ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 649/2025
RESOL-2025-649-APN-ANAC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 18/09/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-79019025- -APN-DGLTYA#ANAC, el Código
Aeronáutico Ley N° 17.285 y sus modificatorias, y los Decretos Nros.
1770 del 29 de noviembre de 2007, 639 del 18 de julio de 2024 y 664 del
23 de julio de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, tramita el procedimiento
previsto en el artículo 74 y concordantes del Código Aeronáutico (Ley
N.º 17.285) y sus modificatorias, reglamentado por el Decreto Nº
5764/67 y, posteriormente, por el Decreto Nº 664/24 como continuador
del precedente, respecto de diversas aeronaves que se encuentran en
desuso ubicadas en el Aeropuerto Internacional San Fernando, Provincia
de BUENOS AIRES.
Que en virtud de lo consignado precedentemente, se señala que las
actuaciones tuvieron origen en una Nota presentada por la Jefatura del
Aeropuerto Internacional de San Fernando de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL de fecha 20 enero de 2023, mediante la cual se
solicitó un informe pormenorizado respecto de las aeronaves que se
encontraban en estado de abandono y/o sospecha del mismo en el referido
aeródromo.
Que por ello, la empresa Aeropuertos Argentina S.A. remitió el informe
respectivo, el cual luce agregado en las presentes actuaciones mediante
el documento identificado como Informe N° IF-2023-33388051-
APN-DGIYSA#ANAC.
Que del relevamiento técnico-operativo actualizado que se ha realizado
sobre las aeronaves involucradas, el cual obra en las actuaciones,
surge que las mismas no se encuentran en condiciones de operar,
presentando un estado de abandono, con signos de canibalización,
faltantes de hélices y motores, partes desmontadas y un avanzado
deterioro producto de su prolongada exposición a la intemperie.
Que por su parte, cabe destacar que las notificaciones previstas en el
artículo 74 del Código Aeronáutico Ley N° 17.285 y sus modificatorias
-en lo que respecta a la declaración de abandono de aeronaves- se han
cursado, bajo la vigencia del Decreto N° 5764/67.
Que asimismo, y tal como surge de los antecedentes que obran en las
actuaciones, se han efectuado las intimaciones previstas en el artículo
2° del citado Decreto (IF-2023-144977228-APN-ANAC#MTR y IF-2023-
144976697- APN-ANAC#MTR) respecto de las aeronaves de que se trata.
Que en consecuencia, la emisión del acto administrativo que declara el
abandono constituye una constatación formal del hecho jurídico
perfeccionado por el mero transcurso del plazo legal, por lo que
resulta procedente disponer las registraciones pertinentes ante el
DEPARTAMENTO REGISTRO NACIONAL DE AERONAVES dependiente de la DIRECCIÓN
DE AERONAVEGABILIDAD de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL
de esta Administración Nacional.
Que además de lo constatado surge que las aeronaves, sus partes o
despojos correspondientes a las matrículas LQ-JNV, LV-ZTL, LV-ZOA,
LV-WOF, LV-MYX, LV-INF y LV-WNY se encuentran ubicadas en un paño verde
cercano a la cabecera 23, por lo que se requiere su remoción inmediata
de ese sector, en virtud de tratarse de una zona con un potencial de
peligro elevado para las operaciones aéreas.
Que de conformidad con lo informado por la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y lo
consignado en el REGISTRO AERONÁUTICO NACIONAL de dicho Estado, la
aeronave matrícula ZP-TKO presenta pendiente, a la fecha del informe,
la acreditación de la aceptación correspondiente a su última
transferencia.
Que no obstante, se encuentra acreditado que la aeronave ZP-TKO,
representa un peligro inmediato para la circulación aérea, por lo que
correspondería proceder a su inmediata remoción y traslado para su
reposicionamiento temporal a fin de concluir con la afectación de las
operaciones que se desarrollan en el aeródromo, ello sin perjuicio de
la ulterior prosecución de las actuaciones respecto a su declaración de
abandono y a la notificación respectiva.
Que respecto de las aeronaves matrículas LQ-JNV, LV-ZTL, LV-ZOA,
LV-WOF, LV-MYX, LV-INF y LV-WNY, se encuentra ampliamente vencido el
plazo oportunamente otorgado a sus titulares registrales, quienes no se
han presentado ante esta Autoridad Aeronáutica ni han procedido a la
remoción de las mismas, de sus partes o de sus despojos.
Que en consecuencia, corresponde declarar configurado el abandono de
las aeronaves detalladas a favor del ESTADO NACIONAL e inscribirlas a
nombre de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.
Que las áreas pertinentes de la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y
SERVICIOS AEROPORTUARIOS y de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD
OPERACIONAL han tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en
los artículos Nros. 2, 74 y concordantes del Código Aeronáutico Ley N°
17.285 y sus modificatorias, el inciso 1 del artículo 2º del Decreto N°
1770/07, y el artículo 16 del Anexo I del Decreto N° 664/24.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Considérese configurado el abandono de las aeronaves, sus
partes o despojos correspondientes a las matrículas LQ-JNV, LV-ZTL,
LV-ZOA, LV-WOF, LV-MYX, LV-INF y LV-WNY que se encuentran en el
Aeropuerto Internacional de San Fernando, provincia de BUENOS AIRES, en
los términos del artículo 74 del Código Aeronáutico, Ley N° 17.285 y
sus modificatorias e instrúyase al DEPARTAMENTO REGISTRO NACIONAL DE
AERONAVES dependiente de la DIRECCIÓN DE AERONAVEGABILIDAD de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL a llevar a cabo las
cancelaciones y/o registraciones que correspondan a nombre de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.
ARTÍCULO 2º.- Ordénese la inmediata remoción y traslado para
reposicionamiento temporal de la aeronave matrícula extranjera ZP-TKO
con el objeto de evitar la afectación de las operaciones que se
desarrollan en el aeródromo, ello sin perjuicio de la ulterior
prosecución de las actuaciones respecto a su declaración de abandono.
ARTÍCULO 3º.- Dese conocimiento de la presente Resolución a la
DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL, a la DIRECCIÓN GENERAL DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA y a la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA
Y ADMINISTRATIVA, todas ellas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN
CIVIL para que tomen las medidas que correspondan, dentro de sus
respectivos ámbitos de competencia.
ARTÍCULO 4º.- Gírense las actuaciones a la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y
CONTROL DE GESTIÓN dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL para su difusión, y posteriormente pásese al
DEPARTAMENTO DE SECRETARÍA GENERAL dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL
LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL a efectos de incorporar la presente Resolución en el
ARCHIVO CENTRAL REGLAMENTARIO.
ARTÍCULO 5°.- Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y cumplido, archívese.
Oscar Alfredo Villabona
e. 19/09/2025 N° 69458/25 v. 19/09/2025