MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 1179/2025
DI-2025-1179-APN-DNRYRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2023-91853003- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013,
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto
N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en las paginas 01/02 y 06 del documento N°
RE-2023-91852952-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obran los
acuerdos, celebrados entre la empresa ALBENS SOCIEDAD ANONIMA, por la
parte empleadora y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, ratificados
por la parte empresaria en el documento N° IF-2024-114167190-APN-DNC#MT
y por la entidad sindical en el documento N°
RE-2024-95548199-APN-DGD#MT de autos.
Que en los referidos textos convencionales las partes convienen, entre
otras cuestiones, suspensiones de personal previendo el pago de una
prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los
términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del
texto pactado.
Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra
vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen
la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con
carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al
consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo
análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la
situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo
se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del
cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en
las páginas 03/05 del documento N° RE-2023-91852952-APNDGD#MT de autos.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los acuerdos,
los que serán considerados como acuerdos marcos de carácter colectivo,
sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO,
tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y
sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de
la Ley Nº 20.744.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo, celebrado entre la
empresa ALBENS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO
DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA
ARGENTINA por la parte sindical, obrante en las paginas 01/02 del
documento N° RE-2023-91852952-APNDGD#MT de autos, en el marco del
artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTICULO 2°. Declárese homologado el acuerdo, celebrado entre la
empresa ALBENS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO
DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA
ARGENTINA por la parte sindical, obrante en la página 6 del documento
N° RE-2023-91852952-APNDGD#MT de autos, en el marco del artículo 223
bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTICULO 3°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro.
Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo a los fines del registro de los acuerdos, el listado del
personal, obrantes en las páginas 01/06 del documento N°
RE-2023-91852952-APN-DGD#MT de autos.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente.
ARTICULO 5°. - Establécese que la homologación de los acuerdos marcos
colectivos, que se dispone por los artículos 1º y 2ª de la presente
Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los
trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 6°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados
y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/09/2025 N° 66039/25 v. 15/09/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)