MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE TRANSPORTE
Resolución 60/2025
RESOL-2025-60-APN-ST#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2025
Visto el expediente EX-2025-27455857- -APN-DGDA#MEC, la ley 25.031, los
decretos 1759 del 3 de abril de 1972 (T.O. 2017) y 50 del 19 de
diciembre de 2019 (DCTO-2019-50-APN-PTE) y sus modificatorios y las
resoluciones 168 del 18 de diciembre de 1995 de la Secretaría de
Transporte dependiente del ex Ministerio de Economía, Obras y Servicios
Públicos, 449 del 4 de julio de 2017 del ex Ministerio de Transporte,
65 del 23 de abril de 2018 (RESOL-2018-65-APN-SECGT#MTR) y 66 del 8 de
mayo de 2019 (RESOL-2019-66-APN-SECGT#MTR) de la ex Secretaría de
Gestión de Transporte dependiente del entonces Ministerio de Transporte
y 53 del 9 de septiembre de 2025 de la Secretaría de Transporte del
Ministerio de Economía (RESOL-2025-53-APN-ST#MEC), y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° de la resolución 53 del 9 de septiembre de 2025
de la Secretaria de Transporte del Ministerio de Economía
(RESOL-2025-53-APN-ST#MEC), se aprobó la liquidación efectuada en el
marco del Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU) y de las
compensaciones por “Atributo Social” y “Boleto Integrado” con destino a
las empresas de transporte público de pasajeros por automotor de
carácter urbano y suburbano que presten servicios dentro del ámbito
geográfico determinado por el artículo 2° de la ley 25.031 y en la
órbita de las unidades administrativas establecidas por la resolución
168 del 18 de diciembre de 1995 de la Secretaría de Transporte
dependiente del ex Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos,
modificada por la resolución 66 del 8 de mayo de 2019 de la entonces
Secretaría de Gestión de Transporte del ex Ministerio de Transporte
(RESOL-2019-66-APN-SECGT#MTR), correspondientes al período enero de
2024, de conformidad con lo detallado en el anexo I
(IF-2025-60819998-APN-DST#MTR) y en el anexo II
(IF-2025-60821264-APN-DST#MTR), que forman parte integrante de esa
resolución.
Que por el artículo 2° de la citada resolución 53/2025 de la Secretaria
de Transporte del Ministerio de Economía, instruye a la Dirección
Nacional de Gestión de Fondos Fiduciarios dependiente de la Secretaría
de Transporte del Ministerio de Economía para que proceda a la
liquidación y la realización de todas las diligencias necesarias para
la emisión de la instrucción de pago de hasta el cien por ciento (100%)
de las acreencias correspondientes al régimen citado, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 1º de la aludida medida, dentro de los cinco
(5) días subsiguientes a la publicación de la misma, de conformidad con
lo establecido en el inciso c del artículo 1º de la resolución 449 del
4 de julio de 2017 del ex Ministerio de Transporte, con las
modificaciones introducidas por la resolución 65 del 23 de abril de
2018 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte dependiente del ex
Ministerio de Transporte (RESOL-2018-65-APN-SECGT#MTR).
Que la Dirección Nacional de Gestión de Fondos Fiduciarios ha detectado
errores materiales involuntarios que han generado discrepancias en los
montos consignados en el anexo II aprobado por el artículo 1° de la
resolución 53/2025 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de
Economía, por lo cual ha procedido a su adecuación en un nuevo anexo.
(c.f. PV-2025-103559560-APN-DNGFF#MTR).
Que, asimismo, la citada Dirección Nacional de Gestión de Fondos
Fiduciarios ha señalado que la mencionada modificación no altera los
montos totales oportunamente consignados en dicho anexo, sino que
corrige la distribución de los mismos. (c.f.
PV-2025-103559560-APN-DNGFF#MTR).
Que el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos
aprobado por el decreto 1759 del 3 de abril de 1972 (T.O. 2017),
contempla la facultad del órgano emisor del acto de rectificar los
errores materiales o de hecho y los aritméticos, en cualquier momento,
siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos
decreto 1759/72 (T.O. 2017), y por el decreto 50 del 29 de diciembre de
2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el anexo II aprobado por el artículo 1° de la
resolución 53 del 9 de septiembre de 2025 de la Secretaría de
Transporte del Ministerio de Economía por el que como anexo II
(IF-2025-102945897-APN-DNGFF#MTR) forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Octavio Pierrini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/09/2025 N° 69216/25 v. 19/09/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
IF-2025-102945897-APN-DNGFF#MTR