ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución Sintetizada 665/2025
Resolución RESOL-2025-665-APN-ENRE#MEC
ACTA N° 2008
Expediente EX-2024-137604228-APN-SD#ENRE
Buenos Aires, 18 de SEPTIEMBRE de 2025
El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:
1.- Fijar como Tasa Definitiva Anual de Fiscalización y Control para el
año 2025 que deberán pagar los agentes generadores, transportistas y
distribuidores del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), los importes que
se encuentran especificados en el Anexo (IF-2025-102391174-APN-DA#ENRE)
que integra la presente resolución.
2.- Establecer como fecha de vencimiento para el pago final de la tasa,
el 22 de octubre de 2025. Los importes correspondientes deberán ser
abonados en los términos del artículo 15 del Decreto N° 452 de fecha 4
de julio de 2025 y de la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD (ENRE) N° 513 de fecha 13 de noviembre de 2002.
3.- Disponer que el Departamento Administrativo (DA) del ENRE efectúe
la notificación de la presente resolución a las empresas obligadas al
pago de la Tasa de Fiscalización y Control.
4.- Solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), la publicación de la presente
resolución en su página web.
5.- Hacer saber que la presente resolución agota la vía administrativa,
conforme el artículo 23 inciso c) apartado (iii) de la Ley Nacional de
Procedimiento Administrativo N° 19.549, y es susceptible de ser
recurrida mediante recurso directo por ante la CÁMARA NACIONAL DE
APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, previsto en los
artículos 62 y 67 de la Ley N° 24.065 T.O. 2025, dentro de los TREINTA
(30) días hábiles judiciales, los que se computarán a partir del día
siguiente al de su notificación. Asimismo, conforme a lo dispuesto por
el artículo 23 inciso c) de la Ley N° 19.549, contra la presente
resolución será optativa la interposición de los siguientes recursos
administrativos, cuyo plazos se computarán a partir del día siguiente
al de su notificación:
a) Recurso de reconsideración, conforme lo dispone el artículo 84 del
Reglamento de Procedimiento Administrativo Decreto N° 1.759/72 T.O.
2017, dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos, así como
también;
b) En forma subsidiaria o alternativa, el recurso de alzada previsto en
el artículo 62 de la Ley N° 24.065 T.O. 2025 y en el artículo 94 del
citado reglamento, dentro de los TREINTA (30) días hábiles
administrativos de notificado el rechazo del recurso de reconsideración
o, en el caso del silencio negativo, una vez configurado éste en los
términos del artículo 87 del mencionado reglamento.
6.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Firmado: Interventor del ENRE, Dr. Néstor Marcelo Lamboglia.-
Nadia Florencia Dopico, Analista Técnico, Secretaría del Directorio.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Sintetizada se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/09/2025 N° 69299/25 v. 19/09/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)