ANEXO
Pautas para el trámite a llevarse a
cabo con posterioridad a la adjudicación de los Acuerdos Marco de la
Oficina Nacional de Contrataciones en los que no exista un catálogo de
bienes o servicios con precios establecidos.
1. El área que detecte una necesidad de contratación iniciará el pedido
mediante la elaboración del formulario de solicitud de adquisición y
documentación adjunta, conforme a la normativa vigente en el Organismo
y siguiendo los procedimientos estipulados para tal fin.
El pedido deberá contar con la aprobación de jefaturas con nivel de
Dirección o Departamento, en caso de depender en forma directa de una
Dirección General/Subdirección General.
Una vez iniciado el procedimiento, en caso de que se detecte la
existencia de un Acuerdo Marco de la Oficina Nacional de Contrataciones
(en adelante, ONC) que contemple el objeto de la contratación que se
pretende impulsar y de no contener dicho acuerdo un catálogo de bienes
o servicios con precios establecidos, deberán tenerse en cuenta las
previsiones de dicho acuerdo en cuanto a la operatoria a implementar
para su utilización.
2. La unidad con capacidad de contratación (en adelante UCC) verificará
en el Registro de Proveedores ARCA si la totalidad de las empresas
adjudicatarias del Acuerdo Marco ONC se encuentran inscriptas en aquel
y cursará invitaciones a las que no se encuentren inscriptas a fin de
que inicien los trámites correspondientes, otorgando para ello un plazo
no inferior a CINCO (5) días hábiles.
Las invitaciones se enviarán vía correo electrónico institucional al
domicilio electrónico constituido por las empresas en el procedimiento
de selección llevado a cabo por la ONC o, en ausencia de aquel, al
registrado en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) de la
Administración Pública Nacional.
Será condición para presentar la cotización en ARCA encontrarse
preinscripto en su Registro de Proveedores, debiendo hallarse en estado
inscripto a fecha de evaluación.
3. De prever el Acuerdo Marco ONC la elaboración de Términos de
Referencia, Especificaciones Técnicas o documentación análoga,
corresponderá su confección por parte del área usuaria y su revisión
por parte de la UCC.
El servicio jurídico de asesoramiento permanente tomará intervención
respecto de dicha documentación en forma previa a su conformación por
parte de la autoridad competente conforme las escalas para autorización
de contrataciones directas establecidas en el régimen jurisdiccional
vigente.
4. Transcurrido el plazo otorgado para la preinscripción en el Registro
de Proveedores ARCA o el que en el futuro lo reemplace, la UCC
invitará, a través del mencionado Portal, a todas las empresas
adjudicatarias del Acuerdo Marco ONC que se hallaren, al menos,
preinscriptas, a participar del procedimiento a llevarse a cabo.
Las invitaciones deberán contener: la mención del Acuerdo Marco ONC
pertinente, la fecha y horario de apertura de las cotizaciones, los
Términos de Referencia, Especificaciones Técnicas o documentación
análoga conformados por la autoridad competente, de corresponder, el
plazo para formular consultas y la indicación de que la presentación de
cotización implicará la sujeción al Régimen General de Contrataciones
de la ARCA aprobado por la Disposición N° 247/22 (AFIP) y su normativa
reglamentaria y complementaria en cuanto a la ejecución de la orden de
compra.
Las invitaciones deberán enviarse con un plazo de antelación no menor a
CINCO (5) días hábiles a la fecha de apertura de cotizaciones.
En caso de formularse consultas, las mismas deberán realizarse a través
del Portal de Compras ARCA o en el que en el futuro lo reemplace. No se
aceptarán consultas por otra vía y el Organismo no estará obligado a
contestar aquellas que se presenten fuera de término.
5. La apertura de cotizaciones se efectuará a través del Portal de
Compras ARCA o el que en el futuro lo reemplace, en el día y la hora
que se encuentren previstos, generándose en forma automática el acta de
apertura de cotizaciones.
6. La UCC remitirá las actuaciones a la comisión evaluadora competente
para la elaboración de un análisis comparativo de las cotizaciones
recibidas, que contemple los parámetros previstos a tal fin en el
Acuerdo Marco ONC y en los Términos de Referencia, Especificaciones
Técnicas o documentación análoga que haya conformado la autoridad
competente.
En dicho análisis, deberá recomendar la cotización más conveniente y el orden de mérito resultante de la comparación.
En los casos para cuya apreciación se requiera de conocimientos
técnicos específicos, la comisión evaluadora podrá requerir la
intervención del área usuaria a fin de elaborar el mencionado análisis.
En caso de empate de cotizaciones, se aplicarán, en primer término, las
normas sobre preferencias que establezca la normativa vigente. De
mantenerse el mismo, se solicitará a los respectivos adjudicatarios que
formulen una mejora de precios en el plazo común que se les fije al
efecto, indicando el día, la hora y el lugar. Todo ello deberá ser
comunicado a los adjudicatarios llamados a desempatar, dejándose
constancia en el expediente. Vencido el plazo, el silencio por parte
del adjudicatario invitado a mejorar, se entenderá como ratificación de
su cotización. De subsistir el empate, se procederá al sorteo público
de las cotizaciones en cuestión, para lo cual se fijará el día, la hora
y el lugar, que serán comunicados a los proveedores que las formularon.
El sorteo se realizará en presencia de los interesados -si asistieran-
y se labrará el acta correspondiente. Este mecanismo podrá ser
sustituido por un sistema informático que garantice el cumplimiento de
los principios de transparencia, igualdad de trato, publicidad y
competencia.
El análisis realizado por la comisión evaluadora será de carácter no vinculante.
7. La UCC gestionará la afectación preventiva y compromiso del gasto,
elaborará un informe que de cuenta de lo actuado y requerirá la
intervención del servicio jurídico de asesoramiento permanente para que
analice, desde la órbita de sus competencias, la legalidad del
procedimiento llevado a cabo.
8. La UCC emitirá la orden de compra correspondiente.
A los fines de determinar la autoridad competente para emitir la orden
de compra serán aplicables las escalas para adjudicación de
contrataciones directas establecidas en el régimen jurisdiccional
vigente.
Se informa que las órdenes de compra que se emitan no podrán ir más
allá del período comprendido en la vigencia del Acuerdo Marco, excepto
que las condiciones del acuerdo fijen algo distinto.
La forma, plazo y lugares de entrega de bienes serán especificados en
la respectiva orden de compra, en la que también se consignará el plazo
en el que se deberá integrar la garantía de cumplimiento del contrato
en los términos del Régimen General de Contrataciones de la ARCA.
Además, se informará el área que recibirá los bienes o conformará los
servicios, según corresponda.
9. La UCC notificará la orden de compra al proveedor seleccionado.