MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 1839/2025
DI-2025-1839-APN-DNRYRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2025
VISTO el EX-2025-30955236- -APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
DI-2025-763-APN-DNRYRT#MCH y la DI-2025-221-APN-DTRT#MCH, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 4/6 del RE-2025-30954162-APN-DGDTEYSS#MCH del
EX-2025-30955236- -APN-DGDTEYSS#MCH obran las escalas salariales que
integran el acuerdo homologado por la Disposición
DI-2025-763-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1016/25, celebrado
por la UNIÓN TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
y la CÁMARA ARGENTINA DE LA ACTIVIDAD FRUTIHORTÍCOLA (CAAF), en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 733/15, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la
procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en
caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo
del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la
DI-2025-221-APN-DTRT#MCH se fijó el promedio mensual de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, con vigencias
para los meses de enero y febrero de 2025, correspondiente al Acuerdo
N° 361/25.
Que atento a que las partes en el Acuerdo N° 1016/24 han establecido
nuevos valores de las escalas salariales para el mes de febrero de 2025
deviene necesario actualizar los importes de los promedios de las
remuneraciones y el tope indemnizatorio, anteriormente fijado.
Que se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico
IF-2025-78408836-APN-DTRT#MCH al cual se remite en orden a la brevedad,
donde se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones
y del tope indemnizatorio resultante.
Que, cabe destacar que la DI-2025-221-APN-DTRT#MCH, conserva su
eficacia y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el
presente acto.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y
sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por la DI-2025-763-APN-DNRYRT#MCH y
registrado bajo el Nº 1016/25, conforme a lo detallado en el archivo
embebido que, como ANEXO DI-2025-78406619-APN-DTRT#MCH forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto el importe promedio de las
remuneraciones y el tope indemnizatorio con fecha de entrada en
vigencia para febrero de 2025, fijado en el
DI-2025-31716360-APN-DTRT#MCH que como ANEXO integra la
DI-2025-221-APN-DTRT#MCH, derivado del Acuerdo N° 361/25.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento de Coordinación tome conocimiento de lo dispuesto en el
artículo precedente y asimismo se registre el importe promedio de las
remuneraciones y el tope indemnizatorio fijado por el artículo 1° de la
presente. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/09/2025 N° 66238/25 v. 16/09/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)