PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
Disposición 1331/2025
DISFC-2025-1331-APN-PNA#MSG
Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2025
Visto lo propuesto por la Dirección de Policía de Seguridad de la
Navegación, mediante el expediente electrónico EX-2025-37929234-
-APN-DPSN#PNA, lo opinado por la Dirección de Inspectoría General, lo
analizado por la Dirección de Planeamiento, y
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con su campo ocupacional, la Dirección de Policía de
Seguridad de la Navegación, entiende en la aplicación de las leyes y
reglamentaciones que rijan la navegación, especialmente en lo
concerniente a la seguridad de la navegación y del buque, salvaguarda
de la vida humana en las aguas navegables de la Nación, los servicios
de amarre, fondeo y remolque de buques y artefactos navales.
Que, el Departamento Reglamentación de la Navegación, se encarga del
control de la vigencia de las leyes, decretos, resoluciones y demás
disposiciones que regulan el ordenamiento administrativo de la
navegación, para coordinar y, si procede promover su derogación,
modificación o actualización.
Que el “Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre
(REGINAVE)”, aprobado mediante el Decreto Nº 37/2025
(DECTO-2025-37-APN-PTE), establece que “en los buques o artefactos
navales exceptuados o eximidos de poseer el “Certificado Nacional de
Seguridad de la Navegación”, los propietarios, armadores, capitanes,
patrones o tripulantes serán responsables por el mantenimiento de sus
condiciones de seguridad, según las circunstancias del caso”.
Que, resulta necesario adecuar y actualizar la normativa nacional de
referencia mediante la emisión de un Volante Rectificativo a la
Ordenanza N° 5-14 (DPSN) del Tomo 1 “Régimen Técnico del Buque”, a fin
de incorporar la aceptación de certificados emitidos por Sociedades de
Clasificación que sean miembros de la Asociación Internacional de
Sociedades de Clasificación (IACS).
Que, para la actualización de esta norma reglamentaria, se ha
conformado un grupo de trabajo interdisciplinario compuesto por
personal de las áreas técnicas competentes de la Dirección de Policía
de Seguridad de la Navegación, quienes han prestado conformidad en
orden a sus respectivas competencias específicas.
Que la Dirección de Inspectoría General ha considerado que lo expuesto
en el proyecto de actualización de la Ordenanza citada, reúne las
pautas contempladas en la Resolución SIGEN N° 162/2014.
Que la Dirección de Planeamiento, como organismo rector en la
administración del sistema reglamentario de la Prefectura Naval
Argentina, analizó la propuesta verificando el cumplimiento de todos
los requisitos establecidos por la normativa vigente.
Que, a nivel nacional mediante el Decreto N° 891/2017, se aprobaron las
“BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN”, aplicables al Sector
Público Nacional, entre cuyos objetivos, está el de garantizar la
mejora continua de los procesos, circunstancia a la cual se adapta la
presente modificación.
Que la Resolución N° 390/2018 del actual Ministerio de Seguridad
Nacional, establece los “PRINCIPIOS RECTORES DE LAS BUENAS PRÁCTICAS EN
MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN”, aplicables al Ministerio de Seguridad y las
Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.
Que ha tomado intervención la Asesoría Jurídica de la organización, mediante el Dictamen Jurídico IF-2025-71376836-APN-PNAR#PNA.
Que el Decreto Nº 70/2023 (DNU-2023-70-APN-PTE) instruye a que el
Estado Nacional promueva y asegure la vigencia efectiva de un sistema
económico basado en decisiones libres, adoptadas en un ámbito de libre
concurrencia.
Que esta instancia está facultada para dictar el correspondiente acto
administrativo, de acuerdo con los preceptos del Artículo 5º, inciso
a), apartado 2 y 3 de la Ley Nº 18.398 “Ley General de la Prefectura
Naval Argentina”.
Por ello,
EL PREFECTO NACIONAL NAVAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º. APRUÉBASE el Volante Rectificativo N° 1-2025 a la
Ordenanza N° 5-14 (DPSN) del Tomo 1 “Régimen Técnico del Buque”
titulada “Normas para construcciones flotantes no destinadas a la
Navegación”, que se adjunta como Anexo DI-2025-103179363-APN-DPLA#PNA y
que forma parte de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2º. La citada norma actualizada entrará en vigencia a partir
de la fecha de la publicación del presente acto administrativo en el
Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 3º. Por la Dirección de Planeamiento, procédase a la
publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de
la República Argentina y en el Boletín Público de la Prefectura Naval
Argentina, a la impresión de UN (1) ejemplar patrón y a la
actualización de la Ordenanza en el sitio web oficial de la Institución.
ARTÍCULO 4°. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Guillermo José Giménez Perez - Marcelo Adrian del Giorgio - Alejandro Paulo Annichini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:
https://www.argentina.gob.ar/prefecturanaval
e. 19/09/2025 N° 69121/25 v. 19/09/2025