Disposición 415/2025
DI-2025-415-APN-DTRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2025
VISTO el EX-2025-20453067- -APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
DI-2025-643-APN-DNRYRT#MCH, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/4 del RE-2024-116637148-APN-DGD#MT del
EX-2025-20453067- -APN-DGDTEYSS#MCH, obran las escalas salariales que
integran el acuerdo homologado por el artículo 1° de la Disposición
citada en el Visto y registrado bajo el Nº 895/25, por la FEDERACIÓN DE
ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, la CONFEDERACIÓN
ARGENTINA DE CLÍNICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES, la ASOCIACIÓN DE
CLÍNICAS SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(ADECRA), la CÁMARA ARGENTINA DE CLÍNICAS Y ESTABLECIMIENTOS
PSIQUIÁTRICOS (CACEP), la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS
GERIÁTRICOS (AAEG) y la CÁMARA ARGENTINA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE
SALUD (CEPSAL), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 122/75
, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que en las páginas 5/7 del RE-2025-20452953-APN-DGDTEYSS#MCH del
EX-2025-20453067- -APN-DGDTEYSS#MCH, obran las escalas salariales que
integran el acuerdo homologado por el artículo 2° de la Disposición
citada en el Visto y registrado bajo el Nº 896/25, por la FEDERACIÓN DE
ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, la CONFEDERACIÓN
ARGENTINA DE CLÍNICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES, la ASOCIACIÓN DE
CLÍNICAS SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(ADECRA), la CÁMARA ARGENTINA DE CLÍNICAS Y ESTABLECIMIENTOS
PSIQUIÁTRICOS (CACEP), la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS
GERIÁTRICOS (AAEG) y la CÁMARA ARGENTINA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE
SALUD (CEPSAL), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 122/75
, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la
procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en
caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo
del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en el IF-2025-66232829-APN-DTRT#MCH obra el informe técnico, cuyos
términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a
la brevedad, en el que se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo de los importes promedio de las
remuneraciones y de los topes indemnizatorios que se fijan por la
presente.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de
septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente
de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso
a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo,
manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y
DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjanse los importes promedio de las remuneraciones de
los cuales surgen los topes indemnizatorios, según los términos del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias, derivados del acuerdo homologado por el artículo 1°
de la DI-2025-643-APN-DNRYRT#MCH y registrados bajo el Nº 895/25,
conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO I
DI-2025-66220607-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Fíjanse los importes promedio de las remuneraciones de
los cuales surgen los topes indemnizatorios, según los términos del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias, derivados del acuerdo homologado por el artículo 2°
de la DI-2025-643-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 896/25,
conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO II
DI-2025-66226668-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a
fin de que se registren los importes promedio de las remuneraciones
fijados por este acto y de los topes indemnizatorios resultantes y
proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/09/2025 N° 66916/25 v. 19/09/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)