autoridad que suscriba el contrato proporcione su consentimiento por escrito, y que también dicha representación no esté expresamente prohibida por la ley nacional.

12.- RESCISIÓN CONTRACTUAL

El Ministerio se reserva el derecho de rescindir por escrito el contrato con o sin causa, en cualquier momento, sin necesidad de preaviso. Ello no implicará resarcimiento alguno por lucro cesante.

Dicha decisión tendrá validez a partir de su notificación al domicilio electrónico constituido por el estudio.

En caso de rescisión, el contratante deberá transferir al Ministerio o a quien éste le indique, en forma inmediata, toda la información y/o documentación que el estudio tenga en su poder con relación al objeto de este contrato, de manera que el Ministerio pueda cumplir en tiempo y forma con cualquier etapa en los procesos judiciales ante los Tribunales extranjeros detallados en el objeto de este contrato.

El estudio podrá rescindir el contrato por escrito, de acuerdo a los requisitos legales y éticos aplicables.

ANEXO I

CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO ESPECIAL



ANEXO II

DECLARACIÓN JURADA DE INTERESES- DECRETO N° 202/2017

Anexo I de la resolución 11-E del 19 de mayo de 2017 de la Secretaría de Ética Pública. Transparencia y Lucha contra la Corrupción.

Tipo de declarante: Persona Jurídica / Humana



Vínculos a declarar

¿Existen vinculaciones con los funcionarios enunciados en los artículos 1 y 2 del Decreto n° 202/17?

(Marque con una X donde corresponda)



Vínculo

Persona con el vinculo

(Marque con una X donde corresponda y brinde la información adicional requerida para el tipo de vínculo elegido)



Información adicional



¿Con cuál de los siguientes funcionarios?

(Marque con una X donde corresponda)



(En caso de haber marcado Ministro, Autoridad con rango de ministro en el Poder Ejecutivo Nacional o Autoridad con rango inferiora Ministro con capacidad para decidir complete los siguientes campos)



Tipo de vínculo

(Marque con una X donde corresponda y brinde la información adicional requerida para el tipo de vínculo elegido)



Información adicional



La no declaración de vinculaciones implica la declaración expresa de la inexistencia de los mismos, en los términos del Decreto N° 202/17.


______                                     ___________                                                _______________
Firma                                           Aclaración                                                        Fecha y lugar



MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

SECRETARÍA DE ÉTICA PÚBLICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN

RESOLUCIÓN 11-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 19/05/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-02843758-APN-OA#MJ, la Ley N° 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública y el Decreto N° DECTO-2017-202-APN-PTE del 21 de Marzo de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que a los fines de preservar el uso adecuado de los recursos públicos, dando acabado cumplimiento de las reglas sobre ética e integridad, el Decreto N° DECTO-2017-202-APN-PTE estableció procedimientos y mecanismos especiales para los casos en que pudiera existir una vinculación particular relevante entre un interesado en contratar u obtener el otorgamiento de algunos de los actos mencionados en el artículo 1o de la norma referida precedentemente, del Estado por una parte, y el Presidente y el Vicepresidente de la Nación, el Jefe de Gabinete de Ministros, demás ministros y autoridades de igual rango y/o los titulares de cualquier organismo o entidad del Sector Público Nacional con competencia para contratar o aprobar cualquiera de las formas de relación jurídica allí contempladas.

Que la citada norma especificó aquellos vínculos entre los funcionarios y las personas que deben ser considerados relevantes a los fines de aplicar nuevas reglas y procedimientos especiales que, sumados a los mecanismos existentes, aseguren los más altos estándares de integridad, rectitud, transparencia, imparcialidad y defensa del interés general.

Que el Decreto N° DECTO-2017-202-APN-PTE dispuso la obligación de toda persona de presentar una “Declaración Jurada de Intereses", cuando se presente en un procedimiento de contratación pública o de otorgamiento de una licencia, permiso, autorización, habilitación o derecho real sobre un bien de dominio público o privado del Estado, llevado a cabo por cualquiera de los organismos y entidades del Sector Público Nacional comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156.

Que la citada norma en su artículo 4° dispone que en caso de existir un supuesto de vinculación alcanzado por la norma, el organismo o entidad en cuyo ámbito se desarrolle el respectivo procedimiento deberá adoptar al menos uno de los siguientes mecanismos: Pacto de Integridad; Testigo Social; Veeduría especial de organismo de control y/o Audiencia Pública.

Que, a su vez, la citada norma estableció que dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos de su entrada en vigencia, la OFICINA ANTICORRUPCIÓN aprobará la normativa y los formularios necesarios para su implementación, facultándola a dictar las normas operativas, aclaratorias y complementarias que resulten necesarias, elaborando los planes, protocolos, manuales y/o estándares a ser aplicados por los organismos alcanzados.

Que resulta necesario determinar el alcance de la obligación de presentar la referida "Declaración Jurada de Intereses" y proveer las herramientas necesarias para el adecuado cumplimiento de la normativa.

Que, en tal sentido, resulta procedente establecer los lineamientos generales para la elaboración de Pacto de Integridad, la participación de Testigo Social, la realización de Veeduría de organismos de control y la celebración de Audiencia Pública.

Que sin perjuicio de la normativa específica que rige la celebración de Audiencias Públicas, y teniendo en cuenta la multiplicidad de procedimientos en los cuales podrían ser aplicables, se hace necesario incluirlas en la presente.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 4° inciso c) último párrafo y el artículo 7° segundo párrafo del Decreto N° DECTO-2017-202-APN-PTE.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ÉTICA PÚBLICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°- La obligación de presentar la “Declaración Jurada de Intereses" prevista en el articulo 1° del Decreto N° DECTO-2017-202-APN-PTE del 21 de Marzo de 2017 se tendrá por cumplida una vez presentado, ante el organismo o entidad o ante el Registro correspondiente, el Formulario que a tal efecto habilite la OFICINA ANTICORRUPCIÓN en su página web en los términos que surgen del ANEXO I (IF-2017-09333029-APN-OA#MJ) y que integra la presente resolución.

En los casos alcanzados por el artículo 2° del citado Decreto, deberá consignarse la vinculación exclusivamente en relación a los procedimientos en los que el funcionario de rango inferior a ministro tenga competencia o capacidad para decidir sobre la contratación o acto que interese al declarante. La omisión en la declaración de este vínculo no será considerada falsa cuando aquéllos no tengan competencia o capacidad para el dictado del acto definitivo que interese al declarante.

Las autoridades convocantes deberán informar en cada procedimiento los nombres y cargos de los funcionarios con competencia o capacidad de decisión sobre la contratación o acto correspondiente.

En todos los casos, el organismo contratante deberá incorporar en las actuaciones una copia de la última actualización presentada de la “Declaración Jurada de Intereses".

ARTÍCULO 2°- En los casos en que se requiera la inscripción previa en un registro determinado, las respectivas autoridades de aplicación arbitrarán las medidas pertinentes a fin de habilitar y poner a disposición de los interesados los formularios electrónicos necesarios para el cumplimiento de la “Declaración Jurada de Intereses”, la que deberá reflejar la situación existente en forma actual al momento de su presentación.

En la primera presentación en el procedimiento de que se trate, deberá manifestar con igual carácter, si la declaración jurada de intereses obrante en el registro que corresponda, se encuentra actualizada. En esa misma oportunidad, deberá poner en conocimiento la existencia de alguno de los supuestos de vinculación previstos en el artículo 1 del Decreto N° DECTO-2017-202-APN-PTE, dentro del último año.

Cuando no se requiera la inscripción previa en un registro, la "Declaración Jurada de Intereses” deberá acompañarse en la primera oportunidad prevista en las reglamentaciones, pliegos o convocatorias respectivas para que el interesado se presente ante el organismo o entidad a los fines de la contratación u otorgamiento de los actos mencionados en el artículo 1° del Decreto N° DECTO-2017-202-APN-PTE.

ARTÍCULO 3°- Establécese que la actualización anual prevista por el artículo 3° del Decreto N° N° DECTO-2017-202-APN-PTE deberá presentarse hasta el día 31 de marzo de cada año.

ARTÍCULO 4°- La obligación de presentar la “Declaración Jurada de Intereses” será exigióle en aquellos procedimientos que se encontraran en trámite y que no hubiere sido adjudicado o, en su caso, que no hubiera sido emitido el acto administrativo respectivo al momento de la entrada en vigencia del Decreto N° DECTO-2017-202-APN-PTE. Los organismos o entidades deberán intimar a su presentación, dentro de un plazo razonable que fijen a tal efecto, considerando el tipo de procedimiento de que se trate.

En estos casos la obligación se tendrá por cumplida acompañando en las actuaciones administrativas correspondientes la “Declaración Jurada de Intereses" conforme los formularios aprobados en el artículo 1o de la presente.

ARTÍCULO 5°- Una vez adoptado de manera fundada el mecanismo a ser aplicado, de conformidad con el artículo 4°, inciso c) del Decreto N° DECTO-2017-202-APN-PTE, se pondrá ello en conocimiento de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN y de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, sin interrupción ni suspensión de los plazos.

La OFICINA ANTICORRUPCIÓN, considerando la jerarquía del funcionario, el supuesto de vinculación existente, el monto involucrado y el procedimiento de que se trate, podrá sugerir la adopción de otro mecanismo.

ARTÍCULO 6°- Apruébanse los lineamientos para la elaboración de Pacto de Integridad, Testigo Social, Veeduría especial de organismos de control y Audiencia Pública que como Anexos II (IF-2017-09332751-APN-OA#MJ), III (IF-2017-O9332981-APN-OA#MJ), IV (IF-2017-09332908-APN-OA#MJ) y V (IF-2017-09332845-APN-OA#MJ) respectivamente forman parte integrante de la presente Resolución y que deberán regirse por el principio de transparencia, máxima divulgación y acceso.

ARTÍCULO 7°- La presente resolución regirá desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 8°- Comuniqúese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Laura Alonso.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central.


ANEXO III


DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERESES




declara bajo juramento que:

a) No se encuentra incurso en una situación de conflicto de intereses bajo el reglamento de deontologia profesional aplicable en las jurisdicciones en que están autorizados para ejercer la abogacía con respecto al presente contrato.

b) Pondrán en conocimiento del MINISTERIO DE ECONOMÍA sin dilación alguna, cualquier situación de conflicto de intereses bajo ese reglamento que se presente durante la vigencia del vinculo contractual.




MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

SECRETARÍA DE ÉTICA PÚBLICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN RESOLUCIÓN ll-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 19/05/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-02843758-APN-OA#M J, la Ley N° 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública y el Decreto N° DECTO-2017-202-APN-PTE del 21 de Marzo de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que a los fines de preservar el uso adecuado de los recursos públicos, dando acabado cumplimiento de las reglas sobre ética e integridad, el Decreto N° DECTO-2017-202- APN-PTE estableció procedimientos y mecanismos especiales para los casos en que pudiera existir una vinculación particular relevante entre un interesado en contratar u obtener el otorgamiento de algunos de los actos mencionados en el artículo lo de la norma referida precedentemente, del Estado por una parte, y el Presidente y el Vicepresidente de la Nación, el Jefe de Gabinete de Ministros, - demás ministros y autoridades de igual rango y/o los titulares de cualquier organismo o entidad del Sector Público Nacional con competencia para contratar o aprobar cualquiera de las formas de relación jurídica allí contempladas.

Que la citada norma especificó aquellos vínculos entre los funcionarios y las personas que deben ser considerados relevantes a los fines de aplicar nuevas reglas y procedimientos especiales que, sumados a los mecanismos existentes, aseguren los más altos estándares de integridad, rectitud, transparencia, imparcialidad y defensa del interés general.

Que el Decreto N° DECTO-2017-202-APN-PTE dispuso la obligación de toda persona de presentar una “Declaración Jurada de Intereses", cuando se presente en un procedimiento de contratación pública o de otorgamiento de una licencia, permiso, autorización, habilitación o derecho real sobre un bien de dominio público o privado del Estado, llevado a cabo por cualquiera de los organismos y entidades del Sector Público Nacional comprendidas en el artículo 8o de la Ley N° 24.156.

Que la citada norma en su artículo 4o dispone que en caso de existir un supuesto de vinculación alcanzado por la norma, el organismo o entidad en cuyo ámbito se desarrolle el respectivo procedimiento deberá adoptar al menos uno de los siguientes mecanismos: Pacto de Integridad; Testigo Social; Veeduría especial de organismo de control y/o Audiencia Pública.

Que, a su vez, la citada norma estableció que dentro del plazo de SESENTA (60} días corridos de su entrada en vigencia, la OFICINA ANTICORRUPCIÓN aprobará la normativa y los formularios necesarios para su implementación, facultándola a dictar las normas operativas, aclaratorias y complementarias que resulten necesarias, elaborando los planes, protocolos, manuales y/o estándares a ser aplicados por los organismos alcanzados.

Que resulta necesario determinar el alcance de la obligación de presentar la referida “Declaración Jurada de Intereses" y proveer las herramientas necesarias para el adecuado cumplimiento de la normativa.

Que, en tal sentido, resulta procedente establecer los lineamientos generales para la elaboración de Pacto de Integridad, la participación de Testigo Social, la realización de Veeduría de organismos de control y la celebración de Audiencia Pública.

Que sin perjuicio de la normativa específica que rige la celebración de Audiencias Públicas, y teniendo en cuenta la multiplicidad de procedimientos en los cuales podrían ser aplicables, se hace necesario incluirlas en la presente.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 4° inciso c) último párrafo y el artículo 7° segundo párrafo del Decreto N° DECTO-2017- 202-APN-PTE.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ÉTICA PÚBLICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°- La obligación de presentar la "Declaración Jurada de Intereses” prevista en el artículo lo del Decreto N° DECTO-2017-202-APN-PTE del 21 de Marzo de 2017 se tendrá por cumplida una vez presentado, ante el organismo o entidad o ante el Registro correspondiente, el Formulario que a tal efecto habilite la OFICINA ANTICORRUPCIÓN en su página web en los términos que surgen del ANEXO 1 (I F-2017- 09333029-APN-OA#MJ) y que integra la presente resolución.

En los casos alcanzados por el artículo 2o del citado Decreto, deberá consignarse la vinculación exclusivamente en relación a los procedimientos en los que el funcionario de rango inferior a ministro tenga competencia o capacidad para decidir sobre la contratación o acto que interesé al declarante. La omisión en la declaración de este vínculo no será considerada falsa cuando aquéllos no tengan competencia o capacidad para el dictado del acto definitivo que interese al declarante.

Las autoridades convocantes deberán informar en cada procedimiento los nombres y cargos de los funcionarios con competencia o capacidad de decisión sobre la contratación o acto correspondiente.

En todos los casos, el organismo contratante deberá incorporar en las actuaciones una copia de la última actualización presentada de la “Declaración Jurada de Intereses”.

ARTÍCULO 2°- En los casos en que se requiera la inscripción previa en un registro determinado, las respectivas autoridades de aplicación arbitrarán las medidas pertinentes a fin de habilitar y poner a disposición de los interesados los formularios electrónicos necesarios para el cumplimiento de la “Declaración Jurada de Intereses”, la que deberá reflejar la situación existente en forma actual al momento de su presentación.

En la primera presentación en el procedimiento de que se trate, deberá manifestar con igual carácter, si la declaración jurada de intereses obrante en el registro que corresponda, se encuentra actualizada. En esa misma oportunidad, deberá poner en conocimiento la existencia de alguno de los supuestos de vinculación previstos en el artículo 1 del Decreto N° DECTO-2017-202-APN-PTE, dentro del último año.

Cuando no se requiera la inscripción previa en un registro, la “Declaración Jurada de Intereses” deberá acompañarse en la primera oportunidad prevista en las reglamentaciones, pliegos o convocatorias respectivas para que el interesado se presente ante el organismo o entidad a los fines de la contratación u otorgamiento de los actos mencionados en el artículo lo del Decreto N° DECTO-2017-202-APN-PTE.

ARTÍCULO 3°- Establécese que la actualización anual prevista por el artículo 3” del Decreto N° N° DECTO-2017-202-APN-PTE deberá presentarse hasta el día 31 de marzo de cada año.

ARTÍCULO 4°- La obligación de presentar la “Declaración Jurada de Intereses” será exigible en aquellos procedimientos que se encontraran en trámite y que no hubiere sido adjudicado o, en su caso, que no hubiera sido emitido el acto administrativo respectivo al momento de la entrada en vigencia del Decreto N° DECTO-2017-20 2- APN-PTE. Los organismos o entidades deberán intimar a su presentación, dentro de un plazo razonable que fijen a tal efecto, considerando el tipo de procedimiento de que se trate.

En estos casos la obligación se tendrá por cumplida acompañando en las actuaciones administrativas correspondientes la “Declaración Jurada de Intereses" conforme los formularios aprobados en el articulo lo de la presente.

ARTÍCULO 5°- Una vez adoptado de manera fundada el mecanismo a ser aplicado, de conformidad con el articulo 4o, inciso c) del Decreto N° DECTO-2017-202-APN-PTE, se pondrá ello en conocimiento de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN y de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, sin interrupción ni suspensión de los plazos.

La OFICINA ANTICORRUPCIÓN, considerando la jerarquía del funcionario, el supuesto de vinculación existente, el monto involucrado y el procedimiento de que se trate, podrá sugerir la adopción de otro mecanismo.

ARTÍCULO 6°- Apruébanse los lineamientos para la elaboración de Pacto de Integridad, Testigo Social, Veeduría especial de organismos de control y Audiencia Pública que como Anexos 11 (IF-2017-09332751-APN-OA&MJ), 111 (IF- 2017-O9332981-APN-OA#M J), IV (IF-2017-09332908-APN-OA&MJ) y V (IF- 2017-09332845-APN-OA#M J) respectivamente forman parte integrante de la presente Resolución y que deberán regirse por el principio de transparencia, máxima divulgación y acceso.

ARTÍCULO 7°- La presente resolución regirá desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 8°- Comuniqúese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. - Laura Alonso.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central.

El Funcionario con poder decisorio en el presente procedimiento es la Cdora. Carolina Mercedes SERRANO ESPELTA (M.l. N° 17.515.311) Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial del Ministerio de Hacienda.


ANEXO IV


DECLARACION JURADA DE CONFIDENCIALIDAD




ANEXO V

DECLARACIÓN JURADA PARA ASESORAR, PATROCINAR O REPRESENTAR A ORGANISMOS O ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL





ANEXO VI

DECLARACIÓN JURADA PARA EL PROGRAMA DE INDEMNIDAD





















































 IF-2025-97924169-APN-SLYA#MEC