AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

Disposición 88/2025

DI-2025-88-E-ARCA-SDGADM

Ciudad de Buenos Aires, 12/09/2025

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2025-03321428- -ARCA-SDGADM, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición N° 247 (AFIP) del 28 de noviembre de 2022 se aprobó el Régimen General para Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras Públicas de la entonces Administración Federal de Ingresos Públicos.

Que en el inciso f) del artículo 24 de dicho Régimen General se adhirió a la modalidad de Acuerdo Marco de la Oficina Nacional de Contrataciones prevista en el inciso f) del artículo 25 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional - Decreto N° 1.030 del 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios, en los términos de la Disposición N° 125 (AFIP) del 23 de abril de 2019 o la que en el futuro la reemplace.

Que mediante la referida Disposición N° 125/19 (AFIP) se aprobaron la adhesión a la citada modalidad y, como Anexo I, el “Procedimiento para la emisión de órdenes de compra - Acuerdos Marco generados por la ONC”, facultándose a la entonces Subdirección General de Administración Financiera para el dictado de las normas reglamentarias, aclaratorias y complementarias que se requirieran para el cumplimiento de dicha disposición.

Que posteriormente se reglamentaron cuestiones relativas a la citada modalidad en el Capítulo VI del Título V. de las Pautas Procedimentales del Régimen General para Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras Públicas aprobadas por la Disposición N° 7/23 (SDG ADF).

Que si bien, en su origen, los Acuerdos Marco de la Oficina Nacional de Contrataciones consistían en un catálogo electrónico que contenía la descripción de bienes y servicios ofrecidos, el precio unitario y la cantidad disponible por proveedor adjudicado, en la actualidad dicha Oficina ha aprobado diversos Acuerdos Marco en los que, si bien se seleccionan adjudicatarios para los bienes o servicios respectivos, no se cuenta con precios cotizados por aquellos.

Que, en tal sentido, en dichos Acuerdos Marco se encuentra en cabeza de cada Organismo Contratante que requiera el servicio o bien en cuestión la gestión consistente en solicitar cotización a los adjudicatarios del acuerdo, así como la evaluación de las cotizaciones que se reciban.

Que, además, en los citados Acuerdos Marco se fija el procedimiento para la recepción de las cotizaciones a través de un módulo del Sistema Electrónico de Contrataciones COMPR.AR, de modo tal de lograr transparencia y trazabilidad de la gestión en la instancia de la ejecución contractual.

Que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero posee su propio Sistema Electrónico de Contrataciones -Portal de Compras-, no teniendo acceso al Sistema Electrónico de Contrataciones COMPR.AR.

Que, por lo tanto y a fin de garantizar el cumplimiento de los principios previstos en el artículo 3° del Régimen General aprobado por la Disposición N° 247/22 (AFIP), resulta necesario complementar el procedimiento establecido en la Disposición N° 125/19 (AFIP), fijando pautas para el trámite a llevarse a cabo en el ámbito de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero con posterioridad a la adjudicación de los Acuerdos Marco de la Oficina Nacional de Contrataciones en los que no exista un catálogo de bienes o servicios con precios establecidos.

Que, en el mismo sentido, resulta necesario modificar el artículo 101 de las Pautas Procedimentales aprobadas por la Disposición N° 7/23 (SDG ADF) con el objeto de compatibilizar la utilización de los Acuerdos Marco de la Oficina Nacional de Contrataciones sin precios preestablecidos con los principios de transparencia, concurrencia e igualdad de trato que deben regir los procedimientos de selección.

Que ha tomado la intervención de su competencia la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 98 del Anexo de la Disposición N° 247 (AFIP) del 28 de noviembre de 2022 y el artículo 2° de la Disposición N° 125/19 (AFIP) del 23 de abril de 2019.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar como Anexo (IF-2025-03410547-ARCA-SDGADM) las pautas para el trámite a llevarse a cabo en el ámbito de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero con posterioridad a la adjudicación de los Acuerdos Marco de la Oficina Nacional de Contrataciones en los que no exista un catálogo de bienes o servicios con precios establecidos.

ARTÍCULO 2°.- Incorporar como párrafo cuarto del artículo 101 de las Pautas Procedimentales del Régimen General para Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras Públicas aprobadas por la Disposición N° 7/23 (SDG ADF) el siguiente:

“Lo establecido en los párrafos precedentes no resultará de aplicación en los supuestos en los cuales el Acuerdo Marco de la Oficina Nacional de Contrataciones no contenga un catálogo de bienes o servicios con precios establecidos y entre en vigor con posterioridad a la apertura de ofertas de un procedimiento de selección impulsado bajo el Régimen General de Contrataciones propio”.

ARTÍCULO 3°. - La presente entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación para las unidades con capacidad de contratación en las que se encuentre implementado el Portal de Compras ARCA o en el que el futuro lo reemplace.

ARTÍCULO 4°. - Comunicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archivar.

Joaquin Perez Tripodi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/09/2025 N° 68731/25 v. 18/09/2025

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)




ANEXO

Pautas para el trámite a llevarse a cabo con posterioridad a la adjudicación de los Acuerdos Marco de la Oficina Nacional de Contrataciones en los que no exista un catálogo de bienes o servicios con precios establecidos.

1. El área que detecte una necesidad de contratación iniciará el pedido mediante la elaboración del formulario de solicitud de adquisición y documentación adjunta, conforme a la normativa vigente en el Organismo y siguiendo los procedimientos estipulados para tal fin.

El pedido deberá contar con la aprobación de jefaturas con nivel de Dirección o Departamento, en caso de depender en forma directa de una Dirección General/Subdirección General.

Una vez iniciado el procedimiento, en caso de que se detecte la existencia de un Acuerdo Marco de la Oficina Nacional de Contrataciones (en adelante, ONC) que contemple el objeto de la contratación que se pretende impulsar y de no contener dicho acuerdo un catálogo de bienes o servicios con precios establecidos, deberán tenerse en cuenta las previsiones de dicho acuerdo en cuanto a la operatoria a implementar para su utilización.

2. La unidad con capacidad de contratación (en adelante UCC) verificará en el Registro de Proveedores ARCA si la totalidad de las empresas adjudicatarias del Acuerdo Marco ONC se encuentran inscriptas en aquel y cursará invitaciones a las que no se encuentren inscriptas a fin de que inicien los trámites correspondientes, otorgando para ello un plazo no inferior a CINCO (5) días hábiles.

Las invitaciones se enviarán vía correo electrónico institucional al domicilio electrónico constituido por las empresas en el procedimiento de selección llevado a cabo por la ONC o, en ausencia de aquel, al registrado en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) de la Administración Pública Nacional.

Será condición para presentar la cotización en ARCA encontrarse preinscripto en su Registro de Proveedores, debiendo hallarse en estado inscripto a fecha de evaluación.

3. De prever el Acuerdo Marco ONC la elaboración de Términos de Referencia, Especificaciones Técnicas o documentación análoga, corresponderá su confección por parte del área usuaria y su revisión por parte de la UCC.

El servicio jurídico de asesoramiento permanente tomará intervención respecto de dicha documentación en forma previa a su conformación por parte de la autoridad competente conforme las escalas para autorización de contrataciones directas establecidas en el régimen jurisdiccional vigente.

4. Transcurrido el plazo otorgado para la preinscripción en el Registro de Proveedores ARCA o el que en el futuro lo reemplace, la UCC invitará, a través del mencionado Portal, a todas las empresas adjudicatarias del Acuerdo Marco ONC que se hallaren, al menos, preinscriptas, a participar del procedimiento a llevarse a cabo.

Las invitaciones deberán contener: la mención del Acuerdo Marco ONC pertinente, la fecha y horario de apertura de las cotizaciones, los Términos de Referencia, Especificaciones Técnicas o documentación análoga conformados por la autoridad competente, de corresponder, el plazo para formular consultas y la indicación de que la presentación de cotización implicará la sujeción al Régimen General de Contrataciones de la ARCA aprobado por la Disposición N° 247/22 (AFIP) y su normativa reglamentaria y complementaria en cuanto a la ejecución de la orden de compra.

Las invitaciones deberán enviarse con un plazo de antelación no menor a CINCO (5) días hábiles a la fecha de apertura de cotizaciones.

En caso de formularse consultas, las mismas deberán realizarse a través del Portal de Compras ARCA o en el que en el futuro lo reemplace. No se aceptarán consultas por otra vía y el Organismo no estará obligado a contestar aquellas que se presenten fuera de término.

5. La apertura de cotizaciones se efectuará a través del Portal de Compras ARCA o el que en el futuro lo reemplace, en el día y la hora que se encuentren previstos, generándose en forma automática el acta de apertura de cotizaciones.

6. La UCC remitirá las actuaciones a la comisión evaluadora competente para la elaboración de un análisis comparativo de las cotizaciones recibidas, que contemple los parámetros previstos a tal fin en el Acuerdo Marco ONC y en los Términos de Referencia, Especificaciones Técnicas o documentación análoga que haya conformado la autoridad competente.

En dicho análisis, deberá recomendar la cotización más conveniente y el orden de mérito resultante de la comparación.

En los casos para cuya apreciación se requiera de conocimientos técnicos específicos, la comisión evaluadora podrá requerir la intervención del área usuaria a fin de elaborar el mencionado análisis.

En caso de empate de cotizaciones, se aplicarán, en primer término, las normas sobre preferencias que establezca la normativa vigente. De mantenerse el mismo, se solicitará a los respectivos adjudicatarios que formulen una mejora de precios en el plazo común que se les fije al efecto, indicando el día, la hora y el lugar. Todo ello deberá ser comunicado a los adjudicatarios llamados a desempatar, dejándose constancia en el expediente. Vencido el plazo, el silencio por parte del adjudicatario invitado a mejorar, se entenderá como ratificación de su cotización. De subsistir el empate, se procederá al sorteo público de las cotizaciones en cuestión, para lo cual se fijará el día, la hora y el lugar, que serán comunicados a los proveedores que las formularon. El sorteo se realizará en presencia de los interesados -si asistieran- y se labrará el acta correspondiente. Este mecanismo podrá ser sustituido por un sistema informático que garantice el cumplimiento de los principios de transparencia, igualdad de trato, publicidad y competencia.

El análisis realizado por la comisión evaluadora será de carácter no vinculante.

7. La UCC gestionará la afectación preventiva y compromiso del gasto, elaborará un informe que de cuenta de lo actuado y requerirá la intervención del servicio jurídico de asesoramiento permanente para que analice, desde la órbita de sus competencias, la legalidad del procedimiento llevado a cabo.

8. La UCC emitirá la orden de compra correspondiente.

A los fines de determinar la autoridad competente para emitir la orden de compra serán aplicables las escalas para adjudicación de contrataciones directas establecidas en el régimen jurisdiccional vigente.

Se informa que las órdenes de compra que se emitan no podrán ir más allá del período comprendido en la vigencia del Acuerdo Marco, excepto que las condiciones del acuerdo fijen algo distinto.

La forma, plazo y lugares de entrega de bienes serán especificados en la respectiva orden de compra, en la que también se consignará el plazo en el que se deberá integrar la garantía de cumplimiento del contrato en los términos del Régimen General de Contrataciones de la ARCA. Además, se informará el área que recibirá los bienes o conformará los servicios, según corresponda.

9. La UCC notificará la orden de compra al proveedor seleccionado.