ANEXO I
ARTÍCULO 1°.-
CLASIFICACIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE CATEGORÍAS DE GUÍA
En virtud de lo establecido en los artículos 5° y 6° del “REGLAMENTO DE
GUÍAS EN JURISDICCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES”, se
detalla a continuación la clasificación y características de las
especialidades comprendidas en las presentes categorías.
GUÍA DE TURISMO ESPECIALIZADO:
a) GUÍA DE TURISMO: es un profesional capacitado para acompañar,
informar y asistir a los visitantes en sus recorridos turísticos, con
habilidades de conducción de grupos de visitantes y transmisión de
información sobre el área protegida en la que se desempeña. Permite
guiar personas en áreas habilitadas para circulación de visitantes
(senderos, circuitos, pasarelas o similares) y con nivel de dificultad
bajo. Asimismo, podrán guiar en centros de visitantes y recorridos en
vehículos y embarcaciones, cuando estos sean aportados por el visitante
o en el marco de una prestación de servicios turísticos habilitada.
b) GUÍA DE TREKKING: posee competencias en la actividad de Trekking.
Esta especialidad habilita a guiar excursiones en terreno que no supere
el grado II de dificultad, transitando en sendas autorizadas -senderos
sin dificultad, donde no es necesario el uso de manos para mantener el
equilibrio, sin exposición al vacío o a caídas- sin incluir terrenos
donde el factor meteorológico condiciona el normal desenvolvimiento de
la excursión.
c) GUÍA DE TREKKING EN SIERRA. posee competencias en la actividad de
Trekking en Sierra. Esta especialidad habilita a guiar excursiones en
terreno de sierra, transitando en senderos y/o circuitos debidamente
delimitados, que no superen el grado II de dificultad -sendero sin
dificultad donde no es necesario el uso de manos para mantener el
equilibrio, sin exposiciones al vacío o caídas-, sin incluir terreno
nevado y en cotas inferiores a TRES MIL METROS (3.000 m). Estos no
podrán operar en zonas de Cordillera.
d) GUÍA DE TREKKING EN CORDILLERA: posee competencias en la actividad
de Trekking en Cordillera, en terrenos que no superen el grado III de
dificultad, técnica de escalada en roca con cierta dificultad, con
frecuencia terreno escarpado; y/o los TREINTA GRADOS (30°) de
inclinación media durante toda la excursión en pendientes nevadas no
glaciarias. Los guías especializados en este rubro podrán ser
autorizados y registrados por esta Administración, ante circunstancias
excepcionales y debidamente fundadas, a realizar travesías cortas en
zonas glaciarias de ablación o glaciar descubierto de nieve. La Cota
máxima en los terrenos dentro de su incumbencia, será la de CINCO MIL
METROS (5.000 m).
e) GUÍA DE MONTAÑA. posee competencias para guiar en terreno de
montaña, incluyendo ascensiones, travesías y excursiones en terreno
montañoso que no supere el grado III de dificultad técnica de escalada
en roca en tramos esporádicos y los TREINTA GRADOS (30°) de inclinación
promedio en pendientes nevadas. Podrá además guiar en toda época del
año. Puede conducir excursiones sin dificultad técnica en glaciares con
condiciones de ablación y que no estén geográficamente ubicados en
terreno considerado de alta montaña. Asimismo, deberá contar con
conocimientos técnicos de nivología específicamente en lo referido a la
comprensión del metamorfismo de la nieve y los factores de la
estabilidad de esta, así como también manejo del terreno de avalancha y
conocimientos y equipo de auto rescate. La Cota máxima en los terrenos
dentro de su incumbencia, será la de SEIS MIL METROS (6.000 m).
f) GUÍA DE ESQUÍ DE MONTAÑA. posee competencias para guiar en terreno
de montaña, incluyendo ascensiones, travesías y excursiones en terreno
montañoso que no supere el grado III de dificultad técnica de escalada
en roca en tramos esporádicos. Podrá además guiar en toda época del
año, pudiendo transitar pasajes aislados de CUARENTA Y CINCO (45°) en
ascenso en nieve o hielo. Asimismo, deberá contar con habilidades y
competencias en actividades de guiado de esquí de montaña, y
conocimientos técnicos de esquí, y nivología específicamente en lo
referido a la comprensión del metamorfismo de la nieve y los factores
de la estabilidad de la misma, así como también manejo del terreno de
avalancha y conocimientos y equipo de auto rescate. No podrá guiar en
terreno glaciar, ni en terreno considerado como 'alta montaña'.
g) GUÍA DE ALTA MONTAÑA. posee competencias para guiar en la actividad
de Alta Montaña. Estos podrán desarrollar actividades en terrenos
montañosos, realizando ascensiones, travesías, escaladas en roca y/o
hielo, pudiendo utilizar equipo especial (bastones, piolets, crampones,
etc.). Asimismo, deberá contar con conocimientos técnicos de nivología
específicamente en lo referido a la comprensión del metamorfismo de la
nieve y los factores de la estabilidad de la misma, así como también
manejo del terreno de avalancha y conocimientos y equipo de auto
rescate.
h) GUÍAS DE CABALGATAS Y/O ACTIVIDADES ECUESTRES. Es aquella persona
que posee experiencia en cabalgata y/o actividades ecuestres. Podrán
actuar como guías en excursiones empleando ganado equino y/o mular
(burros y mulas).
i) GUÍA DE ACTIVIDADES EN BICICLETA. Es aquella persona que posee
experiencia en el manejo de las actividades en bicicleta. El guía
deberá tener la capacidad y destreza en el manejo de las actividades en
bicicleta y asistir a los visitantes en la práctica de la misma.
Asimismo, deberá conocer los circuitos y las condiciones adecuadas para
su realización.
j) GUÍA DE OBSERVACIÓN DE FLORA Y FAUNA. Es aquella persona
especializada en el reconocimiento y registro de especies de fauna y
flora, su ambiente y ecorregión en la que habitan. Posee conocimientos
para la identificación visual, auditiva y por rastros de aves,
mamíferos, reptiles y anfibios, así como en el reconocimiento de
especies vegetales -árboles, arbustos, hierbas y endemismos- y su
función ecológica. Los Guías de Observación de Flora y Fauna ajustarán
su actividad a las condiciones de uso establecidas para los senderos,
tramos, espacios, sitios específicos o áreas debidamente habilitadas
por la Administración de Parques Nacionales.
k) GUÍA DE CAZA DEPORTIVA. Es aquella persona que posee conocimientos
necesarios para acompañar a una persona o grupo de personas con motivo
del desarrollo de la actividad cinegética, de acuerdo a las normas
establecidas por la Administración y de conformidad con los
lineamientos determinados en el 'Reglamento único de Caza de Ciervo
Colorado y Jabalí Europeo en los Parques Nacionales Nahuel Huapi y
Lanín' aprobado mediante Resolución HD N° 277/2011, o aquella que la
actualice, modifique o reemplace; orientando y colaborando con los
visitantes en la práctica de esta actividad. Los Guías ajustarán su
actividad a lo establecido en el presente Reglamento, dentro del
espacio físico de las áreas de caza habilitadas por la ADMINISTRACIÓN
DE PARQUES NACIONALES. Para el caso que el Guía provea animales,
equipamiento necesario y servicios relacionados para el desarrollo de
la actividad, deberá habilitarse como Prestador de servicios turísticos
de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
l) GUÍAS DE PESCA. Es aquella persona que posee conocimientos
específicos sobre sus habilidades y técnicas de la pesca deportiva. El
guía deberá acompañar y colaborar con los visitantes en la práctica de
esta actividad. A su vez, deberá conocer la fauna íctica del área, los
sitios y las condiciones adecuadas para su realización, como así
también las prácticas de bajo impacto y de conservación de los recursos
acuáticos. La habilitación otorgada como Guía de Pesca faculta a su
titular para conducir visitantes, si el servicio se presta desde tierra
o en embarcaciones de terceros. En los casos que se utilicen
embarcaciones propias del guía o brinde servicios relacionados deberá
habilitarse como Prestador de Servicios Turísticos de la ADMINISTRACIÓN
DE PARQUES NACIONALES.
m) GUÍA DE ESPEJOS DE AGUA: Es aquella persona que ha obtenido una
certificación y/o acredite conocimientos específicos sobre sus
habilidades para conducir embarcaciones dedicadas a la práctica de las
siguientes actividades según las normas establecidas por la
Administración:
i. GUÍA DE RAFTING
ii. GUÍA DE KAYAK DE TRAVESÍA
iii. GUÍA DE CANOA
iv. GUÍA DE BOTE A REMO
La habilitación otorgada como guía lo faculta para acompañar y/o
conducir a una persona o grupo de personas para desarrollar dicha/s
actividad/es.
En los casos que se utilicen embarcaciones propias del guía o brinde
servicios relacionados deberá habilitarse como Prestador de Servicios
Turísticos de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
GUÍA DE SITIO:
a) GUÍA DE SITIO LOCAL: Es aquella persona que, en virtud de su
condición de poblador local o integrante de un pueblo originario, posee
conocimientos prácticos y/o teóricos extraordinarios y específicos
respecto de un lugar, ambiente, cultura, costumbres o actividad
determinada. Sus características distintivas son poseer un conocimiento
profundo y singular del territorio y su entorno cultural, una actitud
responsable frente al ambiente y a las personas que acompaña, y
capacidad para transmitir información de relevancia en materia de
conservación y cultura local.
b) GUÍA DE SITIO DE TURISMO SUPLEMENTARIO: Es aquella persona que
acompaña y asiste a los visitantes dentro de jurisdicción de la APN,
que no cuenta con estudios formales de guía de turismo pero que
manifiesta interés y capacidad para desarrollar esta función en ámbitos
acotados. Su actuación tendrá carácter complementario para aquellos
sectores que no cuenten con la suficiente cantidad de guías de Turismo,
orientado a reforzar la atención y el acompañamiento de visitantes, en
función de las necesidades de servicio y las características del área.
ARTÍCULO 2°.- OBLIGACIONES PARTICULARES
Los Guías habilitados, en su carácter de responsables ante la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES de las actividades que conducen,
también deberán cumplir las siguientes obligaciones particulares, sin
perjuicio de las establecidas con carácter general detalladas en el
Reglamento de Guías vigente.
a) GUÍAS DE TREKKING, TREKKING EN SIERRA, TREKKING EN CORDILLERA, GUÍA
DE MONTAÑA, GUÍA DE ESQUÍ DE MONTAÑA, GUÍA DE ALTA MONTAÑA:
i. Completar el registro de la actividad de que se trate a realizarse
en los circuitos o recorridos en los cuales la Intendencia hubiere
implementado su utilización, con anterioridad al inicio de las
excursiones;
ii. Constatar antes de la partida que todos los integrantes del
contingente estén debidamente equipados para la realización de la
actividad, sin excepción;
iii. El equipamiento de rutas de escalada (instalación de bolts,
fijaciones, etc.) no podrá realizarse sin autorización previa de la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, quedando expresamente prohibido
el uso de taladros y explosivos;
iv. En caso de ser necesario, el Guía de actividades de trekking y/o
montaña solo podrá ser reemplazado durante el transcurso de la
excursión por otro Guía del mismo nivel o superior. El Guía de Alta
Montaña sólo podrá ser reemplazado durante el transcurso de la
excursión por otro Guía de Alta Montaña habilitado.
v. Contar con los siguientes elementos de seguridad: mapa, brújula y/o
GPS, machete, silbato, manta térmica de supervivencia y linterna.
b) GUÍA DE CAZA DEPORTIVA:
i. Cumplir y hacer cumplir a las personas que conduzcan todas las
regulaciones establecidas en el Reglamento de Caza vigente -Resolución
H.D. N° 277/2011- y/o aquel que lo actualice o reemplace, debiendo
informar a la Intendencia respectiva cualquier anomalía o infracción al
mismo;
ii. No transportar durante el transcurso de la actividad en los cotos de caza, armas de fuego de ningún tipo de su propiedad;
iii. El Guía deberá verificar, previo el inicio de actividades, el
estado de las monturas, recados, cabezadas y demás aperos, los cuales
deberán encontrarse en perfecto estado, sobre todo las cinchas, sus
tientos, estriberas y estribos, a fin de evitar accidentes. Estos
elementos podrán ser solicitados por el personal de la ADMINISTRACIÓN
DE PARQUES NACIONALES, asignado al control de la actividad para su
debida inspección.
iv. Seguir las indicaciones de la Intendencia respectiva y prestar
colaboración para mantener la transitabilidad de las picadas
habilitadas para ejercer la actividad, en el marco de lo establecido en
este Reglamento.
c) GUÍA DE CABALGATA Y/O ACTIVIDADES ECUESTRES:
i. Verificar, previo el inicio de actividades, el estado de las
monturas, recados, cabezadas y demás aperos, los cuales deberán
encontrarse en perfecto estado, sobre todo las cinchas, sus tientos,
estriberas y estribos, a fin de evitar accidentes.
ii. Estos elementos podrán ser solicitados por el personal de la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, asignado al control de la
actividad para su debida inspección. Ello, sin perjuicio de las
establecidas en este Reglamento.
d) GUÍA DE ACTIVIDADES EN BICICLETAS:
i. Deberá constatar, antes de la partida, que todos los integrantes
posean el equipo adecuado para la actividad, debiendo verificar que
cada bicicleta posea los siguientes elementos de seguridad: guantes,
casco rígido, luces y/o 'gatos', cantimplora con agua potable, estado
de los frenos, tensión de la cadena y cambios regulados.
ii. Asimismo, el guía deberá ser portador de elementos de reparación
necesarios, tales como: inflador, llave universal, parches, pegamento,
entre otros. Ello, sin perjuicio de las establecidas en este Reglamento.
e) GUÍA DE PESCA:
i. Cumplir y hacer cumplir a las personas que conduzcan, todas las
regulaciones establecidas en el Reglamento de Pesca de la
Administración de Parques Nacionales vigente.
ii. En el momento de ejercer la actividad, el Guía no gozará del
derecho de pesca y solamente podrá hacerlo a pedido del cliente,
devolviendo vivos al agua los ejemplares obtenidos en dichas ocasiones;
iii. Cumplir con todas las determinaciones vinculadas a la actividad que desarrollen emanadas por la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.
f) GUÍAS DE RAFTING; GUÍAS DE KAYAK DE TRAVESÍA; GUÍAS DE CANOA; GUÍAS DE BOTE A REMO
i. Constatar antes de la partida, que todos los integrantes del grupo y
la embarcación cuenten con el equipo adecuado obligatorio para la
actividad habilitada, exigido por PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y conforme
a lo establecido en la normativa vigente sobre actividades en cuerpos
de agua regidos por esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
ii. Verificar que la embarcación se encuentre en buen estado y cuente
con el equipamiento obligatorio de seguridad exigido por PREFECTURA
NAVAL ARGENTINA.
iii. Controlar que la capacidad de carga por embarcación sea el
autorizado por la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y la PREFECTURA
NAVAL ARGENTINA.
iv. Cumplir con todas las determinaciones vinculadas a la actividad que desarrollen emanadas por la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.
ARTÍCULO 3°- REQUISITOS PARTICULARES PARA EL ACCESO A LAS CATEGORÍAS:
Al efecto de poder obtener la habilitación correspondiente, y en virtud
de lo establecido en el artículo 13° del Anexo a la Resolución HD N°
61/2025, se detallan a continuación, los requisitos particulares que
resulten necesarios para acceder a las categorías establecidas en el
citado Reglamento y su clasificación correspondiente:
GUÍA DE TURISMO ESPECIALIZADO
a) GUÍA DE TURISMO:
i) Título de nivel universitario o terciario que acredite aptitudes y
habilidades para actuar como guía, con competencias en conducción de
grupos de visitantes, acompañamiento, asistencia y transmisión de
información sobre el área protegida, conforme a lo establecido en el
Reglamento vigente.
ii) Certificación de Curso de Primeros Auxilios avanzado y Reanimación Cardio Pulmonar (RCP).
iii) Certificado de Apto Médico con fecha no mayor a 90 días.
b) GUÍA DE TREKKING:
i) Título de nivel universitario o terciario que acredite aptitudes y
habilidades para actuar como guía de actividades de Trekking, con
competencias en conducción de grupos de visitantes, acompañamiento,
asistencia y transmisión de información sobre el área protegida,
conforme a lo establecido en el Reglamento vigente.
ii) Certificación de Curso de Primeros Auxilios avanzado y Reanimación Cardio Pulmonar (RCP).
iii) Certificado de Apto Médico con fecha no mayor a 90 días
c) GUÍA DE TREKKING EN SIERRA:
i) Título de nivel universitario o terciario que acredite aptitudes y
habilidades para actuar como guía de actividades de Trekking en terreno
de sierra, con competencias en conducción de grupos de visitantes,
acompañamiento, asistencia y transmisión de información sobre el área
protegida, conforme a lo establecido en el Reglamento vigente.
ii) Certificación de Curso de Primeros Auxilios avanzado y Reanimación Cardio Pulmonar (RCP).
iii) Certificado de Apto Médico con fecha no mayor a 90 días.
d) GUÍA DE TREKKING EN CORDILLERA:
i) Título de nivel universitario o terciario que acredite aptitudes y
habilidades para actuar como guía de actividades de Trekking en
cordillera, con competencias en conducción de grupos de visitantes,
acompañamiento, asistencia y transmisión de información sobre el área
protegida, conforme a lo establecido en el Reglamento vigente.
ii) Certificación de Curso de Primeros Auxilios avanzado y Reanimación Cardio Pulmonar (RCP).
iii) Certificado de Apto Médico con fecha no mayor a 90 días.
e) GUÍA DE MONTAÑA:
i) Título de nivel universitario o terciario que acredite aptitudes y
habilidades para actuar como guía de actividades en terreno de montaña,
incluyendo ascensiones, travesías y excursiones en terreno montañoso,
con competencias en conducción de grupos de visitantes, acompañamiento,
asistencia y transmisión de información sobre el área protegida,
conforme a lo establecido en el Reglamento vigente.
ii) Acreditar conocimientos técnicos de nivología, específicamente en
lo referido a la comprensión del metamorfismo de la nieve y los
factores de la estabilidad de esta, así como también manejo del terreno
de avalancha y conocimientos y equipo de auto rescate.
iii) Certificación de Curso de Primeros Auxilios avanzado y Reanimación Cardio Pulmonar (RCP).
iv) Certificado de Apto Médico con fecha no mayor a 90 días.
f) GUÍA DE ESQUÍ DE MONTAÑA:
i) Título de nivel Terciario o Universitario que acredite aptitudes y
habilidades para actuar como guía de actividades en terreno de montaña
incluyendo ascensiones, travesías y excursiones en terreno montañoso,
con competencias en conducción de grupos de visitantes, acompañamiento,
asistencia y transmisión de información sobre el área protegida,
conforme a lo establecido en el Reglamento vigente.
ii) Acreditar conocimientos técnicos de esquí de montaña y nivología,
específicamente en lo referido a la comprensión del metamorfismo de la
nieve y los factores de la estabilidad de esta, así como también manejo
del terreno de avalancha y conocimientos y equipo de auto rescate.
iii) Certificación de Curso de Primeros Auxilios avanzado y Reanimación Cardio Pulmonar (RCP).
iv) Certificado de Apto Médico con fecha no mayor a 90 días.
g) GUÍA DE ALTA MONTAÑA:
i) Título de nivel Terciario o Universitario que acredite aptitudes y
habilidades para actuar como guía de actividades de Alta Montaña,
incluyendo ascensiones, travesías y escaladas en roca y/o hielo, con
competencias en conducción de grupos de visitantes, acompañamiento,
asistencia y transmisión de información sobre el área protegida,
conforme a lo establecido en el Reglamento vigente.
ii) Acreditar conocimientos técnicos de nivología específicamente en lo
referido a la comprensión del metamorfismo de la nieve y los factores
de la estabilidad de esta, así como también manejo del terreno de
avalancha y conocimientos y equipo de auto rescate.
iii) Certificación de Curso de Primeros Auxilios avanzado y Reanimación Cardio Pulmonar (RCP).
iv) Certificado de Apto Médico con fecha no mayor a 90 días.
h) GUIAS DE PESCA:
i) Título de nivel terciario o universitario o certificación expedida
por una Asociación o entidad de reconocido prestigio, que acredite
aptitudes, habilidades y destrezas en las actividades de guía de pesca,
con competencias en conducción de grupos de visitantes, acompañamiento,
asistencia y transmisión de información sobre el área protegida,
conforme a lo establecido en el Reglamento vigente.
ii) Acreditación de experiencia relevante comprobable en la práctica de
actividades de pesca, a través de la participación en competencias,
cursos y/o toda otra actividad o capacitación que, relacionada con
dicha práctica, que permita a la Administración considerar a su sólo
juicio, que el postulante reúne las condiciones para su desempeño en la
jurisdicción.
iii) Habilitación emitida por la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA para el
manejo de embarcaciones menores, si tiene la habilitación como
prestador de servicios turísticos.
iv) Certificación de Curso de Primeros Auxilios avanzado y Reanimación Cardio Pulmonar (RCP).
v) Certificado de Apto Médico con fecha no mayor a 90 días.
i) GUÍAS DE RAFTING, GUÍAS DE KAYAK DE TRAVESÍA, GUÍAS DE CANOA Y GUÍAS DE BOTE A REMO:
i) Título terciario o certificación expedida por una Asociación o
entidad de reconocido prestigio o acreditación de experiencia
comprobable, que verifique aptitudes, habilidades y destrezas en las
actividades de guía de Rafting, Kayak de Travesía, Canoa y Bote a Remo
según corresponda, con competencias en conducción de grupos de
visitantes, acompañamiento, asistencia y transmisión de información
sobre el área protegida, conforme a lo establecido en el Reglamento
vigente.
ii) En caso de corresponder, según la actividad, carnet de habilitación
como Botero -o la nomenclatura que determine la autoridad de
aplicación- expedido por PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, que le permita
realizar actividades en embarcaciones, de acuerdo con el grado de
dificultad en el cual pretenda desarrollar la misma, conforme a las
normas establecidas vigentes de la mencionada Institución.
iii) Currículum Vitae que detalle específicamente la experiencia en
actividades Rafting, Kayak de Travesía, Canoa y Bote a Remo, según
corresponda.
iv) Certificación de Curso de Primeros Auxilios avanzado y Reanimación Cardio Pulmonar (RCP).
v) Certificado de Apto Médico con fecha no mayor a 90 días.
j) GUIA DE ACTIVIDADES EN BICICLETA:
i) Título de nivel terciario o certificación expedida por una
Asociación o entidad calificada en la materia o acreditación de
experiencia comprobable en la práctica de actividades con Bicicletas, a
través de la participación en competencias, cursos y/o toda otra
actividad o capacitación que acredite aptitudes, habilidades y
destrezas en las actividades de manejo de bicicletas, con competencias
en conducción de grupos de visitantes, acompañamiento, asistencia y
transmisión de información sobre el área protegida, conforme a lo
establecido en el Reglamento vigente.
ii) Currículum Vitae que detalle específicamente la experiencia en actividades en bicicleta.
iii) Certificación de Curso de Primeros Auxilios avanzado y Reanimación Cardio Pulmonar (RCP).
iv) Certificado de Apto Médico con fecha no mayor a 90 días.
k) GUIA DE CABALGATA Y/O ACTIVIDADES ECUESTRES:
i) Título terciario o certificación expedida por una Asociación o
entidad de reconocido prestigio en la materia o acreditación de
experiencia comprobable en la práctica de actividades con cabalgatas
y/o actividades ecuestres, a través de la participación en
competencias, cursos y/o toda otra actividad o capacitación
relacionada, con competencias en conducción de grupos de visitantes,
acompañamiento, asistencia y transmisión de información sobre el área
protegida, conforme a lo establecido en el Reglamento vigente.
ii) Currículum Vitae que detalle específicamente la experiencia en cabalgata y/o actividades ecuestres.
iii) Certificación de Curso de Primeros Auxilios avanzado y Reanimación Cardio Pulmonar (RCP).
iv) Certificado de Apto Médico con fecha no mayor a 90 días.
l) GUÍA OBSERVADOR DE FLORA Y FAUNA:
i) Título de nivel universitario o terciario o certificación expedida
por una Asociación o entidad de reconocido prestigio en la materia o
acreditación de experiencia comprobable (recomendaciones, Currículum
Vitae, etc) que permita verificar aptitudes, habilidades y destrezas en
las actividades de guía de observación de flora y fauna, con
competencias en conducción de grupos de visitantes, acompañamiento,
asistencia y transmisión de información sobre el área protegida,
conforme a lo establecido en el Reglamento vigente.
ii) Acreditar conocimientos de ética en la observación de fauna
(prácticas de no interferencia, distancia mínima, comportamiento frente
al avistamiento), fenología y comportamiento animal (estacionalidad,
migraciones, épocas reproductivas), ecología trófica, amenazas a la
fauna silvestre (especies invasoras, tráfico, pérdida de hábitat),
flora, fenología vegetal, plantas de valor cultural, especies
exóticas/invasoras vegetales y su impacto.
iii) Currículum Vitae que detalle específicamente la experiencia en interpretación y avistamiento de especies.
iv) Certificación de Curso de Primeros Auxilios avanzado y Reanimación Cardio Pulmonar (RCP).
v) Certificado de Apto Médico con fecha no mayor a 90 días.
GUÍA DE SITIO:
a) GUÍA LOCAL:
i) Acreditación de conocimientos extraordinarios y específicos respecto
del lugar, ambiente, cultura, costumbres o actividad determinada y
capacidad para transmitir información de relevancia en materia de
conservación y cultura local del área protegida.
ii) Acreditación de pertenencia a una comunidad originaria reconocida por el Organismo estatal que corresponda.
iii) Certificación de Curso de Primeros Auxilios avanzado y Reanimación Cardio Pulmonar (RCP).
iv) Certificado de Apto Médico con fecha no mayor a 90 días.
b) GUÍA DE TURISMO SUPLEMENTARIO:
i) Título de nivel secundario completo.
ii) Certificación de Curso de Primeros Auxilios avanzado y Reanimación Cardio Pulmonar (RCP).
iii) Certificado de Apto Médico con fecha no mayor a 90 días.
IF-2025-100764203-APN-DNUP#APNAC
ANEXO II
INSTRUCTIVO PARA LA HABILITACIÓN, RENOVACIÓN, SUSPENSIÓN, BAJA Y
ACTUALIZACIÓN DE DATOS DE GUÍAS EN LA ADMINISTRACIÓN DE
PARQUES NACIONALES
ARTÍCULO 1°.- El presente instructivo será de aplicación al
procedimiento de habilitación, renovación, suspensión, baja y
actualización de datos como Guía de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES
NACIONALES, en el marco de lo establecido por el Reglamento de Guías
aprobado por la Resolución de Directorio N° 61 de fecha 21 de marzo de
2025 y modificatorias.
CAPÍTULO 1
PROCEDIMIENTO PARA LA HABILITACIÓN
DE GUÍAS
ARTÍCULO 2°.- El proceso de habilitación para la categoría de Guía
Especializado estará conformado por CUATRO (4) etapas sucesivas y
excluyentes conforme se detalla a continuación:
a) Lectura y comprensión de material obligatorio
b) Inscripción
c) Análisis de antecedentes curriculares y documentación
d) Habilitación
a)
LECTURA Y COMPRENSIÓN DE MATERIAL OBLIGATORIO
ARTÍCULO 3°.- La primera etapa consistirá en la lectura y comprensión
de material proporcionado por la Administración, tendiente a
desarrollar diferentes niveles de conocimiento, tanto generales,
regionales y particulares, conforme lo establecido en el Reglamento
vigente.
El material correspondiente se compone de un documento de contenidos
generales y regionales, y otro documento con contenidos situados del
área protegida en la cual se pretende habilitar el postulante.
Los mismos se encontrarán disponibles para su descarga digital en la página Web oficial del Organismo a través del sitio
https://www.argentina.gob.ar/interior/parquesnacionales/.
Asimismo, la Administración podrá incorporar otros medios para el acceso del material señalado.
ARTÍCULO 4°.- Una vez leído, el interesado deberá realizar un test de
asimilación de contenidos o examen de conocimientos, según corresponda,
tendiente a comprobar la asimilación de los contenidos suministrados,
el cual estará a disposición en el Campus Virtual de Capacitación de la
APN o en donde ésta así lo considere. El acceso al mismo es a través de
https://apn.aulainstitucional.com.ar/.
El cuestionario será de carácter virtual, en formato de opciones
múltiples y se requiere un porcentaje del OCHENTA POR CIENTO (80%) de
respuestas correctas para su aprobación.
El mismo tendrá hasta dos intentos posibles de realización.
En caso de no alcanzar el porcentaje de aprobación, el plazo para
iniciar un nuevo intento será de SEIS (6) meses. De manera excepcional,
y en virtud de que así lo considere el área protegida, a partir de los
CUATRO (4) meses se podrá pedir la reactivación del usuario al área de
capacitación para que rinda nuevamente.
ARTÍCULO 5°.- En caso de dificultades técnicas u operativas para
acceder al test de asimilación de contenidos o examen de conocimientos,
debidamente fundados por el área de capacitación de esta
Administración, se podrán habilitar mecanismos extraordinarios de
evaluación de los contenidos, que serán autorizados de forma previa por
la Dirección Nacional de Uso Público.
ARTÍCULO 6°.- El canon en concepto de derecho a examen solo será
abonado por el postulante a ser habilitado en los años 2025 y 2026, a
través de las respectivas intendencias cuyo comprobante de pago deberá
ser adjuntado al trámite de inscripción.
ARTÍCULO 7°.- Los test de asimilación de contenidos o exámenes de
conocimientos aprobados tendrán validez por el período de UN (1) año.
Una vez cumplido dicho plazo, y en caso de no haberse finalizado el
trámite de habilitación correspondiente, el mismo queda sin efecto.
b)
INSCRIPCIÓN
ARTÍCULO 8°.- A partir de la descarga del material proporcionado y de
la aprobación del test de asimilación de contenidos o examen de
conocimientos según corresponda, las personas que deseen inscribirse
para ser habilitadas como Guías, en cualquiera de sus categorías y
clasificación en esta Administración, deberán hacerlo iniciando el
trámite denominado “Solicitud de Inscripción de Guías” en la Plataforma
de Trámites a Distancia (TAD), cuyo enlace es
https://tramitesadistancia.gob.ar/.
El interesado deberá completar los siguientes ítems:
a) Formulario de Datos Registrales
b) Formulario Dirección de Guías
c) Formulario Formas de Pago: en este paso, el postulante deberá
seleccionar el medio de pago por el cual desea abonar la deuda en caso
de existan conceptos pendientes de pago en la Institución.
d) Documento Nacional de Identidad (anverso y reverso)
e) Foto tamaño 4x4 color (de frente).
f) Certificado de Antecedentes Penales expedido por el Registro
Nacional de Reincidencia dependiente del Ministerio de Justicia de la
Nación. La fecha de emisión del certificado no podrá exceder los DOS
(2) meses. La constancia de “Certificado en Trámite” no será tenida en
cuenta como documento válido.
g) Constancia de CUIL o CUIT, según corresponda, expedido por la autoridad correspondiente.
h) Título de nivel universitario, terciario y/o certificaciones según
corresponda, conforme lo indicado en el Capítulo IV del Reglamento de
Guías de la Administración de Parques Nacionales y a lo previsto en el
Anexo I del presente acto administrativo. Asimismo, se incorporará en
este apartado Certificación de Curso de Primeros Auxilios avanzado y
Reanimación Cardio Pulmonar (RCP).
i) Documentación exigida para la categoría (cursos, certificaciones,
Currículum Vitae, etc.) conforme a lo establecido en el Capítulo IV del
Reglamento de Guías de la APN y a lo previsto en el Anexo I del
presente acto administrativo. Asimismo, se incorporará en este
apartado, Certificado de aprobación de test de asimilación de
contenidos o examen de conocimientos según corresponda, comprobante de
pago del derecho a examen, Certificado de Apto Médico, Pólizas de
Seguro con su correspondiente comprobante de pago y toda otra
documentación requerida.
Una vez cargada la documentación, se generará de forma automática un
expediente electrónico que será remitido a la Administración de Parques
Nacionales para continuar el trámite pertinente.
ARTÍCULO 9°.- Todos los datos registrados en el trámite de inscripción
tendrán carácter de declaración jurada y cualquier inexactitud que se
compruebe dará lugar a la exclusión del postulante.
ARTÍCULO 10°.- La inscripción implica que el aspirante conoce y acepta
las condiciones generales establecidas por la normativa que regula el
sistema de habilitación para ser Guía en la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES
NACIONALES, así como las condiciones y requisitos específicos que
pautan el proceso en el que se inscribe.
ARTÍCULO 11°.- El correo electrónico declarado en el proceso de
inscripción se tendrá como dato de contacto válido a los fines de
remitir avisos o alertas de cortesía. La cuenta de usuario en la
Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) constituirá el domicilio
especial electrónico a todos los efectos administrativos.
c)
ANÁLISIS DE ANTECEDENTES CURRICULARES Y DOCUMENTACIÓN
ARTÍCULO 12°.- Una vez generado el expediente e ingresado a esta
Administración, se iniciarán de manera automática, las consultas de
existencia de deudas y antecedentes contravencionales del postulante al
Registro Nacional de Autorizaciones, Recaudaciones e Infracciones
(ReNARI) y al Registro de Antecedentes, Reincidencia y Estadística
Contravencional (R.A.R.E.C.).
En caso de que cuente con obligaciones pendientes de cumplimiento, se
generarán automáticamente un documento de validación con el registro de
las obligaciones pendientes y seguidamente, un Volante Electrónico de
Pago (VEP) a los efectos de que se abone los conceptos correspondientes.
El postulante será notificado de manera automática por la Plataforma
TAD sobre las novedades del trámite, recibiendo un aviso al correo
electrónico informado, sin perjuicio de las consultas que pueda
efectuar de manera voluntaria (toma de vista).
El VEP generado tendrá 25 días de validez y en caso de no ser abonado, el trámite será rechazado de manera automática.
ARTÍCULO 13°.- En caso de no contar con obligaciones pendientes de pago
o habiendo sido canceladas por el postulante, el expediente será
dirigido al área protegida, para analizar toda la información y
documentación aportada y el cumplimiento de los requisitos establecidos
tanto en el Capítulo IV del Reglamento de Guías vigente como en el
Anexo I del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 14°.- Es esta instancia, se analizará detalladamente la
correspondencia entre la titulación presentada por el postulante a Guía
y el alcance de la categoría seleccionada y su correspondiente
clasificación, de forma previa a otorgar la habilitación
correspondiente.
Para ello, se deberá utilizar como base de datos, las titulaciones
validadas por esta Dirección Nacional que se encuentran cargadas en el
sistema ReNARI o en el que a futuro lo reemplace.
ARTÍCULO 15°.- En aquellas titulaciones que no se encuentren incluidas
en el sistema ReNARI o ante inquietudes con relación a las titulaciones
presentadas y su correspondencia con la categoría y clasificación
seleccionada, el área protegida deberá efectuar la consulta mediante
Nota a la Dirección de Concesiones dependiente de esta Dirección
Nacional.
En caso de ser viable el trámite, se incorporará dicha titulación a la
base de datos existente a los efectos de que permanezca actualizada.
Caso contrario, se indicará mediante Nota al área protegida el rechazo
del trámite.
ARTÍCULO 16°.- En caso de observar algún faltante o incumplimiento de
los requisitos previstos en el Reglamento de Guías vigente, el
expediente cambiará al estado “subsanación” y el postulante será
notificado acerca de las modificaciones o incorporaciones que deban
realizarse.
El plazo para efectuar las mismas será de DIEZ (10) días hábiles y una
vez vencido el plazo, se desestimará la presentación realizada. El
cumplimiento y subsanación de los requisitos señalados resulta
excluyente y en ningún caso la aprobación del resto de las etapas
generará derecho de reclamo alguno.
d)
HABILITACIÓN
ARTÍCULO 17°.- Una vez analizado el expediente generado por el
postulante y cumplidos los requisitos correspondientes, el postulante
deberá abonar en tiempo y forma, el derecho anual pertinente cuyo valor
será determinado conforme al Tarifario Institucional vigente.
El área protegida enviará el expediente al usuario que determine el
área de sistemas y se generará de manera automática un Volante
Electrónico de Pago (VEP) a los efectos de que se abone el derecho
anual correspondiente.
El postulante será notificado de manera automática por la Plataforma
TAD sobre las novedades del trámite, recibiendo un aviso al correo
electrónico informado, sobre las novedades del trámite, sin perjuicio
de las consultas que pueda efectuar de manera voluntaria (toma de
vista).
El VEP generado tendrá 25 días de validez y en caso de no ser abonado, el trámite será rechazado de manera automática.
ARTÍCULO 18°.- Una vez abonado el VEP del derecho anual e incorporadas
las constancias, la Intendencia procederá a la habilitación solicitada,
a través del registro del expediente en el módulo Registro de Legajos
Multipropósito (RLM) del sistema de Gestión Documental Electrónica
(GDE).
La habilitación propiciada junto a toda la documentación, quedarán
incorporadas de manera automática al Registro de Legajo Multipropósito
(RLM), el cual otorgará el correspondiente número identificatorio.
El número de Registro mencionado será notificado mediante la Plataforma
TAD, incorporando automáticamente al expediente, la constancia de
notificación.
ARTÍCULO 19°.- Finalizado el trámite de habilitación solicitado por el
postulante, el expediente se registra asimismo en el Registro Nacional
de Autorizaciones, Recaudaciones e Infracciones (ReNARI) a los efectos
del alta de la cuenta corriente, emisión de la credencial
identificatoria y seguimiento de las liquidaciones pertinentes.
CAPÍTULO 2
PROCEDIMIENTO PARA LA RENOVACION DE LA CONDICIÓN DE GUÍA EN LA
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
ARTÍCULO 20°.- Todo Guía habilitado, cualquiera sea su categoría y
clasificación, deberá renovar su habilitación anualmente para mantener
la condición otorgada.
Las personas que deseen renovar su condición como Guías deberán hacerlo
iniciando el trámite denominado “Renovación anual de Guías en la
Administración de Parques Nacionales” en la Plataforma de Trámites a
Distancia (TAD), cuyo enlace es
https://tramitesadistancia.gob.ar/.
El interesado deberá completar los siguientes ítems:
j) Formulario de Datos Registrales
k) Formulario Dirección de Guías
l) Formulario Formas de Pago: en este paso, el guía deberá seleccionar
el medio de pago por el cual desea abonar la deuda en caso de existan
conceptos pendientes de pago en la Institución.
m) Póliza/s de Seguro/s
n) Actualización de documentación (cursos, certificaciones, Currículum Vitae, capacitaciones, títulos, etc.)
ARTÍCULO 21°.- De manera adicional, cada TRES (3) años cumplidos,
deberán incorporar al trámite de renovación, lo siguiente a saber:
a) Certificado de Antecedentes Penales expedido por el Registro
Nacional de Reincidencia dependiente del Ministerio de Justicia de la
Nación. La fecha de emisión del certificado no podrá exceder los DOS
(2) meses. La constancia de “Certificado en Trámite” no será tenida en
cuenta como documento válido.
b) Apto Médico con fecha no mayor a 90 días
c) Foto tamaño 4x4 color (de frente).
Una vez cargada la documentación, se generará de forma automática un
expediente electrónico que será remitido a la Administración de Parques
Nacionales para continuar el trámite pertinente.
ARTÍCULO 22°.- Todos los datos registrados en el trámite de renovación
tendrán carácter de declaración jurada y cualquier inexactitud que se
compruebe dará lugar a la exclusión del postulante.
ARTÍCULO 23°.- La renovación anual implica que el aspirante conoce y
acepta las condiciones generales establecidas por la normativa que
regula el sistema de habilitación para ser Guía en la ADMINISTRACIÓN DE
PARQUES NACIONALES, así como las condiciones y requisitos específicos
que pautan el proceso en el que se inscribe.
ARTÍCULO 24°.- El correo electrónico declarado en el proceso de
inscripción se tendrá como dato de contacto válido a los fines de
remitir avisos o alertas de cortesía. La cuenta de usuario en la
Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) constituirá el domicilio
especial electrónico a todos los efectos administrativos.
ARTÍCULO 25°.- Una vez generado el expediente e ingresado a esta
Administración, se iniciarán de manera automática, las consultas de
existencia de deudas y antecedentes contravencionales del postulante al
Registro Nacional de Autorizaciones, Recaudaciones e Infracciones
(ReNARI) y al Registro de Antecedentes, Reincidencia y Estadística
Contravencional (R.A.R.E.C.).
En caso de que cuente con obligaciones pendientes de cumplimiento, se
generarán automáticamente un documento de validación con el registro de
las obligaciones pendientes y seguidamente, un Volante Electrónico de
Pago (VEP) a los efectos de que se abone los conceptos correspondientes.
El guía será notificado de manera automática por la Plataforma TAD
sobre las novedades del trámite, recibiendo un aviso al correo
electrónico informado, sin perjuicio de las consultas que pueda
efectuar de manera voluntaria (toma de vista). El VEP generado tendrá
25 días de validez y en caso de no ser abonado, el trámite será
rechazado de manera automática.
ARTÍCULO 26°.- En caso de no contar con obligaciones pendientes de pago
o habiendo sido canceladas por el guía, el expediente será dirigido al
área protegida, para analizar toda la información y documentación
aportada y el cumplimiento de los requisitos establecidos tanto en el
Capítulo IV del Reglamento de Guías vigente como en el Anexo I del
presente acto administrativo.
ARTÍCULO 27°.- En caso de observar algún faltante o incumplimiento de
los requisitos previstos en el Reglamento de Guías vigente, el
expediente cambiará al estado “subsanación” y el guía será notificado
acerca de las modificaciones o incorporaciones que deban realizarse.
El plazo para efectuar las mismas será de DIEZ (10) días hábiles y una
vez vencido el plazo, se desestimará la presentación realizada. El
cumplimiento y subsanación de los requisitos señalados resulta
excluyente y en ningún caso la aprobación del resto del trámite
generará derecho de reclamo alguno.
ARTÍCULO 28°.- Una vez analizado el expediente generado por el guía y
cumplidos los requisitos correspondientes, el mismo deberá abonar en
tiempo y forma, el derecho anual pertinente cuyo valor será determinado
conforme al Tarifario Institucional vigente.
El área protegida enviará el expediente al usuario que determine el
área de sistemas y se generará de manera automática un Volante
Electrónico de Pago (VEP) a los efectos de que se abone el derecho
anual correspondiente.
El guía será notificado de manera automática por la Plataforma TAD
sobre las novedades del trámite, recibiendo un aviso al correo
electrónico informado sobre las novedades del trámite, sin perjuicio de
las consultas que pueda efectuar de manera voluntaria (toma de vista).
El VEP generado tendrá 25 días de validez y en caso de no ser abonado,
el trámite será rechazado de manera automática.
ARTÍCULO 29°.- Una vez abonado el VEP del derecho anual e incorporadas
las constancias, la Intendencia procederá a la renovación solicitada, a
través del registro del expediente en el módulo Registro de Legajos
Multipropósito (RLM) del sistema de Gestión Documental Electrónica
(GDE).
Sin perjuicio del momento del año que se inicie el trámite de
renovación por parte del guía, el área protegida registrará el trámite
iniciado en el módulo Registro de Legajos Multipropósito (RLM) a partir
del del 10 de octubre de cada año.
La renovación propiciada junto a toda la documentación, quedarán
incorporadas de manera automática al Registro de Legajo Multipropósito
(RLM), el cual otorgará el correspondiente número identificatorio.
El número de Registro mencionado será notificado mediante la Plataforma
TAD, incorporando automáticamente al expediente, la constancia de
notificación.
ARTÍCULO 30°.- Finalizada la renovación solicitada por el guía, el
expediente se registra asimismo en el Registro Nacional de
Autorizaciones, Recaudaciones e Infracciones (ReNARI) a los efectos del
seguimiento de la cuenta corriente, emisión de la nueva credencial
identificatoria y seguimiento de las liquidaciones pertinentes.
CAPÍTULO 3
PROCEDIMIENTO PARA LA SUSPENSION DE LA CONDICIÓN DE GUÍA EN LA
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
ARTÍCULO 31°.- Todo Guía habilitado por la Administración podrá
tramitar la suspensión temporaria de la actividad por hasta TRES (3)
periodos anuales calendario.
La misma generará efecto suspensivo en el cobro de los derechos
correspondientes a la actividad. Al finalizar el período suspendido, la
obligación de pago del derecho anual se restablecerá en forma
automática.
ARTÍCULO 32°.- La solicitud se realizará previa al comienzo del periodo
anual, y quienes quieran solicitarla deberán hacerlo iniciando el
trámite denominado “Solicitud de Suspensión de Actividad de Guías” en
la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), cuyo enlace es
https://tramitesadistancia.gob.ar/.
El interesado deberá completar los siguientes ítems:
a) Formulario de Datos Registrales
b) Formulario de Suspensión de Guías
c) Formulario Formas de Pago: en este paso, el guía deberá seleccionar
el medio de pago por el cual desea abonar la deuda en caso de existan
conceptos pendientes de pago en la Institución.
Una vez cargada la documentación, se generará de forma automática un
expediente electrónico que será remitido a la Administración de Parques
Nacionales para continuar el trámite pertinente.
ARTÍCULO 33°.- Todos los datos registrados en el trámite de suspensión
tendrán carácter de declaración jurada y cualquier inexactitud que se
compruebe dará lugar a la exclusión del postulante.
ARTÍCULO 34°.- La suspensión de la condición de Guía implica que el
interesado conoce y acepta las condiciones generales establecidas por
la normativa que regula el sistema de habilitación para ser Guía en la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, así como las condiciones y
requisitos específicos que pautan el proceso en el que se inscribe.
ARTÍCULO 35°.- El correo electrónico declarado en el proceso de
inscripción se tendrá como dato de contacto válido a los fines de
remitir avisos o alertas de cortesía. La cuenta de usuario en la
Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) constituirá el domicilio
especial electrónico a todos los efectos administrativos.
ARTÍCULO 36°.- Una vez generado el expediente e ingresado a esta
Administración, se iniciarán de manera automática, las consultas de
existencia de deudas y antecedentes contravencionales del postulante al
Registro Nacional de Autorizaciones, Recaudaciones e Infracciones
(ReNARI) y al Registro de Antecedentes, Reincidencia y Estadística
Contravencional (R.A.R.E.C.).
En caso de que cuente con obligaciones pendientes de cumplimiento, se
generarán automáticamente un documento de validación con el registro de
las obligaciones pendientes y seguidamente, un Volante Electrónico de
Pago (VEP) a los efectos de que se abone los conceptos correspondientes.
El guía notificado de manera automática por la Plataforma TAD sobre las
novedades del trámite, recibiendo un aviso al correo electrónico
informado, sin perjuicio de las consultas que pueda efectuar de manera
voluntaria (toma de vista). El VEP generado tendrá 25 días de validez y
en caso de no ser abonado, el trámite será rechazado de manera
automática.
ARTÍCULO 37°.- En caso de no contar con obligaciones pendientes de pago
o habiendo sido canceladas por el guía, el expediente será dirigido al
área protegida, para analizar toda la información y documentación
aportada y el cumplimiento de los requisitos establecidos tanto en el
Capítulo IV del Reglamento de Guías vigente como en el Anexo I del
presente acto administrativo.
ARTÍCULO 38°.- En caso de observar algún faltante o incumplimiento de
los requisitos previstos en el Reglamento de Guías vigente, el
expediente cambiará al estado “subsanación” y el guía será notificado
acerca de las modificaciones o incorporaciones que deban realizarse.
El plazo para efectuar las mismas será de DIEZ (10) días hábiles y una
vez vencido el plazo, se desestimará la presentación realizada. El
cumplimiento y subsanación de los requisitos señalados resulta
excluyente y en ningún caso la aprobación del resto del trámite
generará derecho de reclamo alguno.
ARTÍCULO 39°.- La Intendencia procederá a aprobar la suspensión
solicitada, a través del registro del expediente en el módulo Registro
de Legajos Multipropósito (RLM) del sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE).
La suspensión propiciada junto a toda la documentación, quedarán
incorporadas de manera automática al Registro de Legajo Multipropósito
(RLM), el cual otorgará el correspondiente número identificatorio.
El número de Registro mencionado será notificado mediante la Plataforma
TAD, incorporando automáticamente al expediente, la constancia de
notificación.
ARTÍCULO 40°.- Finalizada el trámite de suspensión solicitado por el
guía, el expediente se registra asimismo en el Registro Nacional de
Autorizaciones, Recaudaciones e Infracciones (ReNARI) a los efectos del
seguimiento de la cuenta corriente y de las liquidaciones pertinentes.
ARTÍCULO 41°.- La suspensión aprobada podrá ser anulada en cualquier
momento, debiendo presentar la solicitud de anulación al área protegida
correspondiente.
CAPÍTULO 4
PROCEDIMIENTO PARA LA BAJA COMO GUÍA EN LA ADMINISTRACIÓN DE
PARQUES NACIONALES
ARTÍCULO 42°.- Todo Guía habilitado por la Administración que optare
por no continuar desarrollando actividades como Guía, deberá tramitar
la baja de la actividad.
La aprobación de ésta generará como efecto inmediato la pérdida de todo
derecho adquirido debiendo cumplir todos los requisitos o exigencias
que establezca la normativa vigente.
ARTÍCULO 43°.- La solicitud se realizará iniciando el trámite
denominado “Solicitud de Baja de Actividad de Guías” en la Plataforma
de Trámites a Distancia (TAD), cuyo enlace es
https://tramitesadistancia.gob.ar/.
El interesado deberá completar los siguientes ítems:
a) Formulario de Datos Registrales
b) Formulario de Solicitud de Baja de Guías
c) Formulario Formas de Pago: en este paso, el guía deberá seleccionar
el medio de pago por el cual desea abonar la deuda en caso de existan
conceptos pendientes de pago en la Institución.
Una vez cargada la documentación, se generará de forma automática un
expediente electrónico que será remitido a la Administración de Parques
Nacionales para continuar el trámite pertinente.
ARTÍCULO 44°.- Todos los datos registrados en el trámite de suspensión
tendrán carácter de declaración jurada y cualquier inexactitud que se
compruebe dará lugar a la exclusión del postulante.
ARTÍCULO 45°.- La baja de la condición de Guía implica que el
interesado conoce y acepta las condiciones generales establecidas por
la normativa que regula el sistema de habilitación para ser Guía en la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, así como las condiciones y
requisitos específicos que pautan el proceso en el que se inscribe.
ARTÍCULO 46°.- El correo electrónico declarado en el proceso de
inscripción se tendrá como dato de contacto válido a los fines de
remitir avisos o alertas de cortesía. La cuenta de usuario en la
Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) constituirá el domicilio
especial electrónico a todos los efectos administrativos.
ARTÍCULO 47°.- Una vez generado el expediente e ingresado a esta
Administración, se iniciarán de manera automática, las consultas de
existencia de deudas y antecedentes contravencionales del postulante al
Registro Nacional de Autorizaciones, Recaudaciones e Infracciones
(ReNARI) y al Registro de Antecedentes, Reincidencia y Estadística
Contravencional (R.A.R.E.C.).
En caso de que cuente con obligaciones pendientes de cumplimiento, se
generarán automáticamente un documento de validación con el registro de
las obligaciones pendientes y seguidamente, un Volante Electrónico de
Pago (VEP) a los efectos de que se abone los conceptos correspondientes.
El guía será notificado de manera automática por la Plataforma TAD
sobre las novedades del trámite, recibiendo un aviso al correo
electrónico informado, sin perjuicio de las consultas que pueda
efectuar de manera voluntaria (toma de vista). El VEP generado tendrá
25 días de validez.
ARTÍCULO 48°.- En caso de no contar con obligaciones pendientes de pago
o habiendo sido canceladas por el guía, el expediente será dirigido al
área protegida, para analizar toda la información y documentación
aportada.
ARTÍCULO 49°.- En caso de observar algún faltante o incumplimiento de
los requisitos previstos en el Reglamento de Guías vigente, el
expediente cambiará al estado “subsanación” y el guía será notificado
acerca de las modificaciones o incorporaciones que deban realizarse.
El plazo para efectuar las mismas será de DIEZ (10) días hábiles y una
vez vencido el plazo, se desestimará la presentación realizada. El
cumplimiento y subsanación de los requisitos señalados resulta
excluyente y en ningún caso la aprobación del resto del trámite
generará derecho de reclamo alguno.
ARTÍCULO 50°.- La Intendencia procederá a aprobar la baja solicitada, a
través del registro del expediente en el módulo Registro de Legajos
Multipropósito (RLM) del sistema de Gestión Documental Electrónica
(GDE).
La baja propiciada junto a toda la documentación, quedarán incorporadas
de manera automática al Registro de Legajo Multipropósito (RLM), el
cual otorgará el correspondiente número identificatorio.
El número de Registro mencionado será notificado mediante la Plataforma
TAD, incorporando automáticamente al expediente, la constancia de
notificación.
ARTÍCULO 51°.- Finalizada el trámite de baja solicitado por el guía, el
expediente se registra asimismo en el Registro Nacional de
Autorizaciones, Recaudaciones e Infracciones (ReNARI) a los efectos del
seguimiento de la cuenta corriente y de las liquidaciones pertinentes.
CAPÍTULO 5
PROCEDIMIENTO PARA LA ACTUALIZACIÓN DE DATOS DE GUÍAS
HABILITADOS EN LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
ARTÍCULO 52°.- El Guía deberá mantener actualizados sus datos
registrales y la documentación pertinente. Para ello podrá tramitar la
actualización de datos personales en cualquiera de las categorías en
que se encuentre habilitado.
ARTÍCULO 53°.- La solicitud se realizará iniciando el trámite
denominado “Actualización de datos de Guías en la Administración de
Parques Nacionales” en la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD),
cuyo enlace es
https://tramitesadistancia.gob.ar/.
El interesado deberá completar los siguientes ítems:
a) Formulario de Datos Registrales
b) Formulario de Domicilio
c) Formulario Formas de Pago: en este paso, el guía deberá seleccionar
el medio de pago por el cual desea abonar la deuda en caso de existan
conceptos pendientes de pago en la Institución.
d) Pólizas de seguro (en caso de corresponder)
e) Actualización de cursos /capacitaciones/titulaciones
f) Otra documentación
Una vez cargada la documentación, se generará de forma automática un
expediente electrónico que será remitido a la Administración de Parques
Nacionales para continuar el trámite pertinente.
ARTÍCULO 54°.- Todos los datos registrados en el trámite de
actualización tendrán carácter de declaración jurada y cualquier
inexactitud que se compruebe dará lugar a la exclusión del postulante.
ARTÍCULO 55°.- La actualización de datos del Guía implica que el
interesado conoce y acepta las condiciones generales establecidas por
la normativa que regula el sistema de habilitación para ser Guía en la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, así como las condiciones y
requisitos específicos que pautan el proceso en el que se inscribe.
ARTÍCULO 56°.- El correo electrónico declarado en el proceso de
inscripción se tendrá como dato de contacto válido a los fines de
remitir avisos o alertas de cortesía.
ARTÍCULO 57°.- Una vez generado el expediente e ingresado a esta
Administración, se iniciarán de manera automática, las consultas de
existencia de deudas y antecedentes contravencionales del postulante al
Registro Nacional de Autorizaciones, Recaudaciones e Infracciones
(ReNARI) y al Registro de Antecedentes, Reincidencia y Estadística
Contravencional (R.A.R.E.C.).
En caso de que cuente con obligaciones pendientes de cumplimiento, se
generarán automáticamente un documento de validación con el registro de
las obligaciones pendientes y seguidamente, un Volante Electrónico de
Pago (VEP) a los efectos de que se abone los conceptos correspondientes.
El guía será notificado de manera automática por la Plataforma TAD
sobre las novedades del trámite, recibiendo un aviso al correo
electrónico informado, sin perjuicio de las consultas que pueda
efectuar de manera voluntaria (toma de vista). El VEP generado tendrá
25 días de validez.
ARTÍCULO 58°.- En caso de no contar con obligaciones pendientes de pago
o habiendo sido canceladas por el guía, el expediente será dirigido al
área protegida, para analizar toda la información y documentación
aportada.
ARTÍCULO 59°.- En caso de observar algún faltante o incumplimiento de
los requisitos previstos en el Reglamento de Guías vigente, el
expediente cambiará al estado “subsanación” y el guía será notificado
acerca de las modificaciones o incorporaciones que deban realizarse.
El plazo para efectuar las mismas será de DIEZ (10) días hábiles y una
vez vencido el plazo, se desestimará la presentación realizada. El
cumplimiento y subsanación de los requisitos señalados resulta
excluyente y en ningún caso la aprobación del resto del trámite
generará derecho de reclamo alguno.
ARTÍCULO 60°.- La Intendencia procederá a aprobar la actualización de
datos solicitada, a través del registro del expediente en el módulo
Registro de Legajos Multipropósito (RLM) del sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE).
La actualización propiciada junto a toda la documentación, quedarán
incorporadas de manera automática al Registro de Legajo Multipropósito
(RLM), el cual otorgará el correspondiente número identificatorio.
El número de Registro mencionado será notificado mediante la Plataforma
TAD, incorporando automáticamente al expediente, la constancia de
notificación.
ARTÍCULO 61°.- Finalizado el trámite de actualización solicitado por el
guía, el expediente se registra asimismo en el Registro Nacional de
Autorizaciones, Recaudaciones e Infracciones (ReNARI) a los efectos del
seguimiento de la cuenta corriente y de las liquidaciones pertinentes.
IF-2025-102629060-APN-DNUP#APNAC