ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución Sintetizada 647/2025
Resolución RESOL-2025-647-APN-ENRE#MEC
ACTA N° 2007
Expediente EX-2025-07637463-APN-SD#ENRE
Buenos Aires, 12 de SEPTIEMBRE de 2025
El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:
1.- Dar a publicidad la Solicitud de Ampliación a la Capacidad de
Transporte de Energía Eléctrica presentada por la EMPRESA DE TRANSPORTE
DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES (TRANSBA S.A.) para el otorgamiento del Certificado de
Conveniencia y Necesidad Pública (CCyNP) correspondiente a la obra de
ampliación consistente en la adecuación de la traza de la Línea de Alta
Tensión (LAT) de 132 kV, entre las estructuras N° 1 y N° 62, que
vincula a la Estación Transformadora (ET) Dolores con la ET San
Clemente, jurisdicción de TRANSBA S.A.
2.- Publicar la solicitud referida en el artículo 1 mediante un AVISO
en la en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
(ENRE), requiriendo a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), que haga lo propio en la suya,
ambas publicaciones por un plazo de CINCO (5) días hábiles
administrativos y por DOS (2) días consecutivos en un diario de amplia
difusión del lugar en donde se construirá la obra proyectada o en donde
pueda afectar eléctricamente, otorgando un plazo de DIEZ (10) días
hábiles administrativos, a ser computados a partir del día siguiente al
de la última publicación efectuada, para que, quien considere que la
solicitud en cuestión pudiera afectarlo en cuanto a las prestaciones
eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee su oposición
fundada por escrito ante el ENRE.
3.- Establecer que en caso de que existan presentaciones fundadas
comunes entre distintos usuarios, se convocará a Audiencia Pública para
recibir las oposiciones y permitir al solicitante contestarlas y
exponer sus argumentos.
4.- Disponer que, operado el vencimiento de los plazos fijados en el
artículo 2 del presente acto sin que se registren presentaciones de
oposición fundadas en los términos descriptos, se considerará otorgado
el CCyNP referido en el artículo 1 y el ENRE procederá a indicar esta
condición en el “Registro Informativo de Ampliaciones del Sistema de
Transporte y Distribución” en la página web del ENRE e informará a las
partes.
5.- Hacer saber a TRANSBA S.A., que deberá dar cumplimiento a las
indicaciones y requerimientos técnicos efectuados por CAMMESA, el
Departamento Ambiental (DAM) y el Departamento de Seguridad Pública
(DSP) del ENRE, conforme indica la documentación obrante en las
presentes actuaciones.
6.- Instruir a TRANSBA S.A. a que, una vez otorgado el CCyNP, inicie
ante el ENRE, en una nueva actuación, las tramitaciones para la
constitución de la Servidumbre Administrativa de Electroducto (SAE) a
su favor, conforme los términos de la Ley N° 19.552 y del artículo 69
de la Ley N° 24.065 T.O. 2025, siendo la responsable de acreditar el
cumplimiento de las obligaciones que se derivan de los artículos 4 y 6
de la Ley N° 19.552, en lo atinente a la inscripción de la SAE en la
dirección de catastro o registro de la propiedad inmueble que
corresponda y a la notificación de los propietarios involucrados.
7.- Notificar a TRANSBA S.A. y CAMMESA.
8.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Firmado: Interventor del ENRE, Dr. Néstor Marcelo Lamboglia.-
Lohana Arturo, Asistente Administrativo, Secretaría del Directorio.
e. 16/09/2025 N° 67733/25 v. 16/09/2025