MINISTERIO DE DEFENSA
SERVICIO DE HIDROGRAFÍA NAVAL
Disposición 6/2025
DI-2025-6-APN-SHN#MD
Ciudad de Buenos Aires, 09/09/2025
VISTO el expediente EX-2025-77076600- -APN-SHN#MD, la Ley N° 19.922 del
2 de noviembre de 1972, el Decreto N°7.633 del 2 de noviembre de 1972 y
el Decreto N°729 del 13 de agosto de 2024; y
CONSIDERANDO:
Que el SERVICIO DE HIDROGRAFÍA NAVAL, dependiente de la SECRETARÍA DE
INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y, POLÍTICA INDUSTRIAL Y PRODUCCIÓN PARA LA
DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA, realiza los estudios, trabajos,
exploraciones e investigaciones que son conducentes a promover el
máximo de seguridad a la navegación y propender al progreso y defensa
de la Nación, siendo su misión, entre otras, la de editar la
información para la seguridad náutica y proveer a la información
necesaria para el conocimiento del factor geográfico de las áreas
marítimas estratégicas, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N°19.922.
Que por el artículo 11 de dicha ley, toda publicación náutica editada
en el país que abarque en forma total o parcial zonas de jurisdicción
del SERVICIO DE HIDROGRAFÍA NAVAL, deberá tener para su publicación la
previa aprobación de este Servicio, en cuanto se refiere a información
toponímica, hidrográfica, meteorológica marítima y de balizamiento.
Que, por su parte, el inciso c) del artículo 17 del referido texto
legal, prevé que uno de los recursos con que contará el SERVICIO DE
HIDROGRAFÍA NAVAL para el cumplimiento de sus tareas, será el producido
de la venta de publicaciones, instrumental, equipos y de obras y
trabajos para terceros.
Qué, conforme surge del artículo 3 del Decreto N°7.633, reglamentario
de la Ley N°19.922, el SERVICIO DE HIDROGRAFÍA NAVAL editará las cartas
de navegación, derroteros, listas de faros y señales y demás
publicaciones que hacen a la seguridad de la navegación en los ríos
Paraná, Paraguay, Uruguay y demás ríos navegables por barcos de un
calado mayor de 2 metros.
Que, de acuerdo al Anexo II del Decreto N°729, el SERVICIO DE
HIDROGRAFÍA NAVAL tiene entre sus acciones mantener los sistemas de
ayudas a la navegación acorde con los adelantos técnicos en la materia
y los acuerdos internacionales que el país suscriba, abarcando, entre
otros, las cartas náuticas oficiales, derroteros, lista de faros y
señales marítimas, lista de radioayudas a la navegación, avisos a los
navegantes, almanaque náutico, tablas de mareas, corrientes, trasmisión
de señales horarias y frecuencias patrones, entre otras.
Qué, conforme surge del artículo 12 del Decreto N°7.633, reglamentario
de la Ley N°19.922, el SERVICIO DE HIDROGRAFÍA NAVAL participa
activamente de las reuniones, deliberaciones y grupos de trabajo de los
comités y subcomités de la de la Organización Marítima Internacional
(OMI) vinculados a temas relativos a sus competencias.
Que el capítulo V del Convenio Internacional para la Seguridad de la
Vida Humana en el Mar, 1974, enmendado (SOLAS, por sus siglas en
inglés), Reglas 2.2, 19.2.1.4, 19.2.1.5, 27 y la circular de la OMI
MSC-MEPC.2/Circ.2, establecen los estándares y orientaciones para la
confección y edición de publicaciones náuticas en formato digital.
Que en nuestro país el SERVICIO DE HIDROGRAFÍA NAVAL reviste la calidad
de servicio hidrográfico autorizado para la publicación oficial de
cartas y publicaciones náuticas, conforme a la Regla 2.2, Capítulo V,
del Convenio SOLAS.
Que las publicaciones náuticas digitales ofrecen importantes ventajas
al navegante, permitiendo una mayor flexibilidad para consultar y
buscar información, así como una actualización rápida y eficiente.
Que se considera necesario reemplazar, de manera progresiva, todas las
publicaciones náuticas editadas en papel por su equivalente en formato
digital.
Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.
Por ello;
EL DIRECTOR DEL SERVICIO DE HIDROGRAFÍA NAVAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º- Autorizar la edición de publicaciones náuticas en formato digital conforme a los estándares vigentes.
ARTÍCULO 2°- Informar que las publicaciones en formato digital
reemplazarán de manera progresiva a sus equivalentes en formato papel,
y que, a partir de la fecha de su publicación, la versión digital será
la única considerada como válida.
ARTÍCULO 3º- Adoptar las medidas técnicas necesarias para asegurar su
actualización y evitar su reproducción, modificación y distribución sin
autorización.
ARTÍCULO 4°- Incorporar las publicaciones en formato digital al sistema
de ventas y distribución de productos del SERVICIO DE HIDROGRAFÍA NAVAL.
ARTÍCULO 5°- Informar a los usuarios en el boletín mensual de “Avisos a los Navegantes”.
ARTÍCULO 6°- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Hernan Jorge Montero
e. 17/09/2025 N° 68380/25 v. 17/09/2025