ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

DIRECCIÓN NACIONAL DE USO PÚBLICO

Disposición 31/2025

DI-2025-31-APN-DNUP#APNAC

Ciudad de Buenos Aires, 15/09/2025

VISTO el Expediente EX-2025-97848915-APN-DGA#APNAC del registro de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, los Decretos Nº 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 y DECTO-2025-90-APN-PTE de fecha 13 de febrero de 2025, la Decisión Administrativa DA-2016-1422-APN-JGM de fecha 6 de diciembre de 2016, las Resoluciones del Directorio RESFC-2025-61-APN-D#APNAC de fecha 21 de marzo de 2025 y su modificatoria RESFC-2025-253-APN-D#APNAC de fecha 10 de septiembre de 2025, y la Resolución de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR RESOL-2025-359-APN-VGI#JGM, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto DECTO-2025-90-APN-PTE insta a profundizar el desarrollo de esquemas de desregulación y simplificación del Estado.

Que, tendiente a facilitar el acceso del administrado a los organismos del Estado, agilizando sus trámites administrativos e incrementando la transparencia y accesibilidad, mediante el uso de herramientas tecnológicas, se aprobó a través del Decreto Nº 1.063/2016 la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como medio de interacción del ciudadano con la Administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.

Que el impulso y auspicio de la actividad turística en las áreas protegidas resulta clave para el desarrollo de las economías regionales, el fomento del empleo, el bienestar y calidad de vida de los habitantes de la Nación, y de las comunidades en las que se lleva a cabo.

Que, mediante la Resolución del Directorio RESFC-2025-61-APN-D#APNAC, se aprobó el “Reglamento de Guías de las Áreas Protegidas Nacionales” que tiene por objeto agilizar y optimizar la habilitación de la actividad de los Guías que actúen en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

Que, mediante la Resolución del Directorio RESFC-2025-253-APN-D#APNAC, se rectificó la Resolución del Directorio RESFC-2025-61-APN-D#APNAC, modificándose el alcance de las categorías, los requisitos para la habilitación y cuestiones procedimentales en atención a los nuevos sistemas de tramitación.

Que el Artículo 3° de la misma Resolución delegó la facultad en la Dirección Nacional de Uso Público para establecer la clasificación y características de las especialidades comprendidas en las Categorías Guía de Turismo Especializado y Guía de Sitio; el procedimiento para la Habilitación, Suspensión, Renovación y Baja de los Guías; los requisitos particulares para el acceso a las categorías; y las obligaciones particulares.

Que es necesario establecer la Clasificación y Características de las Categorías, las Obligaciones y los Requisitos Particulares conforme el Anexo I incorporado como IF-2025-100764203-APN-DNUP#APNAC.

Que, con el objeto de establecer un correcto procedimiento de los trámites de habilitación, renovación, suspensión y baja de guías en la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, es necesario aprobar el Anexo II - Instructivo de Trámites de Guías que obra bajo documento IF-2025-102629060-APN-DNUP#APNAC.

Que la Unidad de Auditoria Interna, las Direcciones Nacionales de Conservación, Uso Público y Operaciones, y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado las intervenciones que les competen.

Que la presente se dicta de acuerdo con las facultades conferidas por la Resolución de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR RESOL-2025-359-APN-VGI#JGM y por el Artículo 2° de la Resolución del Directorio RESFC-2025-253-APN-D#APNAC.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE USO PÚBLICO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Anexo I que establece la Clasificación y Características de las Categorías, las Obligaciones y Requisitos Particulares del Guía de Turismo Especializado y Guía de Sitio, obrante como documento IF-2025-100764203-APN-DNUP#APNAC, que forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Establécese el procedimiento para la habilitación, renovación, suspensión, baja y actualización de datos de guías en la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, incorporado en el Anexo II - Instructivo de Trámites de Guías, que forma parte de la presente medida bajo documento IF-2025-102629060-APN-DNUP#APNAC.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que por intermedio del Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones se disponga la publicación de la presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA NACIÓN por el término de DOS (2) días.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alejandro Daniel Roca

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/09/2025 N° 68418/25 v. 18/09/2025

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO I

ARTÍCULO 1°.- CLASIFICACIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE CATEGORÍAS DE GUÍA

En virtud de lo establecido en los artículos 5° y 6° del “REGLAMENTO DE GUÍAS EN JURISDICCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES”, se detalla a continuación la clasificación y características de las especialidades comprendidas en las presentes categorías.

GUÍA DE TURISMO ESPECIALIZADO:

a) GUÍA DE TURISMO: es un profesional capacitado para acompañar, informar y asistir a los visitantes en sus recorridos turísticos, con habilidades de conducción de grupos de visitantes y transmisión de información sobre el área protegida en la que se desempeña. Permite guiar personas en áreas habilitadas para circulación de visitantes (senderos, circuitos, pasarelas o similares) y con nivel de dificultad bajo. Asimismo, podrán guiar en centros de visitantes y recorridos en vehículos y embarcaciones, cuando estos sean aportados por el visitante o en el marco de una prestación de servicios turísticos habilitada.

b) GUÍA DE TREKKING: posee competencias en la actividad de Trekking. Esta especialidad habilita a guiar excursiones en terreno que no supere el grado II de dificultad, transitando en sendas autorizadas -senderos sin dificultad, donde no es necesario el uso de manos para mantener el equilibrio, sin exposición al vacío o a caídas- sin incluir terrenos donde el factor meteorológico condiciona el normal desenvolvimiento de la excursión.

c) GUÍA DE TREKKING EN SIERRA. posee competencias en la actividad de Trekking en Sierra. Esta especialidad habilita a guiar excursiones en terreno de sierra, transitando en senderos y/o circuitos debidamente delimitados, que no superen el grado II de dificultad -sendero sin dificultad donde no es necesario el uso de manos para mantener el equilibrio, sin exposiciones al vacío o caídas-, sin incluir terreno nevado y en cotas inferiores a TRES MIL METROS (3.000 m). Estos no podrán operar en zonas de Cordillera.

d) GUÍA DE TREKKING EN CORDILLERA: posee competencias en la actividad de Trekking en Cordillera, en terrenos que no superen el grado III de dificultad, técnica de escalada en roca con cierta dificultad, con frecuencia terreno escarpado; y/o los TREINTA GRADOS (30°) de inclinación media durante toda la excursión en pendientes nevadas no glaciarias. Los guías especializados en este rubro podrán ser autorizados y registrados por esta Administración, ante circunstancias excepcionales y debidamente fundadas, a realizar travesías cortas en zonas glaciarias de ablación o glaciar descubierto de nieve. La Cota máxima en los terrenos dentro de su incumbencia, será la de CINCO MIL METROS (5.000 m).

e) GUÍA DE MONTAÑA. posee competencias para guiar en terreno de montaña, incluyendo ascensiones, travesías y excursiones en terreno montañoso que no supere el grado III de dificultad técnica de escalada en roca en tramos esporádicos y los TREINTA GRADOS (30°) de inclinación promedio en pendientes nevadas. Podrá además guiar en toda época del año. Puede conducir excursiones sin dificultad técnica en glaciares con condiciones de ablación y que no estén geográficamente ubicados en terreno considerado de alta montaña. Asimismo, deberá contar con conocimientos técnicos de nivología específicamente en lo referido a la comprensión del metamorfismo de la nieve y los factores de la estabilidad de esta, así como también manejo del terreno de avalancha y conocimientos y equipo de auto rescate. La Cota máxima en los terrenos dentro de su incumbencia, será la de SEIS MIL METROS (6.000 m).

f) GUÍA DE ESQUÍ DE MONTAÑA. posee competencias para guiar en terreno de montaña, incluyendo ascensiones, travesías y excursiones en terreno montañoso que no supere el grado III de dificultad técnica de escalada en roca en tramos esporádicos. Podrá además guiar en toda época del año, pudiendo transitar pasajes aislados de CUARENTA Y CINCO (45°) en ascenso en nieve o hielo. Asimismo, deberá contar con habilidades y competencias en actividades de guiado de esquí de montaña, y conocimientos técnicos de esquí, y nivología específicamente en lo referido a la comprensión del metamorfismo de la nieve y los factores de la estabilidad de la misma, así como también manejo del terreno de avalancha y conocimientos y equipo de auto rescate. No podrá guiar en terreno glaciar, ni en terreno considerado como 'alta montaña'.

g) GUÍA DE ALTA MONTAÑA. posee competencias para guiar en la actividad de Alta Montaña. Estos podrán desarrollar actividades en terrenos montañosos, realizando ascensiones, travesías, escaladas en roca y/o hielo, pudiendo utilizar equipo especial (bastones, piolets, crampones, etc.). Asimismo, deberá contar con conocimientos técnicos de nivología específicamente en lo referido a la comprensión del metamorfismo de la nieve y los factores de la estabilidad de la misma, así como también manejo del terreno de avalancha y conocimientos y equipo de auto rescate.

h) GUÍAS DE CABALGATAS Y/O ACTIVIDADES ECUESTRES. Es aquella persona que posee experiencia en cabalgata y/o actividades ecuestres. Podrán actuar como guías en excursiones empleando ganado equino y/o mular (burros y mulas).

i) GUÍA DE ACTIVIDADES EN BICICLETA. Es aquella persona que posee experiencia en el manejo de las actividades en bicicleta. El guía deberá tener la capacidad y destreza en el manejo de las actividades en bicicleta y asistir a los visitantes en la práctica de la misma. Asimismo, deberá conocer los circuitos y las condiciones adecuadas para su realización.

j) GUÍA DE OBSERVACIÓN DE FLORA Y FAUNA. Es aquella persona especializada en el reconocimiento y registro de especies de fauna y flora, su ambiente y ecorregión en la que habitan. Posee conocimientos para la identificación visual, auditiva y por rastros de aves, mamíferos, reptiles y anfibios, así como en el reconocimiento de especies vegetales -árboles, arbustos, hierbas y endemismos- y su función ecológica. Los Guías de Observación de Flora y Fauna ajustarán su actividad a las condiciones de uso establecidas para los senderos, tramos, espacios, sitios específicos o áreas debidamente habilitadas por la Administración de Parques Nacionales.

k) GUÍA DE CAZA DEPORTIVA. Es aquella persona que posee conocimientos necesarios para acompañar a una persona o grupo de personas con motivo del desarrollo de la actividad cinegética, de acuerdo a las normas establecidas por la Administración y de conformidad con los lineamientos determinados en el 'Reglamento único de Caza de Ciervo Colorado y Jabalí Europeo en los Parques Nacionales Nahuel Huapi y Lanín' aprobado mediante Resolución HD N° 277/2011, o aquella que la actualice, modifique o reemplace; orientando y colaborando con los visitantes en la práctica de esta actividad. Los Guías ajustarán su actividad a lo establecido en el presente Reglamento, dentro del espacio físico de las áreas de caza habilitadas por la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES. Para el caso que el Guía provea animales, equipamiento necesario y servicios relacionados para el desarrollo de la actividad, deberá habilitarse como Prestador de servicios turísticos de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

l) GUÍAS DE PESCA. Es aquella persona que posee conocimientos específicos sobre sus habilidades y técnicas de la pesca deportiva. El guía deberá acompañar y colaborar con los visitantes en la práctica de esta actividad. A su vez, deberá conocer la fauna íctica del área, los sitios y las condiciones adecuadas para su realización, como así también las prácticas de bajo impacto y de conservación de los recursos acuáticos. La habilitación otorgada como Guía de Pesca faculta a su titular para conducir visitantes, si el servicio se presta desde tierra o en embarcaciones de terceros. En los casos que se utilicen embarcaciones propias del guía o brinde servicios relacionados deberá habilitarse como Prestador de Servicios Turísticos de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

m) GUÍA DE ESPEJOS DE AGUA: Es aquella persona que ha obtenido una certificación y/o acredite conocimientos específicos sobre sus habilidades para conducir embarcaciones dedicadas a la práctica de las siguientes actividades según las normas establecidas por la Administración:

i. GUÍA DE RAFTING

ii. GUÍA DE KAYAK DE TRAVESÍA

iii. GUÍA DE CANOA

iv. GUÍA DE BOTE A REMO

La habilitación otorgada como guía lo faculta para acompañar y/o conducir a una persona o grupo de personas para desarrollar dicha/s actividad/es.

En los casos que se utilicen embarcaciones propias del guía o brinde servicios relacionados deberá habilitarse como Prestador de Servicios Turísticos de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

GUÍA DE SITIO:

a) GUÍA DE SITIO LOCAL: Es aquella persona que, en virtud de su condición de poblador local o integrante de un pueblo originario, posee conocimientos prácticos y/o teóricos extraordinarios y específicos respecto de un lugar, ambiente, cultura, costumbres o actividad determinada. Sus características distintivas son poseer un conocimiento profundo y singular del territorio y su entorno cultural, una actitud responsable frente al ambiente y a las personas que acompaña, y capacidad para transmitir información de relevancia en materia de conservación y cultura local.

b) GUÍA DE SITIO DE TURISMO SUPLEMENTARIO: Es aquella persona que acompaña y asiste a los visitantes dentro de jurisdicción de la APN, que no cuenta con estudios formales de guía de turismo pero que manifiesta interés y capacidad para desarrollar esta función en ámbitos acotados. Su actuación tendrá carácter complementario para aquellos sectores que no cuenten con la suficiente cantidad de guías de Turismo, orientado a reforzar la atención y el acompañamiento de visitantes, en función de las necesidades de servicio y las características del área.

ARTÍCULO 2°.- OBLIGACIONES PARTICULARES

Los Guías habilitados, en su carácter de responsables ante la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES de las actividades que conducen, también deberán cumplir las siguientes obligaciones particulares, sin perjuicio de las establecidas con carácter general detalladas en el Reglamento de Guías vigente.

a) GUÍAS DE TREKKING, TREKKING EN SIERRA, TREKKING EN CORDILLERA, GUÍA DE MONTAÑA, GUÍA DE ESQUÍ DE MONTAÑA, GUÍA DE ALTA MONTAÑA:

i. Completar el registro de la actividad de que se trate a realizarse en los circuitos o recorridos en los cuales la Intendencia hubiere implementado su utilización, con anterioridad al inicio de las excursiones;

ii. Constatar antes de la partida que todos los integrantes del contingente estén debidamente equipados para la realización de la actividad, sin excepción;

iii. El equipamiento de rutas de escalada (instalación de bolts, fijaciones, etc.) no podrá realizarse sin autorización previa de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, quedando expresamente prohibido el uso de taladros y explosivos;

iv. En caso de ser necesario, el Guía de actividades de trekking y/o montaña solo podrá ser reemplazado durante el transcurso de la excursión por otro Guía del mismo nivel o superior. El Guía de Alta Montaña sólo podrá ser reemplazado durante el transcurso de la excursión por otro Guía de Alta Montaña habilitado.

v. Contar con los siguientes elementos de seguridad: mapa, brújula y/o GPS, machete, silbato, manta térmica de supervivencia y linterna.

b) GUÍA DE CAZA DEPORTIVA:

i. Cumplir y hacer cumplir a las personas que conduzcan todas las regulaciones establecidas en el Reglamento de Caza vigente -Resolución H.D. N° 277/2011- y/o aquel que lo actualice o reemplace, debiendo informar a la Intendencia respectiva cualquier anomalía o infracción al mismo;

ii. No transportar durante el transcurso de la actividad en los cotos de caza, armas de fuego de ningún tipo de su propiedad;

iii. El Guía deberá verificar, previo el inicio de actividades, el estado de las monturas, recados, cabezadas y demás aperos, los cuales deberán encontrarse en perfecto estado, sobre todo las cinchas, sus tientos, estriberas y estribos, a fin de evitar accidentes. Estos elementos podrán ser solicitados por el personal de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, asignado al control de la actividad para su debida inspección.

iv. Seguir las indicaciones de la Intendencia respectiva y prestar colaboración para mantener la transitabilidad de las picadas habilitadas para ejercer la actividad, en el marco de lo establecido en este Reglamento.

c) GUÍA DE CABALGATA Y/O ACTIVIDADES ECUESTRES:

i. Verificar, previo el inicio de actividades, el estado de las monturas, recados, cabezadas y demás aperos, los cuales deberán encontrarse en perfecto estado, sobre todo las cinchas, sus tientos, estriberas y estribos, a fin de evitar accidentes.

ii. Estos elementos podrán ser solicitados por el personal de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, asignado al control de la actividad para su debida inspección. Ello, sin perjuicio de las establecidas en este Reglamento.

d) GUÍA DE ACTIVIDADES EN BICICLETAS:

i. Deberá constatar, antes de la partida, que todos los integrantes posean el equipo adecuado para la actividad, debiendo verificar que cada bicicleta posea los siguientes elementos de seguridad: guantes, casco rígido, luces y/o 'gatos', cantimplora con agua potable, estado de los frenos, tensión de la cadena y cambios regulados.

ii. Asimismo, el guía deberá ser portador de elementos de reparación necesarios, tales como: inflador, llave universal, parches, pegamento, entre otros. Ello, sin perjuicio de las establecidas en este Reglamento.

e) GUÍA DE PESCA:

i. Cumplir y hacer cumplir a las personas que conduzcan, todas las regulaciones establecidas en el Reglamento de Pesca de la Administración de Parques Nacionales vigente.

ii. En el momento de ejercer la actividad, el Guía no gozará del derecho de pesca y solamente podrá hacerlo a pedido del cliente, devolviendo vivos al agua los ejemplares obtenidos en dichas ocasiones;

iii. Cumplir con todas las determinaciones vinculadas a la actividad que desarrollen emanadas por la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.

f) GUÍAS DE RAFTING; GUÍAS DE KAYAK DE TRAVESÍA; GUÍAS DE CANOA; GUÍAS DE BOTE A REMO

i. Constatar antes de la partida, que todos los integrantes del grupo y la embarcación cuenten con el equipo adecuado obligatorio para la actividad habilitada, exigido por PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y conforme a lo establecido en la normativa vigente sobre actividades en cuerpos de agua regidos por esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

ii. Verificar que la embarcación se encuentre en buen estado y cuente con el equipamiento obligatorio de seguridad exigido por PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.

iii. Controlar que la capacidad de carga por embarcación sea el autorizado por la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.

iv. Cumplir con todas las determinaciones vinculadas a la actividad que desarrollen emanadas por la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.

ARTÍCULO 3°- REQUISITOS PARTICULARES PARA EL ACCESO A LAS CATEGORÍAS:

Al efecto de poder obtener la habilitación correspondiente, y en virtud de lo establecido en el artículo 13° del Anexo a la Resolución HD N° 61/2025, se detallan a continuación, los requisitos particulares que resulten necesarios para acceder a las categorías establecidas en el citado Reglamento y su clasificación correspondiente:

GUÍA DE TURISMO ESPECIALIZADO

a)  GUÍA DE TURISMO:

i) Título de nivel universitario o terciario que acredite aptitudes y habilidades para actuar como guía, con competencias en conducción de grupos de visitantes, acompañamiento, asistencia y transmisión de información sobre el área protegida, conforme a lo establecido en el Reglamento vigente.

ii) Certificación de Curso de Primeros Auxilios avanzado y Reanimación Cardio Pulmonar (RCP).

iii) Certificado de Apto Médico con fecha no mayor a 90 días.

b) GUÍA DE TREKKING:

i) Título de nivel universitario o terciario que acredite aptitudes y habilidades para actuar como guía de actividades de Trekking, con competencias en conducción de grupos de visitantes, acompañamiento, asistencia y transmisión de información sobre el área protegida, conforme a lo establecido en el Reglamento vigente.

ii) Certificación de Curso de Primeros Auxilios avanzado y Reanimación Cardio Pulmonar (RCP).

iii) Certificado de Apto Médico con fecha no mayor a 90 días

c) GUÍA DE TREKKING EN SIERRA:

i) Título de nivel universitario o terciario que acredite aptitudes y habilidades para actuar como guía de actividades de Trekking en terreno de sierra, con competencias en conducción de grupos de visitantes, acompañamiento, asistencia y transmisión de información sobre el área protegida, conforme a lo establecido en el Reglamento vigente.

ii) Certificación de Curso de Primeros Auxilios avanzado y Reanimación Cardio Pulmonar (RCP).

iii) Certificado de Apto Médico con fecha no mayor a 90 días.

d) GUÍA DE TREKKING EN CORDILLERA:

i) Título de nivel universitario o terciario que acredite aptitudes y habilidades para actuar como guía de actividades de Trekking en cordillera, con competencias en conducción de grupos de visitantes, acompañamiento, asistencia y transmisión de información sobre el área protegida, conforme a lo establecido en el Reglamento vigente.

ii) Certificación de Curso de Primeros Auxilios avanzado y Reanimación Cardio Pulmonar (RCP).

iii) Certificado de Apto Médico con fecha no mayor a 90 días.

e) GUÍA DE MONTAÑA:

i) Título de nivel universitario o terciario que acredite aptitudes y habilidades para actuar como guía de actividades en terreno de montaña, incluyendo ascensiones, travesías y excursiones en terreno montañoso, con competencias en conducción de grupos de visitantes, acompañamiento, asistencia y transmisión de información sobre el área protegida, conforme a lo establecido en el Reglamento vigente.

ii) Acreditar conocimientos técnicos de nivología, específicamente en lo referido a la comprensión del metamorfismo de la nieve y los factores de la estabilidad de esta, así como también manejo del terreno de avalancha y conocimientos y equipo de auto rescate.

iii)  Certificación de Curso de Primeros Auxilios avanzado y Reanimación Cardio Pulmonar (RCP).

iv) Certificado de Apto Médico con fecha no mayor a 90 días.

f) GUÍA DE ESQUÍ DE MONTAÑA:

i) Título de nivel Terciario o Universitario que acredite aptitudes y habilidades para actuar como guía de actividades en terreno de montaña incluyendo ascensiones, travesías y excursiones en terreno montañoso, con competencias en conducción de grupos de visitantes, acompañamiento, asistencia y transmisión de información sobre el área protegida, conforme a lo establecido en el Reglamento vigente.

ii) Acreditar conocimientos técnicos de esquí de montaña y nivología, específicamente en lo referido a la comprensión del metamorfismo de la nieve y los factores de la estabilidad de esta, así como también manejo del terreno de avalancha y conocimientos y equipo de auto rescate.

iii) Certificación de Curso de Primeros Auxilios avanzado y Reanimación Cardio Pulmonar (RCP).

iv) Certificado de Apto Médico con fecha no mayor a 90 días.

g) GUÍA DE ALTA MONTAÑA:

i) Título de nivel Terciario o Universitario que acredite aptitudes y habilidades para actuar como guía de actividades de Alta Montaña, incluyendo ascensiones, travesías y escaladas en roca y/o hielo, con competencias en conducción de grupos de visitantes, acompañamiento, asistencia y transmisión de información sobre el área protegida, conforme a lo establecido en el Reglamento vigente.

ii) Acreditar conocimientos técnicos de nivología específicamente en lo referido a la comprensión del metamorfismo de la nieve y los factores de la estabilidad de esta, así como también manejo del terreno de avalancha y conocimientos y equipo de auto rescate.

iii) Certificación de Curso de Primeros Auxilios avanzado y Reanimación Cardio Pulmonar (RCP).

iv) Certificado de Apto Médico con fecha no mayor a 90 días.

h) GUIAS DE PESCA:

i) Título de nivel terciario o universitario o certificación expedida por una Asociación o entidad de reconocido prestigio, que acredite aptitudes, habilidades y destrezas en las actividades de guía de pesca, con competencias en conducción de grupos de visitantes, acompañamiento, asistencia y transmisión de información sobre el área protegida, conforme a lo establecido en el Reglamento vigente.

ii) Acreditación de experiencia relevante comprobable en la práctica de actividades de pesca, a través de la participación en competencias, cursos y/o toda otra actividad o capacitación que, relacionada con dicha práctica, que permita a la Administración considerar a su sólo juicio, que el postulante reúne las condiciones para su desempeño en la jurisdicción.

iii) Habilitación emitida por la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA para el manejo de embarcaciones menores, si tiene la habilitación como prestador de servicios turísticos.

iv) Certificación de Curso de Primeros Auxilios avanzado y Reanimación Cardio Pulmonar (RCP).

v) Certificado de Apto Médico con fecha no mayor a 90 días.

i) GUÍAS DE RAFTING, GUÍAS DE KAYAK DE TRAVESÍA, GUÍAS DE CANOA Y GUÍAS DE BOTE A REMO:

i) Título terciario o certificación expedida por una Asociación o entidad de reconocido prestigio o acreditación de experiencia comprobable, que verifique aptitudes, habilidades y destrezas en las actividades de guía de Rafting, Kayak de Travesía, Canoa y Bote a Remo según corresponda, con competencias en conducción de grupos de visitantes, acompañamiento, asistencia y transmisión de información sobre el área protegida, conforme a lo establecido en el Reglamento vigente.

ii) En caso de corresponder, según la actividad, carnet de habilitación como Botero -o la nomenclatura que determine la autoridad de aplicación- expedido por PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, que le permita realizar actividades en embarcaciones, de acuerdo con el grado de dificultad en el cual pretenda desarrollar la misma, conforme a las normas establecidas vigentes de la mencionada Institución.

iii) Currículum Vitae que detalle específicamente la experiencia en actividades Rafting, Kayak de Travesía, Canoa y Bote a Remo, según corresponda.

iv) Certificación de Curso de Primeros Auxilios avanzado y Reanimación Cardio Pulmonar (RCP).

v) Certificado de Apto Médico con fecha no mayor a 90 días.

j) GUIA DE ACTIVIDADES EN BICICLETA:

i) Título de nivel terciario o certificación expedida por una Asociación o entidad calificada en la materia o acreditación de experiencia comprobable en la práctica de actividades con Bicicletas, a través de la participación en competencias, cursos y/o toda otra actividad o capacitación que acredite aptitudes, habilidades y destrezas en las actividades de manejo de bicicletas, con competencias en conducción de grupos de visitantes, acompañamiento, asistencia y transmisión de información sobre el área protegida, conforme a lo establecido en el Reglamento vigente.

ii) Currículum Vitae que detalle específicamente la experiencia en actividades en bicicleta.

iii) Certificación de Curso de Primeros Auxilios avanzado y Reanimación Cardio Pulmonar (RCP).

iv) Certificado de Apto Médico con fecha no mayor a 90 días.

k) GUIA DE CABALGATA Y/O ACTIVIDADES ECUESTRES:

i) Título terciario o certificación expedida por una Asociación o entidad de reconocido prestigio en la materia o acreditación de experiencia comprobable en la práctica de actividades con cabalgatas y/o actividades ecuestres, a través de la participación en competencias, cursos y/o toda otra actividad o capacitación relacionada, con competencias en conducción de grupos de visitantes, acompañamiento, asistencia y transmisión de información sobre el área protegida, conforme a lo establecido en el Reglamento vigente.

ii) Currículum Vitae que detalle específicamente la experiencia en cabalgata y/o actividades ecuestres.

iii) Certificación de Curso de Primeros Auxilios avanzado y Reanimación Cardio Pulmonar (RCP).

iv) Certificado de Apto Médico con fecha no mayor a 90 días.

l) GUÍA OBSERVADOR DE FLORA Y FAUNA:

i) Título de nivel universitario o terciario o certificación expedida por una Asociación o entidad de reconocido prestigio en la materia o acreditación de experiencia comprobable (recomendaciones, Currículum Vitae, etc) que permita verificar aptitudes, habilidades y destrezas en las actividades de guía de observación de flora y fauna, con competencias en conducción de grupos de visitantes, acompañamiento, asistencia y transmisión de información sobre el área protegida, conforme a lo establecido en el Reglamento vigente.

ii) Acreditar conocimientos de ética en la observación de fauna (prácticas de no interferencia, distancia mínima, comportamiento frente al avistamiento), fenología y comportamiento animal (estacionalidad, migraciones, épocas reproductivas), ecología trófica, amenazas a la fauna silvestre (especies invasoras, tráfico, pérdida de hábitat), flora, fenología vegetal, plantas de valor cultural, especies exóticas/invasoras vegetales y su impacto.

iii) Currículum Vitae que detalle específicamente la experiencia en interpretación y avistamiento de especies.

iv) Certificación de Curso de Primeros Auxilios avanzado y Reanimación Cardio Pulmonar (RCP).

v) Certificado de Apto Médico con fecha no mayor a 90 días.

GUÍA DE SITIO:

a) GUÍA LOCAL:

i) Acreditación de conocimientos extraordinarios y específicos respecto del lugar, ambiente, cultura, costumbres o actividad determinada y capacidad para transmitir información de relevancia en materia de conservación y cultura local del área protegida.

ii) Acreditación de pertenencia a una comunidad originaria reconocida por el Organismo estatal que corresponda.

iii) Certificación de Curso de Primeros Auxilios avanzado y Reanimación Cardio Pulmonar (RCP).

iv) Certificado de Apto Médico con fecha no mayor a 90 días.

b) GUÍA DE TURISMO SUPLEMENTARIO:

i) Título de nivel secundario completo.

ii) Certificación de Curso de Primeros Auxilios avanzado y Reanimación Cardio Pulmonar (RCP).

iii) Certificado de Apto Médico con fecha no mayor a 90 días.

 IF-2025-100764203-APN-DNUP#APNAC




ANEXO II

INSTRUCTIVO PARA LA HABILITACIÓN, RENOVACIÓN, SUSPENSIÓN, BAJA Y

ACTUALIZACIÓN DE DATOS DE GUÍAS EN LA ADMINISTRACIÓN DE

PARQUES NACIONALES

ARTÍCULO 1°.- El presente instructivo será de aplicación al procedimiento de habilitación, renovación, suspensión, baja y actualización de datos como Guía de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, en el marco de lo establecido por el Reglamento de Guías aprobado por la Resolución de Directorio N° 61 de fecha 21 de marzo de 2025 y modificatorias.

CAPÍTULO 1

PROCEDIMIENTO PARA LA HABILITACIÓN

DE GUÍAS

ARTÍCULO 2°.- El proceso de habilitación para la categoría de Guía Especializado estará conformado por CUATRO (4) etapas sucesivas y excluyentes conforme se detalla a continuación:

a) Lectura y comprensión de material obligatorio

b) Inscripción

c) Análisis de antecedentes curriculares y documentación

d) Habilitación

a) LECTURA Y COMPRENSIÓN DE MATERIAL OBLIGATORIO

ARTÍCULO 3°.- La primera etapa consistirá en la lectura y comprensión de material proporcionado por la Administración, tendiente a desarrollar diferentes niveles de conocimiento, tanto generales, regionales y particulares, conforme lo establecido en el Reglamento vigente.

El material correspondiente se compone de un documento de contenidos generales y regionales, y otro documento con contenidos situados del área protegida en la cual se pretende habilitar el postulante.

Los mismos se encontrarán disponibles para su descarga digital en la página Web oficial del Organismo a través del sitio https://www.argentina.gob.ar/interior/parquesnacionales/.

Asimismo, la Administración podrá incorporar otros medios para el acceso del material señalado.

ARTÍCULO 4°.- Una vez leído, el interesado deberá realizar un test de asimilación de contenidos o examen de conocimientos, según corresponda, tendiente a comprobar la asimilación de los contenidos suministrados, el cual estará a disposición en el Campus Virtual de Capacitación de la APN o en donde ésta así lo considere. El acceso al mismo es a través de https://apn.aulainstitucional.com.ar/.

El cuestionario será de carácter virtual, en formato de opciones múltiples y se requiere un porcentaje del OCHENTA POR CIENTO (80%) de respuestas correctas para su aprobación.

El mismo tendrá hasta dos intentos posibles de realización.

En caso de no alcanzar el porcentaje de aprobación, el plazo para iniciar un nuevo intento será de SEIS (6) meses. De manera excepcional, y en virtud de que así lo considere el área protegida, a partir de los CUATRO (4) meses se podrá pedir la reactivación del usuario al área de capacitación para que rinda nuevamente.

ARTÍCULO 5°.- En caso de dificultades técnicas u operativas para acceder al test de asimilación de contenidos o examen de conocimientos, debidamente fundados por el área de capacitación de esta Administración, se podrán habilitar mecanismos extraordinarios de evaluación de los contenidos, que serán autorizados de forma previa por la Dirección Nacional de Uso Público.

ARTÍCULO 6°.- El canon en concepto de derecho a examen solo será abonado por el postulante a ser habilitado en los años 2025 y 2026, a través de las respectivas intendencias cuyo comprobante de pago deberá ser adjuntado al trámite de inscripción.

ARTÍCULO 7°.- Los test de asimilación de contenidos o exámenes de conocimientos aprobados tendrán validez por el período de UN (1) año. Una vez cumplido dicho plazo, y en caso de no haberse finalizado el trámite de habilitación correspondiente, el mismo queda sin efecto.

b) INSCRIPCIÓN

ARTÍCULO 8°.- A partir de la descarga del material proporcionado y de la aprobación del test de asimilación de contenidos o examen de conocimientos según corresponda, las personas que deseen inscribirse para ser habilitadas como Guías, en cualquiera de sus categorías y clasificación en esta Administración, deberán hacerlo iniciando el trámite denominado “Solicitud de Inscripción de Guías” en la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), cuyo enlace es https://tramitesadistancia.gob.ar/.

El interesado deberá completar los siguientes ítems:

a) Formulario de Datos Registrales

b) Formulario Dirección de Guías

c) Formulario Formas de Pago: en este paso, el postulante deberá seleccionar el medio de pago por el cual desea abonar la deuda en caso de existan conceptos pendientes de pago en la Institución.

d) Documento Nacional de Identidad (anverso y reverso)

e) Foto tamaño 4x4 color (de frente).

f) Certificado de Antecedentes Penales expedido por el Registro Nacional de Reincidencia dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación. La fecha de emisión del certificado no podrá exceder los DOS (2) meses. La constancia de “Certificado en Trámite” no será tenida en cuenta como documento válido.

g) Constancia de CUIL o CUIT, según corresponda, expedido por la autoridad correspondiente.

h) Título de nivel universitario, terciario y/o certificaciones según corresponda, conforme lo indicado en el Capítulo IV del Reglamento de Guías de la Administración de Parques Nacionales y a lo previsto en el Anexo I del presente acto administrativo. Asimismo, se incorporará en este apartado Certificación de Curso de Primeros Auxilios avanzado y Reanimación Cardio Pulmonar (RCP).

i) Documentación exigida para la categoría (cursos, certificaciones, Currículum Vitae, etc.) conforme a lo establecido en el Capítulo IV del Reglamento de Guías de la APN y a lo previsto en el Anexo I del presente acto administrativo. Asimismo, se incorporará en este apartado, Certificado de aprobación de test de asimilación de contenidos o examen de conocimientos según corresponda, comprobante de pago del derecho a examen, Certificado de Apto Médico, Pólizas de Seguro con su correspondiente comprobante de pago y toda otra documentación requerida.

Una vez cargada la documentación, se generará de forma automática un expediente electrónico que será remitido a la Administración de Parques Nacionales para continuar el trámite pertinente.

ARTÍCULO 9°.- Todos los datos registrados en el trámite de inscripción tendrán carácter de declaración jurada y cualquier inexactitud que se compruebe dará lugar a la exclusión del postulante.

ARTÍCULO 10°.- La inscripción implica que el aspirante conoce y acepta las condiciones generales establecidas por la normativa que regula el sistema de habilitación para ser Guía en la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, así como las condiciones y requisitos específicos que pautan el proceso en el que se inscribe.

ARTÍCULO 11°.- El correo electrónico declarado en el proceso de inscripción se tendrá como dato de contacto válido a los fines de remitir avisos o alertas de cortesía. La cuenta de usuario en la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) constituirá el domicilio especial electrónico a todos los efectos administrativos.

c) ANÁLISIS DE ANTECEDENTES CURRICULARES Y DOCUMENTACIÓN

ARTÍCULO 12°.- Una vez generado el expediente e ingresado a esta Administración, se iniciarán de manera automática, las consultas de existencia de deudas y antecedentes contravencionales del postulante al Registro Nacional de Autorizaciones, Recaudaciones e Infracciones (ReNARI) y al Registro de Antecedentes, Reincidencia y Estadística Contravencional (R.A.R.E.C.).

En caso de que cuente con obligaciones pendientes de cumplimiento, se generarán automáticamente un documento de validación con el registro de las obligaciones pendientes y seguidamente, un Volante Electrónico de Pago (VEP) a los efectos de que se abone los conceptos correspondientes.

El postulante será notificado de manera automática por la Plataforma TAD sobre las novedades del trámite, recibiendo un aviso al correo electrónico informado, sin perjuicio de las consultas que pueda efectuar de manera voluntaria (toma de vista).

El VEP generado tendrá 25 días de validez y en caso de no ser abonado, el trámite será rechazado de manera automática.

ARTÍCULO 13°.- En caso de no contar con obligaciones pendientes de pago o habiendo sido canceladas por el postulante, el expediente será dirigido al área protegida, para analizar toda la información y documentación aportada y el cumplimiento de los requisitos establecidos tanto en el Capítulo IV del Reglamento de Guías vigente como en el Anexo I del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 14°.- Es esta instancia, se analizará detalladamente la correspondencia entre la titulación presentada por el postulante a Guía y el alcance de la categoría seleccionada y su correspondiente clasificación, de forma previa a otorgar la habilitación correspondiente.

Para ello, se deberá utilizar como base de datos, las titulaciones validadas por esta Dirección Nacional que se encuentran cargadas en el sistema ReNARI o en el que a futuro lo reemplace.

ARTÍCULO 15°.- En aquellas titulaciones que no se encuentren incluidas en el sistema ReNARI o ante inquietudes con relación a las titulaciones presentadas y su correspondencia con la categoría y clasificación seleccionada, el área protegida deberá efectuar la consulta mediante Nota a la Dirección de Concesiones dependiente de esta Dirección Nacional.

En caso de ser viable el trámite, se incorporará dicha titulación a la base de datos existente a los efectos de que permanezca actualizada. Caso contrario, se indicará mediante Nota al área protegida el rechazo del trámite.

ARTÍCULO 16°.- En caso de observar algún faltante o incumplimiento de los requisitos previstos en el Reglamento de Guías vigente, el expediente cambiará al estado “subsanación” y el postulante será notificado acerca de las modificaciones o incorporaciones que deban realizarse.

El plazo para efectuar las mismas será de DIEZ (10) días hábiles y una vez vencido el plazo, se desestimará la presentación realizada. El cumplimiento y subsanación de los requisitos señalados resulta excluyente y en ningún caso la aprobación del resto de las etapas generará derecho de reclamo alguno.

d) HABILITACIÓN

ARTÍCULO 17°.- Una vez analizado el expediente generado por el postulante y cumplidos los requisitos correspondientes, el postulante deberá abonar en tiempo y forma, el derecho anual pertinente cuyo valor será determinado conforme al Tarifario Institucional vigente.

El área protegida enviará el expediente al usuario que determine el área de sistemas y se generará de manera automática un Volante Electrónico de Pago (VEP) a los efectos de que se abone el derecho anual correspondiente.

El postulante será notificado de manera automática por la Plataforma TAD sobre las novedades del trámite, recibiendo un aviso al correo electrónico informado, sobre las novedades del trámite, sin perjuicio de las consultas que pueda efectuar de manera voluntaria (toma de vista).

El VEP generado tendrá 25 días de validez y en caso de no ser abonado, el trámite será rechazado de manera automática.

ARTÍCULO 18°.- Una vez abonado el VEP del derecho anual e incorporadas las constancias, la Intendencia procederá a la habilitación solicitada, a través del registro del expediente en el módulo Registro de Legajos Multipropósito (RLM) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

La habilitación propiciada junto a toda la documentación, quedarán incorporadas de manera automática al Registro de Legajo Multipropósito (RLM), el cual otorgará el correspondiente número identificatorio.

El número de Registro mencionado será notificado mediante la Plataforma TAD, incorporando automáticamente al expediente, la constancia de notificación.

ARTÍCULO 19°.- Finalizado el trámite de habilitación solicitado por el postulante, el expediente se registra asimismo en el Registro Nacional de Autorizaciones, Recaudaciones e Infracciones (ReNARI) a los efectos del alta de la cuenta corriente, emisión de la credencial identificatoria y seguimiento de las liquidaciones pertinentes.

CAPÍTULO 2

PROCEDIMIENTO PARA LA RENOVACION DE LA CONDICIÓN DE GUÍA EN LA

ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES


ARTÍCULO 20°.- Todo Guía habilitado, cualquiera sea su categoría y clasificación, deberá renovar su habilitación anualmente para mantener la condición otorgada.

Las personas que deseen renovar su condición como Guías deberán hacerlo iniciando el trámite denominado “Renovación anual de Guías en la Administración de Parques Nacionales” en la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), cuyo enlace es https://tramitesadistancia.gob.ar/.

El interesado deberá completar los siguientes ítems:

j) Formulario de Datos Registrales

k) Formulario Dirección de Guías

l) Formulario Formas de Pago: en este paso, el guía deberá seleccionar el medio de pago por el cual desea abonar la deuda en caso de existan conceptos pendientes de pago en la Institución.

m) Póliza/s de Seguro/s

n) Actualización de documentación (cursos, certificaciones, Currículum Vitae, capacitaciones, títulos, etc.)

ARTÍCULO 21°.- De manera adicional, cada TRES (3) años cumplidos, deberán incorporar al trámite de renovación, lo siguiente a saber:

a) Certificado de Antecedentes Penales expedido por el Registro Nacional de Reincidencia dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación. La fecha de emisión del certificado no podrá exceder los DOS (2) meses. La constancia de “Certificado en Trámite” no será tenida en cuenta como documento válido.

b) Apto Médico con fecha no mayor a 90 días

c) Foto tamaño 4x4 color (de frente).

Una vez cargada la documentación, se generará de forma automática un expediente electrónico que será remitido a la Administración de Parques Nacionales para continuar el trámite pertinente.

ARTÍCULO 22°.- Todos los datos registrados en el trámite de renovación tendrán carácter de declaración jurada y cualquier inexactitud que se compruebe dará lugar a la exclusión del postulante.

ARTÍCULO 23°.- La renovación anual implica que el aspirante conoce y acepta las condiciones generales establecidas por la normativa que regula el sistema de habilitación para ser Guía en la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, así como las condiciones y requisitos específicos que pautan el proceso en el que se inscribe.

ARTÍCULO 24°.- El correo electrónico declarado en el proceso de inscripción se tendrá como dato de contacto válido a los fines de remitir avisos o alertas de cortesía. La cuenta de usuario en la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) constituirá el domicilio especial electrónico a todos los efectos administrativos.

ARTÍCULO 25°.- Una vez generado el expediente e ingresado a esta Administración, se iniciarán de manera automática, las consultas de existencia de deudas y antecedentes contravencionales del postulante al Registro Nacional de Autorizaciones, Recaudaciones e Infracciones (ReNARI) y al Registro de Antecedentes, Reincidencia y Estadística Contravencional (R.A.R.E.C.).

En caso de que cuente con obligaciones pendientes de cumplimiento, se generarán automáticamente un documento de validación con el registro de las obligaciones pendientes y seguidamente, un Volante Electrónico de Pago (VEP) a los efectos de que se abone los conceptos correspondientes.

El guía será notificado de manera automática por la Plataforma TAD sobre las novedades del trámite, recibiendo un aviso al correo electrónico informado, sin perjuicio de las consultas que pueda efectuar de manera voluntaria (toma de vista). El VEP generado tendrá 25 días de validez y en caso de no ser abonado, el trámite será rechazado de manera automática.

ARTÍCULO 26°.- En caso de no contar con obligaciones pendientes de pago o habiendo sido canceladas por el guía, el expediente será dirigido al área protegida, para analizar toda la información y documentación aportada y el cumplimiento de los requisitos establecidos tanto en el Capítulo IV del Reglamento de Guías vigente como en el Anexo I del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 27°.- En caso de observar algún faltante o incumplimiento de los requisitos previstos en el Reglamento de Guías vigente, el expediente cambiará al estado “subsanación” y el guía será notificado acerca de las modificaciones o incorporaciones que deban realizarse.

El plazo para efectuar las mismas será de DIEZ (10) días hábiles y una vez vencido el plazo, se desestimará la presentación realizada. El cumplimiento y subsanación de los requisitos señalados resulta excluyente y en ningún caso la aprobación del resto del trámite generará derecho de reclamo alguno.

ARTÍCULO 28°.- Una vez analizado el expediente generado por el guía y cumplidos los requisitos correspondientes, el mismo deberá abonar en tiempo y forma, el derecho anual pertinente cuyo valor será determinado conforme al Tarifario Institucional vigente.

El área protegida enviará el expediente al usuario que determine el área de sistemas y se generará de manera automática un Volante Electrónico de Pago (VEP) a los efectos de que se abone el derecho anual correspondiente.

El guía será notificado de manera automática por la Plataforma TAD sobre las novedades del trámite, recibiendo un aviso al correo electrónico informado sobre las novedades del trámite, sin perjuicio de las consultas que pueda efectuar de manera voluntaria (toma de vista). El VEP generado tendrá 25 días de validez y en caso de no ser abonado, el trámite será rechazado de manera automática.

ARTÍCULO 29°.- Una vez abonado el VEP del derecho anual e incorporadas las constancias, la Intendencia procederá a la renovación solicitada, a través del registro del expediente en el módulo Registro de Legajos Multipropósito (RLM) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

Sin perjuicio del momento del año que se inicie el trámite de renovación por parte del guía, el área protegida registrará el trámite iniciado en el módulo Registro de Legajos Multipropósito (RLM) a partir del del 10 de octubre de cada año.

La renovación propiciada junto a toda la documentación, quedarán incorporadas de manera automática al Registro de Legajo Multipropósito (RLM), el cual otorgará el correspondiente número identificatorio.

El número de Registro mencionado será notificado mediante la Plataforma TAD, incorporando automáticamente al expediente, la constancia de notificación.

ARTÍCULO 30°.- Finalizada la renovación solicitada por el guía, el expediente se registra asimismo en el Registro Nacional de Autorizaciones, Recaudaciones e Infracciones (ReNARI) a los efectos del seguimiento de la cuenta corriente, emisión de la nueva credencial identificatoria y seguimiento de las liquidaciones pertinentes.

CAPÍTULO 3

PROCEDIMIENTO PARA LA SUSPENSION DE LA CONDICIÓN DE GUÍA EN LA

ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES


ARTÍCULO 31°.- Todo Guía habilitado por la Administración podrá tramitar la suspensión temporaria de la actividad por hasta TRES (3) periodos anuales calendario.

La misma generará efecto suspensivo en el cobro de los derechos correspondientes a la actividad. Al finalizar el período suspendido, la obligación de pago del derecho anual se restablecerá en forma automática.

ARTÍCULO 32°.- La solicitud se realizará previa al comienzo del periodo anual, y quienes quieran solicitarla deberán hacerlo iniciando el trámite denominado “Solicitud de Suspensión de Actividad de Guías” en la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), cuyo enlace es https://tramitesadistancia.gob.ar/.

El interesado deberá completar los siguientes ítems:

a) Formulario de Datos Registrales

b) Formulario de Suspensión de Guías

c) Formulario Formas de Pago: en este paso, el guía deberá seleccionar el medio de pago por el cual desea abonar la deuda en caso de existan conceptos pendientes de pago en la Institución.

Una vez cargada la documentación, se generará de forma automática un expediente electrónico que será remitido a la Administración de Parques Nacionales para continuar el trámite pertinente.

ARTÍCULO 33°.- Todos los datos registrados en el trámite de suspensión tendrán carácter de declaración jurada y cualquier inexactitud que se compruebe dará lugar a la exclusión del postulante.

ARTÍCULO 34°.- La suspensión de la condición de Guía implica que el interesado conoce y acepta las condiciones generales establecidas por la normativa que regula el sistema de habilitación para ser Guía en la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, así como las condiciones y requisitos específicos que pautan el proceso en el que se inscribe.

ARTÍCULO 35°.- El correo electrónico declarado en el proceso de inscripción se tendrá como dato de contacto válido a los fines de remitir avisos o alertas de cortesía. La cuenta de usuario en la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) constituirá el domicilio especial electrónico a todos los efectos administrativos.

ARTÍCULO 36°.- Una vez generado el expediente e ingresado a esta Administración, se iniciarán de manera automática, las consultas de existencia de deudas y antecedentes contravencionales del postulante al Registro Nacional de Autorizaciones, Recaudaciones e Infracciones (ReNARI) y al Registro de Antecedentes, Reincidencia y Estadística Contravencional (R.A.R.E.C.).

En caso de que cuente con obligaciones pendientes de cumplimiento, se generarán automáticamente un documento de validación con el registro de las obligaciones pendientes y seguidamente, un Volante Electrónico de Pago (VEP) a los efectos de que se abone los conceptos correspondientes.

El guía notificado de manera automática por la Plataforma TAD sobre las novedades del trámite, recibiendo un aviso al correo electrónico informado, sin perjuicio de las consultas que pueda efectuar de manera voluntaria (toma de vista). El VEP generado tendrá 25 días de validez y en caso de no ser abonado, el trámite será rechazado de manera automática.

ARTÍCULO 37°.- En caso de no contar con obligaciones pendientes de pago o habiendo sido canceladas por el guía, el expediente será dirigido al área protegida, para analizar toda la información y documentación aportada y el cumplimiento de los requisitos establecidos tanto en el Capítulo IV del Reglamento de Guías vigente como en el Anexo I del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 38°.- En caso de observar algún faltante o incumplimiento de los requisitos previstos en el Reglamento de Guías vigente, el expediente cambiará al estado “subsanación” y el guía será notificado acerca de las modificaciones o incorporaciones que deban realizarse.

El plazo para efectuar las mismas será de DIEZ (10) días hábiles y una vez vencido el plazo, se desestimará la presentación realizada. El cumplimiento y subsanación de los requisitos señalados resulta excluyente y en ningún caso la aprobación del resto del trámite generará derecho de reclamo alguno.

ARTÍCULO 39°.- La Intendencia procederá a aprobar la suspensión solicitada, a través del registro del expediente en el módulo Registro de Legajos Multipropósito (RLM) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

La suspensión propiciada junto a toda la documentación, quedarán incorporadas de manera automática al Registro de Legajo Multipropósito (RLM), el cual otorgará el correspondiente número identificatorio.

El número de Registro mencionado será notificado mediante la Plataforma TAD, incorporando automáticamente al expediente, la constancia de notificación.

ARTÍCULO 40°.- Finalizada el trámite de suspensión solicitado por el guía, el expediente se registra asimismo en el Registro Nacional de Autorizaciones, Recaudaciones e Infracciones (ReNARI) a los efectos del seguimiento de la cuenta corriente y de las liquidaciones pertinentes.

ARTÍCULO 41°.- La suspensión aprobada podrá ser anulada en cualquier momento, debiendo presentar la solicitud de anulación al área protegida correspondiente.

CAPÍTULO 4

PROCEDIMIENTO PARA LA BAJA COMO GUÍA EN LA ADMINISTRACIÓN DE

PARQUES NACIONALES

ARTÍCULO 42°.- Todo Guía habilitado por la Administración que optare por no continuar desarrollando actividades como Guía, deberá tramitar la baja de la actividad.

La aprobación de ésta generará como efecto inmediato la pérdida de todo derecho adquirido debiendo cumplir todos los requisitos o exigencias que establezca la normativa vigente.

ARTÍCULO 43°.- La solicitud se realizará iniciando el trámite denominado “Solicitud de Baja de Actividad de Guías” en la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), cuyo enlace es https://tramitesadistancia.gob.ar/.

El interesado deberá completar los siguientes ítems:

a) Formulario de Datos Registrales

b) Formulario de Solicitud de Baja de Guías

c) Formulario Formas de Pago: en este paso, el guía deberá seleccionar el medio de pago por el cual desea abonar la deuda en caso de existan conceptos pendientes de pago en la Institución.

Una vez cargada la documentación, se generará de forma automática un expediente electrónico que será remitido a la Administración de Parques Nacionales para continuar el trámite pertinente.

ARTÍCULO 44°.- Todos los datos registrados en el trámite de suspensión tendrán carácter de declaración jurada y cualquier inexactitud que se compruebe dará lugar a la exclusión del postulante.

ARTÍCULO 45°.- La baja de la condición de Guía implica que el interesado conoce y acepta las condiciones generales establecidas por la normativa que regula el sistema de habilitación para ser Guía en la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, así como las condiciones y requisitos específicos que pautan el proceso en el que se inscribe.

ARTÍCULO 46°.- El correo electrónico declarado en el proceso de inscripción se tendrá como dato de contacto válido a los fines de remitir avisos o alertas de cortesía. La cuenta de usuario en la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) constituirá el domicilio especial electrónico a todos los efectos administrativos.

ARTÍCULO 47°.- Una vez generado el expediente e ingresado a esta Administración, se iniciarán de manera automática, las consultas de existencia de deudas y antecedentes contravencionales del postulante al Registro Nacional de Autorizaciones, Recaudaciones e Infracciones (ReNARI) y al Registro de Antecedentes, Reincidencia y Estadística Contravencional (R.A.R.E.C.).

En caso de que cuente con obligaciones pendientes de cumplimiento, se generarán automáticamente un documento de validación con el registro de las obligaciones pendientes y seguidamente, un Volante Electrónico de Pago (VEP) a los efectos de que se abone los conceptos correspondientes.

El guía será notificado de manera automática por la Plataforma TAD sobre las novedades del trámite, recibiendo un aviso al correo electrónico informado, sin perjuicio de las consultas que pueda efectuar de manera voluntaria (toma de vista). El VEP generado tendrá 25 días de validez.

ARTÍCULO 48°.- En caso de no contar con obligaciones pendientes de pago o habiendo sido canceladas por el guía, el expediente será dirigido al área protegida, para analizar toda la información y documentación aportada.

ARTÍCULO 49°.- En caso de observar algún faltante o incumplimiento de los requisitos previstos en el Reglamento de Guías vigente, el expediente cambiará al estado “subsanación” y el guía será notificado acerca de las modificaciones o incorporaciones que deban realizarse.

El plazo para efectuar las mismas será de DIEZ (10) días hábiles y una vez vencido el plazo, se desestimará la presentación realizada. El cumplimiento y subsanación de los requisitos señalados resulta excluyente y en ningún caso la aprobación del resto del trámite generará derecho de reclamo alguno.

ARTÍCULO 50°.- La Intendencia procederá a aprobar la baja solicitada, a través del registro del expediente en el módulo Registro de Legajos Multipropósito (RLM) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

La baja propiciada junto a toda la documentación, quedarán incorporadas de manera automática al Registro de Legajo Multipropósito (RLM), el cual otorgará el correspondiente número identificatorio.

El número de Registro mencionado será notificado mediante la Plataforma TAD, incorporando automáticamente al expediente, la constancia de notificación.

ARTÍCULO 51°.- Finalizada el trámite de baja solicitado por el guía, el expediente se registra asimismo en el Registro Nacional de Autorizaciones, Recaudaciones e Infracciones (ReNARI) a los efectos del seguimiento de la cuenta corriente y de las liquidaciones pertinentes.

CAPÍTULO 5

PROCEDIMIENTO PARA LA ACTUALIZACIÓN DE DATOS DE GUÍAS

HABILITADOS EN LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES


ARTÍCULO 52°.- El Guía deberá mantener actualizados sus datos registrales y la documentación pertinente. Para ello podrá tramitar la actualización de datos personales en cualquiera de las categorías en que se encuentre habilitado.

ARTÍCULO 53°.- La solicitud se realizará iniciando el trámite denominado “Actualización de datos de Guías en la Administración de Parques Nacionales” en la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), cuyo enlace es https://tramitesadistancia.gob.ar/.

El interesado deberá completar los siguientes ítems:

a) Formulario de Datos Registrales

b) Formulario de Domicilio

c) Formulario Formas de Pago: en este paso, el guía deberá seleccionar el medio de pago por el cual desea abonar la deuda en caso de existan conceptos pendientes de pago en la Institución.

d) Pólizas de seguro (en caso de corresponder)

e) Actualización de cursos /capacitaciones/titulaciones

f) Otra documentación

Una vez cargada la documentación, se generará de forma automática un expediente electrónico que será remitido a la Administración de Parques Nacionales para continuar el trámite pertinente.

ARTÍCULO 54°.- Todos los datos registrados en el trámite de actualización tendrán carácter de declaración jurada y cualquier inexactitud que se compruebe dará lugar a la exclusión del postulante.

ARTÍCULO 55°.- La actualización de datos del Guía implica que el interesado conoce y acepta las condiciones generales establecidas por la normativa que regula el sistema de habilitación para ser Guía en la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, así como las condiciones y requisitos específicos que pautan el proceso en el que se inscribe.

ARTÍCULO 56°.- El correo electrónico declarado en el proceso de inscripción se tendrá como dato de contacto válido a los fines de remitir avisos o alertas de cortesía.

ARTÍCULO 57°.- Una vez generado el expediente e ingresado a esta Administración, se iniciarán de manera automática, las consultas de existencia de deudas y antecedentes contravencionales del postulante al Registro Nacional de Autorizaciones, Recaudaciones e Infracciones (ReNARI) y al Registro de Antecedentes, Reincidencia y Estadística Contravencional (R.A.R.E.C.).

En caso de que cuente con obligaciones pendientes de cumplimiento, se generarán automáticamente un documento de validación con el registro de las obligaciones pendientes y seguidamente, un Volante Electrónico de Pago (VEP) a los efectos de que se abone los conceptos correspondientes.

El guía será notificado de manera automática por la Plataforma TAD sobre las novedades del trámite, recibiendo un aviso al correo electrónico informado, sin perjuicio de las consultas que pueda efectuar de manera voluntaria (toma de vista). El VEP generado tendrá 25 días de validez.

ARTÍCULO 58°.- En caso de no contar con obligaciones pendientes de pago o habiendo sido canceladas por el guía, el expediente será dirigido al área protegida, para analizar toda la información y documentación aportada.

ARTÍCULO 59°.- En caso de observar algún faltante o incumplimiento de los requisitos previstos en el Reglamento de Guías vigente, el expediente cambiará al estado “subsanación” y el guía será notificado acerca de las modificaciones o incorporaciones que deban realizarse.

El plazo para efectuar las mismas será de DIEZ (10) días hábiles y una vez vencido el plazo, se desestimará la presentación realizada. El cumplimiento y subsanación de los requisitos señalados resulta excluyente y en ningún caso la aprobación del resto del trámite generará derecho de reclamo alguno.

ARTÍCULO 60°.- La Intendencia procederá a aprobar la actualización de datos solicitada, a través del registro del expediente en el módulo Registro de Legajos Multipropósito (RLM) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

La actualización propiciada junto a toda la documentación, quedarán incorporadas de manera automática al Registro de Legajo Multipropósito (RLM), el cual otorgará el correspondiente número identificatorio.

El número de Registro mencionado será notificado mediante la Plataforma TAD, incorporando automáticamente al expediente, la constancia de notificación.

ARTÍCULO 61°.- Finalizado el trámite de actualización solicitado por el guía, el expediente se registra asimismo en el Registro Nacional de Autorizaciones, Recaudaciones e Infracciones (ReNARI) a los efectos del seguimiento de la cuenta corriente y de las liquidaciones pertinentes.

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